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Caracas,
27 de JULIO
de 2006
196° y 147°
Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
En fecha 30 de mayo de 2006 se recibió SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada por el
abogado ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
13.625, en su condición de defensor de los ciudadanos RENNY ALBERTO MAS Y RUBY, JOSE LUIS VIERA, YASMER JOSE SANCHEZ BRIÑEZ,
DANILO ANTONIO LABARCA y TONNY RAFAEL PEREIRA,
venezolanos, con cédulas de identidad números 9.112.940, 9.716.524, 9.792.620 y
9.771.631, respectivamente, (el último de los nombrados no consta en autos su
número de cédula de identidad), a quienes se les sigue juicio por ante el
Juzgado Accidental de Primera
Instancia en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado
Trujillo, en la causa signada con el No. TP01-P-2004-00270, por la comisión de
los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO,
USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos
y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia
con el 83 , 282, 278 y 240 eiusdem.
En fecha 6 de junio de
2006, se recibió SOLICITUD DE AVOCAMIENTO por el abogado OMER LEONARDO SIMOZA
GÓNZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.891, en su condición de
defensor de los ciudadanos DANILO ANTONIO LABARCA, YASMER JOSE SANCHEZ BRIÑEZ,
JOSE LUIS VIERA, antes
identificados y ROBIN JOSÉ ESPINA
DELGADO, cédula de identidad número 11.861.899, quien igualmente está siendo
procesado por ante el nombrado Juzgado Accidental en la referida causa.
En fecha 16 de junio de 2006,
se recibió SOLICITUD DE RADICACION presentada por la Fiscal Quinta del
Ministerio Público con Competencia para actuar ante esta Sala de Casación Penal
y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual pide sea declarada con lugar la radicación y
se sustraiga del conocimiento del Tribunal Accidental de Primera Instancia en Funciones
de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la causa signada con
el No. TP01-P-2004-00270; se ORDENE la
celebración del juicio oral y público en otro Circuito Judicial Penal, sin
obviar la urgencia que el caso amerita y se inste a las partes a dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
En fecha 11 de julio de
2006 el Juez Accidental en Función de Juicio Edgar Alexander Araujo, envía a la
Sala comunicación en la cual señala, que el día 30 de mayo de 2006 aceptó su
nombramiento para conocer de la presente causa; y que en fecha 11 de julio de
2006 fue recusado por el abogado Roberto Delgado.
Posteriormente en fecha
12 de julio de 2006, vía fax, el abogado Roberto de Jesús Delgado García,
remite recusación que hiciera contra el abogado Edgar Araujo, Juez de Juicio
Accidental nombrado por el juez presidente del Circuito, quien aceptó y se
juramentó para conocer de la presente causa en fecha 30 de mayo de 2006.
Vistos los escritos de solicitud
de avocamiento presentados y en virtud del criterio sostenido por la mayoría de
la Sala, según el cual, debe pronunciarse mediante auto de admisión del
avocamiento antes de la resolución de la misma, y vista la consideración del
presente caso por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien estima
imprescindible para resolver las
solicitudes planteadas, revisar el expediente, a fin de verificar directamente
las denuncias realizadas, ADMITE
especialmente las solicitudes de avocamiento y ACUERDA librar oficio al Tribunal
Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Trujillo, a los fines de requerir el expediente signado con
los números y letras TPO1-P-2004-00270, y en consecuencia se ORDENA la
suspensión inmediata del curso de dicha causa, de conformidad con lo establecido en la parte “in
fine” del decimocuarto aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.
Así mismo, como quiera
que de las solicitudes presentadas por
la defensa, se desprende que cursan por ante la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo recusación contra la juez Magali
Castro Altuve y contra el juez Edgar Araujo, así como recurso de apelación
contra la decisión que acordó la prórroga por un año adicional de PRIVACIÓN DE
LIBERTAD de los acusados antes mencionados, dictada por la citada Juez en fecha
29 de marzo de 2006, esta Sala ACUERDA igualmente, de conformidad con el citado
artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir oficio a la Corte de Apelaciones mencionada a los fines de requerir las actuaciones
correspondientes a tales incidencias a la brevedad posible.
En relación con la radicación
solicitada por la parte fiscal, la Sala se pronunciará sobre la misma una vez sean revisados el expediente del Juzgado Accidental
de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Trujillo y las actuaciones contentivas en los expedientes que se llevan
en la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, correspondientes a
las recusaciones de los Jueces Accidentales de Primera Instancia de Juicio del
referido Circuito Judicial y del recurso de apelación contra la prórroga de
privativa de libertad de los acusados, requeridas en el presente auto.
Publíquese y regístrese. Líbrense
los oficios correspondientes.
El Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Vicepresidente, La Magistrada Ponente,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de
León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdL/rder.
A EXP. No. 06-0264