Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

Con fecha veintiuno (21) de octubre de 2015, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, el expediente 12C-28243-15, mediante oficio 5726-15, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2015, procedente del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales de la República de Colombia, según notificación azul internacional B-3138/10-2015, de fecha catorce (14) de octubre de 2015, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN.

 

Actuación que se le dio entrada, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2015-000433 y el veintidós (22) de octubre de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo del expediente, designando ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El veintitrés (23) de diciembre de 2015, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial nro. 40816, corregida (por error material) mediante Gaceta Oficial nro. 40818, publicada el veintinueve (29) de diciembre de 2015, fue reconstituida esta Sala de Casación Penal de la manera siguiente: Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, Presidente; Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, Vicepresidenta; y los Magistrados Doctores ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA y YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente extradición, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

 

De las actuaciones contentivas del procedimiento de extradición se aprecia, que el ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212 fue aprehendido el diecisiete (17) de octubre de 2015, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol, quienes dejaron constancia de lo siguiente:

 

“… continuando con las labores de investigaciones relacionadas con la Notificación Azul número B-3138/10-2015, publicada en fecha 14 de octubre del año 2015, emanada de la Oficina Central Nacional Bogotá (INTERPOL – COLOMBIA) por la Oficina Central Nacional INTERPOL Colombia, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia (Violación), emitida en contra del ciudadano colombiano: Eiber José BELTRÁN CHAMORRO, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número E-84.600.134, se realizaron diversas pesquisas documentales, informáticas y de otras índoles tendientes a la posible ubicación del ut supra, obteniendo como resultado que el ciudadano reside en la siguiente dirección: calle 89ª, casa 3ª.50, Barrio Santa Lucía, municipio Maracaibo, estado Zulia; motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios (…) hacia Maracaibo, estado Zulia, a fin de ubicar y aprehender al ciudadano arriba mencionado. Una vez en esta jurisdicción (…) procedimos a realizar un trabajo de campo (vigilancia estática), luego de un tiempo prudencial, logramos avistar a un ciudadano, quien estaba saliendo del inmueble (…) lo abordamos, donde luego de identificarnos y de explicarle el motivo de nuestra presencia, adujo ser la persona requerida, haciendo entrega de una cédula de identidad laminada, quedando plenamente identificado como: Eiber José BELTRÁN CHAMORRO, de nacionalidad Extranjera, natural de Corozar, República de Colombia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1990, profesión u oficio Comerciante (…) titular de la cédula de identidad número E-84.600.134 (…) por lo que fue trasladado a la sede de este cuerpo Policial…”.

 

Dicha aprehensión se produjo con ocasión a la notificación azul internacional signada con el número de control B-3138/10-2015, publicada en fecha catorce (14) de octubre de 2015, la cual indica: 

 

“…Exposición de los hechos: Corozal Sucre (Colombia): El 24 de diciembre de 2014 a través de la investigación se logró establecer que BELTRÁN CHAMORRO Eiber José, es responsable de los hechos ocurridos el día 24 de diciembre de 2014, en el municipio de Corozar Sucre, cuando se encontraba departiendo con la familia de la menor de 15 años de edad (…) y el padre de esta se la confió para que la trasladara hasta su residencia, pero BELTRÁN CHAMORRO, la llevó a un motel donde abusó sexualmente de ella y huyó del lugar (…) MOTIVO DE LA NOTIFICACIÓN: Localización. Trátese como una solicitud de localización de una persona que presenta interés para una investigación policial. Infórmese a la OCN BOGOTÁ COLOMBIA (referencia del mensaje de la OCN: 2015-19219 ASJUR/JYGQ del 13 de octubre de 2015) y a la Secretaría General de OIPC-INTERPOL…”.

 

Verificándose de la solicitud, que el ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, es requerido por las autoridades judiciales del Gobierno de Colombia, de acuerdo con la orden de captura sin número, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2015 para ser presentado a un proceso penal por el delito de Violación y fue puesto a disposición del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien decretó medida de privación judicial preventiva de libertad y remitió las actuaciones a esta Sala a los fines consiguientes.

 

El treinta (30) de octubre de 2015, la Sala de Casación Penal remitió oficio núm. 1622 a la ciudadana Doctora MERCEDES PRIETO SERRA, Directora General de Apoyo Jurídico de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, solicitando “… se sirva informar a esta Sala, si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO…”.

 

El seis (6) de noviembre de 2015, se recibió oficio nro. 7846, de fecha cuatro (4) de octubre de 2015, suscrito por el ciudadano ULIANOV NIÑO, Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remitió los datos certificados de los registros migratorios correspondientes al ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO.

