Desest

Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

El 17 de abril de 2017, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal al expediente remitido por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescente y en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que contiene el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 24 de febrero de 2017, por la abogada María Eva Chacón Mejías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.766, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano RODOLFO JOSÉ TOVAR, titular de la cédula de identidad V.- 14.527.195, contra la decisión publicada por la referida Corte de Apelaciones, el 5 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las abogadas María Eva Chacón y Dayana  Astudillo en su carácter de Defensoras Privadas del acusado, contra la decisión dictada el 22 de diciembre de 2014 y publicada el mismo día, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que CONDENÓ al referido ciudadano a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

 

El 18 de abril de 2017, se dio cuenta en Sala del expediente, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, “[e]n los asuntos que sean sometidos al conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta de la Sala respectiva, designará un Magistrado o Magistrada ponente, dentro de los tres días hábiles siguientes, computables desde el momento en que se hubiere dado entrada al asunto…”, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Una vez examinado el expediente, esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

 

I

DE LA COMPETENCIA

 

En primer lugar, esta Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación, y, al efecto, observa que en cuanto al conocimiento del referido medio recursivo, el artículo 266, numeral 8, de la Constitución, y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen:

 

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

8. Conocer del recurso de casación”.

 

Competencias de la Sala [de Casación] Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(...)

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”.

 

Del contenido de los dispositivos transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación interpuestos contra decisiones emitidas con ocasión de un hecho punible; y dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas citadas, esta Sala se declara competente para conocer del mismo. Así se establece.

 

II

DE LOS HECHOS

 

Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron reseñados por el abogado Gustavo Adolfo González Rodríguez, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Drogas del Estado Vargas, en el escrito acusatorio en contra del ciudadano Rodolfo José Tovar, en los términos siguientes:

 

Que “… siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana del día 10-03-11, funcionarios de la Subdelegación del estado Vargas y de la División Nacional Contra las Drogas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas (…) siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde del día 10-03-11, procesaron una información en el sentido que un ciudadano de tez morena, contextura regular, de aproximadamente 30 años de edad, quien vestía de franela de color naranja, pantalón blue jean y zapatos negros de nombre Rodolfo Tovar, tenia (sic) un inmueble ubicado en el bloque 5 (…) donde ocultaba sustancias prohibidas. Siendo así las cosas, la comisión policial se poseciono (sic) en diferentes lugares adyacentes a la referida dirección con el objeto de precisar la inafamación (sic) aportada por el informante, por lo que al cabo de unos veinte minutos aproximadamente observaron llegar a un ciudadano con las mismas características aportada (sic) por la fuente (…) por lo que la comisión policial actuó rápidamente procediendo a bajarse de sus vehículos donde [se] encontraban oculto, dándole la voz de alto, y éste al verse sorprendido por la presencia policial, opto (sic) por huir hacia el interior del bloque 05, lo que desencadenó una persecución a través de los pisos del edificio y en el piso 03, casi en la entrada del apartamento 03-10, fue aprehendido, que (sic) dando (sic) abierta la puerta del referido, siendo revisado el ciudadano en cuestión, quedando identificado con el nombre de RODOLFO JOSÉ TOVAR (…) los funcionarios actuantes conjuntamente con los testigos (…) y el ciudadano RODOLFO JOSE (sic) TOVAR (…) procedieron a ingresar al interior del referido apartamento, donde se localizó en una de sus habitaciones en el interior de un closet sin puertas, la cantidad de veintinueve panelas confeccionadas en cinta adhesiva de color azul y cinta transparente, en cuyo interior de cada una de ellas había restos de semillas vegetal de la presente sustancia denominada marihuana con un peso bruto de veintinueve Kilos (sic), por lo que el mencionado ciudadano quedó detenido y puesto a la orden de esta Oficina (sic) Fiscal (sic), quien una vez notificado en tiempo hábil y oportuno lo presentó en fecha 11-03-11 por ante el Juzgado Cuarto de Control quien a petición del Ministerio Público, le decretó Medida Privación Judicial de Libertad (…) y la aplicación de procedimiento Ordinario (sic) de conformidad con el artículo 373 ejusdem, precalificando la conducta desplegada por el ciudadano RODOLFO JOSE (sic) TOVAR, en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas”. (Folios 78 al 79 de la primera pieza del expediente).

