Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

En fecha seis (6) de mayo de 2015, fue recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita por el abogado TRINO MOISÉS ODREMÁN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 69059, defensor privado de la ciudadana LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMÉNEZ, identificada con la cédula de identidad nro. 14837246, imputada en la causa penal FP12-P-2014-002776, que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, por su presunta participación en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

 

Solicitud a la cual se le dio entrada el once (11) de mayo de 2015, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2015-000178, y como ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ.

 

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

 

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

 

En las actas que integran la solicitud de avocamiento presentada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el seis (6) de mayo de 2015, consta entre otros motivos los siguientes:

 

“Las actuaciones judiciales relativas a la audiencia de presentación y audiencia preliminar en las cuales no fueron controladas ni corregidas entre otras actuaciones policiales concerniente al acta de investigación penal de fecha 19/09/2014, al igual que la actuación del Ministerio Público relativas a la falta de pronunciamiento y forma irregular de supervisión de cumplimiento a cabalidad de las solicitudes de defensa de diligencias de investigación y falta de promoción de las parcialmente practicadas por el director de la investigación, al igual que los errores de forma y fondo de la acusación y la inadmisión del Tribunal de Control de pruebas pertinentes ofrecidas por la defensa y en este orden la admisión de pruebas ilegales ofertadas por el Ministerio Público, ocasionaron un gravamen al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, la igualdad judicial, la expectativa plausible previst[a] en los artículos 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 8, 12, 18 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Las actuaciones policiales del Ministerio Público y Judiciales (…) fueron oportunamente reclamadas a través de las incidencias relativas a las oposiciones en las audiencias orales, también a través de escritos de nulidades absolutas contestación a la acusación comprendido en esta última oposiciones y excepciones, igualmente a través de los recursos ordinarios elevados al conocimiento de la Corte de Apelaciones tramitadas bajo los alfanuméricos FP01-R-2014-36 y FP01-0-2015-08, declarados indebidamente (a través de decisiones infundadas), cada uno en su caso; improcedentes, sin lugar e inadmisibles (…) PROCEDIBILIDAD DEL AVOCAMIENTO.[U]na serie de graves violaciones al debido proceso (…) tuvieron lugar tanto en la fase preparatoria e intermedia en la causa (…) conocida en esas dos etapas por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control N° 1 del Circuito [Judicial] Penal del Estado Bolívar – Extensión Puerto Ordaz, a cargo de la ciudadana Juez Provisorio Abg. Ana Miguelina Maneiro, infracciones que revisten características graves así como escandalosas que atentan contra la imagen del Poder Judicial, la decencia y la institucionalidad democrática las cuales son del tenor siguiente (…) 2.1 [LAS] VERDADERAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO y LUGAR DE LA DETENCIÓN DE LA CIUDADANA LEINYS QUIJADA (…) tenemos en el presente caso como co-acusada a la ciudadana Leinys Quijada (…) mujer honesta, sin registros ni antecedentes penales, trabajadora de la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), por más de siete (07) años, también integrante del Movimiento Revolucionario Orinoco (MRO) organización cuyo objeto es el estudio, revisión, defensa, desarrollo y protección de los derechos laborales de los trabajadores de SIDOR. Aproximadamente desde Octubre de 2013, como concreción de los fines del MRO se inició una lucha por la hoja de cálculo de los trabajadores de SIDOR, persiguiendo su mejora, por lo cual exigieron la discusión del contrato colectivo, las contrataciones y falta de respuesta del patrono en torno a las justas razones de los trabajadores, generó un descontento en la masa laboral, que trajo como consecuencia un paro como acción de protesta pacífica, el problema continuó se unieron todas las corrientes Sindicales dando estas inicio a una serie de acciones. En este contexto de exigencias de respecto de los derechos laborales, sorpresiva e inconsultamente con los trabajadores, un