 

El dieciocho (18) de noviembre de 2015, mediante sentencia nro. 711, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó notificar a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El veinticinco (25) de noviembre de 2015, se recibió oficio O-9700-16-0194-20776, de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2015, suscrito por el ciudadano MARCO ANTONIO MC TURK MORA, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informó a la Sala que el ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO “…presenta registro hasta el Día 18-11-2015… Detenido declarado puesto orden Tribunal Violación, no indica número de expediente, 14-10-15  solicitud…”.

 

            El ocho (8) de enero de 2016, se recibió oficio nro. 688-15, de fecha tres (3) de noviembre de 2015, suscrito por el ciudadano LUCIANO ORTEGA, Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remitió impresa la información que contiene su base de datos correspondiente al ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO.

 

El tres (3) de febrero de 2016 se recibió oficio nro. 18206, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2015, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informó que por medio de la Nota Verbal N° 17231, de fecha dos (2) de diciembre de 2015, dicha Oficina Consular envió copia certificada de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal a la misión Diplomática de la República de Colombia acreditada en la República Bolivariana de Venezuela y que la misma fue recibida en esa Embajada el nueve (9) de diciembre de 2015. Así mismo remitió copia de la referida Nota Verbal con acuse de recibo.  

           

El treinta (30) de marzo de 2016 se recibió oficio nro. 3293, de fecha veintinueve  (29) de marzo de 2016, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informa: “…Tengo a bien dirigirme a usted (….) y a la vez acusar recibo del oficio N° 346 de fecha 14 de marzo de 2016 (…) mediante el cual solicita información sobre si el Gobierno de la República de Colombia, envió a esta oficina la documentación judicial que sustenta la extradición del ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO (…) Al respecto, se indica que hasta la presente fecha la Representación Diplomática de la República de Colombia  no ha enviado a esta oficina la documentación in  comento…”.

 

El veinte (20) de abril de 2016, se recibe vía correspondencia, el oficio O-9700-16-0194-06919, del doce (12) de abril de 2016, suscrito por el ciudadano Marco Antonio Mc Turk, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde informa que “…al ser consultado en el Sistema de Investigación e Información Policial la ciudadana (sic) presenta el siguiente registro hasta el 12-04-16. Detenido  Declarado Puesto a la Orden Tribunal: 17/10/15… VIOLACIÓN NO INDICA N° DE EXPEDIENTE…”.

 

El tres (3) de mayo de 2016, se recibe vía correspondencia, el oficio DGAJ-CAI-5-960-2016-021514,  del  veintisiete  (27) de abril  de 2016,  suscrito  por  la ciudadana Doctora MERCEDES PRIETO SERRA, Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, donde informa “…Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer referencia a su comunicación (…) mediante la cual solicita información (…) relacionada con el ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO (…) de acuerdo  a la información aportada (…) por funcionarios adscritos a la Fiscalía Superior del Estado Zulia (…) no cursa ninguna causa seguida en contra del mencionado ciudadano…”.

 

El veinticuatro (24) de mayo de 2016 se recibió oficio nro. 4886, de fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, suscrito por el Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informa “…Tengo a bien dirigirme a usted (….) y a la vez acusar recibo del oficio N° 490 de fecha 03 de mayo de 2016 (…) mediante el cual hace referencia a la documentación judicial del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano colombiano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO (…) hasta la presente fecha la Misión Diplomática de la República de Colombia acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela no ha enviado la documentación in comento…”.

 

Ahora bien, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que:

 

Artículo 386:

 

“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”.

 

Artículo 387:

 

“Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.  Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.  El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.  El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente”.

 

Artículo 388:

 

“Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”.  

 

De acuerdo con las actuaciones realizadas en el proceso de sustanciación del presente expediente, se evidencia que la República de Colombia (a través de su Embajada acreditada ante el Gobierno Nacional) fue notificada el nueve (9) de diciembre de 2015, sobre la aprehensión del ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, así como del término perentorio de noventa (90) días continuos luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Verificándose que a la presente fecha ha vencido el término de noventa (90) días continuos, sin que haya sido remitida la solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni la documentación judicial necesaria que sustente el proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. 

 

En consecuencia, lo procedente es ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y decretar su libertad sin restricciones, conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la documentación pertinente. Así se decide.

         

DECISIÓN

 

            Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

 

          PRIMERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212 quien se encuentra recluido en el Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, El Rosal, Distrito Capital y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones.

 

          SEGUNDO: ORDENA al Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

 

TERCERO: Ordena el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano EIBER JOSÉ BELTRÁN CHAMORRO, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1103106212. 

 

 

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

 

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

     La Magistrada Vicepresidenta,
 

 

 
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ 

La Magistrada,

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
                   El Magistrado,

 

                       

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA                                                                       

La Magistrada,

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

Exp. No. 2015-433

MJMP