Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

El quince (15) de mayo de 2019, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, numeral 1, 106, 107 y 108 todos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, distinguida con la nomenclatura FP12-P-2019-000787, seguida en contra de los ciudadanos JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ, DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS, JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA y JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V-27.407.899, V-20.507.628, V-16.164.908, V-18.806.276, V-27.602.582, V-12.127.782 y V-27.936.395, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 eiusdem, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante prevista en el artículo 217 de la misma Ley y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en el artículo 438 del Código Penal, en cuanto al ciudadano JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RODRÍGUEZ y la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO COMO CÓMPLICE NECESARIO, tipificado en el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante prevista en el artículo 217 de la misma Ley y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto en el artículo 438 del Código Penal, para los ciudadanos JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ, DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS y JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA; en perjuicio de una adolescente (cuya identidad es omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

 

por ello, ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que con carácter de urgencia, remitiera a esta Sala el expediente original y todos los recaudos relacionados con el proceso penal antes referido. A tal efecto, se remitió el oficio nro. 249, dirigido a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal.

 

El dieciséis (16) de mayo de 2019, se dio apertura al expediente contentivo del avocamiento de oficio, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2019-000091. Y el diecisiete (17) del mismo mes y año, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

El diecisiete (17) de mayo de 2019, se dio entrada al expediente original, remitido con oficio nro.370-19, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

 

DE LA COMPETENCIA

 

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén:

 

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley”.

 

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”.

 

De lo anterior, se desprende la competencia que se le atribuye a las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del avocamiento, sea de oficio o a instancia de parte, de una causa que curse ante cualquier tribunal, en las materias de su respectiva competencia, independientemente del estado o grado en que se encuentre la misma, para resolver si asume el conocimiento del asunto o en su defecto, lo asigna a otro tribunal; y siendo que se constató que la presente causa es de naturaleza penal, corresponde a la Sala de Casación Penal conocer del presente avocamiento. Así se declara.

 

ANTECEDENTES

 

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2019, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidios de la Delegación Estadal Bolívar, Base Ciudad Guayana, levantaron acta de investigación, donde dejaron constancia de lo siguiente:

 