integrante de una de las agrupaciones Sindicales que hacen vida en SIDOR, de nombre José Meléndez, manifestó que el Contrato Colectivo había sido firmado, lo anterior avivó la llama del descontento, lo que condujo a una nueva paralización como medio de protesta en SIDOR. Pues bien, a partir de la fecha: 04/10/2014, se da inicio por parte del SEBIN, una persecución con el objeto de ubicar a mi defendida Leinys Quijada, demás co-acusados y al presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares (SUTISS), lo cual incluyó patrullaje y vigilancia estática cerca de la residencia de Leinys Quijada, interrogatorios a vecinos de ese sector preguntando sobre la rutina de salida y llegada a la casa de la mencionada ciudadana, entre otras acciones afines. Temerosa por lo que le pudiera ocurrir a su integridad física, decide mi defendida pernoctar en la residencia del co-acusado Rederick Leiba (…)  realizó llamada telefónica a través de su celular al ciudadano: Heberto Bastardo Morao, también trabajador de SIDOR, para que en su vehículo los buscara, una vez que Heberto Bastardo, arriba a la dirección en la cual se encontraba mi representada, los tres, Rederick Leiba, Heberto Bastardo y Leinys Quijada, siendo aproximadamente las dos (2) de la tarde, se disponen a salir del Conjunto Residencial, incorporándose a la vía pública diagonal a esta, cuando a escasos metros del recorrido, repentinamente son interceptados por una camioneta Pick Up, 350 de color blanca, de donde descendieron varios sujetos vestidos de civil, fuertemente armados, quienes bajo amenaza y profiriendo una serie de improperios, someten y reducen a todos los ocupantes del vehículo Terios propiedad de Heberto Bastardo, mi defendida es llevada inmediatamente y embarcada en la camioneta Pick Up, blanca que abandonó velozmente el lugar, mientras que los otros dos acusados son obligados a conducir con destino a una vía alterna denominada Angosturita, en el recorrido fueron observados por todos los detenidos un gran despliegue de patrullas que se sumaron a su traslado con destino Vista el Sol, San Félix, Edo. Bolívar, donde tiene su sede el SEBIN, y no es sino hasta el momento de su presentación por ante el Tribunal de Primera Instancia de Control Estadal y Municipal N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que se enteran que habían sido objeto de una conjura donde falsearon los hechos de su detención e implantaron evidencias para comprometerlos en delitos de acción pública. 2.2 LA MANERA FALSEADA COMO LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES DESCRIBEN LOS HECHOS DE LA APREHENSIÓN EN EL ACTA POLICIAL LEVANTADA AL EFECTO (…) 2.3 DE LAS ACTUACIONES REVESTIDAS DE GRAVES Y ESCANDALOSAS INFRACCIONES AL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL. FASE PREPARATORIA (…) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EMANADA DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN) DONDE RESULTARON DETENIDOS LOS HOY ACUSADOS. En efecto, como se puede apreciar de los falsos hechos recogidos en el acta policial (…) de fecha 19/09/2014, aproximadamente a las tres y cincuenta y cinco (3:55) de la tarde, una persona ANÓNIMA se comunicó con el Sub Comisario Williams Mieres, adscrito al SEBIN, vía telefónica (…) luego por instrucciones del mencionado comisario se trasladó la comisión al referido lugar realizándose la aprehensión cerca de SIDOR, levantándose en el sitio, donde se tergiversando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención, así como simulando las apariencias e indicios de un hecho punible (siembra o implantación de una pistola). Es importante destacar dentro de los hechos inexistentes que los funcionarios actuantes señalan en el acta de investigación penal, que luego de la detención ubicaron, a los testigos anónimos identificándolos solo como testigo 1 y testigo 2 a quienes posteriormente, ese mismo órgano de apoyo les tomó entrevista bajo esa misma condición de ausencia de datos que los identificaran, amparándose erróneamente en el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales, manteniéndose inmutables, estos hechos violatorios al derecho al debido proceso y a la defensa, ratificándose el ANONIMATO, de esas personas incluso en la acusación, en la audiencia preliminar y actualmente en víspera de la celebración del juicio oral y público (…) EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES (…) El artículo 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina Forense, establece en su numeral 5 Que los cuerpos policiales de inteligencia son órganos de apoyo a la investigación penal y más adelante al hacer