Ponencia de la Magistrada Blanca
Rosa Mármol de León.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal,
corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto
por el ciudadano Fiscal Segundo del
Ministerio Público ante las Salas Accidentales de Reenvío en lo Penal y las
Cortes de Apelaciones JOSE LUIS SAPIANI R., contra la sentencia dictada por la
Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIO a la
ciudadana ERY ESTHER PEREZ TOVAR, venezolana, titular de la cédula de
identidad No. 11.161.171, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN
GRADO DE COOPERACION, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación
con el artículo 83, ambos del Código Penal, al considerar que "...si bien
es cierto que la mencionada acusada en compañía de su esposo sostuvo una
discusión con el nombrado occiso, no es menos cierto que al sitio se presentó
una persona desconocida portando un arma de fuego que le efectuó un disparo a
OMAR VASQUEZ REGALADO, causándole la muerte no pudiéndose determinar en autos
que la acusada ERY ESTHER PEREZ TOVAR, estuviera en concierto con dicho sujeto,
para que este llevara a cabo tal homicidio, tomando parte en los actos
consumativos del hecho, contribuyendo o participando de forma inmediata y
eficaz para que el delito se realice...”.
El recurso interpuesto no
fue contestado por la defensa de la acusada.
Remitidos los autos a
este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, correspondió la
elaboración de la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la
presente decisión.
Cumplidos como han sido
los demás trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia en los términos
siguientes:
En el caso de autos se
han dictado las sentencias siguientes:
En fecha 1° de febrero de
1995 el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas, condenó a
la imputada a sufrir la pena de doce años de presidio por la comisión del
delito de Homicidio Intencional en grado de Cooperación inmediata.
En fecha 8 de enero de
1996, el Juzgado Superior Décimo Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ABSOLVIO a la imputada de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN
GRADO DE INSTIGACIÓN Y AGAVILLAMIENTO Y DE COOPERACIÓN INMEDIATA en el delito
de HOMICIDIO INTENCIONAL.
En fecha 15 de abril de
1998 la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, DECLARO CON LUGAR el
recurso de casación interpuesto por la
parte fiscal, y ANULO la sentencia absolutoria dictada por la alzada.
En fecha 26 de febrero de
2004, la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen
Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial
Penal, ABSOLVIO a la acusada del delito de COOPERACIÓN INMEDIATA en el delito
de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE
INSTIGACION.
Ahora bien, según el
Código Orgánico Procesal Penal, ante la interposición de un recurso de casación
la Sala puede:
1)
DESESTIMARLO
por inadmisible o manifiestamente infundado de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
2)
DECLARARLO SIN
LUGAR y devolver las actuaciones al tribunal de origen;
3)
DECLARARLO CON
LUGAR, en cuyo caso, deberá:
a) Dictar una decisión propia, si el recurso
es fundado en la inobservancia
o errónea aplicación de un precepto legal, en tanto que para ello no sea
necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencias de la inmediación y
la contradicción, ante un tribunal distinto.
b)
Anular la
sentencia impugnada y ordenar la celebración del juicio oral ante un nuevo
tribunal.
c)
Reponer el
proceso al estado en que se incurrió en el vicio de procedimiento que dio lugar
al recurso, si se cometió en etapas anteriores.
d)
Hacer la
rectificación que proceda, si se trata de un error en la especie o cantidad de
la pena.
El artículo 468 del
Código Orgánico Procesal Penal,
contempla la llamada doble conformidad, en base a tal principio
expresamente se prohíbe la admisión de recurso alguno, en contra de las
sentencias absolutorias obtenidas dentro de un nuevo proceso, cuando la
sentencia producto del procedimiento anulado, haya sido absolutoria. En virtud de lo anterior considera la Sala
que en aquellos casos en los cuales resulte casada una sentencia absolutoria y
una vez dictada la nueva decisión, se obtenga igualmente otro fallo
absolutorio, también se verificaría la doble conformidad, establecida en el
artículo 468 indicado.
Una vez aclarado lo
anterior, esta Sala estima que lo procedente en este caso sería declarar
inadmisible, el segundo recurso de casación interpuesto por la parte fiscal, toda vez que el mismo es
propuesto en contra de una sentencia absolutoria dictada por un tribunal en
función de reenvío, en virtud de la declaratoria con lugar en contra de una
sentencia igualmente absolutoria, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación
interpuesto por la parte fiscal contra la sentencia dictada en fecha 26 de
febrero de 2004, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el
Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial
Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDOS días del mes de JUNIO del año dos
mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Presidenta de la Sala (E),
Ponente
El Vicepresidente (E),
Beltrán Haddad Chiramo
El Magistrado Suplente,
Juan Bautista Rodríguez Díaz
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
BRMdL/rder.