Caracas, 14 de
julio de 2005.-
195° y 146°
Vista la solicitud de avocamiento realizada por los
ciudadanos VÍCTOR MANUEL ISAAC ZUBILLAGA y ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, asistidos
por el ciudadano abogado ANÍBAL PALACIOS, el 1° de marzo de 2005.
Vista
igualmente, la solicitud de avocamiento y ratificación del mismo presentadas el
3 de mayo de 2005 y el 27 de junio del año en curso, por los ciudadanos
abogados JOSÉ MORA MOLINA y RÓMULO JESÚS PACHECO FERRER, Fiscal Décimo del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y Fiscal
Décimo Séptimo, al Nivel Nacional con Competencia Plena respectivamente, en relación con la causa seguida ante el
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara (actualmente en distribución en virtud de la incidencia de
recusación interpuesta contra la juez del citado juzgado), acerca de la
investigación que dirigen las referidas Fiscalías en contra de los ciudadanos
GAUDY INFANTE ALDANA, RAFAEL EDUARDO PERDOMO, ELADIO JOSÉ PEÑA CASTAÑEDA y
FERNANDO JOSÉ OVIEDO ESCALONA, los tres primeros, funcionarios activos de la
División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del
Estado Lara, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO,
tipificado en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos
ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARÍA ELENA DI BATTISTA DE ISAAC (occisos), esta
Sala, ADMITE las presentes solicitudes, acuerda solicitar a la Presidencia del
Circuito Judicial Penal del Estado Lara el expediente original y todos los
recaudos relacionados con tal expediente y ordena paralizar la causa de acuerdo
con el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.
El Magistrado Presidente,
ELADIO RAMÓN APONTE APONTE
El
Magistrado Vicepresidente,
HÉCTOR CORONADO FLORES
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La
Magistrada,
BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN
La Magistrada,
DEYANIRA NIEVES BASTIDAS
La Secretaria,
Exp. 05-107
AAF/ap