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Ponencia del Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
El 14 de febrero de 2019, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, numeral 1, 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó auto mediante el cual acordó la suspensión inmediata de la causa cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, signada con el alfanumérico SP21-P-2018-001974 (de su nomenclatura), seguida, entre otros, contra el ciudadano MANUEL SALVADOR PARRA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.620.818, por la presunta comisión del delito de femicidio agravado “previsto y sancionado en el artículo 58.1 (sic) en concordancia con el artículo 68.3.5 (sic) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en relación con el artículo 71.1.2.5 (sic) del Código Penal (…)”, en grado de determinador, como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación en la referida causa. En consecuencia, ordenó a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal que, con carácter de urgencia, remitiera a esta Sala el expediente original y todos los recaudos relacionados con el proceso penal indicado.
El 18 de febrero de 2019, se dio entrada al expediente contentivo del avocamiento de oficio, al cual se le asignó el alfanumérico AA30-P-2019-000039, y el 19 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
El 22 marzo de 2019, en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal se recibió el oficio signado con el alfanumérico 1C-380-2019, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente contentivo del proceso penal en cuestión.
I
DE LOS HECHOS
En el escrito contentivo de la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Manuel Salvador Parra Ramírez, Ledynsson Berkley Becerra Castillo y Wilfrid Andrés Tovar Landetta, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió el hecho punible, de la manera siguiente:
“(…) Ha quedado demostrado que en fecha 09 (sic) de mayo de 2018, siendo las 12:30 horas del mediodía aproximadamente, en el momento que la hoy occisa Karla Romero Quintero ingresó en su vehículo marca Toyota, modelo corolla (…) al estacionamiento de su residencia (…) la sorprendió un sujeto desconocido, quien portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte la conmino (sic) a la entrega de sus pertenencias, por lo que la víctima salió corriendo hasta la parte de atrás del vehículo, accionando el sujeto su arma de fuego dejándola tendida en el sitio sin signos vitales, para luego huir del lugar a bordo de una motocicleta que lo esperaba con rumbo desconocido, no sin antes despojarla de su teléfono celular, posteriormente se conoció según declaración rendida por una testigo presencial del hecho que cuando llegaron (sic) al estacionamiento (…) la hoy occisa (…) venía hablando por su teléfono, se bajó del carro y en se (sic) momento se bajó María José también y cuando Karla vio al sujeto le grito (sic) a María José que se montara que las iban a matar, la víctima abre la puerta para montarse nuevamente al carro y el delincuente con el antebrazo le da a la puerta del piloto, la cierra y es allí donde Karla sale corriendo colocando las manos en defensa diciéndole que no la matara, en eso María José escuchó los tiros, observando que el sujeto huyo (sic) por la vereda y se montó de copiloto en una moto que aguardaba huyendo del lugar.
Funcionarios de la División Contra Homicidios Extensión Táchira, al tener conocimiento del hecho se trasladan al lugar, a fin de verificar lo informado y realizar las primeras diligencias del caso (…).
En fecha 14 de julio de 2018, (…) esta representación fiscal recibió llamada telefónica del funcionario Inspector FREDDY RAMÍREZ (…) quien continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales (…) solicita MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR NECESIDAD Y URGENCIA en contra de los ciudadanos ENDERSON DANIEL HERNÁNDEZ VARGAS (…) y JAIVER ENRIQUE VELASCO COLMENARES (…) por cuanto los referidos ciudadanos están involucrados como autores materiales del homicidio de la ciudadana KARLA ROMERO (…), en razón de lo anterior esta representación Fiscal (…) (solicit[ó] MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR NECESIDAD Y URGENCIA, siendo debidamente acordada en esta misma fecha.
Durante el desarrollo de la investigación, quedo (sic) demostrado que los ciudadanos JAIVER ENRIQUE VELASCO COLMENARES y ENDERSON DANIEL HERNÁNDEZ VARGAS, fueron contratados por unos sujetos aun por identificar, para cometer el homicidio de la ciudadana (…) Karla Romero (…) a quien días anteriores le hicieron seguimiento desde su lugar de estudio (…) hasta su residencia (…) materializando la acción criminal en fecha 09/05/2018 (sic) (…) siendo (…) interceptada por el ciudadano JAIVER ENRIQUE VELASCO COLMENARES, quien sin mediar palabra accionó el arma de fuego que portaba en contra de la humanidad de la víctima, propinándole tres disparos que le ocasionaron la muerte de manera inmediata (…) con el ciudadano Enderson Daniel Hernández Vargas quien aguardaba en la motocicleta a la espera que su amigo cumpliera con la misión que les fue encomendada (…)” [Mayúsculas y negrillas de la solicitud].
