Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Vistos.
Dio
origen al presente juicio el hecho ocurrido el 6 de octubre de 2001 en el punto
de control fijo La Pedrera, Estado Táchira, cuando efectivos de la Guardia
Nacional, en la revisión que hicieron al camión tipo chuto, color blanco,
placas 226-XHM, conducido por el ciudadano HEDUAL TELÉSFORO DAGÜI MOLINA,
hallaron en medio de la batea y a la altura de los ejes traseros, diez cajas
contentivas de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES envoltorios de una substancia que
sometida a experticia resultó ser droga de la denominada cocaína con un peso de
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS KILOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO gramos, la cual
fue incautada.
El
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a
cargo de la ciudadana juez abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, el 22 de
febrero de 2002 CONDENÓ al ciudadano imputado HEDUAL TELÉSFORO DAGÜI, portador
de la cédula de identidad V-7.259.939, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE
PRISIÓN y las accesorias de ley por la comisión del delito de TRANSPORTE
ILÍCITO DE SUBSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el
artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas.
Contra esa decisión presentaron recurso de apelación
los ciudadanos abogados DIXON ISAÍAS ROMERO URBINA, LIONEL CASTILLO y SAMIA
HARB AYOUBI, Defensores del imputado.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Táchira, a cargo de los ciudadanos jueces abogados JAFETH VICENTE
PONS BRÍÑEZ, JAIRO OROZCO CORREA (ponente) y JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS, el
4 de abril de 2002 declaró INADMISIBLE por extemporánea la apelación propuesta.
Los abogados DIXÓN ISAÍAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB
AYOUBI DE ROMERO, interpusieron recurso de casación contra esa decisión.
El 10 de diciembre de 2002, el Tribunal Supremo de
Justicia en Sala de Casación Penal, dictó los pronunciamientos siguientes: 1)
DESESTIMÓ por manifiestamente infundado el recurso de casación que presentaron
los Defensores del acusado pues los mismos
impugnaron la sentencia del tribunal de juicio, aun cuando la decisión
recurrida fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Táchira; 2) ANULÓ de oficio el auto dictado el 4 de abril de 2002 por la mencionada instancia judicial que declaró
inadmisible el recurso de apelación. Y 3) ORDENÓ la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Estado Táchira, para que resolviera el recurso de apelación
presentado por la Defensa del acusado.
La
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de
los ciudadanos jueces abogados JAFETH VICENTE PONS BRÍÑEZ, JAIRO OROZCO CORREA
y JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS (ponente), el 6 de marzo de 2003 declaró SIN
LUGAR el recurso de apelación y en consecuencia quedó firme el fallo de primera
instancia.
Contra
esa decisión interpusieron recurso de casación los ciudadanos abogados DIXON
ISAÍAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, Defensores del acusado.
La
ciudadana abogada MARITZA CASTELLANO, Fiscal Séptima del Ministerio Público del
Estado Táchira, dio contestación al recurso de casación y solicitó “...que de conformidad con el contenido de la
tipología legal expresada en el Artículo 465 de la Ley Adjetiva Penal, DECLARE INADMISIBLE el recurso POR SER MANIFIESTAMENTE INFUNDADO...”.
El
28 de abril de 2003 la Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal
Supremo de Justicia.
El
14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 15 de mayo
de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.
Se
cumplieron los trámites procedimentales y la Sala pasa a dictar sentencia en
los términos siguientes:
RECURSO
DE CASACIÓN
Con
apoyo en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal los recurrentes
formularon ocho denuncias.
PRIMERA
DENUNCIA
Alegaron
la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 2, 16, 22, 452 (numeral 2) y 457 (primer
aparte) del Código Orgánico Procesal Penal y expresaron lo siguiente:
“...En el Recurso de Apelación se alegó la
violación del artículo 452 numeral 2, referido a la falta de aplicación de una
norma jurídica (silencio de prueba), en razón de que en su fallo, el Juez de
Juicio no mencionó, ni analizó, ni valoró las pruebas ofrecidas por la defensa
y ni siquiera los (SIC) menciona en
su sentencia...”.
SEGUNDA
DENUNCIA
Señalaron
la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 16, 22, 452
(numeral 2) y 457 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal, porque a
juicio de los impugnantes el tribunal de primera instancia no indicó en qué
parte de la declaración de los testigos se fundamentó para establecer los
hechos y por ello la motivación de la sentencia es contradictoria. También alegaron
contradicción en la sentencia de segunda instancia, pues la Corte de
Apelaciones debió anular el fallo de primera instancia y ordenar la celebración
de un nuevo juicio.
