Caracas,  27  de   julio    de 2006

196° y 147°

 

 

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

En fecha 26 de abril de 2006, la Sala de Casación Penal de este Alto Tribunal Supremo de Justicia, recibió Oficio N° 0869, suscrito por la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministro de Interior y Justicia, en el cual informó que el gobierno de Bélgica, mediante Nota Verbal N° 390 de su Representación Diplomática, de fecha 10 de abril de 2006, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Joseph EL CHABAB, natural de Maghdouché, Líbano, quien nació en el año 1972 y con pasaporte libanés N° 0992019, presuntamente residenciado en el Edificio Fetra Salud, Mezzanina 24, esquina de Pelota a  Abanico, Municipio Libertador, del Distrito Capital  de la República Bolivariana de Venezuela; anexando copias de la Nota Diplomática, y de la Orden de Búsqueda y Captura internacional N° BR. 60.F1.110495/2004 emitida por la Corte de Primera Instancia de Bruselas, Reino de Bélgica, de fecha 24 de febrero de 2006  

 

 En fecha 26 de abril de 2006 ingresó a esta Sala de Casación Penal la solicitud de aprehensión con fines de  extradición remitida por el Ministerio del Interior y Justicia. En fecha 27 de abril se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

  La citada Nota remitida por el Director de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, expresa lo siguiente: 

 

“…las autoridades judiciales del Reino de Bélgica, en su Reunión del día 24 de febrero del año 2.006, acordó solicitar a las Autoridades competentes de Venezuela detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Libanés Joseph EL CHABAB, en virtud de lo establecido en la ley del 24 de febrero de 1921 y el Real Decreto del 31 de diciembre de 1980”.

 

“Contra el señor Joseph EL CHABAB se emitió orden de búsqueda y captura internacional signada con el N° BR.60.F1.110495/2004, dictado por el juez examinador de la Corte de Primera Instancia del Distrito Bruselas, Reino de Bélgica, por ser sospechoso de actuar como co-organizador en la importación organizada ilícita de narcóticos (repetidamente), trafico de drogas, lavado de dinero proveniente de drogas y complot criminal”.

 

 Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta Sala observa que según oficio N° 1121, emanado de la Dirección General de Justicia y Cultos de fecha 18 de mayo de 2006, no se ha recibido la petición formal de la extradición del ciudadano Libanés Joseph EL CHABAB, por parte del Gobierno del Reino de Bélgica.   

En el presente caso, el ciudadano Joseph EL CHABAB, no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas, por tal motivo considera esta Sala que,  para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere la aprehensión del solicitado y tal circunstancia no se verifica en el expediente para así poder convocar a una audiencia pública dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el condenado, su defensor y el representante del gobierno requirente (artículos 396 y 399 eiusdem), lo cual  impide resolver a la fecha la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Reino de Bélgica. Así se declara.

 

 Publíquese, notifíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

Eladio Ramón Aponte Aponte

 

 

El Magistrado Vicepresidente,                                                La Magistrada,

 

 

  Héctor Coronado Flores                                                Blanca Rosa Mármol de León                                              Ponente

 

 

            La Magistrada,                                                                 La Magistrada,

 

 

Deyanira Nieves Bastidas                                               Miriam Morandy Mijares

 

 

La Secretaria,

 

 

Gladys Hernández González

 

HMCF/lh

Exp. Nº 2006-0207