Ponencia de la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

El 24 de mayo de 2013, los ciudadanos abogados Jhonny Rafael Méndez Duque, Edgar José Angulo Betancourt y Denisse Coromoto Rodríguez Buitrago, Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, interpusieron ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de RADICACIÓN en la causa N° MP-91058-2013, seguida por la comisión de los delitos de SICARIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 44 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, donde se señalan como víctimas al ciudadano quien en vida respondía al nombre de SABINO ROMERO IZARRA, la ciudadana LUCÍA MARTÍNEZ (lesionada) y su menor hijo (lesionado), causa que se encuentra en la etapa preparatoria del proceso, correspondiéndole conocer al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en La Villa del Rosario.

El 27 de mayo de 2013, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente y según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa:

El artículo 29 numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio (…)”.

Igualmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

(…) El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.”

De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación de juicio, en consecuencia esta Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

DE LOS HECHOS

Del escrito presentado por los solicitantes, se evidencia que los hechos objeto del proceso, son los siguientes:

“(…) El día tres (3) de marzo del año dos mil trece 2013, el ciudadano SABINO ROMERO IZARRA, Cacique de la Comunidad Indígena de Shirapta, ubicada en la Hacienda Tizina, vía El Tokuko, Sierra de Perijá, parroquia Libertad, municipio Machiques, estado Zulia, siendo las 7:00 horas de la noche, se desplazaba en un vehículo tipo moto, por el sector Los Ángeles del Tokuko, Sierra de Perijá, calle principal vía pública de la misma parroquia, en compañía de su esposa de nombre LUCÍA MARTÍNEZ y su pequeño hijo (identidad protegida), a bordo de una motocicleta de su propiedad, momento en el cual fueron abordados por dos (2) sujetos desconocidos, a bordo de una motocicleta, procediendo el sujeto que se encontraba sentado en la parrillera, a esgrimir un arma de fuego y sin mediar palabra efectuó tres (3) disparos con arma de fuego, logrando herir mortalmente a la humanidad del ciudadano hoy occiso y lesionar a su acompañante ocasionándole una herida entrante con salida, en el antebrazo derecho, producido del (sic) paso del proyectil disparado por arma de fuego, y el menor acompañante resultó lesionado a consecuencia de la caída libre de desde (sic) la motocicleta donde se trasladaban (…)”.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal,  los  solicitantes presentaron escrito ante esta Sala, en el cual indicaron lo siguiente:

“(…) Dicha solicitud, tiene como finalidad que esa distinguida Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de Justicia, radique el conocimiento de la investigación penal signada con el número MP-91058-2013 (nomenclatura única del Ministerio Público) y llevada por ante la Sub Delegación Machíques de Perijá, estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde figura como víctima un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SABINO ROMERO IZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.418, Cacique de la comunidad YUKPA, quien habitaba en las tierras de la Sierra de Perijá del estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas y contra el orden público, como lo son los delitos de Sicariato y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, donde también resultaron afectados parte de su círculo familiar, específicamente su esposa la ciudadana LUCÍA MARTÍNEZ (lesionada) y su hijo menor de edad (identidad protegida) (lesionado), configurándose la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal vigente, correspondiéndole el discernimiento de la misma, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de La Villa del Rosario, estado Zulia, por ser el Órgano Jurisdiccional competente, en razón de abarcar el territorio donde sucedieron los hechos que se investigan (…)

En razón de ello, la presente solicitud de radicación gravita en torno a la perpetración de uno de los delitos contra las personas, como bien se desprende del cúmulo de las actas procesales que rielan en la presente causa, como conducta reprochable y atentatoria, en consecuencia, de bienes jurídicos trascendentes y penalmente relevantes, violenta directamente contra la vida de un ser humano, valor relativo con carácter constitucional, el cual se erige en ideal supremo del Estado de Derecho, y cuya trasgresión comporta, en principio, el mayor de los escarnios penales.