referencia a sus competencias en el artículo 38 solamente se circunscribe al resguardo del lugar del suceso, asegurar las evidencias, rastros, o materiales, proteger el estado de las cosas, identificar y aprehender a los autores del hecho, asegurar la identificación de los testigos del hecho hasta que llegue al lugar de la autoridad competente, de primer orden funcional conforme al sistema integrado de policía de investigación (…) Con base a lo anterior, se concreta la violación del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de aplicación de las normas adjetivas señaladas, las cuales establecen formas para la realización de actos procesales, los cuales son de orden público, ya que su inobservancia tiene un grave impacto en lo particular y en lo general al colectivo, máxime de constituir los mismos un muro de contención contra las conductas fraudulentas y arbitrarias que eventualmente pudieren cometer los funcionarios del estado, en detrimento de la justicia, ya que estos funcionarios no cumplieron con sus atribuciones legales y no comunicaron y por ende tampoco esperaron la comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a quienes debían entregar el procedimiento, con los detenidos y los elementos incautados (…) 2.3.1.2 SOLUCIÓN QUE PROPONEMOS. Pase la Sala al conocimiento material del asunto o de considerarlo así maneje el mismo evitando un desorden procesal, tutelando efectivamente los derechos y garantías de la persona de mi defendida, reconociendo la ilegalidad del acta de investigación penal en fecha 19/09/2014, emanada del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional  (SEBIN), sugiriendo quien suscribe de conformidad con los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión definitiva comporte además la nulidad absoluta del acta de investigación penal de fecha 19/09/2014 (…) que recoge la falsas circunstancias de aprehensión de los acusados con todos sus efectos y en este orden se extienda dicha sanción procesal a 1).- Acta de Lectura de Derecho de Imputado de fecha  19/09/2014, a nombre de mi defendida (…) 2.- Composición gráfica de un arma de fuego, tipo pistola, marca glock, 18 balas sin percutir y un cargador sin serial visible. 3.- Toma fotográfica de carácter general de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 3.80 con su respectivo cargador 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 19/09/2014, por el testigo identificado con el numero 1, por ante la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional  (SEBIN), base territorial San Félix. 5.- Acta de Entrevista rendida en fecha 19/09/2014, por el testigo identificado con el número 2, por ante la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional  (SEBIN) 6.- Experticia de reconocimiento técnico número 691 de fecha 06/10/2014, realizada por los expertos Moreno Luis y Antonio Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.- Audiencia de Presentación de los acusados de marras, de fecha 21/09/2014. 8.- auto de fundamentación de la audiencia de presentación de fecha 25/09/2014. 9.- Escrito de acusación fiscal presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 06/11/2014, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. 10) Audiencia Preliminar celebrada ante ese mismo juzgado en fecha 09/12/2014, 11) Auto de Apertura de Juicio de fecha 19/12/2014, y consecuencialmente a la declaratoria de nulidad absoluta se ordene la inmediata libertad de la ciudadana Leinys Quijada, suficientemente identificada y se remita las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público con la finalidad que reinicie la investigación con estricto apego al ordenamiento jurídico (…) RECURSOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS EJERCIDOS CONTRA LAS ANTERIORES IRREGULARIDADES Y SUS RESULTADOS (…) las excepciones, oposición de pruebas y las nulidades absolutas, incongruentemente no fueron resultas en audiencia preliminar, consecuencialmente no razonadas en el auto de apertura a juicio (…) IMPUTACIÓN DEFECTUOSA. Luego de la ilegal detención de mi defendida Leinys Quijada, con base a falsos supuestos de hecho e implantación de evidencias, en fecha: 21/09/2014, es conducida la misma en compañía de los ciudadanos: Rederick Leiva, y Herberto Bastardo, ante la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz; abg. Miguelina Maneiro con la finalidad de realizarse la audiencia de presentación, calificación de flagrancia e imposición o no de medidas de coerción personal, a los prenombrados ciudadanos (…) SOLUCIÓN QUE PROPONEMOS. Pase la Sala al conocimiento material del asunto o de considerarlo