Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS.

El 6 de mayo de 2014, se recibió en esta Sala de Casación Penal, expediente N° 26-17.973-14, remitido por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.783.442, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Quito - Ecuador, mediante NOTIFICACIÓN ROJA, número de control A-6714/10-2013, publicada el 24 de octubre de 2013, por el delito de LAVADO DE ACTIVOS, tipificado en el artículo 14 de la Ley de Lavado de Activos (Ecuador).

En esa misma fecha (6 de mayo de 2014), se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se designó ponente a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión, en los términos siguientes:

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa:

El artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”.

De la transcripción del artículo anterior, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            La Sala Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.783.442, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL de la República de Ecuador, mediante Notificación Roja.

El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes:

Extradición Pasiva

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

 

Medida Cautelar

Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

Libertad del Aprehendido

Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)”.

Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala Penal, mediante sentencia N° 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció:

“(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…)

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…)

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…)

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)

Aunado a todo lo anterior, debe agregarse que, ante el supuesto de que el gobierno extranjero, por cualquier vía (solicitud de detención preventiva con fines de extradición, o solicitud formal de extradición) requiera a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de una persona de nacionalidad venezolana, la Sala, procesará dicha petición conforme a lo dispuesto anteriormente (dependiendo del supuesto que se trate)”.

De la transcripción de las disposiciones legales y la sentencia precedentemente citadas, se observa que, el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público, quien presentará a la persona (requerida) ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, donde se practicó la detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control, celebrará la audiencia y ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en la Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación necesaria. Dicho término perentorio deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días (60) continuos.

En el caso que nos ocupa, consta Notificación Roja, signada con el número de control A-6714/10-2013, emitida por las autoridades del Gobierno de la República de Ecuador, publicada el 24 de octubre de 2013, contra el ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, de nacionalidad venezolana, en la cual se deja constancia: 

“(…) DEL CASTILLO PARDO Yavi

N° de control A-6714/10-2013

País solicitante: ECUADOR

N° de expediente: 2013/58632

Fecha de publicación: 24 de octubre de 2013 (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

1.-DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: DEL CASTILLO PARDO (…)

Nombre: Yavi

Fecha y lugar de nacimiento: 16 de octubre de1984 - Venezuela

Sexo: Masculino (…)

Lugares o países a donde pudiera desplazarse: Colombia, Perú, Venezuela (…)

Documentos de identidad: Pasaporte venezolano N° 059437189 (…)

2. DATOS JURÍDICOS

La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificados por la Secretaría General.

Exposición de los hechos: Cuenca (Ecuador): Entre el 01 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.

En informe a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda, se detecta, operaciones inusuales realizadas por clientes de ésta que corresponden a transferencias desde y hacia el exterior, las transferencias efectuadas a través del Sistema Unitario Regional Sucre del Banco Central en la Cooperativa Ahorro y Crédito Ltda., para luego ser depositadas en las cuentas de las empresas: Ctttecnology Transfer Ecuador S.A., Intraecua Internacional Trading, Frutas Tropicales Andinatachez y Representaciones Gutifood por pagos de supuestas exportaciones a Venezuela, de alrededor de treinta y un millones de dólares. En una investigación exhaustiva a las empresas que recibieron estas transferencias, Ctttecnology Transfer Ecuador S.A., Intraecua Internacional Trading, Frutas Tropicales Andinatachez y Representaciones Gutiffod, tienen como denominador común al señor Yavi del Castillo y José Antonio Moreau Gimón, por lo que el Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca, dispone su prisión preventiva (…)

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: Lavado de Activos

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprime el delito: Art. 14 de la Ley de Lavado de Activos

Pena máxima aplicable: 9 años de privación de libertad (…)

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 689-2013, expedida el 26 de septiembre de 2013 por Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca (Ecuador)

Firmante: DR. FERNANDO LOYOLA POLO (…)

3.- MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de le presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN QUITO ECUADOR (referencia de la OCN: 221/OCNI/2013/PAREDES del 23 de octubre de 2013) y a la Secretaría General de la OIPC-INTERPOL (…)” (Resaltado y Subrayado propio).

En virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenido el ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el 4 de abril de 2014, dejando constancia mediante acta de investigación, que dicho procedimiento se practicó en los términos siguientes:

“(…) Encontrándome en labores diarias en la sede de esta oficina, específicamente en la oficialía de guardia, recibí una llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenino, quien se identificó como Maribel SANCHETA, alejando (sic) no querer aportar más datos de identificación por temor a represalias en su contra y en contra de su familia, ya que pretendía suministrar una información bastante delicada y no quería verse envuelta en situaciones comprometedoras para ella, a lo que le indiqué que no existía ningún problema, que yo estaba para servir a la ciudadanía, manifestado lo siguiente: ‘Quiero que sepan que el día de hoy viernes 04-04-14, una persona que está siendo buscada internacionalmente (…) creo que de apellido ‘DEL CASTILLO’ y nombre ‘JAVI’ o ‘YABI’, no estoy segura, se encuentra en la Embajada de los Estados Unidos en Caracas, realizando una tramitación personal de algo, y además sé que cuando éste termine de hacer lo que les dije se retirará de Caracas como si nada, cosa que me parece absurda, ya que creo que se debe hacer justicia’. Una vez culminada la comunicación y obtenida la información antes señalada procedí a efectuar una minuciosa búsqueda con los datos aportados en los controles internos llevados por este Despacho obteniendo como resultado lo siguiente: 1) En el Sistema de Investigación en Información Policial, aparece registrado el ciudadano Yavi DEL CASTILLO PARDO, a quien le corresponde el número de cédula de identidad V-16.783.442, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 16-10-84, quien no presenta registro policial ni solicitud alguna. 2) En el Sistema de Comunicaciones protegidas de Interpol I-24/7, aparece como solicitado el ciudadano Yavi DEL CASTILLO PARDO, fecha de nacimiento 16-10-84, sobre quien recae la notificación roja A-6714/10-2013, fecha de publicación 24-10-2013, a petición de las autoridades ecuatorianas, a quien se le sigue un proceso judicial por el Juzgado Primero de Garantías Penales de Cuenca (Ecuador), según la orden de detención 689-2013, expedida el 26 de septiembre de 2013, por el delito de Lavado de Activos, razón por la cual de inmediato le informé a la superioridad sobre lo acontecido, quienes ordenaron se constituyera una comisión, a fin de verificar la información aportada anteriormente, por lo que me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Ezequiel ALVARADO, Detective Jefe Rafael MARTÍNEZ y la Detective Johanna VILLALBA, a bordo de un vehículo particular, hacia el municipio Baruta, urbanización Valle Arriba, específicamente a las adyacencias de la embajada norteamericana, con la finalidad de localizar y aprehender a la persona en cuestión. Una vez en el lugar procedimos a establecer un dispositivo estático de vigilancia en búsqueda de una persona quien reuniera las características aportadas por la ciudadana y al cabo de varias horas pudimos avistar una persona que salía de la sede de la embajada norteamericana en nuestro país, quien reunía las características suministradas, por lo que con las medidas de seguridad del caso procedimos a abordar a dicho ciudadano, a quien luego de identificamos plenamente como funcionarios adscritos a esta División y manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse DEL CASTILLO PARDO YAVI, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 16-10-84, hijo de JORGE DEL CASTILLO (V) y de CECILIA PARDO (V), de profesión y oficio economista, laborando actualmente como administrador de la finca Agropecuaria El Posón, la cual es propiedad de su progenitor (…) titular de la cédula de identidad V-16.783.442, y además dijo no tener inconveniente alguno en acompañarnos a la sede de esta oficina, ya que efectivamente tenía conocimiento de los hechos que investigan las autoridades ecuatorianas y debía enfrentar tal situación, por lo que seguidamente basados en el requerimiento internacional antes mencionado le fue informado sobre sus derechos constitucionales (…) y trasladado en calidad de detenido a la sede de esta dependencia. Una vez en esta sede se le informó a la superioridad de lo acontecido, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera puesto a la orden del Ministerio Público, dejando constancia de la circunstancia de modo, tiempo y espacio de la aprehensión a través de la presente acta policial. Igualmente se le permitió comunicarse con una persona de su entera confianza de nombre YURUARE DEL CASTILLO (Hermano), a través del número telefónico 04146169570, a quien manifestó de su situación actual. Así mismo se deja constancia que se estableció comunicación telefónica a través del número 04265207680 con la Dra. MARISELA LUCENA, Fiscal Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien indicó que dicha persona sea trasladada el día de mañana sábado 05-04-2014, a la sede del Palacio de Justicia, con la finalidad de ser presentada por el Ministerio Público ante el Tribunal de Control correspondiente (…)” (Resaltado propio).

Dicho procedimiento fue notificado al Ministerio Público, quien presentó al ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, ante el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente, remitidas las actuaciones a esta Sala, a los fines de determinar la procedencia o no de la extradición del referido ciudadano.

Verificado el procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala, se observa que, no consta la solicitud formal de extradición, ni la documentación necesaria, por parte del Gobierno de Ecuador, requisitos estos indispensables para decidir sobre la procedencia no de la extradición.

Tal como se determinó precedentemente, lo que consta en las actuaciones es una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, del ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, mediante la modalidad de Notificación Roja, expedida por la INTERPOL de la República de Ecuador.

La Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal, denominada INTERPOL, en Asamblea celebrada en Honai (Vietnam), el 31 de octubre de 2011, a través de Resolución AG-2011-RES-07, aprobó por unanimidad de sus miembros el “Reglamento de INTERPOL sobre el Tratamiento de Datos”, el cual entró en vigencia el 1 de julio de 2012 y regula las normas de funcionamiento del Sistema de Información de INTERPOL en materia de tratamiento de datos. Específicamente, contiene en su Título 3, Capítulo II, todo lo concerniente a la denominación y el trámite de las notificaciones y difusiones, entre las que se encuentran las notificaciones rojas.

El artículo 82 de dicho reglamento, establece como finalidad de las notificaciones rojas, lo siguiente:

“(…) Las notificaciones rojas se publicarán a petición de una Oficina Central Nacional o de una entidad internacional dotada de competencias en materia de investigación y enjuiciamiento penal para solicitar la localización de una persona buscada y su detención o limitación de desplazamientos con miras a su extradición, entrega o aplicación de otras medidas jurídicas similares (…)” (Subrayado de la Sala).

La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición.

De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los actos procesales antes narrados, lo que procede en el presente caso es la notificación al país requirente sobre la detención del ciudadano requerido.

Al constituir la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos la indicación concreta del período estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal, para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, se considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República de Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad  de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación)  para  presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano YAVI DEL CASTILLO PARDO, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia  en Sala de Casación Penal en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

El Magistrado Vicepresidente

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

Los Magistrados

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

La Secretaria

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

La Magistrada Doctora YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ, no firmó por motivo justificado.

 

La Secretaria

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

DNB

EXP. AA30-P-2014-000137