Magistrado Ponente Doctor ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, integrada por los ciudadanos Jueces Cecilia Yaselli Figueredo (ponente), Julián Hurtado Lozano y Oscar Henríquez Figueroa, el 14 de agosto de 2008, declaró sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada Carmen Yudith González de López, en contra de la decisión dictada el 19 de junio de 2007, por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio (mixto), del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano Luis Alberto Ramírez Aranda, con cédula de identidad número 9.134.286, a cumplir la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Culposo tipifico en el artículo 411 del Código Penal (vigente para el momento de los hechos).

 

Contra el supra citado fallo, fue interpuesto recurso de casación, por la mencionada abogada Carmen Yudith González de López, defensora privada del ciudadano Luis Alberto Ramírez Aranda.

 

Transcurrido el lapso previsto para la contestación del recurso, sin que se realizara lo propio, se remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia. El 3 de febrero de 2009, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, correspondiéndole la ponencia a la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas.

 

El 12 de marzo de 2009, la Sala de Casación Penal declaró admisible el presente recurso de casación y se convocó para la audiencia pública, la cual tuvo lugar el 14 de abril de 2009, con la asistencia de las partes.

 

El 29 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se reasignó la ponencia a la Magistrada Doctora Miriam Morandy Mijares.

 

El 7 de agosto de 2009, de conformidad con el artículo 20 eiusdem, se reasignó nuevamente la ponencia al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

El 21 de marzo de 2011, la Sala de Casación Penal acordó, convocar a las partes para la realización de una nueva audiencia pública, la cual fue diferida en dos oportunidades (14 de abril de 2011 y el 19 de mayo de 2011), por razones de índole administrativa.

 

Los hechos acreditados por el Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, son los siguientes:

 

“… quedó plenamente demostrado que en fecha cinco (05) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) siendo las 5:30 AM. Tuvo lugar un accidente de tránsito en la carretera Cumaná–Carúpano, (sector Ensenada Honda), donde un autobús de la compañía Rodo Vías de Venezuela C.A., conducido en ese momento por el Ciudadano LUIS ALBERTO RAMÍREZ ARANDA… se dirigía a la Ciudad de Carúpano a llevar a unos pasajeros y en la vía contraria se trasladaba el Ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ… en un vehículo Tipo Sedan, Marca Ford, Color Beige, Año 80, Placas 596-253 hacia la Ciudad de Cumaná donde el autobús a causa de exceso de velocidad impacto al auto Ford, yéndose este por un barranco, resultando muerto el conductor del automóvil, Ciudadano LUIS ERNESTO SÁNCHEZ, debido a una hemorragia cerebral por fractura craneal y ruptura de la masa encefálica, por politraumatismo ocasionados por el accidente automotor…”. (sic).

 

 

 

RECURSO DE CASACIÓN

PRIMERA DENUNCIA

 

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denunció la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1°, 364 (numeral 4), y 441, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia recurrida se encuentra inmotivada.

 

SEGUNDA DENUNCIA

 

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la recurrente denunció la violación de la ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1°, y 364 (numeral 4), ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber omitido la recurrida: “… pronunciarse sobre las evidentes contradicciones existentes entre los testimonios de los testigos, alegato éste contenido en la segunda denuncia del recurso de apelación…”.

 

TERCERA DENUNCIA

 

           De conformidad con lo dispuesto en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, la impugnante denunció la violación de ley por errónea aplicación del artículo 110 del Código Penal, ya que según su criterio, la recurrida: “… siguió el lineamiento planteado por la jueza de juicio, por cuanto… ambas instancias dan por sentado que los diferimientos llevados a cabo en las audiencias fijadas son responsabilidad de mi defendido…”.

 

La Sala de Casación Penal, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

           

            El 19 de mayo de 2011, la secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió escrito con dos (2) anexos (registro de defunción y certificación de la copia del registro de defunción), suscrito por el ciudadano abogado Luis José López Jiménez, defensor privado del ciudadano Luis Alberto Ramírez Aranda, del cual se observa:

 

“… cumplo en participar que en fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, mi defendido Luis Alberto Ramírez Aranda falleció en la ciudad de los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Miranda, debido al carcinoma pulmonar que venía padeciendo, tal como así lo hace constar la ciudadana secretaria de Registro Civil Personas y Electoral del señalado Municipio, quien expidió la referida certificación debidamente autorizada y que se refiere al acta del libro de defunciones inserta bajo el Nº 76, folio Nº 76 del año 2011, la cual consigno en dos (02) folios útiles.

En razón de ello, sobrevenidamente solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, que se le sigue al identificado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, la acción penal se ha extinguido con su fallecimiento…”  (sic).     

 

Así mismo, anexo al mencionado escrito, el defensor privado consignó copia del acta suscrita por la ciudadana Sonia Margarita Mata Barrios, en su carácter de secretaria de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del estado Miranda, de la cual se lee lo siguiente: “… Certifica, que la presente acta de defunción correspondiente a: Luis Alberto Ramírez Aranda, es copia fotostática, fiel y exacta de su original inserta en el libro de defunciones bajo en acta Nº 76, folio Nº 76 del año 2011…”.

 

Por lo anterior, vista la copia del registro de defunción, con su respectiva certificación emanada por el órgano competente (Registro Civil Personas y Electoral), lo que da fe de la muerte del ciudadano Luis Alberto Ramírez Aranda, la Sala indica, que se configura de esta manera una de las causales de extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y el artículo 48 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:

 

“… Artículo 103. Extinción de la Acción Penal. La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

 “… Artículo 48. Causas. 1. La muerte del imputado…”.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal decreta el sobreseimiento de la presenta causa, por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 (numeral 3) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el (48 numeral 1) eiusdem. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el Sobreseimiento de la Causa, seguida al ciudadano Luis Alberto Ramírez Aranda.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo  de   Justicia,  en  Sala  de  Casación  Penal    en  Caracas, a los 2 días del mes de junio del año 2011.  Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

 

La Magistrada Presidenta,

 

         NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

 

La Magistrada Vicepresidenta,                           

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

                                                                                                                                                                                                                                                                  La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL de LEÓN

           

 

              El Magistrado,

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

                    Ponente

 

                                                                                                                                                                                                                                                                              El Magistrado,

 

                                                                                                                                                                                                                                                       HÉCTOR CORONADO FLORES

 

La Secretaria,

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 2009-038.