 

III

ANTECEDENTES DEL CASO

 

El 11 de marzo de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, realizó la audiencia para oír al imputado, al ciudadano Rodolfo José Tovar, con la presencia de la Defensa Privada y la Representación Fiscal, en la cual se emitieron los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: [s]e declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta incoada por la defensa (…) SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RODOLFO JOSÉ TOVAR (…) TERCERO: [v]istas las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión del imputado de autos, y dada la solicitud Fiscal, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal (…) CUARTO: [s]e ordena la incautación preventiva del inmueble objeto de allanamiento en el cual presuntamente se incautó la sustancia presuntamente ilícita (…)”. (Folios 46 al 53 de la primera pieza del expediente).

 

El 8 de abril de 2011, el abogado Gustavo Adolfo González Rodríguez, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Drogas del Estado Vargas, interpuso Acusación Formal en contra del ciudadano Rodolfo José Tovar por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. (Folios 78 al 84 de la primera pieza del expediente).

 

En esa misma fecha, se aperturó el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano Rodolfo José Tovar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. (Folio 85  de la primera pieza del expediente).

 

El 22 de diciembre de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas finalizó el Juicio Oral y Público en contra del acusado, y lo  condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. (Folios 141 al 174 de la séptima pieza del expediente).

 

El 4 de marzo de 2015, las abogadas María Eva Chacón Mejías y Dayana Astudillo en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Rodolfo José Tovar interpusieron Recurso de Apelación en contra de la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. (Folios 196 al 214 de la séptima pieza del expediente).

 

El 2 de julio de 2015, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, admitió el Recurso de Apelación incoada por la Defensa Privada (folio 14 y 15 de la octava pieza del expediente) y el 5 de diciembre 2016, lo declaró sin lugar y confirmó la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (folios 43 al 54 de la octava pieza del expediente).

 

El 24 de febrero de 2017, la abogada María Eva Chacón Mejías en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Rodolfo José Tovar, interpuso Recurso de Casación en contra del fallo proferido por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

 

IV

NULIDAD DE OFICIO

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia), y de las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (relativas a que los actos contrarios a los principios comprendidos en la Constitución y demás normas no deben ser apreciados para fundar una decisión judicial y que dichos actos serían susceptibles de nulidad absoluta, según el caso), ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado la violación del derecho a la defensa y al derecho a recurrir del fallo, inherentes al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual esta Sala de Casación Penal pasa a revisar de oficio las actuaciones de la presente causa y, al respecto, observa:

 

Se ha constatado que, el 5 de diciembre de 2016, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas María Eva Chacón Mejías y Dayana Astudillo en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Rodolfo José Tovar. Ese mismo día se libraron las boletas de notificación de la decisión emitida por la Alzada, a la Defensa Privada, Ministerio Público y al Director de la Penitenciaría General de Venezuela San Juan de Los Morros con la finalidad de que el acusado fuera trasladado para ser impuesto de la decisión. (Folios 55 al 58 de la octava pieza del expediente).

 

El 3 de enero de 2017, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante oficio núm. 005-2017, solicitó al Jefe de Traslado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, informar el sitio de reclusión del ciudadano Rodolfo José Tovar. (Folio 60 de la octava pieza del expediente).

El 11 de enero de 2017, la abogada María Eva Chacón Mejías en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Rodolfo José Tovar compareció ante la referida Corte de Apelaciones y notificó que el acusado se encontraba recluido en el “Centro Penitenciario ‘PUENTE AYALA’, en Barcelona, Estado Anzoátegui’. Asimismo solicitó copia de la sentencia publicada y la boleta de notificación del imputado de autos, para que fuera debidamente firmada por él. (Folio 63 de la octava pieza del expediente).

 

El 24 de enero de 2017, la defensa privada del acusado mediante diligencia dirigida a la Corte de Apelaciones, consignó Boleta de Notificación identificada con el núm. 012-2017, indicando que estaba debidamente firmada por su defendido (en fecha 23 de enero de 2017) y que se daba por notificado de la decisión emanada de la Alzada de fecha 5 de diciembre de 2016. (Folios 68 y 69 de la octava pieza del expediente).

