MAGISTRADO PONENTE DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

VISTOS

 

 

El Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cargo del Juez abogado SAÚL RON BRAASCH, el 13 de agosto de 1996 ratificó la decisión del 16 de abril de 1996 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal a cargo de la juez abogada ANISIA MARCANO DE SOTILLO que  CONDENÓ al ciudadano acusado JAVIER JOSÉ MAVARES DELGADO, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 11.063.298, a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, más las accesorias legales correspondientes por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y PORTE ILÍCITO  DE ARMA, previsto y sancionado respectivamente en los artículos 457 y 278, ambos en el Código Penal.

 

El 23 de febrero de 2001, se remitió el expediente al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Penal del Estado Vargas, a cargo de la Juez PATRICIA MONTIEL MADERO, para que se cumpliera lo previsto en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El mencionado Tribunal de Ejecución declinó la competencia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución  del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Valles del Tuy) a cargo del juez abogado TULIO VÁSQUEZ CARDOZA. En tal decisión señaló que no es competente porque el ciudadano JAVIER JOSÉ MAVARES DELGADO está recluido en su Circunscripción Judicial (Centro Penitenciario Yare I).

 

El Tribunal requirente remitió el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (extensión Valles del Tuy).

 

El Tribunal requerido, en decisión del 30 de abril de 2001, se declaró incompetente y al respecto expresó que el competente es el Tribunal requirente, porque allí se consumó el delito.

 

El Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (extensión Valles del Tuy) remitió el  expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 27 de diciembre del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 15 de mayo de 2001 fue designado ponente el Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal:

El artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia de los tribunales de ejecución en los términos siguientes:

 

“Artículo 472. Competencia. Al tribunal de ejecución corresponde:

1º. La ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes;

2º. Todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de la ejecución de la pena, rendición de pena por el trabajo y el estudio y extinción de la pena;

3º. La determinación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena de la medida de seguridad;

4º. La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en el proceso distintos contra la misma persona”.

 

De la trascripción anterior, así como del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el juzgado competente para ejecutar la pena es el tribunal de ejecución del lugar en el que se dictó la sentencia definitivamente firme.

En el artículo 474 “eiusdem”, hay una excepción a lo anteriormente expuesto y es el caso del condenado que cumple la pena en un lugar diferente al sitio donde fue sentenciado. Tal disposición señala:

 

“Artículo 474. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 472”.

 

 Nota la Sala que el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal remite únicamente al caso contemplado en el ordinal 1º del artículo 472 “eiusdem”.

 

Por ello le corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. Y al tribunal de ejecución del lugar donde se encuentra  recluido el condenado le corresponde solamente vigilar (previa información del juez de ejecución del lugar que condenó)  la ejecución de la pena y las medidas de seguridad impuestas.

 

En la presente causa le corresponde al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Maiquetía) ejecutar la pena del ciudadano JAVIER JOSÉ MAVARES DELGADO y de acuerdo con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 53 “eiusdem”.

 

Por su parte, al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (extensión Valles del Tuy), tiene competencia para vigilar la ejecución de la pena o medida de seguridad del ciudadano JAVIER JOSÉ MAVARES DELGADO y según el ordinal 1º del artículo 472  del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 474 del citado código. Así se decide.

  

DECISIÓN

 

En virtud de los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (Maiquetía).

 

En consecuencia remítase el expediente al referido tribunal y envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Unipersonal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (extensión Valles del Tuy).

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CINCO días del mes de JUNIO de dos mil uno.  Años 191° de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente De La Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Vice-presidente,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

            Ponente

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp. CC01-0316

AAF/ec