TERCERA
DENUNCIA
Invocaron
la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 22, 358, 452
(numeral 2) y 457 (primer aparte) del Código Orgánico Procesal Penal y
expusieron:
“...En el
Recurso de Apelación se alegó la violación del artículo 452 numeral 2, referido
a la falta de aplicación de una norma jurídica (silencio de prueba), en razón
de que en su fallo, el Juez de Juicio no valoró pruebas incorporadas al Juicio
de conformidad con lo establecido a (SIC) el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
CUARTA
DENUNCIA
Arguyeron
la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 22, 452 (numeral 2) y 457 (primer aparte) del
Código Orgánico Procesal Penal, ya que el tribunal de juicio no valoró la
prueba de inspección judicial que se efectuó en el remolque del camión en el
que se incautó la droga y la Corte de Apelaciones tampoco valoró tal prueba.
QUINTA DENUNCIA
Argumentaron
la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 190, 452 (numeral 4) y 457 (primer aparte) del
Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 21 y 29 de la Ley de los Órganos
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas “...en razón de que en su fallo, el Juez de
juicio dejó de aplicar la norma relativa a la nulidad del acta de investigación
penal por carecer de los elementos de forma, los cuales se encontraban viciados
en su contenido...”. Así mismo atribuyeron tal vicio a la recurrida.
SEXTA
DENUNCIA
Plantearon
la falta de aplicación del numeral 1 del artículo 49 constitucional y de los
artículos 19, 190, 191, 202, 452 (numeral 2) y 457 (primer aparte) del Código
Orgánico Procesal Penal, porque el tribunal de primera instancia no tomó en
cuenta que en la revisión del vehículo no estaban presentes los testigos, el
imputado ni su abogado y señalaron:
“...De tal
manera, que los testigos no estuvieron presentes al momento de realizarse la
revisión del vehículo, por lo que no pueden dar fe de que nuestro defendido
conducía ese vehículo detenido, ni de que luego de realizada la revisión del
vehículo en un compartimiento secreto consiguieron la droga, porque ellos no
estaban presentes en ese momento, cuando se les solicitó su colaboración ya la
droga había sido extraída de la (SIC)
secreta...”.
SÉPTIMA
DENUNCIA
Expusieron
la violación de la ley por la falta de aplicación del numeral 1 del artículo 49
de la Constitución de la República y de los artículos 19, 190, 191, 202, 452
(numeral 4) y 457 (primer aparte ) del Código Orgánico Procesal Penal, al
respecto indicaron lo siguiente:
“...en su fallo
el Juez de Primera instancia inobservó lo dispuesto en el artículo 49 ordinal
1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza la
asistencia y participación del imputado en cualquier estado y grado del
proceso, y al no garantizarle al imputado en el procedimiento el debido proceso
dicha acta de investigación se encuentra viciada de nulidad absoluta, conforme
a lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Juez
de Primera Instancia, así como la Corte de Apelaciones inobservaron la
aplicación de dicha disposición legal...”.
OCTAVA
DENUNCIA
Sostuvieron
la violación de la ley por la falta de aplicación de los artículos 191, 239,
452 (numeral 4) y 457 (primer aparte), “...en
razón de que en su fallo el Juez de Primera instancia inobservó lo dispuesto en
el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal...” y nuevamente denunciaron la falta de
valoración de las pruebas por el tribunal de primera instancia, infracción que
en criterio de los recurrentes no fue subsanada por la Corte de Apelaciones.
Los
recurrentes, para avalar sus alegatos, transcribieron párrafos de las
sentencias de primera y segunda instancias.
La
Sala, para decidir, observa:
Del
examen efectuado por esta Sala a las ocho denuncias del recurso de casación, se
evidencia que los recurrentes insisten en que la sentencia de primera instancia
incurrió en la falta de apreciación de las pruebas incorporadas al juicio y
además impugnan la sentencia de segunda instancia y le atribuyen el mismo
vicio.
Ahora
bien: el análisis, comparación y apreciación de los elementos probatorios del
proceso lo hizo el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del
Estado Táchira. Y el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece
que el recurso de casación únicamente se ejerce contra los vicios contenidos en
los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones.
Por
otra parte denunciaron la violación del artículo 452 del Código Orgánico
Procesal Penal, que no puede ser infringido por la Corte de Apelaciones porque
contiene los motivos que hacen procedente el recurso de apelación.
Así
mismo los recurrentes señalaron en cada una de las denuncias las violaciones de
varias disposiciones legales y no discriminaron los argumentos que sustentan
tales imputaciones.
En
consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar por
manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los Defensores
del acusado, según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se decide.
No
obstante la decisión anterior, el Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo
dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, ha revisado los fallos de primera y segunda instancias para saber si
se vulneraron los derechos del ciudadano imputado HEDUAL TELÉSFORO DAGÜI
MOLINA, o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su
provecho y en aras de la justicia y ha constatado que dichos fallos están
ajustados a Derecho.
DECISIÓN
Por
las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto
por la Defensa del ciudadano imputado HEDUAL TELÉSFORO DAGÜI MOLINA contra el
fallo dictado por la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 6 de marzo de 2003.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, a los VEINTISÉIS días del mes de JUNIO
de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El
Magistrado Presidente de
la Sala,
El Magistrado Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
La Magistrada,
Exp. Nº 03-0175