Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrada por los Jueces Flavietta Di Pede Romero, José Vicente Sandoval y Celina Hernández Castillo (ponente), en fecha 24 de mayo de 2002, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa del procesado Josmar Antonio Escalona Morón, venezolano, natural de Sabana Grande, Duaca, Estado Lara, con cédula de identidad N° 17.145.091, contra el fallo del Juzgado Segundo de Juicio, del mismo Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio, previsto en el artículo 407 del Código Penal, materia de la acusación fiscal.

 

Los hechos, por los cuales, se sigue el presente juicio, son los siguientes: El día 12 de septiembre de 2001, a las 8:30 p.m, en la calle Principal del sector Las Casitas, Urbanización Tamaca de la ciudad de Barquisimeto, encontrándose el ciudadano Josmar Antonio Escalona Morón, conduciendo su bicicleta, fue interceptado por el ciudadano Edgard Yondeiber Arroyo Vásquez quien, portando un arma blanca (cuchillo) y bajo amenazas de muerte trató de despojarlo de ésta, por lo cual el ciudadano primeramente mencionado le propinó un golpe, logrando que se cayera al suelo el arma con la que fue atacado. Edgar Yondeiber Arroyo Vásquez, tomó una botella y, partiéndola, reiteró su amenaza contra Josmar Antonio Escalona Morón, quien empuñó el cuchillo que se encontraba en el piso e hirió mortalmente en el tórax a su agresor.

 

Los abogados Carmen Rosario Yépez Lameda y Gustavo José Mendoza Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.067 y 28.299, defensores del procesado, al amparo del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, propusieron recurso de casación, denunciando la infracción del artículo 441 ejusdem, por falta de aplicación. Señalan que, no obstante, estar referido el segundo motivo del recurso de apelación, a la omisión de análisis y comparación de las declaraciones rendidas en el juicio oral por los funcionarios policiales Apolinar Montilla Pérez, Rubén José Ventura Herrera, Yunior Manuel Anzola González y Eusebio Peña, falta de resolución del alegato de legítima defensa, contradicción en la apreciación de las declaraciones de los testigos Johana Maryoli Noguera Quiroz y Eiver David Vásquez e incorporación ilegal de las citadas declaraciones y del examen médico forense practicado al ciudadano Edgard Yondeiber Arroyo Vásquez, la Corte de Apelaciones sólo conoció lo concerniente a la contradicción, omitiendo la  resolución de los demás puntos alegados.

 

Trascurrido el lapso legal, sin que el representante del Ministerio Público diera contestación al recurso de casación interpuesto, la Corte de Apelaciones remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recibido el expediente, en fecha 27 de septiembre de 2002, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso, observa:

 

El fundamento de la denuncia, falta de resolución de los alegatos del recurso de apelación no guarda congruencia con la norma que se dice infringida (artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal), referida a la competencia del tribunal que resuelve el recurso, al cual, según dicha norma, se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

 

En virtud de lo expuesto, esta Sala considera procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Así se declara.

 

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante, la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo contiene una infracción de ley, por lo que pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, admitió el recurso de apelación propuesto por la defensa del acusado contra la decisión del Juzgado Segundo de Juicio, fijando la celebración de la audiencia oral a la cual hace referencia el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 20 de mayo de 2002.  En dicha acta, la defensa propuso como segundo motivo del recurso de apelación la omisión de análisis y comparación de las declaraciones rendidas en el juicio oral por los funcionarios policiales Apolinar Montilla Pérez, Rubén José Ventura Herrera, Yunior Manuel Anzola González y Eusebio Peña, falta resolución del alegato de legítima defensa, contradicción en la apreciación de las declaraciones de los testigos Johana Maryoli Noguera Quiroz y Eiver David Vásquez e incorporación ilegal de las citadas declaraciones y del examen médico forense practicado al ciudadano Edgard Yondeiber Arroyo Vásquez.

 

La Corte de Apelaciones, al conocer del recurso propuesto, en relación a la segunda denuncia, se limitó a expresar lo siguiente:  “la sentencia recurrida deja constancia de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basó para condenar a Josmar Antonio Escalona por el delito de homicidio intencional, pues se enuncian y analizan todas las pruebas testimoniales ofrecidas, la penalidad a imponérsele y el ilícito penal por el cual se condena”, concluyendo, dicha Corte, que los vicios alegados son inexistentes.

 

De lo antes expuesto se evidencia, que los sentenciadores de la Corte de Apelaciones, al conocer el segundo motivo del recurso de apelación propuesto, sólo se pronunciaron sobre el vicio de inmotivación alegado, omitiendo la resolución de los alegatos sobre la contradicción en la apreciación de las declaraciones de los testigos Johana Maryoli Noguera Quiroz y Eiver David Vásquez, incorporación ilegal de las citadas declaraciones y del examen médico forense practicado al ciudadano Edgard Arroyo Vásquez, así como de la falta de resolución del alegato de la legítima defensa.

 

Ahora bien, considera la Sala que la Corte de Apelaciones, al admitir la apelación propuesta por la defensa, estaba en la obligación de pronunciarse sobre cada uno de los alegatos expuestos por el impugnante. Al no hacerlo, vulneró el derecho a la defensa, el debido proceso y los principios de la tutela judicial efectiva (artículos 49 de la Constitución).

 

Por consiguiente, esta Sala considera procedente anular, de oficio, el fallo recurrido y ordenar remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que se pronuncie sobre los aspectos alegados por la defensa en el recurso de apelación. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, anula, de oficio, el fallo recurrido y, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que se pronuncie sobre todos los aspectos alegados por la defensa en el recurso de apelación.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año 2003. Años. 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

La Vicepresidenta (E),

 

BLANCA ROSA MARMOL de LEÓN

El Magistrado Suplente,

 

JULIO ELIAS MAYAUDÓN GRAÜ

La Secretaria,

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. C-2002-0349