Suponiendo, que estos delitos constituyen un peligro inminente para el ideal de supervivencia o subsistencia de un determinado individuo, atentará contra un valor supremo del Estado (lo cual tiene una incidencia social intrínseca), y su consecución o materialización, determinará la existencia de un delito forzosamente grave, circunstancia que satisface el primer requerimiento de la norma apuntalada supra. (…)

En el presente caso, nos encontramos ante la comisión de un hecho punible donde se encuentra menoscabado el bien jurídico más apreciado y resguardado por el ordenamiento jurídico positivo nacional e internacional vigente, como lo es la VIDA, en razón de hallarnos ante la presunta perpetración de un SICARIATO en perjuicio del ciudadano SABINO ROMERO IZARRA, quien ostentaba el rango de CACIQUE de la comunidad originario de la etnia YUKPA, quien hacía vida en las ancestrales tierras de la SIERRA DE PERIJÁ en el estado Zulia, en donde se desempeñaba como un dirigente social, con una encomiable labor de apoyo, ayuda y reivindicación de las comunidades más desprotegidas y olvidadas por la ‘civilización humana’, que ha arrinconado la lucha heroica de estos seres por no dejar desarraigar nuestras raíces y culturas, combatiendo día a día contra las arbitrariedades cometidas del poder político, social y económico de los grandes terratenientes que han sustraído sus tierras para explotarlas salvajemente, estableciéndose así la presunta comisión de delitos graves de delincuencia organizada como lo es la ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

En tal sentido, se está llevando a cabo una ardua investigación por parte de los Órganos de investigación policial (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), de la mano con el Ministerio Público; quienes nos hemos visto literalmente amenazados por algunos habitantes de la población de Machíques de Perijá, que no permiten que las labores de investigación se lleven a cabo de una manera correcta, llegando al extremo de atentar con ‘incendiar’ las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Machíques, estado Zulia; siendo estas acciones presuntamente financiadas y auspiciadas por personas que representan el poder económico en dicha localidad, que tratan por todos los medios de no permitir que esta averiguación siga su curso porque presuntamente se verían afectados sus intereses y la alguna (sic) responsabilidad en este caso.

Bajo el criterio antes expuesto, los hechos que se investigan, son de altísima gravedad, de trascendencia regional, pues aparecen presuntamente vinculados a sujetos que ostentan y mueven sus tentáculos para alcanzar el poder en los órganos de investigación y administradores de Justicia, sujetos pertenecientes a grupos armados y organizados, actuando al margen de la institucionalidad y del orden jurídico, cuyo objetivo es infundir terror y pánico en la población donde ejercen su influencia, incluso pudiendo llegar a tentar (sic) contra las instalaciones y la integridad física y psicológica de los miembros del honorable Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de La Villa del Rosario del estado Zulia, por ser el Órgano Jurisdiccional a quien le corresponde impulsar el presente proceso penal.

En este contexto, bueno es resaltar, que las reseñas noticiosas adjuntadas a la solicitud fiscal, conducen a demostrar con suficiencia, la sensación e impacto de estos hechos en el sentimiento de la colectividad regional y nacional, con influencia en el desenvolvimiento de la vida pública del estado, sus habitantes, instituciones y labores ordinarias.

Tales reseñas periodísticas, pueden vincularse objetivamente a un tiempo determinable y actual, ya que la situación persiste latente, por lo que relevante es sostener, que reflejan la alarma y escándalo público, que perturba la tranquilidad y la paz del estado Zulia y sus zonas aledañas.

Ante tales circunstancias, es deber de la Sala de Casación Penal, tomar las decisiones necesarias y determinadas en el Código Orgánico Procesal Penal, para evitar que extrañas influencias ejercidas en esa región, pongan en peligro, la seguridad, integridad y objetividad del proceso y los derechos y garantías de las partes (…)

A los fines de sustentar esta solicitud y demostrar la gravedad de los delitos, así como la situación de alarma, sensación y escándalo público, se ofrecen como medios de pruebas, sin perjuicio de ofrecer posteriormente otros elementos de prueba, los siguientes:

1.- PROTESTAN EN CICPC POR DETENCIÓN DE ‘INOCENTES’ EN CASO SABINO ROMERO (…)

2.- MACHIQUES PROTESTÓ EN EL CICPC POR DETENCIÓN DE INOCENTES EN EL CASO SABINO ROMERO (…)

3.- SICARIOS ASESINAN A SABINO (…)

4.- ZULIA: ASESINARON AL CACIQUE YUKPA SABINO ROMERO (…)

5.- FOTOS: ASÍ ESTÁ EL AMBIENTE EN LA SIERRA DE PERIJÁ TRAS EL ASESINATO DE SABINO ROMERO (…)

6.- ADELANTAN INVESTIGACIONES SOBRE MUERTE DE SABINO ROMERO (…)