así, maneje el mismo evitando un desorden procesal, tutelando efectivamente los derechos y garantías de la persona de mi defendida, reconociendo la ilegalidad de la audiencia de presentación 21/09/2014, y del auto de fundamentación de la misma, dictado por el Tribunal de Control, proponiendo esta defensa de conformidad con los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión definitiva comporte además la nulidad absoluta del acta de audiencia de presentación y su auto de fundamentación de fecha 25/09/2014, también el escrito de acusación fiscal presentado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 06/11/2014 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. De igual forma, la audiencia preliminar celebrada y su auto de apertura a juicio de fecha 19/12/2014, y consecuencialmente se ordene la inmediata libertad de la ciudadana Leinys Quijada (…) TRATO DESIGUAL. A tan solo un día de antelación de celebrada la audiencia de presentación de mi defendida Leinys Quijada fueron también presentados por la misma representación fiscal, ante el mismo Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25/09/2015 (sic) (…) por la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO, prevista y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Fuego y Municiones, otorgándoseles una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3, 6, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Mientras que al día siguiente, en la oportunidad de la presentación de mi defendida y con base a similares hechos, atribuidos falsamente a la misma, violando el principio de igualdad, se le precalificó dicha conducta en los delitos de: COAUTORA DE TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO (…) FALTA DE DILIGENCIA DEL MINISTERIO [PÚBLICO] EN EL SENTIDO DE LA FALTA DE PRONUNCIAMIENTO E INEXACTITUD DE SUPERVISIÓN, CORRECCIÓN EN LA OBTENCIÓN Y PROMOCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA QUE EXCULPAN A MI DEFENDIDA Y DEMÁS IMPUTADOS. Ahora bien, como se subsume el hecho de la falta de debido pronunciamiento y práctica en su caso de diligencias de investigación en el motivo de procedencia relativo a las escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, traducidos en violación del debido proceso en detrimento de la imagen del Poder Judicial, esto a razón de que la investigación fue tramitada de forma irregular y fraudulenta, violando el debido proceso y el derecho a la defensa, con el fin de preparar el camino para no ser incorporado elementos pertinentes que exculpan a mi defendida, en ese sentido, tenemos en primer lugar la falta de resolución de la solicitudes de diligencias de fecha 29/09/2014 y 29/10/2014 y en segundo lugar; debido a la incongruencia negativa del auto de fecha 09/10/2014, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dado que la misma no dio explicación alguna con arreglo al contenido y alcance de la solicitud de la defensa en fecha 07/10/2014 a los efectos de los pedimentos de informaciones a la empresas de telefonía (…) FASE INTERMEDIA (…) A razón de la ilegal detención de mi defendida Leinys Quijada, ampliamente identificada y demás acusados en fecha 19/09/2014, siendo conducido en fecha 21/09/2014, ante el Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal N°1 en Funciones de Control, con la finalidad que tuviera lugar la audiencia de presentación de los mismos, siendo esta última fecha el punto de partida para el [cómputo] de los cuarenta y cinco (45) días otorgados por la ley para que el Ministerio Público, presentara su acto conclusivo, lo cual no ocurrió en el presente caso, motivado a que la acusación fiscal fue presentada en fecha 06/11/2014, es decir, pasado los cuarenta y cinco (45) días que tenía para tal fin (…) INADMISIÓN DURANTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA (…) INMOTIVACIÓN, INCONGRUENCIA DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO (…) FALTA DE CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN Y ERRADA REALIZACIÓN DE ENCUADRAMIENTO O PROCESO DE ADECUACIÓN TÍPICA (…) PETITORIO. Por las razones antes expuestas en reguardo de una adecuada aplicación de justicia, pido a esta distinguida Sala sea admitida la presente solicitud de avocamiento y consecuencialmente solicite al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 del Circuito Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, paralice la causa N° FP12-P-2014-002776, remitiendo la misma a la brevedad hasta ese máximo tribunal y una vez recibido asuma el conocimiento del caso, declarando con lugar en la definitiva la misma con todos sus pronunciamientos”.

