MAGISTRADO PONENTE Dr. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, integrada por los Jueces Alexander Jiménez Jiménez (ponente), Francisco Álvarez Chacín y Mariela Casado Acero, en fecha 22 de marzo de 2006, declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial con extensión territorial Puerto Ordaz, de fecha 12 de diciembre de 2005, así como también anuló el juicio celebrado, en contra del ciudadano Francisco Manuel Cova García, titular de la cédula de identidad N° 16.010.190, mediante el cual lo absolvió por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las víctimas Nery Mercedes Bejarano Marrero y Alvaro Ramón Lista Jaramillo.

 

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones propuso recurso de casación el abogado Pedro Enrique Moreno La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.360, defensor privado del acusado Francisco Manuel Cova García.

 

Vencido el lapso para la contestación del recurso sin que la misma hubiera tenido lugar, fue remitido el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

En fecha 28 de junio de 2006 se recibieron, las actuaciones en este Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso bajo estudio, la Sala pasa a decidir en los términos siguientes:

 

En el presente caso se plantea recurso de casación contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró la nulidad de la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del referido Circuito Judicial con extensión territorial Puerto Ordaz, así como del juicio oral y público celebrado con ocasión del enjuiciamiento del ciudadano Francisco Manuel Cova García, antes identificado, quien resultó absuelto por el delito de violación tipificado en el artículo 375 del Código Penal y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un Juez distinto del que celebró el juicio anulado.

 

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente:

 

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...”. (Subrayado de la Sala).

 

 

              El acceso a la impugnación de las sentencias, que tiende a garantizar la tutela judicial efectiva, se ejerce a través de los recursos establecidos por la ley. En tal sentido el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

 

Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”

 

 

              De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto.

 

      En el presente caso, el acusado propuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró la nulidad de la sentencia y el juicio oral y público donde resultó absuelto y ordenó un nuevo juicio  oral. Tal decisión no es recurrible por cuanto no existe disposición legal que así lo establezca.

 

Al examinar la sentencia impugnada se observa que no se encuentra dentro de las decisiones recurribles en casación, señaladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal trascrito, pues tal fallo no pone fin al juicio ni impide su continuación, habida cuenta que ordena la celebración de un nuevo juicio ante un Juez distinto al que realizó el juicio oral, donde se absolvió al acusado de autos.

 

            Por las razones que anteceden, la Sala encuentra procedente declarar inadmisible el recurso de casación propuesto por el acusado, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.  Así se declara.

 

DECISIÓN

 

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Pedro Enrique Moreno La Rosa, defensor privado del acusado Francisco Manuel Cova García.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

 Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas,  a los  veintiuno (21) días del mes de  julio  del año 2006 Años.196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                           La Magistrada,

  

 

Héctor Manuel Coronado Flores                      Blanca Rosa Mármol de León

                     Ponente

 

             La Magistrada,                                                 La Magistrada,

 

 

 Deyanira Nieves Bastidas                              Miriam Morandy Mijares

 

 

                                 La Secretaria,

 

 

                      Gladys Hernández González

 

HMCF/mj

Exp. Nº 2006-0312