7.- REVEROL: MUERTE DE SABINO ROMERO ES PARTE DE LA VIOLENCIA DE LA DERECHA (…)

8.- ATENCIÓN COMISIÓN DE LA VERDAD (…)

9. GOBIERNO DESPLEGADO TRAS ASESINATO DE SABINO ROMERO (…)

10.- CONFIRMADO ASESINATO DEL CACIQUE YUKPA SABINO ROMERO (…)

11.- LA MUERTE DE SABINO (…)

12.- FISCAL: ESTAMOS TRAS LOS POSIBLES RESPONSABLES DE LA MUERTE DE SABINO ROMERO (…)

13.- AUTORIDADES INVESTIGAN MUERTE DEL CACIQUE SABINO ROMERO (…)

14. SICARIOS ASESINARON A SABINO ROMERO (…)

15.- SABINO ROMERO: ‘SI ME MATAN, LOS INDÍGENAS SE VAN A ALZAR EN LA SIERRA DE PERIJÁ’ (…)

16.- CRONOLOGÍA VIOLENTA DEL CASO SABINO ROMERO (…)

17.- ASESINARON AL CACIQUE YUKPA SABINO ROMERO (…)

18.- ASESINADO EN PERIJÁ EL CACIQUE YUKPA SABINO ROMERO: GNB Y CICPC SE TRASLADAN A LA ZONA (…)

19.- ASESINAN EN MACHIQUES AL CACIQUE YUKPA SABINO ROMERO (…)

20.- JUSTICIA YUKPA (…)

21.- MUERTE ANUNCIADA (…)

22.- HOMO ET NATURA: LA FISCAL 20 JHOVANN MOLERO LIBERÓ A MANTEQUILLA (…)

23.- REANUDAN EL PASO POR LA MACHIQUES-COLÓN: CULMINA PROTESTA POR MUERTE DE SABINO ROMERO (…)

Los anteriores medios probatorios, acreditan de manera indubitable la situación de gravedad y escándalo público, resultando ser útiles, legales, pertinentes y necesarios a fin de demostrar que los hechos descritos en este escrito, constituyen una situación que ha causado connotación a nivel periodístico en los medios de comunicación social y portales Web, las cuales se consignan como anexo.

PETITORIO

Por las razones antes expuestas, quienes suscriben, solicitan a esta Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República la RADICACIÓN de la causa penal donde funge como víctima el ciudadano SABINO ROMERO IZARRA, Cacique de la comunidad YUKPA de la Sierra de Perijá del estado Zulia, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Sicariato) y contra el orden público (Asociación para Delinquir), donde también resultaron afectados parte de su círculo familiar, específicamente su esposa la ciudadana LUCÍA MARTÍNEZ (lesionada) y su hijo menor de edad (identidad protegida) (lesionado), del Circuito Judicial Penal de La Villa del Rosario del estado Zulia a otra Circunscripción Judicial del País (…)”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud (…)”.

De la transcripción del artículo anterior se desprende que, la radicación de un juicio consiste en sustraer el conocimiento del mismo, al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, estipulado en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, y atribuírselo a otro de igual categoría pero de distinto Circuito Judicial Penal.

De igual manera, establece que la radicación procede específicamente en dos casos, el primero cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y el segundo cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el Fiscal del Ministerio Público.

Los representantes del Ministerio Público, solicitan la radicación de la causa signada con el N° MP-91058-2013, por la comisión de los delitos de SICARIATO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 44 y 37 respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, donde figuran como víctimas el ciudadano hoy occiso SABINO ROMERO IZARRA, la ciudadana LUCÍA MARTÍNEZ y su menor hijo, en virtud de la gravedad de los delitos y por considerar que los hechos presuntamente cometidos han causado alarma, sensación y escándalo público en el estado Zulia, toda vez que tal como lo reseñan los solicitantes se han “(…) visto literalmente amenazados por algunos habitantes de la población de Machíques de Perijá, que no permiten que las labores de investigación se lleven a cabo de una manera correcta, llegando al extremo de atentar con ‘incendiar’ las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Machíques, estado Zulia; siendo estas acciones presuntamente financiadas y auspiciadas por personas que representan el poder económico en dicha localidad, que tratan por todos los medios de no permitir que esta averiguación siga su curso porque presuntamente se verían afectados sus intereses y la alguna (sic) responsabilidad en este caso (…) actuando al margen de la institucionalidad y del orden jurídico, cuyo objetivo es infundir terror y pánico en la población donde ejercen su influencia, incluso pudiendo llegar a tentar (sic) contra las instalaciones y la integridad física y psicológica de los miembros del honorable Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de La Villa del Rosario del estado Zulia, por ser el Órgano Jurisdiccional a quien le corresponde impulsar el presente proceso penal (…)”.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 64 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, ha reiterado respecto a la gravedad del delito, lo siguiente:

“(…) la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)” (Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006, entre otras).