II
ANTECEDENTES DEL CASO
En las actas que conforman el expediente se evidencian las actuaciones siguientes:
El 22 de mayo de 2018, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con ocasión al acta levantada el 9 del mismo mes y año, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia del hallazgo en la Población Pirineos 3 del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, del cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, ordenó el inicio de la investigación penal correspondiente y la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Dichas diligencias de investigación conllevaron a que la referida representante del Ministerio Público, el 14 de julio de 2018, solicitara al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decretara orden de aprehensión contra los ciudadanos Jaiver Enrique Velásquez Colmenares y Enderson Daniel Hernández Vargas.
En dicha oportunidad, en razón de que los mencionados ciudadanos habían sido aprehendidos, el referido Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, llevó a cabo la correspondiente audiencia de presentación de estos como imputados por la presunta comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía, motivos fútiles o innobles, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en grado de autor y de cooperador inmediato, respectivamente, acto en el cual acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario y decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, cuyo auto motivado publicó el 7 de agosto de 2018.
El 18 de agosto de 2018, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presentó formal acusación contra los ciudadanos Jaiver Enrique Velásquez Colmenares y Enderson Daniel Hernández Vargas, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía, motivos fútiles o innobles, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en grado de autor y de cooperador inmediato, respectivamente, cometido en agravio de la ciudadana Karla Stefanie Romero Quintero.
De igual modo, en esa misma oportunidad, la referida representante del Ministerio Público solicitó al mencionado Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decretara medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Manuel Salvador Parra Ramírez, Ledynsson Berkley Becerra Castillo y Wilfrid Andrés Tovar Landetta, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía, motivos fútiles o innobles, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, el primero en grado de determinador y los dos restantes como cooperadores inmediatos, por cuanto “de las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción (…) para estimar la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados en el hecho punible”.
El 23 de agosto de 2018, el referido Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, dictó decisión en la cual “(…) declar[ó] la declinación de la competencia de la presente causa, en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE VIOLENCIA (sic) CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, para el conocimiento del proceso en contra de los ciudadanos ENDERSON DANIEL HERNÁNDEZ VARGAS (…) y JAIVER ENRIQUE VELÁSQUEZ COLMENARES (…). Así como solicitud mediante auto separado de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos MANUEL SALVADOR PARRA RAMÍREZ (…) LEDYNSSON BERKLEY BECERRA CASTILLO (…) y WILFRID ANDRÉS TOVAR LANDETTA (…)”, en razón de lo cual, le correspondió conocer de la misma al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del señalado Circuito Judicial Penal.
El 25 de septiembre de 2018, el abogado Ulbano Miguel García López, apoderado judicial de los ciudadanos Carlos Romero Rincón, Luz del Mar Romero Quintero y Briggite Elaine Romero Quintero, en su carácter de víctimas indirectas, se adhirió a la acusación presentada por la representación fiscal contra los ciudadanos Jaiver Enrique Velásquez Colmenares y Enderson Daniel Hernández Vargas, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía, motivos fútiles o innobles, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en grado de autor y de cooperador inmediato, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana Karla Stefanie Romero Quintero.
El 8 de octubre de 2018, ante el mencionado Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del señalado Circuito Judicial Penal, se celebró la audiencia preliminar, acto en el cual la representación del Ministerio Público “(…) solicitó el cambio de calificación jurídica en virtud de la declinatoria de competencia del (sic) delito de homicidio calificado [cometido] con alevosía, motivos fútiles o innobles (…) al delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 (sic) en concordancia con el artículo 68.3.5 (sic) de la Ley Orgánica Sobre (sic) el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en relación con el artículo 71.1.2.5 (sic) del Código Penal (…)”. Acto seguido, la Juzgadora a cargo de dicho Tribunal dictó los pronunciamientos siguientes: a) admitió totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos Jaiver Enrique Velásquez Colmenares y Enderson Daniel Hernández Vargas, acogiendo la nueva calificación jurídica; b) admitió en su totalidad los medios de prueba ofrecidos por la representación del Ministerio Público y por la defensa privada; c) acordó mantener la medida de detención preventiva impuesta contra estos; y, d) ordenó el enjuiciamiento de los mismos.
Asimismo, al término de dicha audiencia preliminar decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Manuel Salvador Parra Ramírez, Ledynsson Berkley Becerra Castillo y Wilfrid Andrés Tovar Landetta, por la presunta comisión del delito de femicidio agravado “previsto y sancionado en el artículo 58.1 (sic) en concordancia con el artículo 68.3.5 (sic) de la Ley Orgánica Sobre (sic) el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en relación con el artículo 71.1.2.5 (sic) del Código Penal (…)”, el primero en grado de determinador y los dos restantes de cooperadores inmediatos.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2018, dictó el correspondiente auto de apertura a juicio de los ciudadanos Jaiver Enrique Velásquez Colmenares y Enderson Daniel Hernández Vargas.