 

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

 

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

 

Artículo 31:

 

“Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”.

 

Artículo 106:

 

“Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.

 

Por ende, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano TRINO MOISÉS ODREMÁN, en su carácter de defensor privado de la ciudadana LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMÉNEZ. Así se declara.

 

III

DE LOS HECHOS

 

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el escrito de acusación fiscal propuesto por el abogado MIGUEL ÁNGEL MEDINA SACARÍAS, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual cursa como anexo “5” en la pieza contentiva de la presente solicitud, son: 

 

“En fecha 19 del mes de Septiembre de 2014, siendo aproximadamente las cuatro (4) horas de la tarde, funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia (…) Base Territorial San Félix, cumpliendo instrucciones del Sub Comisario Jefe de los Servicios de la mencionada base territorial, se constituyó en comisión conformada por los funcionarios Inspector Jefe Edinson Abreu, Inspectores Pablo González, Johana Pérez. Sub Inspectores Gabriel González, Leonardo Arteaga, Manuel Gallardo y el Detective Dionis Alvarado (…) [trasladándose] hacia las adyacencias de la avenida Caracas de Puerto Ordaz, con la finalidad de corroborar información suministrada a la oficialía de guardia de ese despacho, vía red telefónica, por parte de una persona que no quiso aportar más datos por temor a represarias, manifestando (…) que observó a varias personas a bordo de un vehículo tipo camioneta, color blanca y gris, con un anuncio publicitario alusivo a servicios de transporte ‘taxi’ color verde, se trasladaba por la zona antes mencionada, con dirección a la empresa Siderúrgica del Orinoco ‘Alfredo Maneiro’ SIDOR, a fin de ingresar a esas instalaciones, armas y municiones de guerra, con intención de subvertir el buen desenvolvimiento, de las actividades inherentes a dicha empresa básica. Seguidamente, luego de un exhaustivo recorrido a través de las principales avenidas que comunican hacia las empresas básicas, y ya encontrándose en la avenida Caracas, con avenida Sur, específicamente en el semáforo que comunica hacía las empresas básicas del Estado, logrando avistar un vehículo tipo camioneta color blanco, marca Zotye, modelo Nomad, matrícula AC741CM, con un anuncio comercial ‘taxi’, el cual arrojaba las características del vehículo objeto de búsqueda, siendo este tripulado por tres sujetos, en vista tal situación, procedieron a dar la voz de alto, al conductor del vehículo en cuestión, deteniendo su marcha, procedimos a solicitar, la documentación del conductor y de sus tripulantes, quedando los mismos identificados como: 1) Bastardo Mora Heberto Todeo, portador de la cédula de identidad número V-12.465.942; (conductor) 2) Leyba Guzmán Redorick Julian, portador de la cédula de identidad número V-13.838.880 (acompañante) y Quijada Jiménez Leinys Yoleida, portadora de la cédula de identidad número V-14.837.246 (acompañante), mostrando los mismos una actitud evasiva y perturbada ante la presencia de la comisión seguidamente los funcionarios actuantes se hicieron acompañar de dos personas transeúntes del lugar quienes sirvieron como testigo del procedimiento a realizar y procedieron de inmediato a practicar inspección corporal a cada uno de los ciudadanos y al vehículo que tripulaban quedando los mismos identificados como: testigo 1 y testigo 2 identificados en acta de reserva de identidad. Luego de una detallada revisión en la parte interna del vehículo, se logró ubicar en el asiento trasero-ufí bolso de mano color negro, de material sintético, con un anuncio publicitario alusivo a la marca comercial ‘Skyland newness style’ un (01) arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 3.80, pabón negro, serial DSH088; un (01) cargador contentivo de dieciocho (18) balas del mismo calibre sin percutir, un (01) certificado médico de salud integral para conducir vehículo de motor (…) a nombre de la ciudadana Quijada Jiménez Leinys Yoleida, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud; una (1) tarjeta de crédito visa GOLD (…) a nombre de Leinys Quijada, emitida por la entidad bancaria BBVA Provincial; una tarjeta de debito platinium MasterCard (…) a nombre de Leinys Quijada, emitida de la entidad bancaria BBVA Provincial por el cual al momento de su hallazgo se le solicitó a la ciudadana Leinys Yeleida Quijada Jiménez, información relacionada con la cartera de mano y la debida documentación de propiedad y porte del arma de fuego del arma incautada, manifestando ser de su propiedad y que no posee documento alguno del arma, igualmente se logró ubicar un bolso tipo morral, color negro y gris, de material sintético, con un anuncio alusivo a la marca comercial ‘es’, contentivo de un (01) pantalón un pantalón tipo short color gris y azul, un (01) envase de material plástico, color morado, con tapa transparente, setenta (70) balas para fusil calibre 5.56 milímetros; doce (12) balas sin percutir, calibre nueve (9) milímetros; un (01) cargador para fusil marca colt’s MFG, nomenclatura 33710, sin balas; en vista de lo antes descrito la comisión actuante procedió a la detención de estos ciudadanos, así mismo realizaron la debida inspección de personas, amparados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, exhortando así a los ciudadanos detenidos exhibir las pertenecías que para el momento pudiera tener adherido a su cuerpo u oculto en algún compartimiento de sus prendas de vestir, lográndose incautar entre sus pertenecías cinco (5) teléfonos móvil”.       

