MAGISTRADA PONENTE DOCTORA YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

En fecha 7 de diciembre de 2020, la Jueza Presidenta de la Corte Superior de la  Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró a esta Sala de Casación Penal el oficio identificado con el N° 083-20  mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso de casación interpuesto por el abogado Jhoan Fernández Martínez, Defensor Público Provisorio Séptimo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública “Sede Centro Sudameris” del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensor del adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),  contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2020, emanada del mencionado Tribunal de Alzada, que declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero de 2020, que condenó a su defendido a cumplir la sanción de DIEZ (10) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por haber sido considerado responsable de los delitos tipificados como ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 413 del Código Penal, respectivamente.

 

En fecha 3 de noviembre de 2020, el abogado Jhoan Fernández Martínez, actuando con el carácter antes señalado, presentó el recurso de casación el cual fue contestado por el Ministerio Público, y en consecuencia remitido a este Máximo Tribunal.

 

En fecha 10 de diciembre de 2020, se dio entrada y cuenta en Sala, del expediente del caso y conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se asignó la ponencia a la Magistrada Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN DE DIAZ quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o desestimación del recurso, lo cual hace en los términos siguientes:

I

COMPETENCIA DE LA SALA

 

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los recursos de casación, se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:

 

“... Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia… 8. Conocer del recurso de casación…”.

 

Igualmente, el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

 

“…Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia… 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”.

 

De la transcripción de las referidas normas constitucionales y legales, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación en materia penal.

En el presente caso el abogado Jhoan Fernández Martínez, actuando con el carácter de defensor del adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY , interpuso recurso de casación recurriendo contra la decisión de fecha 12 de marzo  de 2020, proferida por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que en Primera instancia condenó a su defendido, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer el asunto sometido a su estudio. Así se declara.

 

II

LOS HECHOS

La descripción de los hechos por la representación del Ministerio Público en el escrito acusatorio y acreditados en la sentencia condenatoria son los siguientes:

 

“…Esta Representación Fiscal, le imputa al adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY   de 15 años de edad titular de la cédula de identidad V. 30.888.186, el hecho de haber abusado sexualmente del niño victima en diversas ocaciones (sic),  la victima poseía el [pipi rojo], lesionado y trato cruel, cuando se procede a la valoración medica (sic)  en el centro de salud chacao (sic) al igual que en el hospital (sic)  Clínico Universitario de Caracas, se evidencia signo de maltrato infantil de tipo (Hematomas múltiples) signos de flogosis en pene, aumento de volumen en pelvis y región inguinal, marcas en cara, brazos, y glúteos de mordidas humanas, el mismo refiere dolor a la dígito presión y se rehusa (sic)  a ser tocado; posterior al entrevistarlo, el niño de 3 años de edad se refirió que "Franki" su hermano le había pegado y también que lo mordía, y si él hablaba le iba a ir peor todo esto sucedía en la viviendas de los mismos cuya dirección es carretera vieja petare Guarenas (sic), barrio Ramón Brazon (sic), escaleras 4 casa numero (sic)  88, parroquia caucaguita Municipio Sucre Estado Miranda, el adolescente hoy acusado plenamente identificado en el presente expediente abusaba sexualmente … al niño víctima en la presente causa ocacionandole (sic) lesión anal con esfínteres tónico, con ausencia de pliegues en hora doce según agujas de reloj, a su vez ocacionandole (sic) una lesión tipo contucion (sic) edematosa, equimotica (sic) en región peniana (pene) de la misma forma abusando sexualmente de la hoy victima que todo esto lo hacia (sic)  de manera continuada con anterioridad al 14 de septiembre del 2018 agravándose los hechos establecidos en la presente acusación en contra de la hoy víctima, el(sic)un  mes y medio de anterioridad a su detención el 16 de septiembre del 2018 ocacionandoles (sic) lesiones de varias datas lo cual se refleja en la historia clínica del Hospital Clínico Universitario de Caracas al igual que en los demás medios probatorios. Para dichas lesiones y abusos sexuales el hoy imputado utilizaba palos sus manos, su pene, cordones y atravez (sic) de patadas hacia la hoy victima (sic). Dichos hechos originaron la detención del imputado…”

 

 

 

 

 

III

ANTECEDENTES DEL CASO

 

