Magistrada Ponente. Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO.

 

I

 

El 4 de marzo de 2011, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 160-11 emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, por parte de la República Dominicana, al presentar notificación roja signada con el N° A-947/2-2011, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN DE MALHECHORES, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, ESTAFA CONTRA EL ESTADO DOMINICANO y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, violando los artículos 265, 266, 147, 148 y 405-2 del Código Penal Dominicano; los artículos 236, 237, 238, 239 y 242 de la Ley Tributaria N° 11-92, los artículos 3 (literales a, b, y c), 4 (párrafo único), 5, 8 (literal b) 18, 19, 21 y 26 de la Ley (numerales 72-02) Contra Lavado de Activos Provenientes de Infracciones Graves.

 

En fecha 4 de marzo de 2011, se da cuenta a los Magistrados que integran la Sala de Casación Penal y previa distribución, correspondió el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

II

 

En fecha 16 de marzo de 2011, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitió oficio número 107 a la ciudadana Doctora LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República, a los fines de que “…se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

 

El 17 de marzo de 2011, se remitió oficio número 116 al ciudadano Doctor RUSBEL JOSÉ RONDÓN, Director General del Servicio Consular, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines de “…recabar y remitir (…) la documentación judicial necesaria a que se contrae el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

 

El 17 de marzo de 2011, se libró oficio número117 al Director General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de “… remitir a esta Sala (con carácter de urgencia), información sobre los datos filiatorios de CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS (…) así como del estado  actual de la ciudadanía que ostenta…”.

 

El 17 de marzo de 2011, la Sala libró oficio número 140 al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar información en relación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS.

 

El 18 de marzo de 2011, se recibió por ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, documento suscrito por el ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, designando como abogados Defensores a los profesionales del Derecho ARTURO LÓPEZ MASSO y ANTONIO JOSÉ GAGO GUERRERO y como Defensor auxiliar al ciudadano abogado TOMÁS CARRILLO BATALLA.

 

El 23 de marzo de 2011, los ciudadanos abogados ARTURO LÓPEZ MASSO y ANTONIO JOSÉ GAGO GUERRERO, actuando como Defensores del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, solicitaron a la Sala señalar el término para la consignación de los documentos correspondientes a la solicitud de extradición efectuada por la República Dominicana.

 

El 31 de marzo de 2011, los Defensores del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, solicitaron fijar el lapso para recabar los documentos correspondientes a la solicitud de extradición efectuada por la República Dominicana y requirieron que le fuera acordada una medida cautelar sustitutiva a su defendido de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la detención que le fue impuesta en cumplimiento a la Orden de Captura (notificación roja) con Eficacia Internacional emitida por el Juez Coordinador Interino de los Juzgados de la Instrucción para Medidas Escritas del Distrito Nacional, por la presunta comisión de los delitos ASOCIACIÓN DE MALHECHORES, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, ESTAFA CONTRA EL ESTADO DOMINICANO y DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, violando los artículos 265, 266, 147, 148 y 405-2 del Código Penal Dominicano; los artículos 236, 237, 238, 239 y 242 de la Ley Tributaria N° 11-92, los artículos 3 (literales a, b, y c), 4 (párrafo único), 5, 8 (literal b) 18, 19, 21 y 26 de la Ley (numerales 72-02) Contra Lavado de Activos Provenientes de Infracciones Graves.

 

En fecha 15 de abril de 2011, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de los ciudadanos abogados ARTURO LÓPEZ MASSO y ANTONIO JOSÉ GAGO GUERRERO, quienes consignaron copia simple del desistimiento del 11 de abril de 2011, realizado por el Representante del Ministerio Público YBO RENÉ SÁNCHEZ DÍAZ, Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional y adscrito ante la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I), de la República Dominicana, ante la Procuraduría General de Asuntos Internacionales y Extradición de la Procuraduría General de la República Dominicana, de la solicitud de extradición. Asimismo, requirieron a la Sala que se verifique la información ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela y se le acuerde la libertad a su defendido.

 

El 25 de abril de 2011, la Defensa solicitó, una vez más, a la Sala de Casación Penal, acordar la libertad a su defendido ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS.

 

El 29 de abril de 2011, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 489-11 emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el cuaderno de apelación, donde la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del tribunal de instancia mediante la cual acordó mantener la privación judicial preventiva de libertad.

 

El 2 de mayo de 2011, los Defensores del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, solicitaron la libertad de su defendido.

 

El 2 de mayo de 2011, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 1551 suscrito por la ciudadana GISELLE GONCALVES PEREIRA, Directora General (E) de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo copia simple de la Nota Diplomática N° 139-11, de fecha 11 de abril de 2011, procedente de la Embajada de la República Dominicana, en el cual hace referencia a la solicitud formal de extradición del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS.

 

El 12 de mayo de 2011, se recibió oficio RIIE-1-0501-0479, emanado del Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, ciudadano Lcdo. FRANCISCO JOSÉ POLEO ELIAS, en el que informa a la Sala que el ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, es venezolano por nacimiento.

