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Caracas, 27 de julio de 2006
196° y 147°
MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR
MANUEL CORONADO FLORES
En fecha 26 de abril de
2006, la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal Supremo de Justicia,
recibió Oficio N° 0869, suscrito por la Dirección General de Justicia y Cultos
del Ministro de Interior y Justicia, en el cual informó que el gobierno de Bélgica,
mediante Nota Verbal N° 390 de su Representación Diplomática, de fecha 10 de abril
de 2006, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del
ciudadano Joseph EL CHABAB, natural
de Maghdouché, Líbano, quien nació en el año 1972 y con pasaporte libanés N° 0992019,
presuntamente residenciado en el Edificio Fetra Salud, Mezzanina 24, esquina de
Pelota a Abanico, Municipio Libertador, del
Distrito Capital de la República
Bolivariana de Venezuela; anexando copias de la Nota Diplomática, y de la Orden
de Búsqueda y Captura internacional N° BR. 60.F1.110495/2004 emitida por la
Corte de Primera Instancia de Bruselas, Reino de Bélgica, de fecha 24 de
febrero de 2006
En fecha 26 de abril de 2006 ingresó a esta
Sala de Casación Penal la solicitud de aprehensión con fines de extradición remitida por el Ministerio del
Interior y Justicia. En fecha 27 de abril se dio cuenta en Sala de Casación
Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores,
quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La citada Nota remitida por el Director de
Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, expresa lo siguiente:
“…las
autoridades judiciales del Reino de Bélgica, en su Reunión del día 24 de febrero
del año 2.006, acordó solicitar a las Autoridades competentes de Venezuela
detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Libanés Joseph EL CHABAB, en virtud de lo
establecido en la ley del 24 de febrero de 1921 y el Real Decreto del 31 de
diciembre de 1980”.
“Contra
el señor Joseph EL CHABAB se emitió orden de búsqueda y captura internacional
signada con el N° BR.60.F1.110495/2004, dictado por el juez examinador de la
Corte de Primera Instancia del Distrito Bruselas, Reino de Bélgica, por ser
sospechoso de actuar como co-organizador en la importación organizada ilícita
de narcóticos (repetidamente), trafico de drogas, lavado de dinero proveniente
de drogas y complot criminal”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta
Sala observa que según oficio N° 1121, emanado de la Dirección General de
Justicia y Cultos de fecha 18 de mayo de 2006, no se ha recibido la petición
formal de la extradición del ciudadano Libanés Joseph EL CHABAB, por parte del
Gobierno del Reino de Bélgica.
En el presente caso, el
ciudadano Joseph EL CHABAB, no ha sido aprehendido por las autoridades
venezolanas, por tal motivo considera esta Sala que, para proseguir con el procedimiento de
extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere la aprehensión
del solicitado y tal circunstancia no se verifica en el expediente para así
poder convocar a una audiencia pública dentro de los treinta (30) días
siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el
representante del Ministerio Público, el condenado, su defensor y el
representante del gobierno requirente (artículos 396 y 399 eiusdem), lo cual impide resolver a la fecha la procedencia o no
de la solicitud de extradición requerida por el Reino de Bélgica. Así se declara.
Publíquese, notifíquese, regístrese y
archívese. Ofíciese lo conducente.
El Magistrado Presidente,
Eladio Ramón Aponte Aponte
El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de León Ponente
La
Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam
Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
HMCF/lh
Exp.
Nº 2006-0207