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Ponencia de la Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez.
En fecha 29 de marzo de 2014, la abogada Emilia Valle Ortiz, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, suscribió el oficio N° 867-14, mediante el cual se remitió al Tribunal Supremo de Justicia, el asunto penal N° OP01-P-2014-002270, contentivo de la Audiencia de Presentación de Detenido, en contra del ciudadano MICHAEL DOSOUDIL, natural de la República Checa, titular de la Cédula de Identidad N° V-84.367.300, toda vez que el mismo aparece requerido por la Notificación Roja Internacional N° A-5220/9-2013, de fecha 5 de septiembre de 2013, emanada de la Oficina Central Nacional de INTERPOL ubicada en Praga (República Checa), por la comisión del delito de VIOLACIÓN.
El 3 de abril de 2014, se dio entrada en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MICHAEL DOSOUDIL, remitida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
En fecha 8 de abril de 2014, se dio cuenta en Sala del recibo del presente expediente y se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Rielan en el expediente las actuaciones siguientes:
El 28 de marzo de 2014, el Detective Rafael Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejó constancia en el acta de aprehensión, que siguiendo con las investigaciones inherentes a la Notificación Roja Internacional Nº de Control A-5220/9-2013 de fecha 05/09/3013 se dirigió en compañía de los funcionarios Pablo Araque y Juan Maluenga, hacia la calle Nueva Cádiz, sector Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, lugar donde lograron avistar a una persona a la cual se le dio la voz de alto y se le solicitaron sus documentos de identidad, los cuales se encontraban a nombre de MICHAEL DOSOUDIL, comprobando de esta manera que se trataba de la persona objeto de la referida investigación, motivo por el cual fue detenido y puesto a las órdenes del Ministerio Público a los fines de ser presentado ante el tribunal de control correspondiente. (Folio 3 de la única pieza)
Anexa al acta de aprehensión se encuentra la Notificación Roja con Número de Control A-5220/9-2013, en la que aparece como solicitado el ciudadano Michael Dosoudil. (Folio 7 de la única pieza)
En fecha 29 de marzo de 2014, se celebró el Acto de Presentación del Imputado, en el cual la abogada Emilia Valle Ortiz, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta dictó los siguientes pronunciamientos:
“…Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el ciudadano MICHAEL DOSOUDIL, ha sido presentado respetando la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere ya que de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, solicitado por Notificación Roja N° A-5220/9-2013 de fecha 05 de septiembre del año 2013, publicada por la secretaría general de INTERPOL a solicitud de la oficina Central Nacional de Praga (República Checa) por el delito de Violación, quien presenta orden de aprehensión N° 20T 157-2004 expedida el 4 de septiembre de 2013 por las autoridades judiciales de dicha República, en consecuencia, respetando las normas de ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del Tribunal antes señalado, en consecuencia Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano MICHAEL DOSOUDIL en el estado en que se encuentra, y tomando en consideración lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y no siendo este Tribunal competente a los fines de proceder en relación a la extradición pasiva del detenido cuya detención se ha materializado, es por lo que se coloca de manera inmediata a la orden del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que este máximo tribunal sea quien de cumplimiento en virtud de la referida solicitud que presenta el ciudadano de marras. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa por cuanto este Tribunal considera que no procede la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ya que el mismo debe continuar su proceso con ocasión a la solicitud que posee el ciudadano, considerando esta Juzgadora que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia emitir el respectivo pronunciamiento. Se ordena a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta el traslado del ciudadano. Las partes quedan debidamente notificadas de lo ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 10:44 horas de la mañana, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman…”.
En esa misma fecha se ordenó remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
II
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva y a tal efecto observa:
Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“Competencia de la Sala Penal
Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.
Del contenido de la norma transcrita, se desprende que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva de conformidad con lo establecido en el artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
III
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a decidir la solicitud de extradición del ciudadano MICHAEL DOSOUDIL, con fundamento en las consideraciones siguientes:
El artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la Extradición Pasiva, lo siguiente:
“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.
Por su parte, el artículo 387 del citado Código Orgánico, dispone:
“Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.
Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.
El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente”.
De igual manera, el artículo 388 del referido Código señala en cuanto a la libertad del aprehendido lo siguiente:
“Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.
Ahora bien, en relación al procedimiento a seguir, el artículo 390 de la Ley Adjetiva Penal ordena lo siguiente:
“Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.”.
De acuerdo a las normas antes citadas, el procedimiento de extradición pasiva se inicia cuando un gobierno extranjero solicita al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de un ciudadano que se encuentra en territorio venezolano y que cometió un delito en el país requirente, por lo que, una vez que el solicitado haya sido aprehendido por los órganos policiales de nuestro país, deberán informar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición. (Vid. Sentencia N° 006, de fecha 16 de enero de 2014, con ponencia de la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabín de Díaz).
Sobre la base de las observaciones anteriores, se aprecia en el presente caso que el ciudadano MICHAEL DOSOUDIL fue aprehendido el día 28 de marzo de 2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la Notificación Roja Internacional Nº de Control A-5220/9-2013 de fecha 05/09/3013, con fundamento en la Orden de Detención N° 20T 157/2004 de fecha 4 de septiembre de 2013, emitida por las autoridades judiciales de la República Checa, siendo presentado en fecha 29 de Marzo de 2014, ante el Juzgado Cuarto en Función de Control del estado Nueva Esparta, celebrándose la audiencia de presentación correspondiente y remitiéndose la causa a esta Sala de Casación Penal a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, la Sala estima que lo procedente y ajustado a Derecho es que la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NOTIFIQUE al país requirente, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MICHAEL DOSOUDIL, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia de que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MICHAEL DOSOUDIL, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a
los 13 días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Magistrada Presidenta,
Deyanira Nieves Bastidas
El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,
Héctor Coronado Flores Paúl José Aponte Rueda
La Magistrada, La Magistrada Ponente,
Yanina Beatríz Karabín de Díaz Úrsula María Mujica Colmenarez
La Secretaria,
Gladys Hernández González
UMMC/jsi
EXT. EXP N° 14-096