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Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa
Mármol de León.
El 23 de febrero de 2006,
el Tribunal Itinerante Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, remitió a esta
Sala de Casación Penal el cuaderno contentivo del Recurso de Revisión, según lo
establecido en los artículos 470, 473 y
474 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta
en fecha 24 de diciembre de 2005, por el ciudadano Víctor Marcano Meneses,
identificado con el Inpreabogado Nº 35.835, en su carácter de abogado defensor
del penado TONY RAFAEL CARRASCO SILVA,
quien es venezolano y titular de la cédula de identidad número 20.991.138, y
que fuera CONDENADO a cumplir la
pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN
por la comisión del delito de ROBO
AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN,
previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con los
artículos 80 y 82 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 376
del Código Orgánico Procesal Penal, 74 ordinal 4to. del Código Penal, más las
accesorias de ley.
El 27 de marzo de 2006,
se dio cuenta en Sala del recibo del presente expediente, y de conformidad con
la ley se designó ponente a la Magistrada, quien con tal carácter suscribe la
presente decisión.
Cumplidos como han sido
los demás trámites procedimentales, se pasa a decidir en los términos
siguientes:
DE LOS HECHOS
Considerando que el
penado de autos fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos,
de la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2 de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta, en el capítulo correspondiente a la
Enunciación de los Hechos y Circunstancias objeto del proceso, se
evidencian los hechos siguientes:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 326
de la Ley Adjetiva Penal presento escrito acusatorio, mediante el cual se acusa
al imputado de autos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y
sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ahora bien esta representación
considera procedente de acuerdo a los hechos, realizar un cambio de
calificación del delito a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y
sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 y
82 ambos del Código Penal en virtud que ha quedado establecido que el día
24-09-05 el ciudadano KENDRY JOSE SALAZAR GONZALEZ, transitaba por la esquina
del Conjunto Residencial Kocomar a la altura del Sector que llaman La Boquita,
cuando salieron dos jóvenes uno de contextura delgada amenazándolo con un arma
blanca y otro de la misma contextura, con quienes se suscitó una discusión
mientras los mismos trataban de despojarlo de su teléfono celular, apareciendo
de pronto dos nuevos sujetos entre ellos un menor de edad, que lo abordaron por
la espalda portando uno de los prenombrados un arma blanca, empezando un
forcejeo entre ambos quienes trataban de despojarlo del bolso tipo koala azul
que la víctima portaba, en ese instante el primero de los asaltantes logró
despojarlo del teléfono celular marca TSM, modelo TSM, 1, serial No. 30165213,
fabricado en España, mientras el menor de edad logró cortarlo en su mano
derecha con un pico de botella. En ese
momento por el lugar pasaba una comisión policial de la Guardia Nacional quienes
lograron observar lo que sucedía y los mismos lograron la aprehensión del
imputado. Sobre la base de todo cuanto
procede solicito la admisión total de la presente acusación, así como de las
pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y pertinentes
para esclarecer la verdad de los hechos y por último solicito el enjuiciamiento
del imputado. Es todo…”.
DE LA SOLICITUD INTERPUESTA
El abogado defensor del
ciudadano Tony Rafael Carrasco Silva expuso en su solicitud lo siguiente:
“…Por cuanto en este hecho hubo concurrencia de un
adulto y un adolescente, asunto No. 0P01-P-2005-0005-061 y la misma fue
separada; es por lo que solicito a este tribunal a su digno cargo, comisione al
Juzgado de Ejecuciones Penales en materia de Protección del Niño y el
Adolescente, para que le envíe copias certificadas de las actuaciones o
decisiones tomadas respecto al adolescente tal como señala el artículo 535 de
la LOPNA a fines de determinar el grado de responsabilidad que existe respecto
al adulto que represento, al cual pido revisión de la sentencia realizada por
el Tribunal en Funciones de Revisión de la sentencia realizada por el Tribunal
en Funciones de Control No. 2; y así se aplique e interprete los principios
rectores que predominan en nuestro Estado de Derecho. Es todo.
Es justicia que espero e impero…”.
La
Sala para decidir observa:
El Recurso de Revisión es
un recurso extraordinario que procede en contra de la sentencia firme, en todo
tiempo y únicamente a favor del imputado, en alguno de los seis casos que
establece el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de lo
expuesto por el solicitante, se observa que el abogado defensor del acusado de
autos, en virtud de la concurrencia en la presente causa de un adolescente y un
adulto, solicita al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal que
“...comisione al juzgado de ejecuciones penales en materia de protección del
niño y el adolescente, para que le envíe copias certificadas de las actuaciones
o decisiones tomadas respecto al adolescente ... a fines (sic) de determinar el
grado de responsabilidad que existe respecto al adulto ...” que representa.
Dicho planteamiento no puede dilucidarse bajo el
amparo del recurso de revisión tal como lo tramitó el citado Juzgado de
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ya que lo
pretendido por el solicitante alcanza sólo el envío de copias certificadas de
la sentencia dictada en el juicio seguido al adolescente, que según su decir,
es con la finalidad de “...determinar el grado de responsabilidad que existe
respecto al adulto ...”.
Por consiguiente, y dado
que lo pretendido no es justamente un recurso de revisión, y por cuanto esta
Sala de Casación Penal no es el órgano competente para tramitar y resolver lo
planteado por el abogado defensor del ciudadano Tony Rafael Carrasco Silva, en
el escrito de fecha 21 de diciembre de 2005 por ante el referido Juzgado de
Ejecución, en cuanto a que “…comisione al juzgado de ejecuciones penales en
materia de protección del niño y el adolescente, para que le envíe copias
certificadas de las actuaciones o decisiones tomadas respecto al adolescente …
a fines (sic) de determinar el grado de responsabilidad que existe respecto al
adulto…”, debe ser resuelto por el Juzgado Itinerante Primero en Funciones de
Ejecución y de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del
Estado Nueva Esparta, como en efecto así se declara.
D E C I S I O N
Por
las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad
de la ley, DECLARA que la solicitud interpuesta por el abogado defensor del ciudadano TONY
RAFAEL CARRASCO SILVA, debe ser
resuelta por el Juzgado Itinerante Primero en Funciones de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese,
bájese el expediente y ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada
en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, en Caracas a los SEIS días del mes de JUNIO del año dos mil seis. Años:
196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Presidente,
Eladio Aponte Aponte
El Vicepresidente, La Magistrada Ponente,
Héctor Coronado Flores Blanca Rosa Mármol de
León
La Magistrada, La Magistrada,
Deyanira Nieves Bastidas Miriam Morandy Mijares
La Secretaria,
Gladys Hernández González
BRMdL/rder.
RC EXP. No. 06-0098