Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

El 23 de febrero de 2006, el Tribunal Itinerante Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, remitió a esta Sala de Casación Penal el cuaderno contentivo del Recurso de Revisión, según lo establecido  en los artículos 470, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta en fecha 24 de diciembre de 2005, por el ciudadano Víctor Marcano Meneses, identificado con el Inpreabogado Nº 35.835, en su carácter de abogado defensor del penado TONY RAFAEL CARRASCO SILVA, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad número 20.991.138, y que fuera CONDENADO a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 74 ordinal 4to. del Código Penal, más las accesorias de ley.

 

El 27 de marzo de 2006, se dio cuenta en Sala del recibo del presente expediente, y de conformidad con la ley se designó ponente a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales, se pasa a decidir en los términos siguientes:

 

DE LOS HECHOS

 

Considerando que el penado de autos fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el capítulo correspondiente a la Enunciación de los Hechos y Circunstancias objeto del proceso, se

 

 

evidencian los  hechos siguientes:

 

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal presento escrito acusatorio, mediante el cual se acusa al imputado de autos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ahora bien esta representación considera procedente de acuerdo a los hechos, realizar un cambio de calificación del delito a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 y 82 ambos del Código Penal en virtud que ha quedado establecido que el día 24-09-05 el ciudadano KENDRY JOSE SALAZAR GONZALEZ, transitaba por la esquina del Conjunto Residencial Kocomar a la altura del Sector que llaman La Boquita, cuando salieron dos jóvenes uno de contextura delgada amenazándolo con un arma blanca y otro de la misma contextura, con quienes se suscitó una discusión mientras los mismos trataban de despojarlo de su teléfono celular, apareciendo de pronto dos nuevos sujetos entre ellos un menor de edad, que lo abordaron por la espalda portando uno de los prenombrados un arma blanca, empezando un forcejeo entre ambos quienes trataban de despojarlo del bolso tipo koala azul que la víctima portaba, en ese instante el primero de los asaltantes logró despojarlo del teléfono celular marca TSM, modelo TSM, 1, serial No. 30165213, fabricado en España, mientras el menor de edad logró cortarlo en su mano derecha con un pico de botella.  En ese momento por el lugar pasaba una comisión policial de la Guardia Nacional quienes lograron observar lo que sucedía y los mismos lograron la aprehensión del imputado.  Sobre la base de todo cuanto procede solicito la admisión total de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y pertinentes para esclarecer la verdad de los hechos y por último solicito el enjuiciamiento del imputado.  Es todo…”.

  

 

DE LA SOLICITUD INTERPUESTA

 

El abogado defensor del ciudadano Tony Rafael Carrasco Silva expuso en su solicitud lo siguiente:

 

“…Por cuanto en este hecho hubo concurrencia de un adulto y un adolescente, asunto No. 0P01-P-2005-0005-061 y la misma fue separada; es por lo que solicito a este tribunal a su digno cargo, comisione al Juzgado de Ejecuciones Penales en materia de Protección del Niño y el Adolescente, para que le envíe copias certificadas de las actuaciones o decisiones tomadas respecto al adolescente tal como señala el artículo 535 de la LOPNA a fines de determinar el grado de responsabilidad que existe respecto al adulto que represento, al cual pido revisión de la sentencia realizada por el Tribunal en Funciones de Revisión de la sentencia realizada por el Tribunal en Funciones de Control No. 2; y así se aplique e interprete los principios rectores que predominan en nuestro Estado de Derecho.  Es todo.  Es justicia que espero e impero…”.

 

            La Sala para decidir observa:

 

El Recurso de Revisión es un recurso extraordinario que procede en contra de la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en alguno de los seis casos que establece el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Ahora bien, de lo expuesto por el solicitante, se observa que el abogado defensor del acusado de autos, en virtud de la concurrencia en la presente causa de un adolescente y un adulto, solicita al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal que “...comisione al juzgado de ejecuciones penales en materia de protección del niño y el adolescente, para que le envíe copias certificadas de las actuaciones o decisiones tomadas respecto al adolescente ... a fines (sic) de determinar el grado de responsabilidad que existe respecto al adulto ...” que representa.

 

Dicho  planteamiento no puede dilucidarse bajo el amparo del recurso de revisión tal como lo tramitó el citado Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ya que lo pretendido por el solicitante alcanza sólo el envío de copias certificadas de la sentencia dictada en el juicio seguido al adolescente, que según su decir, es con la finalidad de “...determinar el grado de responsabilidad que existe respecto al adulto ...”.

 

Por consiguiente, y dado que lo pretendido no es justamente un recurso de revisión, y por cuanto esta Sala de Casación Penal no es el órgano competente para tramitar y resolver lo planteado por el abogado defensor del ciudadano Tony Rafael Carrasco Silva, en el escrito de fecha 21 de diciembre de 2005 por ante el referido Juzgado de Ejecución, en cuanto a que “…comisione al juzgado de ejecuciones penales en materia de protección del niño y el adolescente, para que le envíe copias certificadas de las actuaciones o decisiones tomadas respecto al adolescente … a fines (sic) de determinar el grado de responsabilidad que existe respecto al adulto…”, debe ser resuelto por el Juzgado Itinerante Primero en Funciones de Ejecución y de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, como en efecto así se declara.

 

D E C I S I O N

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA que la solicitud interpuesta por el abogado defensor del ciudadano TONY RAFAEL CARRASCO SILVA, debe ser resuelta por el Juzgado Itinerante Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

 

Publíquese, regístrese, bájese el expediente y ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los SEIS    días del mes de JUNIO  del año dos mil seis.  Años:  196° de la Independencia y 147° de la Federación.

 

El Presidente,

 

Eladio Aponte Aponte

 

El Vicepresidente,                                                   La Magistrada Ponente,

 

Héctor Coronado Flores                                         Blanca Rosa Mármol de León

 

La Magistrada,                                                          La Magistrada,

 

Deyanira Nieves Bastidas                                        Miriam Morandy Mijares

 

La Secretaria,

 

Gladys Hernández González

 

BRMdL/rder.

RC EXP. No. 06-0098