Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

De conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del estado Vargas, con sede en La Guaira, en fecha 16 de abril de 2009, al Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al Ex Infante de Marina DOUGLAS JOSÉ ESCALANTE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número 18.336.442, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

 

De las actas se observa, que el Fiscal Militar Auxiliar, ciudadano Salvador Alu Huerta, Teniente (GNB), envió al Juez Militar Cuarto de Control del estado Vargas, en fecha 24 de octubre de 2008, solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DOUGLAS JOSÉ  ESCALANTE ACEVEDO, titular de la cédula de identidad número 18.336.442, sobre la base de los siguientes argumentos:

I

            “…Motiva dicha solicitud, por cuanto cursa por ante esta

Fiscalía Militar de la Guaira, Orden de Investigación Penal Militar No. 1212, de fecha 10 de octubre de 2007, emanada del Vicealmirante, Comandante de la Guarnición del estado Vargas, “… en relación con la presunta comisión del delito Militar de Deserción, donde podría estar incurso en IM. ESCALANTE ACEVEDO DOUGLAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V-18.336.442, plaza del Batallón  de Ingeniería “CN. SEBASTIÁN BOGUIER”.

 

 

          II

           HECHOS

Cursante en el folio cinco (5) de la causa.  Igualmente consta en el referido folio las veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) y setenta y dos (72) horas de retardo del referido Individuo de Tropa Alistada.  Posteriormente es pasado a la condición de Presunto Desertor el día 24 de  noviembre de 2006, tal y como figura en el Mensaje Naval No. 0262, de fecha 24 de noviembre de 2006, cursante en el folio diez (10) de la causa.  A la par corren insertos en las Actas Procesales Informes Personales Nros.: INF-PE-BAMABO-0001, INF-PE-BAMABO-0002 y INF-PE-BAMABO-0003, suscritos por los Ciudadanos: S2.  SILVA RÍOS FÉLIX, MT3.  MELÉNDEZ HÉCTOR JOSÉ y S2. SANZ QUINTERO GUSTAVO respectivamente, quienes eran los Oficiales de Guardia para los días de retardo del individuo de tropa alistada.

     III

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos antes señalados encuadran dentro del tipo penal previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo el delito militar de Deserción Simple en tiempo de paz.

Así mismo considera esta Fiscalía Militar que en el presente caso se está en presencia de un Delito Penal Militar, que atenta directamente contra uno de los pilares fundamentales en donde descansa nuestra Institución Armada, como lo es la Disciplina Militar.  Igualmente se encuentran debidamente acreditados los supuestos requeridos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.      Se le atribuye la comisión del delito militar que tiene como sanción Pena Privativa de Libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el Delito Militar de Deserción Simple en tiempo de paz.

2.       Existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado fue el autor del hecho punible que se le atribuye, tal y como se desprende de la Constancia de Asiento de Novedad de los días 22, 23 y 24 de noviembre 2006, así como los informes personales de los ciudadanos: S2. SILVA RÍOS FÉLIX, MT3. MELÉNDEZ HÉCTOR JOSÉ y S2. SANZ QUINTERO GUSTAVO, quienes eran los oficiales de guardia, para los días de retardo del individuo de tropa alistada, cursante en los folios siete (7), ocho (8) y nueve (9) todos de la presente causa.

3.      A criterio de este despacho fiscal, ciñéndonos al contenido de los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga, término este que en la doctrina es considerado jurídicamente como equiparable al término deserción, en virtud de dos elementos con carácter de veras (sic) en el caso que nos ocupa; como sería la pena que podría llegarse a imponer al imputado, así como la magnitud del daño que con tal conducta ha causado a la Institución, al asumir un comportamiento no acorde con los estamentos militares al retardarse del permiso sin tomar las providencias del caso; como sería el informar por órgano regular los motivos que ameritaban la necesidad de un permiso o cualquier otra petición a que hubiera lugar.

