Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.

 

 

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 6 de octubre de 2001 en el punto de control fijo La Pedrera, Estado Táchira, cuando efectivos de la Guardia Nacional, en la revisión que hicieron al camión tipo chuto, color blanco, placas 226-XHM, conducido por el ciudadano HEDUAL TELÉSFORO DAGÜI MOLINA, hallaron en medio de la batea y a la altura de los ejes traseros, diez cajas contentivas de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES envoltorios de una substancia que sometida a experticia resultó ser droga de la denominada cocaína con un peso de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS KILOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO gramos, la cual fue incautada.

 

El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de la ciudadana juez abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, el 22 de febrero de 2002 CONDENÓ al ciudadano imputado HEDUAL TELÉSFORO DAGÜI, portador de la cédula de identidad V-7.259.939, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias de ley por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

Contra esa decisión presentaron recurso de apelación los ciudadanos abogados DIXON ISAÍAS ROMERO URBINA, LIONEL CASTILLO y SAMIA HARB AYOUBI, Defensores del imputado.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de los ciudadanos jueces abogados JAFETH VICENTE PONS BRÍÑEZ, JAIRO OROZCO CORREA (ponente) y JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS, el 4 de abril de 2002 declaró INADMISIBLE por extemporánea la apelación propuesta.

 

Los abogados DIXÓN ISAÍAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI DE ROMERO, interpusieron recurso de casación contra esa decisión.

 

El 10 de diciembre de 2002, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, dictó los pronunciamientos siguientes: 1) DESESTIMÓ por manifiestamente infundado el recurso de casación que presentaron los Defensores del acusado pues los mismos  impugnaron la sentencia del tribunal de juicio, aun cuando la decisión recurrida fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2) ANULÓ de oficio el auto dictado el 4 de abril de 2002 por  la mencionada instancia judicial que declaró inadmisible el recurso de apelación. Y 3) ORDENÓ  la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que resolviera el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de los ciudadanos jueces abogados JAFETH VICENTE PONS BRÍÑEZ, JAIRO OROZCO CORREA y JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS (ponente), el 6 de marzo de 2003 declaró SIN LUGAR el recurso de apelación y en consecuencia quedó firme el fallo de primera instancia.

 

Contra esa decisión interpusieron recurso de casación los ciudadanos abogados DIXON ISAÍAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, Defensores del acusado.

 

La ciudadana abogada MARITZA CASTELLANO, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, dio contestación al recurso de casación y solicitó “...que de conformidad con el contenido de la tipología legal expresada en el Artículo 465 de la Ley Adjetiva Penal, DECLARE INADMISIBLE el recurso POR SER MANIFIESTAMENTE INFUNDADO...”.

 

El 28 de abril de 2003 la Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 15 de mayo de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

 

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

 

RECURSO DE CASACIÓN

 

Con apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal los recurrentes formularon ocho denuncias.

 

PRIMERA DENUNCIA

 

Alegaron la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos  2, 16, 22, 452 (numeral 2) y 457 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal y expresaron lo siguiente:

 

 “...En el Recurso de Apelación se alegó la violación del artículo 452 numeral 2, referido a la falta de aplicación de una norma jurídica (silencio de prueba), en razón de que en su fallo, el Juez de Juicio no mencionó, ni analizó, ni valoró las pruebas ofrecidas por la defensa y ni siquiera los (SIC) menciona en su sentencia...”.

 

SEGUNDA DENUNCIA

 

Señalaron la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 16, 22, 452 (numeral 2) y 457 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, porque a juicio de los impugnantes el tribunal de primera instancia no indicó en qué parte de la declaración de los testigos se fundamentó para establecer los hechos y por ello la motivación de la sentencia es contradictoria. También alegaron contradicción en la sentencia de segunda instancia, pues la Corte de Apelaciones debió anular el fallo de primera instancia y ordenar la celebración de un nuevo juicio.