Luego, mediante oficio N° 0105/2019, del 25 de febrero de 2019, recibido el 6 de marzo de 2019, la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, solicitó a la Jueza a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de ese estado, se sirviera remitir a esta Sala de Casación Penal el expediente original signado con el alfanumérico SP21-P-2018-001974, como todos los recaudos relacionados con el proceso penal seguido, entre otros, contra el ciudadano Manuel Salvador Parra Ramírez, en acatamiento del auto dictado por esta Sala el 14 de febrero de 2019, que acordó la suspensión inmediata de dicha causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación en el proceso penal.
En consecuencia, el 6 de marzo de 2019, el referido tribunal de primera instancia libró oficio signado con el alfanumérico 1C-380-2019, mediante el cual remitió a esta Sala de Casación Penal el expediente original.
III
COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
Acorde con lo establecido en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal tiene asignada la competencia para requerir de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante cualquier tribunal de instancia y avocarse a su conocimiento.
A su vez, dicha competencia común se encuentra establecida en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya letra es del tenor siguiente:
“Competencia
Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)”.
En el presente caso, esta Sala de Casación Penal dictó auto mediante el cual de oficio acordó la suspensión inmediata de la causa signada con el alfanumérico SP21-P-2018-001974, cursante ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, seguida, entre otros, contra el ciudadano Manuel Salvador Parra Ramírez, en virtud de lo cual, atendiendo lo establecido en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta competente para conocer del presente asunto. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer del presente avocamiento de oficio, al respecto, observa lo siguiente:
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar de oficio en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente:
“Procedencia
Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Procedimiento
Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.
Sentencia
Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”.
En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido de oficio en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo cualesquiera de las Salas de este Máximo Tribunal en la decisión que a tal efecto dicte, decretar la nulidad de algunos actos del proceso, reponiendo la causa al estado que sea pertinente; ordenar la remisión del expediente a otro tribunal competente por la materia para la continuación del mismo o adoptar medidas legales tendentes al restablecimiento del orden jurídico infringido, con el propósito de velar por una correcta administración de justicia.
En virtud de lo anterior, en el presente caso, esta Sala de Casación Penal estimó necesario recabar el expediente identificado con el alfanumérico SP21-P-2018-001974, como todos los recaudos relacionados con el mismo y, acordó la suspensión inmediata de dicha causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación en el proceso penal seguido, entre otros, contra el ciudadano Manuel Salvador Parra Ramírez.
Ahora bien, del estudio del expediente en mención se advierte que los hechos que dieron origen al presente proceso penal, tal como se refirió en el capítulo relativo a los antecedentes del caso, ocurrieron el 9 de mayo de 2018, en la población Pirineos 3 del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, con ocasión al hallazgo por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en razón de lo cual, el 22 del mismo mes y año, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordenó el inicio de la investigación penal correspondiente y la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, las cuales conllevaron a que el 14 de julio de 2018, la referida representante del Ministerio Público solicitara al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decretara orden de aprehensión contra los ciudadanos Jaiver Enrique Velásquez Colmenares y Enderson Daniel Hernández Vargas, aprehensión que realizó en esa misma oportunidad, en razón de lo cual, ante dicho juzgado de control se llevó a cabo la correspondiente audiencia de presentación como imputados de los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado cometido con alevosía, motivos fútiles o innobles, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en grado de autor y de cooperador inmediato, respectivamente, acto en el cual acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario y, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.
También se reseño que, el 18 de agosto de 2018, la representación fiscal presentó formal acusación contra los referidos ciudadanos Jaiver Enrique Velásquez Colmenares y Enderson Daniel Hernández Vargas, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía, motivos fútiles o innobles, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en grado de autor y de cooperador inmediato, respectivamente y, mediante escrito separado solicitó al mencionado Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decretara medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Manuel Salvador Parra Ramírez, Ledynsson Berkley Becerra Castillo y Wilfrid Andrés Tovar Landetta, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía, motivos fútiles o innobles, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, el primero en grado de determinador y los dos restantes de cooperadores inmediatos, por cuanto “de las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción (…) para estimar la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados en el hecho punible”.