 

 

IV

PETITORIO

Con base a los fundamentos y razonamientos expuestos y de conformidad con las disposiciones legales contempladas en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria  de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, en mi condición de Fiscal Militar de la Guaira, solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad al IM. ESCALANTE ACEVEDO DOUGLAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V-18.336.442, Plaza del Batallón de Ingeniería “CN. SEBASTIÁN BOGUIER”, quien es de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de veintidós (22) años de edad, residenciado en: Las Casitas, Sector el Encanto, Municipio La Vega, Distrito Capital.  Por cuanto del individuo de tropa antes identificado, se desconoce su paradero desde el día 22 de noviembre de 2006, y en vista de que el comando de su unidad designó varias comisiones con la finalidad de buscarlo, resultando inútiles estos esfuerzos para localizarlo, se solicita muy respetuosamente sea librada la Orden de Aprehensión correspondiente, a fin de que el imputado sea localizado por los Cuerpos de Seguridad del Estado y por los Organismos Internacionales correspondientes, y proceda a ser presentado a este Tribunal de Control, tal como lo prevé  el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.  Los datos fisonómicos del precitado individuo de tropa son los siguientes: Estatura: 1.72, Piel: Blanco, Cabello: Negro, Cara: Ovalada, Frente: Angosta, Cejas: Escasas, Ojos: Marrones, Nariz: Achatada, Boca: Grande, Labios: Gruesos, Barba: Escasa, Señales Particulares: Ninguna.

Solicitud que se efectúa, a los fines de garantizar la presencia del imputado en todos los actos que genere el presente proceso…”.

 

 

   En fecha 4 de noviembre de 2008, el Tribunal Militar Cuarto de Control del estado Vargas, dictó el siguiente pronunciamiento:

 

“…Vista la solicitud de expedición de Orden de Aprehensión, formulada ante este Despacho por el Teniente (GNB) ALU HUERTA SALVADOR, Fiscal Militar Auxiliar de la Guaira, en contra del ciudadano Ex Infante de Marina ESCALANTE ACEVEDO DOUGLAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V-18.336.442, por la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, encontrándose este Tribunal Militar dentro del lapso de ley, SE DECLARA CON LUGAR la misma, en consecuencia se Ordena la Aprehensión del referido ciudadano, a los efectos previstos por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.  Remítase la Orden de Aprehensión Penal Militar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C División de Búsqueda y Procesamiento, a fin de que se incluya en el Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.), a objeto de que todos los Órganos de Seguridad del Estado coadyuven en la misión de lograr la ubicación, aprehensión y presentación de manera inmediata e inaplazable del referido sub-judice ante este Órgano Jurisdiccional, notifíquese de esta decisión al Fiscal Militar actuante.  Hágase como se ordena…”.

 

Por otra parte, el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acta de audiencia para oír al imputado ciudadano Douglas José Escalante Acevedo, de fecha 4 de abril de 2009, dictó el siguiente pronunciamiento:

 

“…PRIMERO: Este Juzgado acoge la precalificación dada los hechos por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa siga por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,  ya que faltan diligencias por practicar, entre ellas entrevistas tomadas a los funcionarios actuantes en el procedimiento, y todas aquellas que el Fiscal del Ministerio Público considere necesarias. TERCERO: Con respecto a la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el ciudadano Fiscal, este Juzgado considera que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas mediante la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa que la medida de privación judicial preventiva de libertad, que es una medida de excepción al Principio Constitucional establecido en numeral primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al Estado de Libertad enunciado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en vista de los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, no surgen de autos las circunstancias que hagan presumir los peligros de fuga u obstaculización a que se refieren los artículos 251 y 252 eiusdem, no obstante encontrándose llenos los extremos establecidos en los numerales primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarse acreditada en actas la existencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, se le impone al ciudadano presentado, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, eiusdem…CUARTO: Visto que el ciudadano ESCALANTE ACEVEDO DOUGLAS JOSÉ, se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Control Militar…por el Delito de Desertor; este Tribunal acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA del presente proceso al Juzgado antes mencionado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el ciudadano ESCALANTE ACEVEDO DOUGLAS JOSÉ…solicitado por el precitado Juzgado…”.

