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De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado entre el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con relación a la causa que se sigue contra el ciudadano CARLOS GÓMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 16.880.446 y DUBRASKA JOSEFINA PEREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.668.333, ambos de nacionalidad venezolana.
El presente caso, se inicio por la denuncia presentada por la ciudadana TORREALBA INFANTE LENIS COROMOTO, consta en autos acta policial de fecha 10 de abril de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que:
… “Siendo las 06:40 horas de la tarde, se presentó ante este despacho de manera espontanea, una ciudadana que dijo ser y llamarse como a quedado escrito: TORREALBA INFANTE LENIS COROMOTO, con la finalidad de formular una denuncia en contra de los ciudadanos CARLOS GOMEZ, y a la ciudadana de nombre: DUBRASKA de quien desconoce el apellido quienes me agredieron verbal y físicamente en varias parte del cuerpo usando la fuerza física… (sic).
En esta misma fecha funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en compañía de la ciudadana TORREALBA INFANTE LENIS COROMOTO, se trasladaron hacia la Calle Las Palmas, frente a la casa numero 308, el cementerio, Caracas, con la finalidad de ubicar y trasladar hasta la sede de este despacho a los ciudadanos: CARLOS GÓMEZ ROMERO y DUBRASKA JOSEFINA PÉREZ RIVAS, en el cual fueron hallados y posteriormente aprehendidos.
El 11 de abril de 2010, fueron remitidas las actuaciones de la presente causa de investigación al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró su incompetencia para conocer, basado en las siguientes razones:
“Según los hechos narrados por la representación fiscal se circunscriben a la denuncia que realizada la ciudadana Lenis Torrealba en contra de los ciudadanos Carlos Gómez y Dubraska Pérez a quienes señaló como agresores y a quienes desconoce en su identificación cuando la víctima se proponía a comprarle unas cosas a sus hijos por lo que la ciudadana fiscal calificó los hechos como el delito de riña previstos y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, siendo además que concurren victima mujer e investigados hombre y mujer y como consecuencia solicito la declinatoria de la causa a un tribunal para juzgar delitos comunes en este sentido siendo el Ministerio Público el titular del ejercicio de la acción penal a fijado los hechos en este caso y los ha encuadra en el tipo antes mencionado se declina la competencia a un tribunal en función de control para juzgar delitos comunes de este circuito judicial penal de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su inmediata remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos… (sic)
En esta misma fecha se llevó a cabo la audiencia oral para oír al imputado ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Juez Vigésimo Segundo en Función de Control, en la cual el tribunal expresó lo siguiente:
“… Oída como ha sido la exposición de la representante Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que no tiene delito que precalificar habida cuenta de que en el presente caso se evidencia que contra el ciudadano CARLOS GÓMEZ, cursa denuncia interpuesta por la ciudadana TORREALBA INFANTE LENIS COROMOTO, por ante la Sub-Delegación del Paraíso, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en su contra, delito éste que se encuentra debidamente tipificado en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Que en el presente caso evidencia quien aquí decide que el día sábado 10 de abril del 2010, se presentó una discusión entre la ciudadana LENIS COROMOTO TOREALBA INFANTE y el ciudadano CARLOS GÓMEZ, por cuanto éste último, no cumple con los deberes inherente a un buen padre de familia, discusión ésta que fue presenciada por la concubina de dicho ciudadano de nombre DUBRASKA JOSEFINA PEREZ RIVAS, de donde se originó una pelea que culminó con la ciudadana LENIS COROMOTO TORREALBA INFANTE, lesionada. Ahora bien, observa este Tribunal que en el día de hoy 11 de abril de 2010, el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito, declinó la competencia en este Tribunal Penal Ordinario, por cuanto consideró que nos encontrábamos ante la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Vigente, pero es el caso que de acuerdo a las actuaciones que conforman el expediente no fue detenido en este procedimiento sino única y exclusivamente el ciudadano CARLOS GÓMEZ, y habiendo comparecido por ante este Tribunal la ciudadana LENIS TORREALBA INFANTE, observa el Tribunal que estamos en presencia de uno de los delitos tipificados en la Ley Especial que rige la materia en lo relativo al Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Por ello, y teniendo en consideración que el ciudadano CALOS GÓMEZ se acogió al Precepto Constitucional, que cursa una denuncia por Violencia Física por ante la Sub-Delegación el Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y por cuanto no hay delito que tipificar por ante este Tribunal de Control, esta Juzgadora actuando como Juez Constitucional acuerda la LIBERTAD SI N RESTRICCIONES del mencionado ciudadano, pero en virtud de la materia, plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la materia, contra la decisión emitida por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal…(sic).
En esta misma fecha, fueron remitidas las actuaciones del presente conflicto a la Sala Cuarta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que al recibir el conflicto de no conocer, señaló lo siguiente:
“De la norma supra mencionada se colige, que en el asunto sub examine, la instancia superior común a los Tribunales 22º de Control y 5º de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponde conocer y resolver el conflicto de no conocer planteado, no es otra que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, como desacertadamente lo acordó el Tribunal abstenido, por tal razón considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es remitir inmediatamente el presente cuaderno de incidencias a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…” (sic).
En fecha de 23 de abril de 2010, se recibió el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala a los fines de dirimir el presente conflicto de competencia planteado entre Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas pasa a resolver la incidencia en los siguientes términos:
Ahora bien, el Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia en el proceso penal seguido a el ciudadano CARLOS GÓMEZ ROMERO a un Juzgado un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial, por presumir que se estaba ante la presunta comisión de un delito RIÑA.
Por su parte, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas presentó conflicto de no conocer, por cuanto consideró que el presente caso está referido a la presunta comisión de un delito especial, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido a la VIOLENCIA FÍSICA.
Consta en Audiencia de presentación del investigado, realizada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Abril de 2010, que la representación fiscal, al momento de su intervención solicitó la declinatoria de competencia, ya que no esta previsto el delito en la ley que rige esta jurisdicción y precalificó los hechos como RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.
Evidentemente al investigado CARLOS GÓMEZ ROMERO, se le atribuyó un delito, correspondiente a la jurisdicción penal ordinaria, como lo es el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.
Ahora bien, quedó establecido que al ciudadano CARLOS GÓMEZ ROMERO, fue impuesto en la audiencia de presentación por el Ministerio Público, por unos hechos que precalificó como RIÑA, delito previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, no señalándose en dicho acto otra precalificación jurídica subsumida en alguna ley especial. En consecuencia, cualquier incidencia que surja posterior a dicho acto, deberá ser resuelta por la jurisdicción penal ordinaria.
En razón de lo antes expuesto, esta Sala declara competente para conocer al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas la causa seguida al ciudadano CARLOS GÓMEZ ROMERO.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la causa seguida al ciudadano CARLOS GÓMEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal.
Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes juilio de 2010. Años 200° de la independencia y 151° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Blanca Rosa Mármol de León
El Magistrado La Magistrada,
Héctor Manuel Coronado Flores Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
HMCF/cm
Exp. Nº 2010-.121