El 23 de agosto de 2018, el mencionado Juzgado de primera instancia declinó su competencia para conocer de la causa, correspondió conocer de la misma, previa distribución, al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el cual el 30 del mismo mes y año, le dio entrada y, posteriormente, el 8 de octubre de 2018, celebró la audiencia preliminar, acto en el que admitió en su totalidad la acusación presentada por la representación del Ministerio Público “(…) con el cambio de calificación jurídica en virtud de la declinatoria de competencia del delito de homicidio calificado [cometido] con alevosía, motivos fútiles o innobles (…) al delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58.1 (sic) en concordancia con el artículo 68.3.5 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en relación con el artículo 71.1.2.5 (sic) del Código Penal (…)”; acordó mantener la medida de detención preventiva impuesta contra los acusados de autos, ordenando su enjuiciamiento y, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra los ciudadanos Manuel Salvador Parra Ramírez, Ledynsson Berkley Becerra Castillo y Wilfrid Andrés Tovar Landetta, por la presunta comisión del delito de femicidio agravado, “previsto y sancionado en el artículo 58.1 (sic) en concordancia con el artículo 68.3.5 (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en relación con el artículo 71.1.2.5 (sic) del Código Penal (…)”, el primero en grado de determinador y los dos restantes de cooperadores inmediatos, a los fines de asegurar las resultas del proceso.
Atendiendo lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Penal estima oportuno destacar, en primer término, que las medidas de privación judicial preventiva de libertad dictadas por el tribunal de la primera instancia, entre ellas, la del ciudadano Manuel Salvador Parra Ramírez, fueron decretadas en virtud de encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como la existencia de un hecho punible que merecía pena privativa de libertad, cuya acción para perseguirlo no se encontraba evidentemente prescrito, además de los fundados elementos de convicción que permitían presumir no solo la participación de alguna manera de los imputados en dicho delito (fumus boni iuris), sino también que existía la posibilidad de que los mismos podían sustraerse del proceso o entorpecer la investigación (periculum in mora), atendiendo la gravedad del delito, personalidad, antecedentes, arraigo en el país, entre otros.
A la par, para esta Sala de Casación Penal resulta imperioso señalar que, en el presente caso, por tratarse de un hecho punible de acentuada gravedad que no solo atenta contra la seguridad e integridad personal de la mujer por motivos estrictamente vinculados con su género, sino contra su vida como bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico, factor que contraría el interés del Estado en atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, aunado al interés colectivo que existe en el presente caso por ser de conocimiento público, notorio y comunicacional en la ciudad de San Cristóbal, toda vez que tanto la víctima como los imputados y sus familiares, hacen vida en la localidad antes señalada; circunstancias que, a criterio de esta Máxima Instancia, constituye un hecho grave que de no dársele la oportuna atención puede llegar a afectar el orden procesal, perjudicando ostensiblemente la imagen del Poder Judicial y la paz pública, frente a la injusticia que genera la posible impunidad de delitos de considerable entidad como el que se investiga en el caso bajo estudio, siendo “(…) pertinente, que los encargados de administrar justicia, en el caso de autos, estén fuera del área inmediata de los movimientos de intensa opinión y consiguiente presión que pudiera haber en relación con el hecho investigado y con el buen desenvolvimiento del proceso penal en general (…)” [Cfr. sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 158, del 20 de abril de 2006], razón por la cual, es imperioso que esta Sala de Casación Penal proceda a avocarse de oficio al conocimiento de la causa bajo estudio y, en consecuencia, estima procedente dicho avocamiento de oficio, con el propósito de resguardar no solo la finalidad del proceso penal y la seguridad de todas las partes involucradas en el mismo, sino, además, para garantizar el derecho que dichas partes tienen de acceder a los órganos jurisdiccionales de forma expedita, equitativa, y con pleno respeto a las garantías constitucionales y legales, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Por ello, atendiendo lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al cual “La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”, esta Sala de Casación Penal acuerda sustraer el conocimiento de la causa del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ordenando la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de dicho Circuito Judicial Penal, para la continuación del proceso penal seguido contra los ciudadanos antes identificados, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el presente avocamiento.
SEGUNDO: Acuerda sustraer la causa seguida contra los ciudadanos JAIVER ENRIQUE VELÁSQUEZ COLMENARES, ENDERSON DANIEL HERNÁNDEZ VARGAS, MANUEL SALVADOR PARRA RAMÍREZ, LEDYNSSON BERKLEY BECERRA CASTILLO y WILFRID ANDRÉS TOVAR LANDETTA, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de dicho Circuito Judicial Penal, para que continúe conociendo de la causa.
CUARTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Magistrado Presidente,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
La Magistrada Vicepresidenta,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
La Magistrada,
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
El Magistrado,
JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
Ponente
La Magistrada,
YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
JLIV
Exp. AA30-P-2019-000039