 

En fecha 15 de abril de 2009, con Oficio No. 173-09, suscrito por el ciudadano Ramón Alí Peñalver Vásquez, Juez Militar Segundo de Control con sede en Caracas, actuando como Tribunal de Guardia, envió comunicación al Juez Militar Cuarto de Control con sede en La Guaira, en el cual se desprende lo siguiente:

 

“…tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo en nombre del personal militar y civil que laboran en este Órgano Jurisdiccional y a la vez remitirle anexo a la presente comunicación, recaudos contentivos de ocho (8) folios útiles, relacionados con la causa seguida al ciudadano Ex Infante de Marina ESCALANTE ACEVEDO DOUGLAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V-18.366.442, a quien se le sigue Investigación Penal Militar por ese Despacho Judicial a su digno cargo, por la presunta Comisión del Delito Militar de Deserción. Así mismo le informo, que este Tribunal Militar actuando en Funciones de Guardia, recibió el procedimiento y en consecuencia libró Boleta de Citación al referido ciudadano, para que se presente ante la Sede de ese Despacho Judicial el día 15 de abril de 2009, a las 9:00 horas, a los fines de resolver lo concerniente a la Orden de Aprehensión librada en su contra…”.

 

 

El Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, estado Vargas, en fecha 15 de abril de 2009, vista la remisión efectuada por el Juez Militar Segundo de Control de Caracas, ciudadano Mayor Ramón Alí Peñalver Vásquez, de las actuaciones relacionadas con la causa que se le sigue al ciudadano Ex Infante de Marina Douglas José Escalante Acevedo, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se Declaró Incompetente para conocer de la presente causa, por lo que plantea Conflicto de No Conocer, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 75 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que se pronunció en los siguientes términos:   

 

“…en fecha cuatro (4) de noviembre de 2008, se recibió en la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal Militar, escrito de solicitud de expedición de Orden de Aprehensión, de acuerdo al  contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consignado por el Teniente SALVADOR ALU HUERTA, Fiscal Militar Auxiliar de La Guaira, en el que manifestó que cursa en ese Despacho Fiscal Orden de Apertura de Investigación Penal Militar No. 1212 de fecha 10 de Octubre de 2007, suscrita por el ciudadano Vicealmirante Comandante de la Guarnición del estado Vargas, en relación con la presunta comisión del delito militar de Deserción, en dicha solicitud se observa, en cuanto a los Hechos:…”. “…Analizadas como han sido las actuaciones procesales que conforman la presente causa signada bajo el No. 165-07, se evidencia  que el Ex Infante de Marina ESCALANTE ACEVEDO DOUGLAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V- 18.336.442, salió de permiso operacional, debiendo regresar el día 22 de noviembre de 2006, cosa que no hizo, motivo por el cual fue pasado como retardado de permiso operacional, quedando asentado en la Constancia de Asiento de Novedad de fecha 24 de julio de 2007, suscrita por el CN. JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, Comandante del Batallón de Ingeniería “CN. SEBASTIÁN BOGUIER”…”, cursante en el folio cinco (5) de la causa.  Igualmente consta en el referido folio las veinticuatro (24), cuarenta y ocho (48) y setenta y dos (72) horas de retardo del referido individuo de tropa alistada: Posteriormente es pasado a la condición de presunto desertor el día 24 de noviembre de 2006, tal y como figura en el Mensaje Naval No. 0262 de fecha 24 de noviembre de 2006, cursante en el folio diez (10) de la causa.  A la par corren insertos en las actas procesales Informes Personales Nros. INF-PE-BAMABO-0001, INF-PE-BAMABO-002 y INF-PE-BAMABO-003, SUSCRITO POR LOS CIUDADANOS: S2. SILVA RÍOS FÉLIX, MT3. MELÉNDEZ HÉCTOR JOSÉ y S2. SANZ QUINTERO GUSTAVO, respectivamente, quienes eran los Oficiales de Guardia para los días de retardo del individuo de tropa alistada…”.  En fecha 4 de noviembre de 2008, se libró por parte de este tribunal Orden de Aprehensión contra el Ex Infante de Marina ESCALANTE ACEVEDO DOUGLAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. 18.336.442, por la presunta Comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cabe observar que es en esta misma fecha 15 de abril de 2009, cuando se tiene información sobre el citado imputado, luego de que el Mayor RAMÓN ALÍ PEÑALVER VÁSQUEZ, Juez del Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, actuando como Tribunal Militar de Guardia remitiera las actuaciones a este Órgano Jurisdiccional con respecto al citado caso de acuerdo a comunicación anexa, observándose que para la presente fecha el citado imputado Ex Infante de Marina ESCALANTE ACEVEDO DOUGLAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V-18.336.442, fue atendido en audiencia oral de presentación por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control y Nro. 31 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. MARÍA FRANCHESCA ANDRADE, quien expuso en forma breve luego de que le fue concedido el derecho de palabra por la Juez Trigésima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Dra. INGRID BOHORQUEZ MANRIQUE, como se produjo la aprehensión del ciudadano ESCALANTE ACEVEDO DOUGLAS JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V-18.336.442, incluyendo las circunstancias de tiempo lugar y modo, y solicitó que la causa se siguiera por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo precalificó los hechos narrados como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad  con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la declinatoria al Tribunal Militar Cuarto de Control de Caracas, por cuanto presenta una solicitud por el mencionado juzgado…”.

 

Transcribe parte de los pronunciamientos emitidos por el   Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para luego expresar que:

 

“…En virtud de lo antes expuesto y considerando las disposiciones Constitucionales y Procesales, así como de los argumentos precedentes, este Tribunal Militar, solicita que en la presente causa se DECLARE INCOMPETENTE para conocer de ella, a la Jurisdicción Militar y se declare competente para el conocimiento de la misma a la Jurisdicción Penal Ordinaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 75 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por disposición de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar...”.

 

 

En fecha 23 de abril de 2009, se dio cuenta en Sala asignándose la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los demás trámites procedimentales, para decidir la Sala observa:

 

Al ciudadano Douglas José Escalante Acevedo, se le siguen dos causas, una en el ámbito de la Competencia Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y otro en el ámbito de la Competencia Militar por el delito de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

 

De las actas se observa, que el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en La Guaira, estado Vargas, señaló que el Ex Infante de Marina Douglas José Escalante Acevedo, salió de permiso operacional debiendo regresar el día 22 de noviembre de 2006, pero no se incorporó, motivo por el cual se consideró, que estaba en “retardo de permiso operacional”, quedando asentado en la constancia de Asiento de Novedad de fecha 24 de julio de 2007, suscrita por el Comandante del Batallón de Ingeniería “CN. SEBASTIÁN BOGUIER”, lo que motivó a que se considerara como condición de presunto “Desertor”, por lo que en fecha 4 de noviembre de 2008, se libró por parte de dicho tribunal Orden de Aprehensión.

 

De igual manera se desprende de las actas, que en fecha 4 de abril de 2009, el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el acta de audiencia para oír al imputado, se acreditó la existencia del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y se le impuso al referido ciudadano la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En el caso de autos, debemos tener presente lo que dispone el ordinal 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la competencia por conexidad, es decir, cuando hay diversidad de delitos imputados a una misma persona.

Así nos encontramos que el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, establece con respecto a los delitos conexos, que si estos corresponden “…a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.  

 

Respetando la unidad del proceso, así como la conexidad de los delitos, esta Sala concluye, que el Tribunal competente para continuar conociendo del proceso seguido al ciudadano Douglas José Escalante Acevedo, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego (competencia de los Tribunales Ordinarios) y Deserción (competencia de Tribunales Especiales), es el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.  Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa seguida al ciudadano DOUGLAS JOSÉ ESCALANTE ACEVEDO, al Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA REMITIR  copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en La Guaira, estado Vargas.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada  y  sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de  Justicia, en    Sala de    Casación Penal,    en Caracas a los   14   días del mes de          julio      de dos mil nueve.    Años:   199°  de la Independencia   y  150°  de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

La Magistrada Vicepresidenta,      La Magistrada Ponente,

 

Deyanira Nieves Bastidas              Blanca Rosa Mármol de León

 

El Magistrado,                              La Magistrada,

 

Héctor Coronado Flores                 Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

   

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