 

De lo antes expuesto, se evidencia que la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, remitió el expediente a esta Sala de Casación Penal sin que, efectivamente, conste que el ciudadano Rodolfo José Tovar, haya sido impuesto personalmente de la sentencia que declaró sin lugar el recurso de apelación.

 

Así las cosas, queda en evidencia que, no se cumplió con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal referido al  procedimiento para la interposición del recurso de casación, la cual indica que en aquellos casos en que el imputado o imputada se encontrare detenido o detenida, es necesario que el tribunal de alzada notifique la sentencia al imputado o imputada, para que conozca el alcance de la decisión y tenga la posibilidad de ejercer su derecho a recurrir del fallo, sí así lo considerare procedente.

 

La Sala de Casación Penal, en sentencia número 233, del 2 de julio de 2010, en cuanto a la importancia de la notificación a las partes de los actos procesales señaló que “... las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes”.

 

En el presente caso, el acusado se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario Puente Ayala, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas estaba obligada a realizar todas las gestiones necesarias para lograr su efectiva comparecencia, a los fines de imponerlo personalmente de la decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación, pues solo así se le garantizaría “el ejercicio pleno de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y, de ser el caso, el específico derecho a recurrir del fallo, por cuanto es a partir de ese momento que el acusado o acusada conoce los argumentos de hecho y de derecho que fueron apreciados por el juzgador para dictar su decisión”. (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 399, del 25 de octubre de 2016).

 

En vista que no se realizó la imposición de la sentencia de la alzada, queda demostrada la violación de los derechos a la defensa y al derecho a recurrir del fallo, inherente al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, conculcados como consecuencia de la falta de traslado del imputado a los efectos de imponerlo de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 5 de diciembre de 2016, y de que éste pudiera hacer uso efectivo del derecho a ejercer el recurso extraordinario de casación, por lo que se debe necesariamente reponerse la causa al estado en que el imputado de autos sea efectivamente notificado (en presencia de su defensora) con el fin de que conozca debidamente el contenido y las consecuencias de la sentencia de última instancia, y así manifieste su voluntad de interponer el Recurso de Casación.

 

En tal sentido, evidenciada como ha sido la infracción de los derechos del acusado de autos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala de Casación Penal en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es ANULAR DE OFICIO las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con posterioridad a la decisión del 5 de diciembre de 2016, para que el ciudadano RODOLFO JOSÉ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-14.527.195, sea notificado de la sentencia dictada por la referida Corte, la cual se mantiene incólume, a los fines que se cumpla con el debido proceso, el derecho a conocer el contenido de la sentencia y manifieste su voluntad de interponer el Recurso de Casación.

 

En consecuencia, se ORDENA reponer la causa al estado en que la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ordene el traslado del ciudadano RODOLFO JOSÉ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-14.527.195, para que sea impuesto personalmente del contenido de la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2016, y asimismo libre de nuevo la notificación de las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos de la reapertura del lapso para la interposición del recurso de casación en aras de la garantía de sus derechos e intereses.

 

V

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con posterioridad a la decisión del 5 de diciembre de 2016, para que el ciudadano RODOLFO JOSÉ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-14.527.195, sea notificado de la sentencia dictada por la referida Corte, la cual se mantiene incólume, a los fines que se cumpla con el debido proceso, el derecho a conocer el contenido de la sentencia y manifieste su voluntad de interponer el Recurso de Casación.

 

SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ordene el traslado del ciudadano RODOLFO JOSÉ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-14.527.195, para que sea impuesto personalmente del contenido de la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2016, y asimismo libre de nuevo la notificación de las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos de la reapertura del lapso para la interposición del recurso de casación en aras de la garantía de sus derechos e intereses.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  DIECISÉIS (16) días del mes de JUNIO de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.

 

 

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

                                                                                                          Ponente

 

 

El Magistrado,

 

 

 

 

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

 

 

 

La Magistrada,

 

 

 

 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

Exp. AA30-P-2017-000128.