“… me trasladé en compañía del inspector Agregado IRIARTE (sic) Carlos, Detectives (sic) agregados MUÑOZ (sic) Erick, FARRERAS (sic) Estefany y Detective (sic) GARCIA (sic) Anthony (técnico), a bordo de vehículos particulares, hacia las siguiente dirección: CENTRO ÍTALO VENEZOLANO DE GUAYANA, AVENIDA LOEFLING, URBANIZACIÓN LOS OLIVOS, VÍA TORO MUERTO, PARROQUIA UNIVERSIDAD, MUNICIPIO CARONÍ, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, a fin de verificar información (sic) suministrada de dicha transcripción, así como realizar las primeras pesquisas en procura del total esclarecimiento del mismo y circunstancias que lo rodean, una vez encontrándonos en dicho lugar, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, sostuvimos entrevista con el Sargento Mayor, Pablo Marcano (…) quien se encuentra adscrito al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos-INEA, prestando sus servicios en el club ítalo (sic) Venezolano, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó que a las 05:45 horas de la tarde del día de ayer sábado 23/03/2019, zarpó del área de muelle y sin ningún tipo de autorización, una embarcación tipo lancha, de color blanco con siglas KAKI, placas ARSK-271, tripuladas por el ciudadano José Zorrilla, en compañía de los ciudadanos Glauber Zorrilla, José Cedeño, Orlando Salazar, Joselyn Barreto, Dayana Nicieza, Wilmer Díaz y (…), dicha lancha tenía como destino la isla La Terecaya; una vez en la prenombrada isla y luego de varias horas en ese lugar, los integrantes del bote retornaron al muelle, manifestando al personal de seguridad del club recreacional, la desaparición de la adolescente (…) quien aparentemente se hallaba en la popa de la lancha desconociendo de su paradero actual. Obtenida dicha información nos trasladamos hacia el área central de seguridad del club antes mencionado, lugar donde sostuvimos coloquio con el ciudadano Guillermo Idrogo (…) quien es coordinador de seguridad del lugar, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó que a las 05:30 horas de la tarde de ayer ingresó a las instalaciones una embarcación de nombre “LA KAKI” a nombre de Miguel Pirela, quien es el propietario de una acción en ese club (…) Así mismo nos indicó que los tripulantes del bote manifestaron a las 11:50 horas de la noche la desaparición de la adolescente (…) por lo que se les informo (sic) a las autoridades competentes. Consecutivamente nos trasladamos a bordo de una embarcación tipo lancha perteneciente al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos I.N.E.A, a la siguiente dirección ISLA TERECAYA, RÍO CARONÍ, PARROQUIA UNIVERSIDAD, MUNICIPIO CARONÍ, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, con la finalidad de realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda de la ciudadana hoy desaparecida, así como evidencias que puedan contribuir a esclarecer el hecho que nos ocupa (…) siendo infructuosa la colección de alguna evidencia de interés criminalístico. Luego de Culminar (sic) dicha diligencia decidimos retornar al área del muelle del club, posteriormente realizamos un exhaustivo recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar familiares que aporten datos de identificación de la adolescente desaparecida, así como personas que contribuyan a esclarecer los hechos que nos ocupan, siendo abordados por un ciudadano quien quedará identificado como ANTONIO (sic) (…) sin ningún tipo de coacción o apremio nos informó que ‘el día sábado 23/03/2019 a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, se encontraba en compañía de los ciudadanos Glauber Zorrilla, Orlando Salazar, José Cedeño, Joselyn Barreto, Dayana Nicieza, Wilmer Díaz y (…), en la isla de La Terecaya ubicada en el río Caroní, ya que celebraban el cumpleaños del ciudadano José Cedeño, quien le hizo mención que se dirigió en compañía de la ciudadana (…) a la popa de la embarcación de nombre ‘LA KAKI’ la cual se encontraba aparcada en la isla La Terecaya, mientras que el resto de los tripulantes se quedaron en la orilla; seguidamente nos comentó que José Cedeño se dispuso a buscar unas cervezas en el interior de la lancha y al paso de tres minutos aproximadamente se percató que (…) no se encontraba donde él la había dejado (área de la popa de la embarcaciónLA KAKI’), por tal motivo le manifestó al resto de los integrantes lo acontecido, con la finalidad de realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda en las adyacencias de la isla para ubicar a [la] ciudadana, siendo infructuosa la misma, posteriormente retornaron al Club Ítalo aproximadamente a las 12:00 am (sic), informando al personal de seguridad del club lo que sucedió’…”.

 

El primero (1°) de abril de 2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, fijó audiencia de presentación de las ciudadanas JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, y los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILA RÍOS y JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA, en la cual acordó la declinatoria de competencia por la materia a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control ordinario, en virtud de la solicitud efectuada por el Ministerio Público.

 

El dos (2) de abril de 2019, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, recibió las presentes actuaciones y planteó “CONFLICTO DE NO CONOCER”, conforme con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo entre otras cosas “…siendo que en el presente caso dichos tribunales no tiene (sic) un Tribunal Superior Común, ya que el tribunal (sic) ordinario su Instancia Superior es la Corte de Apelaciones de Puerto Ordaz (sic) y el Tribunal especial  de Violencia contra la Mujer (sic), su Instancia Superior es Corte (sic) de Apelaciones de Ciudad Bolívar (sic), por tal razón y aplicando la norma citada es por lo que decido enviar las razones de la incompetencia, acompañado de copia de lo conducente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal…”.

 

El ocho (8) de abril de 2019, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada al conflicto de competencia planteado, el nueve (9) del mismo mes y año se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Elsa Janeth Gómez Moreno, y el once (11) de abril de 2019, emite pronunciamiento señalando que “…DECLARA COMPETENTE para conocer (…) al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz…”.

 

El doce (12) de abril de 2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, emitió auto mediante el cual declaró admisible la querella presentada por la ciudadana YERLIS YAKELI YAGURE GÓMEZ y el ciudadano ÁNGEL DANIEL AGUIRRE ABARULLO, en su condición de víctimas, por la presunta comisión de los delitos de “…FEMICIDIO AGRAVADO (…) VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (…) [y] AGAVILLAMIENTO…”.

 

El trece (13) de abril de 2019, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, celebró la audiencia de presentación de los ciudadanos antes identificados y como consecuencia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El veintidós (22) de abril de 2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del mencionado Circuito Judicial Penal, emitió auto fundado con relación a la audiencia de presentación celebrada respecto a las ciudadanas JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, y los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS y JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

 

Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen:

 

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia, y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática.

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.