 

TERCERA DENUNCIA

 

Invocaron la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 22, 358, 452 (numeral 2) y 457 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal y expusieron:

 

“...En el Recurso de Apelación se alegó la violación del artículo 452 numeral 2, referido a la falta de aplicación de una norma jurídica (silencio de prueba), en razón de que en su fallo, el Juez de Juicio no valoró pruebas incorporadas al Juicio de conformidad con lo establecido a (SIC) el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

 

CUARTA DENUNCIA

 

Arguyeron la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 22, 452 (numeral 2) y 457 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tribunal de juicio no valoró la prueba de inspección judicial que se efectuó en el remolque del camión en el que se incautó la droga y la Corte de Apelaciones tampoco valoró tal prueba.

 

QUINTA DENUNCIA

Argumentaron la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 190, 452 (numeral 4) y 457 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 21 y 29 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas “...en razón de que en su fallo, el Juez de juicio dejó de aplicar la norma relativa a la nulidad del acta de investigación penal por carecer de los elementos de forma, los cuales se encontraban viciados en su contenido...”. Así mismo atribuyeron tal vicio a la recurrida.

 

SEXTA DENUNCIA

 

Plantearon la falta de aplicación del numeral 1 del artículo 49 constitucional y de los artículos 19, 190, 191, 202, 452 (numeral 2) y 457 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, porque el tribunal de primera instancia no tomó en cuenta que en la revisión del vehículo no estaban presentes los testigos, el imputado ni su abogado y señalaron:

 

“...De tal manera, que los testigos no estuvieron presentes al momento de realizarse la revisión del vehículo, por lo que no pueden dar fe de que nuestro defendido conducía ese vehículo detenido, ni de que luego de realizada la revisión del vehículo en un compartimiento secreto consiguieron la droga, porque ellos no estaban presentes en ese momento, cuando se les solicitó su colaboración ya la droga había sido extraída de la (SIC) secreta...”.

 

SÉPTIMA DENUNCIA

 

Expusieron la violación de la ley por la falta de aplicación del numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República y de los artículos 19, 190, 191, 202, 452 (numeral 4) y 457 (primer aparte ) del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto indicaron lo siguiente:

 

“...en su fallo el Juez de Primera instancia inobservó lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza la asistencia y participación del imputado en cualquier estado y grado del proceso, y al no garantizarle al imputado en el procedimiento el debido proceso dicha acta de investigación se encuentra viciada de nulidad absoluta, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Juez de Primera Instancia, así como la Corte de Apelaciones inobservaron la aplicación de dicha disposición legal...”.

 

OCTAVA DENUNCIA

 

Sostuvieron la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 191, 239, 452 (numeral 4) y 457 (primer aparte), “...en razón de que en su fallo el Juez de Primera instancia inobservó lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal...”  y nuevamente denunciaron la falta de valoración de las pruebas por el tribunal de primera instancia, infracción que en criterio de los recurrentes no fue subsanada por la Corte de Apelaciones.

 

Los recurrentes, para avalar sus alegatos, transcribieron párrafos de las sentencias de primera y segunda instancias.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

Del examen efectuado por esta Sala a las ocho denuncias del recurso de casación, se evidencia que los recurrentes insisten en que la sentencia de primera instancia incurrió en la falta de apreciación de las pruebas incorporadas al juicio y además impugnan la sentencia de segunda instancia y le atribuyen el mismo vicio.

 

Ahora bien: el análisis, comparación y apreciación de los elementos probatorios del proceso lo hizo el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Y el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el recurso de casación únicamente se ejerce contra los vicios contenidos en los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones.

 

Por otra parte denunciaron la violación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, que no puede ser infringido por la Corte de Apelaciones porque contiene los motivos que hacen procedente el recurso de apelación.

 

Así mismo los recurrentes señalaron en cada una de las denuncias las violaciones de varias disposiciones legales y no discriminaron los argumentos que sustentan tales imputaciones.

 

En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los Defensores del acusado, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

 

No obstante la decisión anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado los fallos de primera y segunda instancias para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano imputado HEDUAL TELÉSFORO DAGÜI MOLINA, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la justicia y ha constatado que dichos fallos están ajustados a Derecho.

 

DECISIÓN

 

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensa del ciudadano imputado HEDUAL TELÉSFORO DAGÜI MOLINA contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones  del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 6 de marzo de 2003.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  VEINTISÉIS días del mes de JUNIO de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

 

El Magistrado Presidente de la Sala,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

La Magistrada,

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. Nº 03-0175

AAF/sd