Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

 

Mediante oficio Nº 992 del 2 de Marzo de 2009,  el  Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cargo de la ciudadana jueza ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, remitió copia certificada de la causa signada con el N° 10C-S-585-09 (nomenclatura de ese Tribunal) y cuya investigación es seguida bajo el N° 24F9-1848-09, al Tribunal Supremo de Justicia, al objeto de que “…se inicie el trámite correspondiente para realizar el procedimiento de Extradición Activa al Gobierno de la República de Panamá…”, de conformidad con los artículos 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El 6 de febrero de 2009, los ciudadanos abogados JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN, SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS y ANA CECILIA LUGO, Fiscal Noveno, Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración con la Fiscalía Novena y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentaron al Tribunal de Control formal solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO, venezolano, apodado “El Bomba”, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1978, de profesión u oficio escolta e identificado con la cédula de identidad N° 14.305.067, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 406 (ordinal 3°) del Código Penal; artículos 5 y 6 (ordinales 1°, 2° y 3°) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.  

 

 

El 9 de marzo de 2009 se dio cuenta en la Sala del recibo del expediente y fue designada ponente la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El 25  de marzo de 2009 mediante oficio N° 253 la Sala Penal remitió una copia certificada del expediente a la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscala General de la República, de acuerdo con el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 392 eiusdem.

 

El 27 de marzo de 2009 la Sala Penal a través del oficio N° 276, solicitó al Director General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, los movimientos migratorios del ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO.

 

El 28 de abril de 2009, se recibió vía correspondencia, el oficio N° DGAJ-7-778-2009 18379 del 22 de abril de 2009, enviado por la Dirección General de Apoyo Jurídico de la Fiscalía General de la República, que acusa recibo del oficio N° 253 del 25 de marzo de 2009, e informa que el ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el Municipio San Francisco del estado Zulia.

 

El 5 de mayo de 2009 la Sala mediante oficio N° 440 requirió al Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con carácter de urgencia, información sobre el estado actual del proceso penal seguido al ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO.

 

El 19 de mayo de 2009 (se recibió vía fax) y el 21 de los corrientes (se recibió vía correspondencia) el oficio N° 2312-09 del 15 de mayo de 2009, suscrito por la ciudadana abogada DORIS NARDINI RIVAS, Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, contentivo del acuse de recibo del oficio N° 440 del 5 de mayo de 2009, e informe del estado actual de la causa.

 

Efectuado el estudio de los recaudos consignados, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

 

 

DE LOS HECHOS

 

Consta en la solicitud fiscal, que los hechos objeto de la causa penal son los siguientes:

 

“… En fecha 30/12/08, se recibió por distribución ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en virtud de los hechos ocurridos el día 27/12/2008, frente a la Barbería Domenico, ubicada Centro Comercial Taicupa, Ave. 22, calle 70, Maracaibo. Estado Zulia, donde resultó muerto el ciudadano ANTONIO DE (sic) JESÚS MELEÁN VERGEL y lesionado el ciudadano JESÚS SEGUNDO VÍLCHEZ. En ese sentido se dio Orden de Inicio de Investigación, comisionándose para tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

De la Investigación hasta el momento realizada, se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen y evidencian la participación del ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO, apodado “EL BOMBA”, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1978, de profesión u oficio escolta, residencias: Barrio El  Manzanillo, calle 18, casa número 25ª-79, Municipio San Francisco, Estado Zulia; Barrio El Manzanillo, Avenida 25ª, casa número 15-32 de color amarillo al lado del local Don Chicho, Municipio San Francisco y vía Perijá, Sector Sierra Maestra, casa número 36-66; cédula de identidad número V- 14.305.067, en el hecho que actualmente se investiga donde perdiera la vida el ciudadano: ANTONIO JESÚS MELEÁN VERGEL, demostrándose la participación del ciudadano supra mencionado; tomando como elementos los ya recabados por el Organismo Investigador y corren insertos en el expediente que adelanta este Despacho Fiscal…”. (Folio 59, Cuaderno de Extradición).

 

DE LA SOLICITUD

 

Consta en autos, el oficio N° DGAJ-07-248-2009, de fecha 6 de febrero de 2009, suscrito por la ciudadana ALIS BOSCÁN DE BAPTISTA, Directora General de Apoyo Jurídico de la Fiscalía General de la República remitido al ciudadano LUIS RINCÓN RINCÓN, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a través del cual informó:

 

“… Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente, copia del Oficio N° I.ORC.1 2094 de fecha 05 de febrero de 2009, suscrito por la Licenciada Carolina Iguaro de Torrealba, Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, así como comunicación remitida vía fax N° 052/2008 de fecha 5 de febrero de 2009 y documentación anexa, proveniente de la Embajada de nuestro país en la República de Panamá, con el cual se informa a ésta Dirección General sobre el ingreso y permanencia en la República de Panamá del ciudadano venezolano Daniel David Leal Prieto, titular de la cédula de identidad N° V-14.305.067, sobre quien pesa Orden de Aprehensión Judicial, librada el 10 de enero de 2009, por la Dra. Isabel Araujo Cobarrubia, Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Remisión que le hago, a los fines de comisionarlo para que analice la procedencia de solicitar la Extradición Activa del mencionado ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto esta Representación Fiscal conoce de la causa penal relacionada con el mismo…”. (Folio 106, Cuaderno de Extradición).

 

 

Los ciudadanos abogados JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN, SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS y ANA CECILIA LUGO, Fiscal Noveno, Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración con la Fiscalía Novena y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, presentaron al Tribunal de Control formal solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO, con fundamento en lo siguiente:

 

“… A este respecto, esta Representación Fiscal recibió comunicación N° dgaj-07-248-2009 de fecha 06/02/09, de la Dirección General de Apoyo Jurídico de la Fiscalía General de la República, notificando sobre la detención del ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO, practicada en la ciudad de Panamá, por Funcionarios adscritos a la INTERPOL, según las cuales dicho ciudadano se encuentra actualmente a la Orden de los Órganos Jurisdiccionales del país arriba en mención (…).

El fundamento de esta Institución radica en la comunidad de intereses de todos los Estados para asegurar la persecución de los delitos poniendo los imputados que se hallaren en sus respectivos territorios a disposición de los titulares penales de los órganos de la jurisdicción de otros Estados, siempre que concurran los presupuestos que lo hacen admisible y eficaz, y que se consignan en los tratados o en el derecho consuetudinario, en ese sentido constituyen el proceso de extradición el conjunto de actuaciones, ordenadas legalmente, para garantizar, y en su caso disponer, la entrega por las autoridades del Estado donde se halla una persona reclamada por la autoridades de otro Estado, con el fin de responder de actividades delictivas, al objeto de que sea juzgada por sus órganos jurisdiccionales o cumpla la pena o medida de seguridad que se le impuso…”. (Subrayado de la Sala, folio 101 del Cuaderno de Extradición).

 

 

            El Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cargo de la ciudadana jueza ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, el 11 de febrero de 2009 decidió lo siguiente:

 

“… Vista la solicitud de fecha 06 de febrero de 2009, suscrita por los ABOG. JOSÉ LUIS RINCÓN RINCÓN, ABOG. SANTA FRASCARELLA VILLALOBOS y ABOG. ANA CECILIA LUGO, actuando con el carácter de Fiscal Noveno, Fiscal Auxiliar Segundo en colaboración con la Fiscalía Novena y Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, en la cual solicitan la Extradición Activa al Gobierno de la República de Panamá, del ciudadano imputado: DANIEL DAVID LEAL PRIETO, APODADO “EL BOMBA”, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 30 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 08/05/1978, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n° v.- 14.305.067, DE PROFESIÓN U OFICIO ESCOLTA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL MANZANILLO, CALLE 18, CASA N° 25ª-79, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la Orden de Aprehensión que en su contra éste Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 16/01/2009, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados  en los artículo 406, ordinal 3° del Código Penal, artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todos ellos en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO DE (sic) JESÚS MELEÁN VERGEL, ZULAY BRICEÑO y EL ORDEN SOCIECONÓMICO DEL ESTADO VENEZOLANO, siendo que los delitos investigados responden a los delitos de Delincuencia Organizada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA remitir copia certificada de las actuaciones de la Causa signada con el número 10C-S-585-09 llevada por este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control y cuya investigación fiscal es seguida bajo el N° 24F9-1848-09, al Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se inicie el trámite correspondiente para realizar el procedimiento de Extradición Activa al Gobierno de la República de Panamá…”. (Folio 126, Cuaderno de Extradición).  

 

 

DE LA CAUSA

 

            Consta en las copias certificadas anexas a la solicitud de extradición activa, los recaudos siguientes:

 

            1.- Acta de Investigación Penal del 27 de diciembre de 2008, suscrita por el Detective MARCOS ROO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Primera pieza).

 

            2.- Actas de Entrevistas del 27 de diciembre de 2008, rendidas por los ciudadanos RAMBERTO CONTRERAS LANDINO, JESÚS SEGUNDO VÍLCHEZ MONTERO, JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ ante el referido Cuerpo de Investigaciones Científicas. (Primera pieza).

 

3.- Acta de Inspección Técnica de Sitio y de Cadáver, suscrita por los funcionarios Sub-Comisario RIGO VALLES, Inspector Jefe OLIVER DURÁN, Inspectora MÓNICA GARCÍA, Detective MARCOS ROO, Agentes JOHAN CARRUYO, WILFREDO BORREGALES y JOHAN MENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo. (Folios 30 al 40, primera pieza).

 

            4.- Orden de Inicio de la Investigación de fecha 28 de diciembre de 2008, suscrita por el abogado ÉDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia. (Folio 49, primera pieza).

 

            5.- Experticia de Activaciones Especiales, Barrido, Experticia Química de Ion Nitrato y Ion Nitrito, Hematológica y determinación de grupo sanguíneo, suscrita por el experto ROBERTH TOVAR, adscrito al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al vehiculo marca: FORD; modelo: FUSION; color: ROJO; tipo: SEDAN; Clase: AUTOMÓVIL; placas: LBA-95T. (Folios 51 y siguientes, primera pieza).

 

            6.-  Acta Policial del 27 de diciembre de 2008, suscrita por el Oficial HEBERTO VILLALOBOS, adscrito a la Policía Regional del estado Zulia. (Folio 14, segunda pieza).

 

            7.- Acta de Reconocimiento del cadáver de ANTONIO JESÚS MELEÁN, suscrita por la experta profesional especialista II CHIQUINQUIRÁ SILVA, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo. (Folio 29, segunda pieza).

 

            8.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, realizadas por los expertos en Balística JESÚS SUÁREZ FLORES y ROSA RIVAS, adscritos a la División de Balística, Coordinación Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folios 40 y siguientes, tercera pieza).     

 

            9.- Oficio N° 9700-091 del 10 de enero de 2009 dirigido a la Dirección de Policía Internacional (Región Zuliana), suscrito por el Comisario Jefe ALEXANDER PÉREZ BARRETO, Coordinador Nacional de Investigaciones Penales, a través del cual se solicitó emitir “alerta migratoria” sobre el ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO, identificado con la cédula de identidad N° 14.305.067.

 

            10.- Los abogados JOSÉ LUIS RINCÓN y CARLOS GUITIÉRREZ, Fiscales Noveno y Primero del Ministerio Público del estado Zulia solicitaron al Tribunal de Control orden de aprehensión contra los ciudadanos LUIS CARLOS OMAÑA ESCALONA, OMAR EDUARDO BAPTISTA QUINTERO, ROGELIO JOSÉ ANTÚNEZ, DANIEL DAVID LEAL PRIETO y ENDERSON DAVID SALCEDO VALERO, por estar incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 406 (ordinal 3°) del Código Penal, artículos 5 y 6 (ordinales 1°, 2° y 3°) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. 

 

            El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia fundamentó la solicitud de aprehensión en las circunstancias siguientes:

 

“… Por cuanto existen suficientes elementos de convicción que comprometen y evidencian la participación en el hecho donde pierde la vida el ciudadano: ANTONIO JESÚS MELEÁN VERGEL, de 69 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural del estado Zulia, nacido en fecha 26-12-39, de estado civil casado, cédula de identidad signada con el número V.- 2.769.298, hecho ocurrido en la calle 70, con Avenida 22, Estacionamiento del Centro Comercial Taicupa, frente a la Barbería Domenico, Parroquia Chiquinquirá, Maracaibo, Estado Zulia, el día 27-12-08, en horas de la tarde; demostrando la participación de los ciudadanos supra mencionados, tomando como elementos para dicho requerimiento, los ya recabados por el Organismo Investigador y que corren insertas en el expediente que adelanta este Despacho Fiscal…”. (Folio 13, cuaderno de extradición).

 

 

            11.- El Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cargo de la ciudadana abogada ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, el 16 de enero de 2009 dictó orden de aprehensión contra el ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO, cuyo texto se transcribe a continuación:

 

“… Se hace saber a todos los órganos de investigaciones penales y demás autoridades judiciales, civiles y militares de la República Bolivariana de Venezuela que, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, se acordó librar Orden de Aprehensión Judicial, en contra del ciudadano: DANIEL DAVID LEAL PRIETO, apodado “EL BOMBA”, de nacionalidad Venezolano, del Estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/05/1978, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.305.067, de profesión u oficio Escolta, residencias: 1.- Barrio El Manzanillo, calle 18,  casa N° 25ª-79, Municipio San Francisco del Estado Zulia; 2.- Barrio el Manzanillo, avenida 25ª  casa N° 15-32, de color amarillo al lado del local Don Chicho, Municipio San Francisco del Estado Zulia; y 3.- Vía Perijá, Sector Sierra Maestra, casa N° 36-66 del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° del Constitucional (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y 250 ultimo (sic) aparte del Código Orgánico Procesal penal, por encontrarse incurso como CÓMPLICE en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos inclusive del Código Penal, por el Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 (sic) de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ANTONIO JESÚS MELENA (sic) VERGEL.

Por tanto, se servirán tomar razón de ella y darle el más estricto cumplimiento, y lograda la detención del imputado, se servirán remitirlo al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta Ciudad, a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público…”. (Folio 100, quinta pieza).    

 

            12.- Oficio N° 24F9-0202-09 del 25 de enero de 2009, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público mediante el cual remite al Inspector Jefe de la Oficina INTERPOL de Maracaibo, las correspondientes órdenes de aprehensión contra los ciudadanos ENDERSON DAVID SALCEDO VALERO, DANIEL DAVID LEAL PRIETO, ROGELIO JOSÉ ANTÚNEZ MORALES, OMAR EDUARDO BAPTISTA QUINTERO, LUIS CARLOS OMAÑA ESCALONA, ADRIÁN EMIRO OLIVARES ANTÚNEZ, LUIS ANTONIO QUINTERO CALDERÓN, dictadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a fin de que las mismas fueran incluidas en ALERTA ROJA, a nivel mundial. (Folio 117, sexta pieza).

 

            13.- Fax N° 052/2009 del 5 de febrero de 2009, emitido por el ciudadano JOSÉ ALFREDO GUERRERO SOSA, Encargado de Negocios Ad Interim de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Panamá, remitido a la ciudadana CAROLINA IGUARO DE TORREALBA, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares, en que informa lo siguiente:

 

“… en el día de hoy se sostuvo conversaciones telefónicas con el ciudadano Edgar René Pino, Jefe de la Oficina de Interpol Panamá, quien informó a esta Misión Diplomática del ingreso y permanencia en la República de Panamá del ciudadano venezolano Daniel David Leal Prieto, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.305.067.

En tal sentido, según información suministrada por el Mayor Edgar René Pino, el ciudadano Daniel David Leal Prieto, quien ingresó a territorio panameño con identificación fraudulenta, mantiene Orden de Aprehensión Judicial en la República Bolivariana de Venezuela, librada en fecha 10 de enero de 2009, por la Dra. Isabel Araujo Cobarrubia, Juez Décima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta en documentos adjuntos…”. (Folio 108 del Cuaderno de Extradición).

 

 

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

 

 A propósito de la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano DANIEL DAVID LEAL PRIETO, requerida por el Ministerio Público y el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, al Gobierno de la República de Panamá,   esta Sala de Casación Penal considera lo siguiente:

 

a) El 28 de abril de 2009, se recibió en la Sala Penal vía correspondencia, el oficio N° DGAJ-7-778-2009 18379 del 22 de abril de 2009, enviado por la ciudadana ALIS BOSCÁN DE BAPTISTA, Directora General de Apoyo Jurídico de la Fiscalía General de la República, mediante el cual informa lo siguiente:

 

“…esta Dirección General cumple con informarle que el referido ciudadano fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en el Municipio San Francisco del estado Zulia y fue presentado por el Ministerio Público el día 24 de marzo de 2009 ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual decidió mantener la Medida de Privación Judicial sobre su persona y ordenó su traslado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas ‘El Marite’, ubicado en dicha jurisdicción…”. (Folio 138, Cuaderno de Extradición).