En fecha 14 de septiembre de 2018, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación  Policial de Investigación del Delito del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, suscribieron acta policial mediante la cual dejaron constancia que previo llamado se trasladaron al ambulatorio de salud Chacao de los Palos Grandes porque “…presuntamente había una ciudadana con un menor de edad con signos de maltrato físico…abordándonos… la galeno de ambulatorio manifestándonos que se había apersonado al sitio una ciudadana …quien se encontraba en compañía de un niño …de 3 años de edad; indicándonos la galeno que el niño presentaba signos de maltratos físico  en sus miembros inferiores y superiores donde se le  observaba hematomas en sus partes genitales y politraumatismos múltiples, razón por la cual se indagó el motivo por el cual se encontraba el niño en esas condiciones  la misma indicándonos que su hijo  de 15 años de edad de nombre (…), se quedaba con el mientras ella laboraba.. subsiguientemente de haber prestado toda lo humanamente posible con el niño … se procedió con la aprehensión de dos ciudadanos y un adolescente, quedando identificados como 1. Anaiz Hernández2.-El Adolescente (CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY)   …3.-HERNÁNDEZ TESARA JAVIER ENRIQUE…”

 

En la precitada fecha 14 de septiembre, fueron remitidas al Fiscal de Guardia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos relacionados con la aprehensión del adolescente.

 

En fecha 16 de septiembre de 2018, posterior a la recepción en la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedó asignado el caso al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del mencionado Circuito Judicial Penal, el cual en la misma fecha dio por recibidas las actuaciones y en atención a la solicitud formulada por el Ministerio Público, fijó la audiencia de presentación  para ese día (16 de septiembre).

 

En la precitada fecha 16 de septiembre de 2018, se celebró en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la audiencia de presentación del adolescente cuyo auto fundado se publicó ese mismo día en razón de lo cual se levantó acta en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

 

“…PRIMERO: Este Tribunal se aparta de la precalificación hecha por el Ministerio Publico, asimismo precalifica los hechos como LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica [para la] de (sic)  Protección a Niños, Niñas y Adolescentes . SEGUNDO: Se acuerda la solicitud realizada por parte de la Fiscalía, en el sentido de que la presente investigación siga por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de nuestra Ley Especial. TERCERO: Este juzgado acuerda la Prueba Anticipada y se tome declaración a la víctima según lo solicitado por la defensa para cuando esta misma se encuentre capacitada físicamente, ya que se encuentra con delicado estado de salud en un centro asistencial. CUARTO: Se acuerda imponer al adolescente la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal "c", "d" y "f" de La (sic)  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, c) consistente en las presentaciones periódicas por ante la oficina de presentaciones de este Palacio de Justicia tres (03) (sic)  veces a la semana, d) prohibición de salir de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, en este caso del Área Metropolitana de Caracas y f) prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa, específicamente mantenerse alejado de la víctima y de su domicilio. En consecuencia, se acuerda el EGRESO del adolescente imputado del cuerpo aprehensor, líbrese las correspondientes Boletas de Egreso al Órgano Aprehensor. QUINTO: Se acuerda los exámenes psicológico y psiquiátrico al prenombrado adolescente, librándose oficio a (SENAMECF)...”

 

 

En atención a la decisión que antecede, se libró Boleta de Egreso N° 111-18 dirigida al Supervisor Jefe del Grupo 1 de Investigación del Delito del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Chacao,  notificándole que se acordó el EGRESO de ese Órgano Aprehensor del adolescente, por cuanto se le impuso las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 582 literales "C", "d" y "f" todas de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el oficio N° 416-18, Jefe del Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando la realización de una evaluación Psicológica y psiquiátrica al adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY  .

 

En fecha 19 de septiembre de 2018, el Juzgado Noveno en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, previa notificación del Ministerio Publico con la misma materia y competencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constató la fecha del acto de prueba anticipada, y fijó su realización para el día miércoles 3 de octubre de 2018, siendo notificado de ello el Defensor Público del Adolescente.

 

En fecha 21 de septiembre de 2018, el Abg. Luis Enrique Hernández, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la  Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, suscribió el oficio N°412-18, dirigido al Juzgado Noveno en Funciones de Control de la misma materia, competencia y Circuito Judicial Penal, remitiendo expediente original signado bajo el N° 4278-18, nomenclatura llevada por ese Tribunal, constante de sesenta y cuatro (64) folios útiles, relativo a, la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY) , en virtud que dicho caso guarda relación con el expediente signado bajo el N 4075-18 nomenclatura llevada por el juzgado noveno antes señalado, motivo por el cual acordó declinar la competencia por conexión, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, normas aplicables por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual constaban las siguientes actuaciones:

 

- Solicitud de audiencia de presentación del adolescente formulada por la representación del Ministerio Público en fecha 21 de septiembre de 2018, dirigida a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

 

-Comunicaciones de fecha 21 de septiembre de 2018, suscritas por la Comisario Jefe de la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,  dirigida al Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual le remitió actas procesales originales signadas con la nomenclatura: K-18-0105-00937, instruidas ante ese Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la "Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente", donde figuran como investigados el adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY , de 15 años de edad, y los ciudadanos Anais María Hernández Tesara, titular de la cédula de identidad V-17.100.039 y Ahiezer Dizahab Yepez Cruz, titular de la cédula de identidad V-16.682.957, hago de su conocimiento que los investigados se encuentran detenidos y que se encuentra un adolescente de 15 años de edad detenido, igualmente oficio N° 02174, mediante la cual le informa "Que el adolescente ante mencionado se encuentra detenido y se les remite con la seguridad del caso a su completa disposición". SEGUNDO: "Que los ciudadanos mencionados, están siendo presentados, ante la Fiscal de Guardia en la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.”.

 

-Actas de investigación penal de fecha 19 de septiembre de 2018, elaboradas por funcionarios de la División antes señalada, relacionadas con los mismos hechos presuntamente acaecidos contra el niño cuya identidad se omite por mandato expreso de ley, donde figura como investigado (entre otros) el adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY  .

 

-Oficio de fecha 19 de septiembre de 2018, N° 9700-105-suscrito por la Jefe de la División señalada mencionada con anterioridad, dirigido al departamento de Psicología de la mencionada División de Investigación en Materia del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia, solicitando la realización de examen psicológico, al niño víctima, (identidad omitida),quien guarda relación con las actas procesales que conforman el expediente signado con la nomenclatura K-18-0105-00937, continuado por ante la sede de este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la "Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente"

 

-Informe de evaluación psicológica, de fecha de 19 de septiembre de 2018, efectuada al niño de 3 años y once meses de edad, en su condición de víctima.

 

-Orden de inicio de la investigación efectuado por la Abg. Melanie Liendo Chirinos, Fiscal Auxiliar Interina Centésima Décima Cuarta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 21 de septiembre de 2018.

 

Oficio de recepción en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del  Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del caso AP02D2018001239 remitido por la Fiscalía 114, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el cual quedó asignado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual dio por recibido el expediente del caso y fijó la audiencia de presentación de detenidos para ese mismo día 21 de septiembre de 2018.

-Designación de Defensor Público al adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY.

 

-Acta de audiencia de presentación de detenido efectuada al adolescente antes mencionado, la cual se efectuó en Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2018, cuyo auto fundado se publicó en la misma fecha, en la cual se acordó lo siguiente:

 

“…pronunciamientos: PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN del adolescente (…) y del ACTA DE APREHENSIÓN conforme a los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de las garantías previstas en el articulo 44, numeral 1°, 49 numerales 4 y 7, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal efecto, se acuerda la Libertad Sin Restricciones del citado adolescente, dejando viva todas las demás actuaciones y SEGUNDO: DECLINAR LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, seguida al adolescente (…), al Juzgado Noveno (99) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, conformidad con lo establecido en los artículos 75, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, normas aplicables por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como quiera que la presente decisión no fuera dictada en Audiencia Oral se acuerda notificar a las partes…”.

 

-Boleta N° 112-18, suscrita por el juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigida al Jefe de la División de Investigaciones  y Protección del Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual ordenan el egreso del adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY,  por cuanto en audiencia de fecha 21 de septiembre de 2018, fue decretada la nulidad de la aprehensión efectuada al mismo, y se decretó su libertad plena.

 

-Boleta suscrita por el Juez del Juzgado señalado en el párrafo que antecede, dirigida a la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113) del Ministerio Publico con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notificando la nulidad de la aprehensión del adolescente, igualmente que se acordó su libertad sin restricciones dejando viva todas las demás actuaciones, informando que dicho tribunal declinó la competencia del conocimiento de la causa, seguida al adolescente al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, notificando además que el Fiscal del Ministerio Público solicitó la audiencia de imputación para el día lunes veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) en la causa signada por ese tribunal con el número 4076-18 seguida en contra del adolescente antes indicado.

 

-Oficio N° 412-18, suscrito por el juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Juez Noveno de la misma materia, competencia y Circuito Judicial Penal, mediante el cual remitió expediente original signado bajo el N° 4278-18, relativo a la causa seguida al adolescente, en virtud que dicho caso guarda relación con el expediente signado bajo el N° 4076-18 nomenclatura llevada por ese juzgado noveno, motivo por el cual se acordó declinar la competencia por conexión.

 

En fecha 24 de septiembre de 2018, el Juzgado Noveno en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, levantó acta mediante la cual consta que hizo acto de presencia el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Tercero (113°) del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó ante ese Juzgado, escrito con solicitud de orden de aprehensión, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑO, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constando igualmente que  recibió oficio N° 412-18 proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de expediente original, signado bajo el N° 4278-18, previamente señalado, acordando dicho la detención preventiva del adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY  .

 

En la fecha que antecede, 24 de septiembre, en atención a la decisión de detención preventiva ordenada, el citado Juzgado Noveno libró boletas de notificación al Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Tercero del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Defensor Público Octavo de la Sección de Responsabilidad Penal, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Jefe de la División de Bloqueo y Búsqueda del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el oficio N° 427-18a efectos de practicar la aprehensión del adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY  .

 

En fecha 25 de septiembre de 2018, la Comisario Jefe de la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitió al Juzgado Noveno en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el oficio Nro.-9700-0105.- 02201, mediante el cual informó que en cumplimiento al oficio 427-18, "Que el adolescente ante mencionado se encuentra detenido y se les remite con la seguridad del caso a su completa disposición",  y a tales efectos remitió las actuaciones correspondientes.

 

En la precitada fecha 25 de septiembre, el Juzgado Noveno en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el oficio Nro.-9700-0105.- 02201, y acordó fijar para ese mismo día en horas de la tarde, la audiencia de presentación de detenido conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

 

Llegada la hora establecida del día 25 de septiembre de 2018, se celebró la audiencia de presentación en la cual el Juzgado Noveno en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas acogió la precalificación del delito presuntamente cometido, como ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN  previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó el egreso del adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY  del cuerpo aprehensor y su ingreso a la Entidad de Atención  “Coche”, en el sentido indicado se libró boleta de egreso del órgano que practicó la aprehensión y boleta de ingreso dirigida a la Directora del centro de atención previamente señalado.

 

En fecha 4 de octubre de 2018, el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113) del Ministerio Publico con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de acusación contra el adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY  por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, TRATO CRUEL  y  LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 259 segundo aparte  y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 413 del Código Penal, respectivamente.

 

En fecha 8 de octubre de 2018, el Juzgado Noveno en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, visto el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público el día 4 de idéntico mes y año, puso a disposición de las partes las evidencias recabadas fijando un plazo de 5 días hábiles, para que posterior a su vencimiento fijara el acto de audiencia preliminar, siendo presentado escrito contentivo de oposición de excepciones, por la defensa del adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY, solicitando además desestimación de la acusación  sobreseimiento de la causa.

En fecha 30 de octubre de 2018, fue diferida la audiencia preliminar, fijando nueva oportunidad para el día 20 de noviembre de 2018.

 

En fecha 19 de noviembre de 2018, el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Tercera (113) del Ministerio Publico con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de ampliación de la acusación contra el  adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY  .

 

En fecha 20 de noviembre de 2018, fue diferida la audiencia preliminar, fijando nueva oportunidad para el día 12 de diciembre de 2018.

 

En fecha 22 de noviembre de 2018, el Juzgado Noveno en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, visto el escrito de ampliación de la acusación presentado por el Ministerio Público el día 19 de idéntico mes y año, ordenó notificar a los abogados defensores del adolescente.

En fecha 12 de diciembre de 2018, se celebró en el precitado Juzgado la audiencia preliminar en la cual se admitió la acusación presentada por la vindicta pública, así como los medios de prueba ofertados por esta, la defensa se acogió al principio de comunidad de la prueba, en relación al escrito de excepciones presentadas por la Defensa Pública, se admitió y se ordenó tramitar en fase de Juicio, vista la solicitud del Ministerio Público, de prisión preventiva como medida cautelar fue impuesta dicha medida al adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY  , se acordó el pase a juicio, cuyo auto de enjuiciamiento fundado fue emitido ese mismo día y  se ordenó remitir las actuaciones originales dentro de las próximas 48 horas a partir de la esa fecha (12 de diciembre de 2018) a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de ser distribuida la causa a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esa Sección y Circuito Judicial Penal.

Remitidas las actuaciones, correspondió el conocimiento del caso al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 28 de enero de 2019, difirió el inicio del juicio oral y privado al adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY.

En fecha 30 de enero de 2019, compareció ante el precitado Juzgado el Abg. Jhoan Hernández Martínez, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Séptimo (7º) del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas; quien fue designado como defensor del adolescente, en virtud de los cual aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

En fecha 6 de marzo del 2019, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se dio inicio al juicio oral y privado del adolescente.

En fecha 19 de marzo de 2019, se llevó a cabo la celebración de la audiencia para oír al acusado adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY.

En fecha 9 de enero de 2020, se celebró la última audiencia del juicio oral y privado, en la cual se condenó al acusado a cumplir la sanción de DIEZ (10) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, encuadrándose la conducta en los tipos penales de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 eiusdem y LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. El tribunal se reservó el lapso de ley respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia quedando notificados los presentes de la lectura y firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo publicado el texto íntegro en fecha 16 de enero de 2020.

En fecha 22 de enero de 2020, se efectuó la imposición de la sentencia al adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY, quien expuso "Me doy por notificado SENTENCIA CONDENATORIA, proferida por este (sic) de la Tribunal en fecha 16-01-2020…”.

 

En fecha 7 de febrero de 2020, el abg. Jhoan Fernández Martínez, en su carácter de Defensor Público Provisorio Séptimo del Sistema de Responsabilidad Penal de los y las Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del adolescente interpuso recurso de apelación de la sentencia publicada en fecha 16 de enero de 2020, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de. Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que condenó a su defendido.

 

En fecha 10 de febrero de 2020, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el recurso de apelación presentado y ordenó abrir el cuaderno de apelación correspondiente y emplazar al Ministerio Público.

En fecha 17 de febrero de 2020, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, consignó escrito de contestación del recurso de apelación presentado por la defensa del adolescente.

En fecha 26 de febrero de 2020, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó practicar por Secretaria los cómputos que a continuación se señalan:

 

-De los días hábiles transcurridos desde el día 9 de enero de 2020, cuando se concluyó el Juicio Oral y Privado hasta el día 16 de idéntico mes y año, fecha de la publicación sentencia condenatoria contra el adolescente.

De los días hábiles transcurridos desde la publicación de la sentencia condenatoria hasta el vencimiento del lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando la fecha de interposición del recurso de apelación por parte de la defensa.

 

De los días hábiles transcurridos desde que el representante del Ministerio Público fue emplazado para contestar el recurso de apelación hasta el vencimiento del lapso correspondiente.

En la mencionada fecha 26 de febrero de 2020, el citado Tribunal de Juicio, acordó remitir  a la Corte Superior de la  Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que conociera del recurso de apelación interpuesto el día 7 de idéntico mes y año por la Defensa Publica del adolescente, el cual fue recibido por el mencionado Tribunal de Alzada en la misma fecha y se designó ponente al Presidente del mismo Dr. José Juvenal Peñalver González.

En fecha 12 de marzo de 2020, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció respecto al recurso de apelación presentado por el abogado Jhoan Fernández Martínez, Defensor Público Provisorio Séptimo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en representación del adolescente cuya identidad se omite por mandato expreso de ley y lo declaró inadmisible por extemporáneo, libró boletas de notificación de tal decisión al Fiscal 111 del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al abogado antes señalado, quienes se dieron por notificados en fecha 8 de octubre de 2020.

En fecha 3 de noviembre de 2020, el Defensor Público del adolescente, presentó ante la Corte de Apelaciones previamente señalada, recurso de casación contra la decisión emitida el jueves 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la defensa el 7 de febrero de 2020, contra la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó a su defendido a cumplir la sanción de 10 años de privación de libertad.

En fecha 4 de noviembre de 2020, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en atención al recurso de casación presentado, ordenó emplazar a representante del Ministerio Público a los fines que diera contestación al mismo, para lo cual libró la boleta correspondiente.

En fecha 17 de noviembre de 2020, previo traslado al Tribunal de Alzada fue impuesto el adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY de la decisión que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor, siendo el caso que, tanto el adolescente como su defensor se negaron a firmar según se indicó en nota secretarial.

En fecha 26 de noviembre de 2020, el Fiscal Provisorio Centésimo Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en las Fases Intermedia, Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Ejecución de Sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se dio por notificado del emplazamiento para dar contestación al recurso de casación presentado, el cual fue contestado por este en fecha 2 de diciembre de 2020.

En fecha 7 de diciembre de 2020, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó practicar por secretaría el computo de los días transcurridos desde el día 17 de noviembre de 2020, fecha en la cual fue notificado el adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY  de la decisión de fecha 12 de marzo de 2020, dictada por esa Corte Superior, hasta la fecha de interposición del recurso de casación, así como los días  transcurridos desde el emplazamiento al representante del Ministerio Público hasta la fecha de contestación al recurso presentado, la cual indicando el vencimiento de los lapsos ordenó la remisión del caso a este Máximo Tribunal mediante el oficio número 083-20.

IV

NULIDAD DE OFICIO

 

De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, de la revisión exhaustiva del expediente se ha constatado que, posterior a la publicación de la sentencia recurrida, se incurrió en un vicio de carácter procesal, que acarrea la nulidad absoluta descrita en el citado artículo 175, por haber sido vulnerado el derecho el debido proceso y la tutela judicial efectiva, derechos establecidos en los artículos 26 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a lo expuesto, la Sala procede a emitir el pronunciamiento correspondiente de la manera siguiente:

 

Consta en actas que, en fecha 12 de marzo de 2020, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitió la decisión que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Jhoan Fernández Martínez, Defensor Público Provisorio Séptimo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública “Sede Centro Sudameris” del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de defensor del adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY  contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero de 2020, que condenó al referido adolescente a cumplir la sanción de DIEZ (10) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

 

En la misma fecha 12 de marzo de 2020, la citada Corte Superior, libró boletas de notificación al abogado Jhoan Fernández Martínez, Defensor Público Provisorio Séptimo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes cuyo contenido es del siguiente tenor:

 

“…esta Corte Superior por decisión de esta misma fecha, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO,  la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  Deberá firmar al pie de la presente, en señal de haber sido notificado…”

 

Igualmente al Fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Décima Primera (111°) del Ministerio Publico con Competencia en la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo contenido se transcribe a continuación:

 

“…esta Corte Superior por decisión de esta misma fecha, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO,  la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación al adolescente (CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY) , titular de la cedula (sic) de identidad Nro. 30.888.186ello de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  Deberá firmar al pie de la presente, en señal de haber sido notificado…”

 

Es pertinente señalar, que se constata en autos que las boletas cuyo contenido fue transcrito, fueron recibidas por sus destinatarios en fecha 8 de octubre de 2020.

 

Ordenado el traslado del adolescente sancionado a los fines de ser impuesto del contenido de la decisión proferida en fecha 12 de marzo de 2020, se suscribió  acta en fecha 17 de noviembre de 2020,la cual se cita a continuación:

 

“En el día de hoy, martes (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), siendo las 11:00 horas de la mañana, comparece ante la sede de esta Corte Superior previo traslado el adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY, titular de la cedula (sic) de identidad N° V-. 30.888.186, a los fines de ser impuesto del contenido de la resolución Nro. 3452, de fecha 12 de marzo de 2020, donde se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por su defensor público JOHAN FERNÁNDEZ en contra de la decisión dictada en fecha 16 de enero de dos mil veinte (2020), el joven adolescente in comento debidamente asistido por el Defensor Público N° 7 Johan Fernández. Seguidamente una vez impuesto del contenido y los fundamentos del fallo e instruido sobre su significado se le concedió la palabra al adolescente de autos quien expuso: “Me doy por notificado de la decisión dictada y entiendo todo cuanto se me he explicado, es todo”, terminó se leyó y conformes firman…”. Seguidamente se observan las firmas del juez, el alguacil y el secretario, y en los espacios correspondientes al adolescente y abogado se lee en tinta azul, “No firmó. Se negó”.

 

Seguidamente se observa inserta al folio continuo a dicha acta, una nota secretarial de la misma fecha 17 de noviembre de 2020, en la cual se lee textualmente “…se le concedió la palabra, al joven in comento, donde el mismo expone lo siguiente: “No me voy a dejar por notificado de la presente decisión, por lo cual no firmare la misma, por motivos obvios... asimismo se deja constancia que su defensor se adhiere a lo expuesto por su defendido, no firmando la diligencia referida...”.

 

Posterior a ello, presentado como fue el recurso de casación por el abogado defensor del adolescente, emplazado el Ministerio Público en atención a la presentación del mismo y contestado por este, la Sala observa, que la Secretaría de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de diciembre de 2020, ordenó realizar un cómputo cuyo contenido se transcribe a continuación:

 

“…Practíquese por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 17-11-2020, que se dio por notificado el Adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY   titular de la cédula de identidad N° V30.888., (sic) de fecha 12 de  Marzo de 2020, dictada por esta Corte Superior, que declaró inadmisible por ser extemporáneo, CUMPLASE.

(…)

“…Quien suscribe ABG. WILFREDO ALVAREZ, Secretario suplente adscrito a la Corte Superior Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, certifico: “Que desde el día 17-11-2020, fecha en la cual se dio por notificado el sancionado CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY  ,  de la decisión dictada por esta Alzada 04 (sic) de noviembre de 2020, dejando constancia que los días 18, 19 y 20 de noviembre no hubo Despacho en virtud, los días  23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2020,, no se laboró por ser semana de cuarentena radical, relacionada al coronavirus…, por lo que se evidencia que ha transcurrido cuatro (04) (sic)  DIAS HÁBILES, es decir, Miércoles (sic) 02 (sic), Jueves (sic) 03 (sic), viernes 04 (sic) y lunes 07 (sic) de diciembre de 2020…”.

 

De lo precedente verifica la Sala, los aspectos que a continuación se indican:

 

Que las boletas de notificación de fecha 12 de marzo de 2020, precedentemente transcritas dirigidas al Defensor Público del adolescente y al representante del Ministerio Público versan sobre una decisión que no es la recurrida, por cuanto hacen referencia a que se “…declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO,  la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”,lo que se traduce en una notificación defectuosa que genera incertidumbre a las partes sobre el contenido de lo decidido, ya que la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2020, fue la que en primera instancia sancionó al precitado adolescente a cumplir DIEZ (10) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

 

La notificación debió indicar que mediante la decisión número 3452 de fecha 12 de marzo de 2020, proferida por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por  el defensor público contra la decisión  publicada en fecha 16 de enero de 2020, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Adolescentes de dicho Circuito Judicial Penal, en consecuencia se asume una notificación defectuosa.

 

Aunado a lo expuesto, se constata otro defecto de actividad en atención a que no fue librada boleta de notificación de la decisión de fecha 12 de marzo de 2020, a todas las partes, toda vez que, no fue emitida la correspondiente a la representante de la víctima, conculcando así su derecho de estar en conocimiento del fallo y de considerarlo pertinente recurrir contra este.

 

Lo expuesto, resulta inconcebible para la Sala, tomando en consideración que el trámite de las notificaciones a las partes son de orden público, y los órganos de administración de justicia en todas sus instancias, tienen la obligación de realizarlas conforme al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, que son garantías consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como lo es el derecho a la defensa e igualdad de las partes establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Por ello, la pertinencia de citar el contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal N° 225, de fecha 16 de junio de 2017, en la cual dispuso lo siguiente:

 

“…las notificaciones de los actos procesales, cualquiera que estos sean, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal manera que quedara inequívocamente acreditado en autos que las partes tengan conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como las consecuencias jurídicas, como la garantía de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones de los derechos de las partes y les dé la oportunidad y la garantía del derecho a la defensa…”

 

            De la misma forma, se observa inconsistencia entre lo que se reflejó en el acta de fecha 17 de noviembre de 2020, fecha en la cual fue trasladado el adolescente CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY,  la cual se encuentra sin firmar por él y su defensor cuyo texto indica “Me doy por notificado de la decisión dictada y entiendo todo cuanto se me he explicado, es todo”, con respecto a lo que se señaló en la nota secretarial de la misma fecha, a saber “No me voy a dejar por notificado de la presente decisión, por lo cual no firmare la misma, por motivos obvios... asimismo se deja constancia que su defensor se adhiere a lo expuesto por su defendido, no firmando la diligencia referida...”, circunstancia esta que llama la atención respecto a lo sucedido y la imposición efectiva de la decisión al sancionado.

 

Que la Corte Superior de la  Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asumió como el inicio del lapso para interponer el recurso de casación, la fecha 17 de noviembre de 2020, en la cual según se indica en las inconsistentes acta y nota secretarial de ese mismo día, fue impuesto el adolescente de la decisión que profirió en fecha 12 de marzo de 2020, asumiéndola como última notificación sin tomar en consideración que la víctima y su representante no habían sido notificadas.

 

            Que la Corte Superior de la  Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, elaboró una certificación errada de días de despacho lo cual se evidencia a continuación:

 

“…Quien suscribe ABG. WILFREDO ALVAREZ, Secretario suplente adscrito a la Corte Superior Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, certifico: “Que desde el día 17-11-2020, fecha en la cual se dio por notificado el sancionado CON IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO DE LEY , de la decisión dictada por esta Alzada 04 (sic) de noviembre de 2020, dejando constancia que los días 18, 19 y 20 de noviembre no hubo Despacho en virtud, los días 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2020,, no se laboró por ser semana de cuarentena radical, relacionada al coronavirus…, por lo que se evidencia que ha transcurrido cuatro (04) DIAS HÁBILES, es decir, Miércoles (sic) 02 (sic), Jueves (sic) 03 (sic), viernes 04 (sic) y lunes 07 (sic) de diciembre de 2020…”(subrayado de la Sala)

 

Lo correcto debió ser, de la decisión dictada por esa Alzada en fecha 12 de marzo de 2020, e indicar la fecha en la cual fueron notificadas cada una de las partes, en consecuencia la Corte Superior de la  Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, erró al emitir una certificación de días de despacho que no cumple con los parámetros establecidos por esta Sala de Casación Penal mediante sentencia número 239 de fecha 6 de agosto 2018, en la cual se señalan los requisitos que debe contener un cómputo a los fines de establecer con precisión el inicio del lapso para recurrir en casación. Por ello la Sala ejerciendo una labor pedagógica estima pertinente instruir al Tribunal de Alzada en mención, respecto a cómo debe efectuarse dicha certificación y en tal sentido cita su contenido:

 

“…A propósito de lo anterior, corresponde a la Sala dejar expuesto en el presente fallo, que es imprescindible precisar el lapso útil para recurrir, con el objeto de determinar la tempestividad del recurso de casación que se eleva a su conocimiento. Por tanto, la certificación de días de despacho y no despacho, laborados en la corte de apelaciones respectiva, a los fines de remitirse a esta Suprema Sede, debe contener con exactitud las fechas que a continuación se indican:

-Realización de la audiencia (artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal).

-Publicación del texto íntegro (permitiendo determinar si dicha publicación ocurrió dentro o fuera del lapso legalmente establecido).

 -Momento en el cual fue impuesto personalmente de dicha decisión -previo traslado- el o los imputados privados de libertad.

-Oportunidad en la cual se deja constancia en autos de la práctica de cada una de las notificaciones de las partes (si las mismas fueron ordenadas y libradas), incluyendo la de los imputados que se encuentren en condición de libertad o sometidos a una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad.

-Interposición del recurso de casación y notificación del resto de las partes.

-El emplazamiento para la contestación.

-Tiempo útil para la contestación del recurso.

En razón de la importancia de las indicaciones expuestas, a partir de la publicación del presente fallo; por su existencia y exactitud, indefectiblemente deben velar los integrantes (Jueces y Secretarios) de cada una de las Cortes de Apelaciones de todos los circuitos judiciales penales de la República Bolivariana de Venezuela, quienes se encuentran obligados, en razón del ejercicio de los cargos para los cuales han sido designados; a garantizar principios constitucionales y legales, entre otros; como el de economía procesal. Así se determina…”. (Negrillas y resaltado de la Sala)

 

Expuesto lo anterior, esta Sala de Casación Penal actuando como garante de una justicia expedita y sin dilaciones, con el fin de conferir oportuna respuesta al justiciable que acude ante este Máximo Tribunal en ejercicio de los derechos constitucionalmente tutelados, ANULA DE OFICIO las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2020 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero de 2020, la cual se mantiene incólume, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado que la Corte Superior con la diligencia del caso, ordene notificar a todas las partes del presente proceso de la referida decisión, a  efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento, dejando claramente establecido el nuevo inicio del lapso para que las partes puedan ejercer el recurso correspondiente, lo cual deberá indicar en la notificación en referencia.  Así se decide.

V

DECISIÓN

 

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad a la decisión publicada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2020 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del referido Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de enero de 2020, la cual se mantiene incólume, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

SEGUNDO: REPONE la causa al estado que la Corte Superior con la diligencia del caso, ordene notificar a todas las partes del presente proceso de la referida decisión, a  efectos de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y del ejercicio de los recursos previstos en el ordenamiento, dejando claramente establecido el nuevo inicio del lapso para que las partes puedan ejercer el recurso correspondiente, lo cual deberá indicar en la notificación en referencia.

 

TERCERO: ORDENA la remisión del expediente a la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines indicados.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los  diecinueve (  19  ) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

El Magistrado,

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

La Magistrada ponente,

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

La Secretaria,

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

Todos firman

YBKD

Exp. Nº 2020-115