 

 IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

      

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia, otorgada legalmente para atraer una causa que se desarrolla en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente.

 

Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al respecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que especifican:

 

Artículo 107:

 

“El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”.

 

Artículo 108:

 

“La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios”.

 

Es preciso señalar, que los requisitos de admisibilidad concurrentes del avocamiento como institución jurídica excepcional, son: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan escandalosos desórdenes procesales o violaciones al orden jurídico que ocasionen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

 

Así, expuestos los requisitos de admisibilidad del avocamiento, corresponde a la Sala de Casación Penal analizar si la pretensión bajo análisis se adapta a las exigencias de ley, en los términos desarrollados previamente.

 

Con respecto al primer requisito, referido a que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico, se verifica que la pretensión delata de forma coherente la existencia de presuntas irregularidades ocurridas en el trámite de una causa penal, enunciando la infracción de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Tal como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la solicitud de avocamiento de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En segundo lugar, la ley exige que se solicite la intervención de la Sala de Casación Penal en un proceso judicial, comprobándose en el caso sub examine que en el documento presentado por el solicitante, se refirió:

 

“ De conformidad con los artículos 106 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procedemos a ruego ejerza esta honorable Sala su potestad legal de AVOCARSE para conocer y decidir las causas en trámite por los juzgados de la República y al efecto pedimos asuma el conocimiento del proceso seguido ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, identificado con el alfanumérico: FP12-P-2014-002776, seguida en contra de mi defendida: LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMÉNEZ”.

                  

  Verificándose que se solicita el avocamiento de una causa penal que se desarrolla ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, cumpliéndose con el segundo requisito de admisibilidad para la presente solicitud.

                  

Por otra parte, corresponde a esta Sala verificar la cualidad y legitimidad de aquel que se presenta ante esta instancia judicial, actuación que igualmente le será propia a los diversos órganos jurisdiccionales en las diferentes etapas procesales, constituyendo una exigencia que garantiza los derechos de las partes dentro del proceso.

 

Siendo necesario destacar que los procesos ante cualquiera de las Salas que integran este Máximo Tribunal de la República, se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en tal sentido, existen requisitos para actuar en la última instancia jurisdiccional. De ahí que, el contenido del artículo 87 del referido texto legal, establece:

 

“Para actuar en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia se requiere la asistencia jurídica de un abogado o una abogada que cumpla los requisitos que exige el ordenamiento jurídico”.

 

Adicionalmente, el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

 

“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados”.

