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Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
El 17 de junio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano abogado Jesús Boscan Urdaneta, celebró el Acto del Juicio Oral y Público y mediante sentencia del 22 de julio de 2008, dejó establecido los hechos siguientes: “… En fecha 16/09/2007, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la noche, los ciudadanos VÍCTOR NAZARET MORENO TERÁN, JHONNY MANUEL GARCÍA LEGUISAMO y ELOY ALEXANDER ZAPATA PONCE, se encontraban en el Sector Las Terrazas, que se encuentra ubicado en el Barrio Carapita Antímano, compartiendo una comida y conversando, momentos en que observan que se están acercando sujetos portando armas de fuego, con la apariencia de ser funcionarios públicos, en ese mismo instante se acercó un vehículo marca Ford, modelo fiesta, de color gris, el cual se detiene en el lugar donde se encontraban los ciudadanos antes mencionados. Una vez que se detiene el vehículo, se bajan cuatro ciudadanos vestidos con prendas militares, quienes se identificaron como presuntos funcionarios de la Guardia Nacional, llegando detrás del vehículo cuatro ciudadanos más vestidos de igual manera, dándoles la voz de alto apuntando a los ciudadanos con las armas de reglamento que portaban y les ordenaron que se pegaran contra la pared, la cual aceptaron sin oponer resistencia alguna, donde los comenzaron a registrar. Los presuntos efectivos de la Guardia Nacional, les señalan a los ciudadanos retenidos, al momento que le realizaban la revisión corporal, que estaban en búsqueda de presunta droga, por lo que les revisan a cada uno los bolsillos de sus prendas de vestir, no incautando ninguna sustancia con apariencia de droga, sacando los bolsillos de los referidos ciudadanos, sus pertenencias, entre las cuales se encontraban teléfonos celulares, carteras y dinero en efectivo. De igual manera, en el instante que los Guardias Nacionales se encontraban realizando la revisión corporal a los ciudadanos, se presentaron en el lugar dos ciudadanos a bordo de una moto, quienes se dirigieron a los presuntos guardias y les solicitaron que le devolvieran el teléfono celular que momentos antes les habían despojado, por lo que los guardias los apuntaron con las armas que portaban y les ordenaron que se lanzaran al piso. Ya realizada la revisión corporal de los ciudadanos VÍCTOR NAZARET MORENO TERÁN, JHONNY MANUEL GARCÍA LEGUISAMO y ELOY ALEXANDER ZAPATA PONCE; los presuntos guardias proceden a detener un vehículo marca Toyota, modelo samuray, color marrón y les solicitan al conductor del vehículo la colaboración para que se los llevara fuera del lugar, en eso uno de los guardias presentes en el lugar agarró todos los teléfonos celulares, dinero y demás pertenencias que le habían quitado de los bolsillos a los ciudadanos antes nombrados, y se monta en el vehículo marca Ford, modelo fiesta, color gris, conjuntamente con otros tres guardias, mientras que los otros se montaron en el vehículo marca Toyota, modelo samuray, color marrón y huyen del lugar. Vista tal situación, las víctimas sin perder tiempo proceden a buscar sus vehículos tipo moto y comienzan a perseguir a los presuntos guardias en dirección hacia la avenida principal de Carapita, de repente ven que el vehículo marca Ford, modelo fiesta, color gris se devuelve en dirección hacia ellos, por lo que los ciudadanos VÍCTOR NAZARET MORENO TERÁN, JHONNY MANUEL GARCÍA LEGUISAMO y ELOY ALEXANDER ZAPATA PONCE, se dividen en dos grupos, persiguiendo VÍCTOR NAZARET MORENO TERÁN y JHONNY MANUEL GARCÍA LEGUISAMO al vehículo marca toyota, modelo samuray, color marrón y ELOY ALEXANDER ZAPATA PONCE en compañía de un amigo de nombre JHONATAN ARTEAGA al vehículo marca Ford… se percatan que los tripulantes bajan los vidrios del mismo, por lo que se ven en la necesidad de bajar la velocidad de sus motos, pensando que podían dispara, optando por seguirlos un poco más alejados perdiéndolos de vista, por lo que solicitaron información a los transeúntes del lugar sobre el referido vehículo, indicándoles que el mismo había agarrado en dirección hacia Antímano, llegando los ciudadanos hasta la entrada que lleva a la autopista, no logrando avistarlos. De la misma forma, las víctimas VÍCTOR NAZARET MORENO TERÁN y JHONNY MANUEL GARCÍA LEGUISAMO, se encontraban siguiendo al vehículo marca Toyota, modelo samuray, color marrón en un vehículo tipo moto, llegando a la avenida principal de Carapita, avistan a un punto de control de la Policía Metropolitana al cual se acercan y le comentan lo sucedido, y al cabo de poco tiempo pasa el vehículo marca Toyota… a gran velocidad, por lo que los funcionarios de la Policía Metropolitana, encabezado por el Distinguido JIMMY ÁVILA, Distinguido EDINSON VELASCO y Agente LINCOTE ÁNGEL, quienes se encontraban en labores de patrullaje, proceden a perseguir a la camioneta Toyota, al igual que las víctimas, solicitando los funcionarios apoyo por la central de radio de ese cuerpo policial e indicando lo que estaba sucediendo, logrando darle alcance a la altura del Banco Provincial que se encuentra ubicado en la avenida intercomunal de Antímano con dirección a La Yaguara. Una vez retenido el vehículo marca Toyota… placas MDJ-567, llega el apoyo solicitado por los funcionarios policiales… Los funcionarios de la Policía Metropolitana, les solicitan a los tripulantes que desciendan del vehículo, percatándose que tres de los tripulantes que descienden del vehículo vestían prendas militares y se identifican como funcionarios de la Guardia Nacional y el ciudadano conductor vestía de civil. Detenidos preventivamente los cuatro ciudadanos… los ciudadanos VÍCTOR NAZARET MORENO TERÁN, JHONNY MANUEL GARCÍA LEGUISAMO, ELOY ALEXANDER ZAPATA PONCE y JHONATAN ARTEAGA, quienes reconocieron a los funcionarios de la Guardia Nacional como los mismos que momentos antes y en compañía de otros cuatro guardias, a bordo de un vehículo marca Ford… los habían despojado de sus pertenencias… los funcionarios policiales procedieron a incautar las armas de fuego que portaban los mismos, las cuales eran: Un (01) fusil liviano tipo FAL, Dos (02) armas de fuego 9 milímetros con sus respectivos cargadores, de igual manera le indicaron a los ciudadanos retenidos que se presumía que portaba algún objeto de interés criminalístico y por lo tanto se le practicaría una inspección personal… no incautando objeto alguno de interés criminalístico. Visto lo sucedido, los funcionarios policiales procedieron a efectuar la aprehensión definitiva… quedando identificados como SANDY MARCEL GARCÍA ROJAS, DEIVY (sic) ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ y KENNER ANTONIO HERNÁNDEZ SOTILLO…”.
Por esos hechos, el mencionado Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio CONDENÓ a los ciudadanos SANDY MARCEL GARCÍA ROJAS, DEIBYS ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ y KENNER ANTONIO HERNÁNDEZ SOTILLO, portadores de la cédulas de identidades Nros. 14.169.339, 14.540.586 y 15.972.330 respectivamente, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 en relación con el 83; y 281 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Víctor Nazaret Moreno Terán, Jhonny Manuel García Leguisamo y Eloy Alexander Zapata Ponce.
El 12 de agosto de 2008, la ciudadana abogada Patricia Hernández, Defensora Pública Trigésima Tercera, quien asiste al ciudadano acusado DEIBYS ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ, ejerció recurso de apelación contra la anterior decisión.
De igual forma en la fecha ut supra los ciudadanos abogados Solchy Delgado Defensora Pública Trigésima Séptima (encargada) y Javier José Hernández Acevedo, Defensor Público Trigésimo Octavo (encargado), quienes asisten a los ciudadanos acusados KENNER ANTONIO HERNÁNDEZ SOTILO y SANDY MARCEL GARCÍA ROJAS, respectivamente, ejercieron recurso de apelación contra el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio.
Dio contestación a los recursos interpuestos, la ciudadana abogada Yuri Platt Salcedo, Fiscal Quincuagésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
El 18 de marzo de 2009, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los ciudadanos jueces Manuel Gerardo Rivas Duarte (ponente), Juan Carlos Goitía Gómez y Rubén Darío Gutiérrez Rojas, declaró SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por los defensores Públicos de los ciudadanos acusados SANDY MARCEL GARCÍA ROJAS, DEIBYS ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ y KENNER ANTONIO HERNÁNDEZ SOTILLO.
Contra la anterior decisión, ejercieron recurso de casación las ciudadanas abogadas Lourdes Oduber Defensora Pública Trigésima Séptima y Ana Cecilia Millán Defensora Pública Trigésima Primera, quienes asisten a los ciudadanos SANDY MARCEL GARCÍA ROJAS y KENNER ANTONIO HERNÁNDEZ SOTILLO.
Del mismo modo ejerció recurso de casación la ciudadana abogada Patricia Hernández Defensora Pública Trigésima Tercera, quien asiste al ciudadano acusado DEIBYS ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ.
Conforme a lo establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público dio contestación a los recursos de casación propuestos y la Corte de Apelaciones, remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
El 15 de junio de 2009, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del expediente y se designó la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de acuerdo con los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LAS DEFENSORAS PÚBLICAS DE LOS CIUDADANOS ACUSADOS SANDY MARCEL GARCÍA ROJAS Y
KENNER ANTONIO HERNÁNDEZ SOTILLO
ÚNICA DENUNCIA
Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, las recurrentes denunciaron la falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para sustentar el referido recurso las impugnantes alegaron lo siguiente: “… La defensa denuncia la falta de aplicación del contenido del artículo 173 del texto adjetivo penal, por manifiesta inmotivación de la sentencia impugnada, que no obstante debida copiosas páginas a la transcripción íntegra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, no dio respuesta concreta a los planteamientos del recurso interpuesto que contra ella se hicieron, asumiendo los vicios denunciados de tal manera para sí…
La Corte de Apelaciones… luego de haber realizado un resumen de la labor intelectual del Tribunal de mérito hace descansar la motivación de su fallo y razonamiento medular que resume la revisión realizada así: ‘Ahora… luego del exhaustivo análisis efectuado a la decisión recurrida, observa que no existe la falta de motivación en la sentencia alegada por los recurrentes, ya que el juez a-quo realizó su motivación de forma lógica, adminiculando todos y cada uno de los elementos de pruebas, evacuados en el debate del juicio… Un pormenorizado análisis de los escritos de fundamentación de los recursos de apelación y de la decisión recurrida, así como de los demás actos procedimentales…’
… la Corte de Apelaciones en forma genérica, señala una especie de revisión ad integrum de las actas incluyendo ‘… los demás actos procedimientales’, sin señalar a cuáles actos se refería y luego concluye que: ‘… no consta la existencia de vicio que violente principios básicos relativos al debido proceso y… constata, que la sentencia cumple con el establecimiento de los hechos enjuiciados, comprendiendo las circunstancias materiales que fueron debatidas… quedando expresadas en ella, un análisis y comparación de las declaraciones…’
… alude a la sentencia en forma igualmente desvinculada de una apropiada motivación y razonamiento jurídico comparativo, para… referir que: ‘… aprecia de la sentencia recurrida, un debido razonamiento y análisis… que las pruebas… fueron debidamente valoradas por el juez primero… según la sana crítica y observando las reglas de la lógica…’
… la Corte de Apelaciones realiza un análisis escueto, sin hacer referencia directa en cuanto a lo alegado por las defensas en el recurso de apelación, en relación a los aspectos que fueron omitidos por el sentenciador a quo, lo que hizo incurrir en inmotivación del fallo.
… la Corte de Apelaciones ha debido resolver con un razonamiento propio y específico los alegatos planteados en el recurso de apelación y no dar un esbozo desnudo del fallo de primera instancia. (Omissis)
Tomando en cuenta que en el presente caso, se multiplica la acción penal y la penalidad generalizada no se detiene a individualizar las conductas que se arropa con el grado participativo deformado de cooperadores inmediatos, a su vez deben ser coherentes con el hecho que el Tribunal da por probados y atribuido a cada uno…”.
Las accionantes para fundamentar su recurso citaron y transcribieron extractos de algunas sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación Penal, referente a la motivación de los fallos.
RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSORA PÚBLICA DEL CIUDADANO ACUSADO DEIBYS ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ
ÚNICA DENUNCIA
Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, las recurrentes denunciaron la falta de aplicación de los artículos 173, 441 y 364 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Para fundamentar su denuncia la recurrente transcribió gran parte de la sentencia emitida por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, específicamente la parte referida al capítulo sexto titulado Resolución del Recurso de Apelación.
Posteriormente la denunciante alegó lo siguiente: “… se evidencia que la recurrida adolece del vicio de inmotivación denunciado, toda vez que de manera ligera declaró sin lugar los planteamientos contenidos en el recurso de apelación ejercido por la defensa en relación a la falta de motivación atribuida al Juzgador de Juicio.
Limitándose tan sólo a indicar que el Juez de la causa no incurrió en el vicio de inmotivación, ya que expresó: ‘… las razones de hecho y de derecho, que a su juicio demostraban tales extremos, haciendo una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditados en base a las pruebas incorporadas en el debate oral y público, según la sana crítica…’
En el caso que nos ocupa, la Corte de Apelaciones se limitó a señalar las circunstancias de tiempo en que sucedieron los hechos y fueron aprehendidos los acusados. Pero no dio respuesta al planteamiento de la defensa, en cuanto a la hora aproximada en que las víctimas fueron despojadas de sus pertenencias (Omissis)
Si el Juez no comparte los argumentos de la defensa debe motivadamente explicar por qué se aparta de la tesis propuesta, previo análisis íntegro de cada una de las declaraciones para posteriormente compararlas entre sí. No como operó en este caso, que sólo extrajo de las declaraciones aquellas afirmaciones que permitían fundamentar el fallo condenatorio…”.
La Sala, para decidir observa:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 466 eiusdem, la Sala ADMITE los recursos de casación propuestos por las Defensoras Públicas de los ciudadanos acusados SANDY MARCEL GARCÍA ROJAS, DEIBYS ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ y KENNER ANTONIO HERNÁNDEZ SOTILLO y CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de casación propuestos por las Defensoras Públicas de los ciudadanos acusados SANDY MARCEL GARCÍA ROJAS, DEIBYS ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ y KENNER ANTONIO HERNÁNDEZ SOTILLO.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los siete (7) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
La Magistrada Vicepresidenta,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
Ponente
Los Magistrados,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MIRIAM MORANDY MIJARES
La Secretaria,
GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Exp. Nro. RC09-236.
DNB/eams.