Caracas,  siete ( 07) de  julio de 2009

199º y 150º

 

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 13 de abril de 2009, esta Sala recibe vía correspondencia comunicación suscrita por la ciudadana Doctora TEOLINDA RAMOS, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Salas de Casación y Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en la cual informa con relación al procedimiento de extradición del ciudadano RICCARDO FOGLI, el cual está siendo sustanciado ante esta Sala, lo siguiente:

 

“…Dado el tiempo transcurrido desde la información sobre la detención del solicitado en extradición (más de 13 años), con fecha 14 de noviembre de 2008, nos dirigimos al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación, Trabajo Artesanal e Internado judicial “El Paraíso” (La Planta), solicitando copia del expediente carcelario que debe reposar en los archivos de este establecimiento penal, correspondiente al mencionado ciudadano, cuya respuesta se recibió el 08 de diciembre del mismo año, mediante oficio Nº CJ-4659-08, del 27-11-2008, donde entre otras cosas se indica:

“…al respecto me permito informar que el precitado ciudadano no se encuentra registrado en la base de datos de este Internado Judicial”. Se anexa copia.

El contenido de la respuesta anterior, nos motivó a dirigirnos al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 15 de diciembre de 2008, remitiéndole copia de los recaudos emanados de esa Dependencia Polilcial, que dan cuenta de la detención del mencionado RICARDO FOGLI, en el Internado Judicial de la Planta, en el año 1995, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta a nuestro planteamiento. Se anexa copia.

El 13 de enero de 2009, el Ministerio Público, se dirigió a la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Exteriores, a los fines de que se gestionara lo pertinente con las autoridades competentes de la República de Italia, respecto a si subsiste el interés de las autoridades de ese país en solicitar la extradición del ciudadano RICCARDO FOGLI, con el pedimento de que informaran a la Coordinación de Asuntos Internacionales, adscrita a la Dirección General de Apoyo Jurídico del despacho de la Fiscal General de la República, las resultas de esta petición. 

En fecha 31 de marzo de 2009, la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, nos envío copia de la comunicación y recaudo anexo, emanado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, mediante el cual remiten copia de la Nota Verbal Nº 349 de fecha 25-02-2009, proveniente de la Embajada de la República Italiana, informando que el ciudadano RICCARDO FOGLI, falleció en la localidad de Mariguitar, estado Sucre, el 24 de junio de 1995…”

Como quiera que al fallecer el solicitado en extradición debe cesar el tramite procedimental correspondiente, y en el presente caso muy especialmente, porque la información sobre el deceso del mencionado requerido, proviene del Gobierno Extranjero que formulo al Estado Venezolano la petición en cuestión, (que es la respuesta que nos suministra ante el pedimento que efectuamos sobre el interés de ese Gobierno en la aludida solicitud de extradición), es por lo que hago esta remisión a esta Sala, a los fines del pronunciamiento que en derecho corresponde…”   (Sic).

 

Ahora bien, vista la comunicación presentada por el Ministerio Público, en el la cual informa a esta Sala que el solicitado en extradición falleció en fecha 24 de junio de 1995 en la localidad de Marigüitar, Estado Sucre, y por ende, solicita se declare el cese del trámite correspondiente a su extradición. Esta Sala de Casación Penal encuentra que tal pedimento resulta IMPROCEDENTE en derecho, en virtud que el Ministerio Público no consignó la correspondiente acta de defunción del mencionado ciudadano, requisito indispensable para la procedencia de tal solicitud. Así se declara.

 

            Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

 

El  Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                     La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                           Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                                                         La Magistrada,

 

 

Héctor Manuel Coronado Flores                        Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/lh

Auto Nº 2008-245