              

            Constatándose que el abogado TRINO MOISÉS ODREMÁN, solicitó el avocamiento de la causa FP12-P-2014-002776 (nomenclatura del Tribunal de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz) seguida contra la ciudadana LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMÉNEZ, estando facultado para ello, por haber cumplido con la designación, juramentación y aceptación de la defensa según el acta de nombramiento de defensor de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2014, cursante en copia simple como anexo “A” en el expediente, indicándose:

                 

“En el día de hoy, comparece por ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal (…) de Puerto Ordaz, previo traslado [de] una persona que estando sin juramento alguno, dijo ser y llamarse LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMÉNEZ CI. 14.837.246, a objeto de designar Defensor de Confianza que lo asista en la presente causa y expone: Designo como mi defensor de confianza a los Dres. TRINO ODREMAN, YURIVI QUIJADA y ANTONIO AGUADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 69.059, 67.272 y 131.997 (…) quien estando presente, expone: ‘Acepto el cargo que se me designa en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”.

 

         En este orden de ideas, en cuanto al cumplimiento de las condiciones legales para su interposición, la solicitud de avocamiento cumple con tales requisitos, al ser presentado en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, mediante escrito fundado y acompañado de los recaudos que hacen verificable lo planteado por los peticionantes.

 

No obstante, en el caso sub iúdice, las alegaciones planteadas en la solicitud de avocamiento, se dedican a desvirtuar la actuación de los órganos de investigación penal que produjeron la aprehensión de la ciudadana LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMÉNEZ, describiendo una opinión particular sobre la materialización de los hechos, en contradicción con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, plasmadas en el escrito de acusación fiscal.

 

También, se manifiesta la inconformidad con el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional el diecinueve (19) de septiembre de 2014, junto a todas las diligencias de investigación practicadas en el presente caso, delatándose el presunto quebrantamiento del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de igualdad de las partes, por no estar de acuerdo con lo plasmado en las actas de investigación.

 

Finalmente, la defensa pretende enervar la calificación jurídica promovida por el Ministerio Público, alegando un trato diferencial con otros casos desarrollados en los tribunales que han conocido del presente caso, indicando la falta de control judicial sobre el acto conclusivo y la ausencia de la debida resolución de los recursos ejercidos ante los órganos regulares del proceso penal.

 

Las circunstancias referidas no pueden ser motivo de avocamiento, ya que no demuestra la ocurrencia de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, por cuanto los motivos de hecho esgrimidos por el solicitante, deben ser objeto de contradictorio en el juicio, oportunidad donde las partes podrán controvertir, con las pruebas incorporadas, las circunstancias fácticas establecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación.

 

              En efecto, a pesar de que se manifiesta el agotamiento de las vías ordinarias y la resolución sin éxito de las pretensiones del solicitante a través de escritos de excepciones y el recurso de apelación, se denota que los órganos jurisdiccionales han tramitado los recursos y solicitudes propuestas por la defensa. Motivo por el cual, no se ha producido un grave desorden procesal que justifique la subversión ordinaria del proceso mediante el avocamiento de esta Sala.

 

              En este orden, la Sala debe acotar que la inconformidad ante los pronunciamientos judiciales no supone una vulneración al debido proceso que autorice el avocamiento, por lo que no debe ser considerado como una tercera instancia, o como una vía expedita para intentar la revisión del proceso e impugnar los fallos que en principio le son desfavorables a las partes.

 

              Distinguiéndose que las condiciones del avocamiento son expresas y están delimitadas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Justicia, comportando una carga para el solicitante, apoyar su pretensión en evidentes y graves violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, lo cual no pudo ser verificado en el presente caso.   

                  

              En consecuencia, las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión, no se cumplen, siendo obligante para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado TRINO MOISÉS ODREMÁN, defensor privado de la ciudadana LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMÉNEZ, Así se decide.

 

VI

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el abogado TRINO MOISÉS ODREMÁN, defensor privado de la ciudadana LEINYS YELEIDA QUIJADA JIMÉNEZ.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ                                                               

La Magistrada,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

                      El Magistrado,

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

La Magistrada,

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

La Secretaria (E),

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

Exp. nro. 2015-000178

MJMP

 

            Los Magistrados Doctores Deyanira Nieves Bastidas y Héctor Manuel Coronado Flores, no firmaron por motivo justificado.

 

 

La Secretaria (E),

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA