Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.

 

Se inició el presente juicio porque el día sábado 16 de octubre de 1999, aproximadamente a las 4:00 p.m., en el Punto de Control Fijo de Buena Vista (Vía Sabana de Mendoza), funcionarios de la Guardia Nacional detuvieron un camión, marca Dodge, placa 390 DAW, cargado de yuca, al ser requisado se encontró dentro del cargamento varios envoltorios de la droga, conocida como Marihuana (1.504 Kg.).

 

El Juzgado Primero en función de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo del juez JORGE OCHOA ARROYAVE el 6 de diciembre de 2001 se DECLARÓ INCOMPETENTE por el territorio, para resolver la solicitud interpuesta a favor del penado JULIO CESAR CASTRO PABON, relativa al beneficio de destacamento de trabajo, y planteó CONFLICTO DE COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez MARIA SUSANA KHAYATT, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 eiusdem.

 

Recibido el expediente en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal. Se asignó la ponencia el   17 de mayo de 2002 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter la suscribe.

 

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a establecer la competencia del tribunal de ejecución a quien corresponda el conocimiento del beneficio solicitado por el penado.

 

La Juez Primera de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo, Dra. MARIA SUSANA KHAYATT, al ser notificada de la declinatoria de competencia que hiciere el Tribunal del Circuito Judicial del Estado Táchira,  se inhibió en el conocimiento de la causa por haber dictado sentencia condenatoria contra el penado y en consecuencia se redistribuyó el expediente correspondiéndole al Tribunal Tercero de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.

 

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el 12 de abril de 2002, se declaró competente para resolver la solicitud de beneficio de destacamento de trabajo a favor del penado JULIO CESAR CASTRO PABON, de acuerdo con lo establecido en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que esté conociendo de la causa podrá en cualquier estado del proceso declinar la competencia en otro tribunal que considere competente. El Tribunal Primero con función de Ejecución del Estado Táchira declinó el conocimiento de la solicitud de beneficio interpuesta por el penado.

 

El Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo el 12 de abril de 2002 acepto la declinatoria de competencia que realizó el Tribunal del Circuito Judicial del Estado Táchira para conocer sobre el beneficio de destacamento de trabajo solicitado por el penado, ciudadano JULIO CESAR CASTRO PABON y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera que dicha solicitud debe ser resuelta por el aceptante y así se decide.

 

A pesar de no existir conflicto de competencia, esta Sala de Casación Penal considera necesario observar lo siguiente: se evidencia de las actas que el Tribunal del Táchira al declinar la competencia se pronunció sobre el fondo del asunto, es decir otorgó el beneficio de destacamento de trabajo.

 

Cuando un tribunal declina el conocimiento de un asunto porque se cree incompetente para conocerlo, pierde la cualidad para resolver los planteamientos que se le habían presentado, es decir, no tiene el poder de decisión sobre el mismo, porque no le corresponde conocerlo ya sea por el territorio, por la materia o por las personas que intervienen. En el presente caso esta Sala de Casación Penal declara nulo todo lo actuado con posterioridad al 6 de diciembre de 2001, fecha en la que el Tribunal de Ejecución del Estado Táchira declinó su competencia.

 

Así mismo consta en las actas del expediente que el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en  un lugar diferente a la Circunscripción Judicial del Juzgado que lo condenó, entiéndase en un lugar diferente al Circuito Judicial del Estado Trujillo; el ciudadano JULIO CESAR CASTRO PABON se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, en el Estado Táchira.

 

De acuerdo con el procedimiento para ejecutar la sentencia, el tribunal de juicio, es decir el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito judicial del Estado Trujillo una vez definitivamente firme la sentencia, envía  copia de la misma junto con el  auto de ejecución, al tribunal con función de ejecución de su misma Circunscripción Judicial, es decir el Estado Trujillo.

 

Ahora bien, de acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y  acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas  que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto.

 

De lo anterior se desprende que de acuerdo con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal,  el tribunal con función de ejecución notificado puede ubicar al penado en un lugar diferente a su circunscripción judicial a los fines de que cumpla su sanción, sin que esto signifique bajo ningún término que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para la ejecución de la pena, así como de todas las incidencias al TRIBUNAL  TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

 

Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.  Ofíciese los conducente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 13 días del mes de junio de dos mil dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Alejandro Angulo Fontiveros

El Vicepresidente,                       

 

Rafael Pérez Perdomo                 

La Magistrada Ponente,

 

Blanca Rosa Mármol de León

La Secretaria,

 

Linda Monroy de Díaz

 

BRMdeL/hnq.

CC. Exp. N° 02.0195