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MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
La Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, integrada por los Jueces
Alexander Jiménez Jiménez (ponente), Francisco Álvarez Chacín y Mariela Casado
Acero, en fecha 22 de marzo de 2006, declaró la nulidad de la sentencia
dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial con
extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 12 de diciembre de 2005, así como
también anuló el juicio celebrado, en contra del ciudadano Francisco
Manuel Cova García, titular de la cédula de identidad N° 16.010.190,
mediante el cual lo absolvió por la presunta comisión del delito de violación,
previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en
perjuicio de las víctimas Nery Mercedes Bejarano Marrero y Alvaro Ramón Lista
Jaramillo.
Contra la decisión de la
Corte de Apelaciones propuso recurso de casación el abogado Pedro Enrique
Moreno La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el número 54.360, defensor privado del acusado Francisco Manuel Cova García.
Vencido
el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido
lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de junio de
2006 se recibieron, las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se
dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor
Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe el presente
fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales
del caso bajo estudio, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:
En el presente caso se
plantea recurso de casación contra la decisión dictada por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró la
nulidad de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por el
Juzgado Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial con extensión
territorial Puerto Ordaz, así como del juicio oral y público celebrado con
ocasión del enjuiciamiento del ciudadano Francisco Manuel Cova García, antes
identificado, quien resultó absuelto por el delito de violación tipificado en
el artículo 375 del Código Penal y ordenó la realización de un nuevo juicio
ante un Juez distinto del que celebró el juicio anulado.
El artículo 459 del
Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados
mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente:
“Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de
casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes
de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización
de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la
acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación
privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite
máximo exceda de cuatro años...”. (Subrayado de la Sala).
El acceso a la impugnación de las sentencias, que tiende a garantizar la
tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por
la ley. En tal sentido el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal,
establece:
“Impugnabilidad Objetiva. Las
decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos
expresamente establecidos”
De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las
decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el
recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento
jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.
En el presente caso, el acusado propuso
recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró
la nulidad de la sentencia y el juicio oral y público donde resultó absuelto y
ordenó un nuevo juicio oral. Tal
decisión no es recurrible por cuanto no existe disposición legal que así lo
establezca.
Al examinar la sentencia
impugnada se observa que no se encuentra dentro de las decisiones recurribles
en casación, señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal
trascrito, pues tal fallo no pone fin al juicio ni impide su continuación,
habida cuenta que ordena la celebración de un nuevo juicio ante un Juez
distinto al que realizó el juicio oral, donde se absolvió al acusado de autos.
Por las razones que anteceden, la
Sala encuentra procedente declarar inadmisible el recurso de casación propuesto
por el acusado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del
Estado Bolívar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así
se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Pedro Enrique
Moreno La Rosa, defensor privado del acusado Francisco Manuel Cova García.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal en Caracas, a
los veintiuno (21) días del mes de julio
del año 2006 Años.196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Magistrado
Presidente,
Eladio
Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,
Héctor Manuel Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León
Ponente
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas
Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández
González
HMCF/mj
Exp. Nº 2006-0312