![]() |
Ponencia de la Magistrada
Blanca Rosa Mármol de León.
Se inició el presente
juicio porque el día sábado 16 de octubre de 1999, aproximadamente a las 4:00
p.m., en el Punto de Control Fijo de Buena Vista (Vía Sabana de Mendoza),
funcionarios de la Guardia Nacional detuvieron un camión, marca Dodge, placa
390 DAW, cargado de yuca, al ser requisado se encontró dentro del cargamento
varios envoltorios de la droga, conocida como Marihuana (1.504 Kg.).
El Juzgado Primero en
función de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial
Penal del Estado Táchira, a cargo del juez JORGE OCHOA ARROYAVE el 6 de
diciembre de 2001 se DECLARÓ INCOMPETENTE
por el territorio, para
resolver la solicitud interpuesta a favor del penado JULIO CESAR CASTRO PABON, relativa al beneficio de
destacamento de trabajo, y planteó CONFLICTO DE COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia
en lo Penal, actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del
Estado Trujillo, a cargo de la juez MARIA SUSANA KHAYATT, de conformidad con lo
establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 3° del Código Orgánico Procesal
Penal, en concordancia con el artículo 481 eiusdem.
Recibido el expediente
en este Tribunal Supremo de Justicia se dio cuenta en Sala de Casación Penal.
Se asignó la ponencia el 17 de mayo de
2002 y le correspondió a la Magistrada quien con tal carácter la suscribe.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación
Penal de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Código
Orgánico Procesal Penal, pasa a establecer la competencia del tribunal de
ejecución a quien corresponda el conocimiento del beneficio solicitado por el
penado.
La
Juez Primera de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo, Dra. MARIA
SUSANA KHAYATT, al ser notificada de la declinatoria de competencia que hiciere
el Tribunal del Circuito Judicial del Estado Táchira, se inhibió en el conocimiento de la causa por haber dictado
sentencia condenatoria contra el penado y en consecuencia se redistribuyó el
expediente correspondiéndole al Tribunal Tercero de Ejecución de ese Circuito
Judicial Penal, a cargo de la Juez NATHALIA CRUZ CAÑIZALES.
El Tribunal
Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal
del Estado Trujillo, el 12 de abril de 2002, se declaró competente para
resolver la solicitud de beneficio de destacamento de trabajo a favor del
penado JULIO CESAR CASTRO PABON, de acuerdo con lo establecido en los artículos
479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala, para
decidir, observa:
De acuerdo con
lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el
tribunal que esté conociendo de la causa podrá en cualquier estado del proceso
declinar la competencia en otro tribunal que considere competente. El Tribunal
Primero con función de Ejecución del Estado Táchira declinó el conocimiento de
la solicitud de beneficio interpuesta por el penado.
El Tribunal
Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Trujillo el 12 de abril
de 2002 acepto la declinatoria de competencia que realizó el Tribunal del
Circuito Judicial del Estado Táchira para conocer sobre el beneficio de
destacamento de trabajo solicitado por el penado, ciudadano JULIO CESAR CASTRO
PABON y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 78 del Código Orgánico
Procesal Penal, esta Sala considera que dicha solicitud debe ser resuelta por
el aceptante y así se decide.
A pesar de no
existir conflicto de competencia, esta Sala de Casación Penal considera necesario
observar lo siguiente: se evidencia de las actas que el Tribunal del Táchira al
declinar la competencia se pronunció sobre el fondo del asunto, es decir otorgó
el beneficio de destacamento de trabajo.
Cuando un
tribunal declina el conocimiento de un asunto porque se cree incompetente para
conocerlo, pierde la cualidad para resolver los planteamientos que se le habían
presentado, es decir, no tiene el poder de decisión sobre el mismo, porque no
le corresponde conocerlo ya sea por el territorio, por la materia o por las
personas que intervienen. En el presente caso esta Sala de Casación Penal
declara nulo todo lo actuado con posterioridad al 6 de diciembre de 2001, fecha
en la que el Tribunal de Ejecución del Estado Táchira declinó su competencia.
Así mismo
consta en las actas del expediente que el penado se encuentra cumpliendo la
pena impuesta en un lugar diferente a
la Circunscripción Judicial del Juzgado que lo condenó, entiéndase en un lugar
diferente al Circuito Judicial del Estado Trujillo; el ciudadano JULIO CESAR
CASTRO PABON se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente,
Santa Ana, en el Estado Táchira.
De acuerdo con
el procedimiento para ejecutar la sentencia, el tribunal de juicio, es decir el
Juzgado Segundo de Juicio del Circuito judicial del Estado Trujillo una vez
definitivamente firme la sentencia, envía
copia de la misma junto con el
auto de ejecución, al tribunal con función de ejecución de su misma
Circunscripción Judicial, es decir el Estado Trujillo.
Ahora bien, de
acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les
corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad
sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas
para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la
vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A
su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen
penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto.
De lo anterior se
desprende que de acuerdo con lo establecido en el artículo 481 del Código
Orgánico Procesal Penal, el tribunal
con función de ejecución notificado puede ubicar al penado en un lugar
diferente a su circunscripción judicial a los fines de que cumpla su sanción,
sin que esto signifique bajo ningún término que tal juzgado pierda su
competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta.
Se ORDENA remitir copia certificada de la
presente decisión al Juzgado Primero de Ejecución de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Ofíciese los conducente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 13 días del mes de junio de dos mil
dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
Alejandro
Angulo Fontiveros
El
Vicepresidente,
Rafael
Pérez Perdomo
La
Magistrada Ponente,
Blanca
Rosa Mármol de León
La
Secretaria,
Linda
Monroy de Díaz
BRMdeL/hnq.