 

Así, el carácter extraordinario del avocamiento, permite a la Sala sustraer la causa del conocimiento del juez con competencia territorial (cuando el caso lo amerite), con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.

 

            En virtud de lo anterior, esta Sala el quince (15) de mayo de 2019, estimó necesario recabar el expediente identificado con el alfanumérico FP-12-S-2019-00068, así como todos los recaudos relacionados con el mismo.

 

De allí que, recibidas las actuaciones se verificó que los hechos que dieron origen al presente proceso penal ocurrieron el veinticuatro (24) de marzo de 2019, en el estado Bolívar, con motivo a la desaparición de una adolescente (cuya identidad es omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo practicado el procedimiento de aprehensión por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación de Homicidios de la Delegación Estadal Bolívar, Base Ciudad Guayana.

 

Ahora bien, dicho proceso es conocido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el cual al término de la audiencia de presentación admitió la precalificación jurídica otorgada a los hechos por el Ministerio Público y por las apoderadas judiciales de las víctimas, como FEMICIDIO AGRAVADO, VIOLENCIA SEXUAL, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS y OMISIÓN DE SOCORRO, en cuanto al ciudadano JOSÉ ALBERTO CEDEÑO RODRÍGUEZ y la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO COMO CÓMPLICE NECESARIO, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS y OMISIÓN DE SOCORRO, para los ciudadanos JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ, DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS y JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA, siendo desestimados los delitos de “…RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO (…) toda vez que considera que no emergen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión de los ilícitos antes señalados…”.

 

Con fundamento a lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente para garantizar sus resultados y el cumplimiento de su finalidad la cual consiste en establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del Derecho.

 

De este modo, resulta oportuno indicar que se constató que el juez al momento de imponer la medida de coerción personal contra los imputados de autos, verificó que se encontraban llenos los extremos legales y concurrentes del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción que permitan suponer que los imputados han participado de alguna manera en dicho delito (fumus boni iuris), además de la posibilidad de que los mismos puedan sustraerse del proceso o entorpecer la investigación (periculum in mora) atendiendo a la gravedad del delito, personalidad, antecedentes, arraigo en el país, entre otros.

 

En este contexto, tomando en consideración los supuestos antes mencionados y el interés colectivo que existe en el presente caso por ser de conocimiento público, notorio y comunicacional en la ciudad de Guayana, toda vez que tanto la víctima, los imputados y sus familiares hacen vida en la localidad antes señalada; y además al tratarse de hechos punibles graves que atentan contra la seguridad, libertad sexual e integridad de una mujer (adolescente) factores estos que contrarían el interés del Estado en atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, considera necesario la Sala de Casación Penal avocarse de oficio al conocimiento de la presente causa ello con el propósito de resguardar la finalidad del proceso penal, la seguridad de todas las partes involucradas en el mismo, así como garantizar el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Por tal motivo, se acuerda la sustracción de la causa del conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. En consecuencia se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso penal seguido contra los ciudadanos antes identificados, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, el cual deberá continuar con el conocimiento del proceso que se encuentra en fase preparatoria, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, se mantienen incólume los efectos de la decisión dictada el trece (13) de abril de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra las ciudadanas JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, y los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS y JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA. Así se decide.

 

 

DECISIÓN

 

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

 

PRIMERO: Se AVOCA de oficio al conocimiento de la presente causa.

 

SEGUNDO: Se Acuerda sustraer la causa seguida a las ciudadanas JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, y los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS y JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

TERCERO: Se ordena REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que previa distribución sea asignado a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, para que continúe conociendo de la causa.

 

CUARTO: Se MANTIENEN los efectos de la decisión dictada el trece (13) de abril de 2019, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra las ciudadanas JOSELYN GREGORIA BARRETO GONZÁLEZ y DAYANA CAROLINA NICIEZA CANCINO, y los ciudadanos ORLANDO ABRAHAM SALAZAR VARGAS, WILMER ANTONIO DÍAZ URBANO, GLAUBER JESÚS ZORRILLA RÍOS y JOSÉ ANTONIO ZORRILLA ZORRILLA.

 

QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

 

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

 

El Magistrado Presidente,

 

 

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

(Ponente)

     La Magistrada Vicepresidenta,

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

La Magistrada,
 

 

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

 

                     El Magistrado,

 

 

JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
La Magistrada
 

 

 

YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ

 

La Secretaria,

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

Exp. 2019-091.

MJMP.-