 

El 12 de mayo de 2011, se realizó la audiencia pública con presencia de las partes convocadas, quienes expusieron sus alegatos y consignaros sus respectivos escritos.

 

Asimismo, del folio 204 al 220 del expediente, aparece agregado el oficio número 022056 emanado de la Fiscalía General de la República, rindiendo el informe a que se refiere el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS.

 

Igualmente, consta escrito presentado por la Defensa del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, mediante el cual solicitó que sea negada la extradición de su defendido y se decrete la libertad plena. También, consignaron otro escrito en el que anexaron copia simple de la partida de nacimiento de su defendido, así como del pasaporte, a los fines de dejar establecida su condición de ciudadano venezolano por nacimiento.

 

El 12 de mayo de 2011, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 1617 del 11 de mayo de 2011, suscrito por la ciudadana GISELLE GONCALVES PEREIRA, Directora General (E) de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, remitiendo la copia certificada de la Nota Verbal N° 162/11, de fecha 27 de abril de 2011, procedente de la Embajada de la República Dominicana; así como, copias certificadas de la documentación que sustenta en el pedido de extradición del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, en la que se observa lo siguiente:

 

“…La Embajada de la República Dominicana saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, en ocasión de remitir la solicitud formal de Extradición en original, mediante el oficio del Procurador General de la República Dominicana, del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, quien se encuentra detenido en virtud de la Notificación Roja internacional…”. (Negrillas del oficio).

 

El 20 de mayo de 2011, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito de los ciudadanos abogados ARTURO LÓPEZ MASSO y ANTONIO JOSÉ GAGO GUERRERO, quienes consignaron copia simple del oficio N° 12392, del 19 de mayo de 2011, del desistimiento realizado por la representación diplomática de la República Dominicana ante la República Bolivariana de Venezuela, de la solicitud de extradición. Asimismo, pidieron a la Sala que se requiera esta información ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de Venezuela.

 

El 20 de mayo de 2011, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° “07625” del 16 de mayo de 2011, suscrito por el ciudadano RUSBEL JOSÉ RONDÓN, Director del Servicio Consular Extranjero, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitiendo la copia simple de la Nota Verbal N° 190/11, de fecha 6 de mayo de 2011, procedente de la Embajada de la República Dominicana; mediante el cual informa “…en ningún momento ha desistido del proceso de Extradición seguido al ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS…”.

 

El 26 de mayo de 2011, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, oficio N° 08303 del 25 de mayo de 2011, suscrito por el ciudadano RUSBEL JOSÉ RONDÓN, Director del Servicio Consular Extranjero, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitiendo la copia simple de la Nota Verbal N° 014-2011, de fecha 20 de mayo de 2011, procedente de la Embajada de la República Dominicana; así como, copias simples de la documentación que sustenta el desistimiento del pedido de extradición del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, donde se observa lo siguiente:

 

“…La Embajada de la República Dominicana saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero, en ocasión de remitir el oficio número 001994 y sus anexos de fecha 12 de mayo de 2011 de la Procuraduría General de la República Dominicana, donde se informa el retiro de la solicitud de Extradición del nacional venezolano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, quien se encuentra detenido en virtud de la Notificación Roja internacional…”. (Negrillas de la Sala).

 

A la transcrita Nota le fue anexado el escrito siguiente:

 

“Procuraduría Fiscal Del Distrito Nacional

****

A la:               Mag. Gisela Cueto, Procuradora General

Adjunta, Encargada de Asuntos Internacional y Extradición de la Procuraduría General de la República

 

Del:             Magistrado Ybo René Sánchez Díaz, Fiscal Adjunto.

 

Asunto:       Solicitud De Retiro De Pedido De Extradición.

 

Anexos:         Documentos Sobre Acuerdo y Declaraciones Ofrecidas por el Acusado Carlos G. Guerrero Costas.

 

Honorable Magistrada Cueto:

 

         El Ministerio Público, en la persona del Lic. Ybo René Sánchez Díaz, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, y electoral número 001-0741187-8, Procurador Fiscal Adjunto y Del Distrito Nacional, y adscrito ante la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.), con su despacho en la calle México N°. 48, Sexto Piso, lado B, Distrito Nacional, domicilio procesal del requirente, le expone y solicita, dentro de la investigación en contra del acusado Carlos Gilberto Guerrero Costas, de generales infraindicadas iniciada por Denuncia de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.), y que se contrae a la comisión de los Delitos dolosos de Asociación de Malhechores, Falsificación de documentos públicos, Estafa en perjuicio del Estado y Defraudación tributaria, en procedimiento común, los siguientes:

 

1°, Que la dirección General de Impuestos Internos depositó en fecha 15 de agosto del 2010, por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, formal denuncia en contra de un gran número de contribuyente que en franca violación a las disposiciones contenidas en la ley 11-92 y el Código Penal dominicano, se asociaron con el objetivo de defraudar el Estado Dominicano. Que el monto al cual asciende el fraude fiscal que cometieron los imputados asciende a más de Mil Millones de pesos.