 

 

 

b) El 19 de mayo de 2009 (se recibió vía fax) y el 21 de los corrientes (se recibió vía correspondencia) el oficio N° 2312-09 del 15 de mayo de 2009, suscrito por la ciudadana abogada DORIS NARDINI RIVAS, Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por medio del cual informó el estado actual de la causa penal seguida contra DANIEL DAVID LEAL PRIETO en los términos siguientes:

 

“…este Tribunal Sexto de Control, a partir de la fecha 07-04-2009, conoce de la causa seguida al imputado DANIEL DAVID LEAL PRIETO, en virtud de la Inhibición por parte de la Juez del Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, asignándole el número de causa 6C-22.256-09.

Asimismo, se le notifica que en relación al proceso penal, seguido en contra del imputado DANIEL DAVID LEAL PRIETO, se encuentra en Fase Intermedia, en espera de la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 22-05-2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se le informa los distintos actos procesales realizados en la referida causa: En fecha 10-3-2009, se llevó a efecto por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presentación del imputado DANIEL DAVID LEAL PRIETO, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra, Resistencia a la Autoridad y Asociación para Delinquir. Seguidamente en fecha 24-03-2009, se realizó presentación del Imputado de Autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. En fecha 22-04-2009, se recibió escrito Acusatorio, por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra del imputado DANIEL DAVID LEAL PRIETO, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. En fecha 05-05-2009, se recibió escrito Acusatorio Fiscal, por parte del Fiscal Noveno y Vigésimo Nacional del Ministerio Público, en contra del imputado DANIEL DAVID LEAL PRIETO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Asimismo, en fecha 05-05-2009, se recibió del Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la causa signada bajo el N° 13C-6970-07, en la cual el referido Tribunal acordó REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado DANIEL DAVID LEAL PRIETO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, todo ello a los fines de que la referida causa sea acumulada con la causa seguida en este Tribunal Sexto de Control, de conformidad a lo establecido en el artículo 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Peal, según la Investigación Fiscal llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. En fecha 13-05-2009, se recibió por ante este Tribunal, solicitud de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Zulia, donde piden el traslado hasta la sede del Tribunal del ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO Y OTROS, a fin de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de imputados, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LARRY JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, según Investigación Fiscal N° 24-F-11-0855-08…”. (Resaltado de la Sala, folios 144 y 145, Cuaderno de Extradición).    

 

De lo antes transcrito, resulta evidente para la Sala, la presencia en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela  del ciudadano requerido DANIEL DAVID LEAL PRIETO, venezolano, apodado “El Bomba”, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1978, de profesión u oficio escolta e identificado con la cédula de identidad N° 14.305.067, el cual fue presentado el 24 de marzo de 2009 ante el tribunal de control y fue imputado por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 406 (ordinal 3°) del Código Penal; artículos 5 y 6 (ordinales 1°, 2° y 3°) de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. 

 

 En consecuencia, el planteamiento efectuado a esta Sala de Casación Penal  en el caso bajo estudio resulta inadmisible, por haber decaído el objeto de la pretensión inicialmente interpuesta por el Ministerio Público y el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Así se decide.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en  Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por haber decaído el objeto de la Solicitud de Extradición Activa del ciudadano DANIEL DAVID LEAL PRIETO, apodado “EL BOMBA”, natural del estado Zulia, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/05/1978, identificado con la cédula de identidad N° V.-14.305.067, de profesión u oficio Escolta, al Gobierno de la República de Panamá.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  CUATRO  días del mes de JUNIO de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

 

 

            Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y archívese.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

 

 

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

La Magistrada,

 

 

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

El Magistrado,

 

 

 

HÉCTOR CORONADO FLORES

 

La Magistrada,

 

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

                                                                                                       Ponente

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 

Exp. 09-088.

MMM.