Del análisis de la mencionada jurisprudencia, se puede establecer que para que se configure la gravedad de los delitos, no sólo hay que tomar en cuenta el quantum de la pena, sino que también hay que verificar el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

En el caso que nos ocupa, podemos observar que estamos en presencia de la primera causal que hace procedente la radicación, de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, a saber, la gravedad del caso, pues, tenemos que el hecho donde perdiera la vida al ciudadano SABINO ROMERO IZARRA, quien era Cacique de la Comunidad Indígena de Yukpa, ubicada en la Hacienda Tizina, vía El Tokuko, Sierra de Perijá, parroquia Libertad, municipio Machiques, estado Zulia, es considerado un hecho grave, originando gran trascendencia pública y notoria que se define en alarma, escándalo público y más que ello, inquietud en la colectividad de la población del municipio Machiques del estado Zulia, en virtud que dicho delito cometido contra la vida de este ciudadano y la integridad física de su familia, ha sido repudiado no sólo en el estado Zulia, sino a nivel nacional, tal como se desprende de los artículos periodísticos consignados por la representación del Ministerio Público.

Aunado a ello y tal como lo señalan los accionantes, los hechos objeto del proceso, ocasionaron un gravísimo daño, no sólo a la víctima y su grupo familiar, sino que se extendió el perjuicio a la colectividad, tomando en cuenta la condición de Cacique de una comunidad indígena del hoy occiso, así como, las labores que desempeñaba, ya que como lo afirmaron los solicitantes, la víctima “(…) ostentaba el rango de CACIQUE de la comunidad originario de la etnia YUKPA, quien hacía vida en las ancestrales tierras de la SIERRA DE PERIJÁ en el estado Zulia, en donde se desempeñaba como un dirigente social, con una encomiable labor de apoyo, ayuda y reivindicación de las comunidades más desprotegidas y olvidadas por la ‘civilización humana’, que ha arrinconado la lucha heroica de estos seres por no dejar desarraigar nuestras raíces y culturas, combatiendo día a día contra las arbitrariedades cometidas del poder político, social y económico de los grandes terratenientes que han sustraído sus tierras para explotarlas salvajemente (…)”.

Lo expuesto acredita fehacientemente las adversas repercusiones de los ilícitos penales enjuiciados, en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanzó su influencia.

Igualmente, señalan los solicitantes que, las personas que han obstaculizado el trabajo que viene adelantando el Ministerio Público, en relación al presente caso, el cual se encuentra en la etapa preparatoria, pudieran atentar contra “(…) las instalaciones y la integridad física y psicológica de los miembros del honorable Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de La Villa del Rosario del estado Zulia (…)”.

En conclusión, estamos en presencia de delitos graves, tal como lo son SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, donde figuran como víctimas el ciudadano SABINO ROMERO IZARRA, la ciudadana LUCÍA MARTÍNEZ y su menor hijo, los cuales han ocasionando gran trascendencia pública y notoria que se define en alarma, escándalo público e inquietud en la colectividad de la población del municipio Machiques del estado Zulia, y que, según los recurrentes, personas inescrupulosas han amenazado a los representantes del Ministerio Público encargados del presente proceso penal, así como, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En virtud de las razones precedentemente expuestas, y de conformidad con lo pautado en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por los ciudadanos abogados Jhonny Rafael Méndez Duque, Edgar José Angulo Betancourt y Denisse Coromoto Rodríguez Buitrago, Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares, respectivamente, de  la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación presentada por los ciudadanos abogados Jhonny Rafael Méndez Duque, Edgar José Angulo Betancourt y Denisse Coromoto Rodríguez Buitrago, Fiscal Titular y Fiscales Auxiliares, respectivamente, de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En consecuencia, se ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Se ordena la remisión del expediente original a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, para que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los once (11) días  del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

Ponente

 

El Magistrado Vicepresidente

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

Los Magistrados

 

PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENAREZ

 

La Secretaria

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

 

 

DNB

EXP Nº RAD. 13-186