 

2°, Que dentro de los autores principales de estos hechos se encuentran el ciudadano Venezolano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, el cual, en sus maniobras fraudulentas actuó a su propio nombre y de la razón social Atlas Marinne Caribbean Inc. Empresa de la cual él tenía el dominio y era asesorada por los contables Víctor Cecilio Contreras Infante, Gerardo Matos Váldez y el Sr. Pavel Storkan, de nacionalidad Checa.

 

3°, Que una vez que el Ministerio Público recibe la Denuncia que describe la ocurrencia de los hechos, el mismo inicia un conjunto de actos tendente a lograr la identificación de cada uno de los responsables, su ubicación y las pruebas que lo vinculan con el hecho antijurídico generador de responsabilidad penal. Dentro de estas diligencias instrumentadas, el Ministerio Público pudo comprobar a través de certificación de la Dirección General de Migración Num. 00017629, del 20/10/2010, que el imputado Carlos Gilberto Guerrero Costas había abandonado el territorio de la República Dominicana.

 

4°, Una vez comprobado el estado de fuga del imputado, se procedió a solicitar a las autoridades de la Policía Internacional, (INTERPOL), en la República Dominicana, que emanara la orden de captura internacional, lo cual luego de ser acogida tuvo como resultado la detención de este imputado en la República Bolivariana de Venezuela.

 

5°, Que una vez arrestado Carlos Gilberto Guerrero Costas, el Estado Dominicano procedió a solicitar a la hermana República Bolivariana de Venezuela, la extradición de este ciudadano, solicitud que registrada con el Código EE- 2011-9488, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. El sustento de esta solicitud se basó en la convención sobre extradición suscrita en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo Uruguay, en fecha 26 de Diciembre de 1933, que vincula a ambas naciones.

 

6°, Que el representante del Ministerio Público el cual lleva la investigación, Fiscal Adjunto Ibo René Sánchez Díaz, conjuntamente con funcionarios de la administración tributaria viajó en fecha 6-04-2011, a la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de promover el proceso de extradición del ciudadano venezolano imputado de los hechos, Sr. Carlos Gilberto Guerrero Costas.

 

7°, Que agotada una apretada agenda de actividades y reuniones, el representante del Ministerio Público, así como los técnicos de la administración tributaria, fueron informados de que la República Bolivariana de Venezuela no entrega en calidad de extraditables a sus nacionales.

 

8°, Que en esas atenciones, la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, representada por el Fiscal Adjunto el Dr. Ibo René Sánchez Díaz, y el imputado Carlos Gilberto Guerrero Costas, procedieron a firmar un acuerdo preliminar con vista al juicio penal pendiente de conocerse en los tribunales de la República Dominicana, el cual, entre otras cosas dispone la obligación de parte del imputado Carlos Gilberto Guerrero Costas de cooperar con el proceso penal existente en su contra, comprometiéndose a entregarse al Fiscal investigador tan pronto tenga su libertad en Venezuela, a fin de brindar informaciones valiosas sobre la participación de los demás coimputados sometidos en el expediente criminal en su contra, incluyendo pero no limitativo, a facilitar informaciones, evidencias, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometieron los hechos a los cuales se contrae el expediente criminal en su contra, acudir a todos los actos requeridos por parte de la justicia dominicana; y, en general, cooperar con el Fiscal investigador a fin de esclarecer los hechos.

 

Razón por la cual, y las demás que se harán valer oportunamente, tenemos a bien expresarle muy respetuosamente lo siguiente:

 

UNICO: Solicitar y proceder a retirar la solicitud formal de extradición del ciudadano Venezolano Sr. Carlos Gilberto Guerrero Costas, titular de la cédula de identidad Num. 5.553.854, domiciliado y residente en la Avenida 5ta. Transversal con Calle 7-A, Quinta Danadri, Los Palos Grandes, de Caracas, Venezuela, actualmente detenido en el Centro de Aprehensión de “El Rosal”, localizado en Caracas, a fin de dar cumplimiento al acuerdo arribado con la fiscalía, suscrito y firmados por las partes a que se contrae dicho acuerdo.

 

Hecho en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, el Lunes Once (11) de Abril del año Dos mil once (2011)

Lic. Ybo René Sánchez Díaz

Fiscal Adjunto, D.N.”.

 

Ahora bien, en vista de los recaudos que acompañan la copia simple de la Nota Verbal N° 014-2011, de fecha 20 de mayo de 2011, procedente de la Embajada de la República Dominicana, relacionada con el retiro de la solicitud de extradición del ciudadano venezolano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistida la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS y ordena su libertad inmediata. Así se decide.-

 

III

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

 

Primero: Se declara desistida la solicitud de extradición hecha por el Gobierno de la República Dominicana del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS.

Segundo: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano CARLOS GILBERTO GUERRERO COSTAS, venezolano, identificado con la cédula de identidad V- 5.533.854.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los   DOS días del mes de  JUNIO  de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

 

Publíquese, notifíquese y archívese. Ofíciese lo conducente.

 

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

(Ponente)

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

El Magistrado,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

 

El Magistrado,

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

La Secretaria,

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
 
Exp. 2011-090.
NBQB.