Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

 

En fecha 9 de mayo de 2022, se dio entrada en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al expediente contentivo del RECURSO DE CASACIÓN propuesto por los abogados Eddy Alberto Rodríguez Bencomo y Nerifer Nazareth Peña Corona, “…Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía 50 nacional del Ministerio Público con Competencia Plena…”. en contra de la sentencia dictada el 14 de marzo de 2022 por la “…Sala Especial Uno (01) de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con delitos derivados y conexos asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional…”, la cual declaró SIN LUGAR los recursos de apelación “…interpuestos por el Ministerio Público y por la defensa técnica de la víctima, y en consecuencia, confirmó la decisión del 18 de agosto de 2021, emanada por el Tribunal Especial Primero (01) de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en Casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con jurisdicción a Nivel Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional, en la que decretó el Sobreseimiento de la Casusa seguida a los ciudadanos BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIRO, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 2, de la Ley adjetiva Penal…”. (Sic)

 

El 9 de mayo de 2022, se dio cuenta del recibo del expediente a los Magistrados y Magistradas integrantes de la Sala de Casación Penal y, previa distribución, correspondió el conocimiento del mismo a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GOMÉZ MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

 

 

 

 

DE LA COMPETENCIA

 

Previo a cualquier pronunciamiento, le corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación y, en tal sentido, observa:

 

A primo tempore, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como instrumento jurídico de normas supremas, en su Título V “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo III “Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia”, Sección Segunda “Del Tribunal Supremo de Justicia”, dispone en su artículo 266, numeral 8, lo siguiente:

 

Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

8. Conocer del Recurso de Casación…”.

 

Igualmente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo referido a las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal, de manera concreta, respecto a la Sala de Casación Penal, en su Título II “De las Competencias y Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I “De las competencias de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia”, artículo 29, numeral 2, establece:

 

Competencias de la Sala Penal.

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…”.

 

De acuerdo con el contenido de las normas jurídicas parcialmente transcritas, se determina que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación que en materia penal se ejerzan contra las decisiones de los tribunales penales de segunda instancia; en consecuencia, la Sala determina su competencia para conocer del presente asunto.

 

DE LOS HECHOS

 

Los hechos relatados en la sentencia publicada el 18 de agosto de 2021, por el  “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, son los siguientes:

 “…se dio inició a la presente investigación de fecha 25 de junio de 2020, mediante la comisión signada con el Nro. DGCC-139-118264-2020-6970 de fecha 29 de junio de 2020, de la Dirección General Contra la Corrupción del Ministerio Público, en razón a la denuncia interpuesta por el ciudadano GABRIEL (reservándose más datos sobre su identificación conforme a lo establecido en la Ley Sobre Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales), quien señaló lo siguiente.

Su persona conjuntamente con los ciudadanos BENITO, ANDREA, SIMÓN, CRISTÓBAL, IGNACIO y ANTONIO (reservándose más datos sobre su identificación conforme a lo establecido en la Ley Sobre Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), realizaron una inversión para comprar material aurífero (oro) de forma legal a través de una compañía de nombre VDV MINERALES y posteriormente comercializarlo hacia el extranjero,  donde una vez que realizaron la inversión por un monto total de cuatro millones trescientos veinticinco mil dólares americanos (4.325.000,00 $), mediante un contrato “Joint Venture” con las empresas de nombre OFF SHORE Y GRUPO PLUS 58, pertenecientes a los ciudadanos  LUIS MANUEL FRANCO MARTIN, BRAYAN FEKETE CORSER Y LUIS FRANCO DE AVEIRO,  titulares de las cédulas de identidad números V-18.276.882, V-18.445.766, V-6.890.876, respectivamente, y la persona jurídica GRUPO +58 C.A., inscrita ante el Registro de Información Fiscal Nro. J-405139943; todo en apariencia legal, le indicaron que motivado a las sanciones financieras internacionales que se encuentra la nación el oro que se iba a comercializar realmente se trasladó de forma ilícita mediante contrabando hacia la República de Colombia, y que dicho material fue objeto de robo.

Asimismo, indicó el denunciante, que la licencia emanada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la comercialización del material aurífero eran falsas, y que hasta la presente fecha no han recibido el reintegro del capital invertido ni los intereses acordados.

Por lo antes mencionado, a través de análisis aparte de la documentación consignada por el denunciante, específicamente la relacionada al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), donde se refrenda que a la persona jurídica VDV MINERALES, C.A., RIF: J-410152257, le fue liquidada ante el Banco Central de Venezuela (BCV), cuatro (04) pagos motivado a la venta de materiales aurífero por un monto total de: diez millones trescientos treinta mil novecientos cuarenta y nueve, con ochenta y tres dólares (10.330.949.83), por concepto de doscientos veinte (220) kilogramos de oro (…)

Por lo antes mencionado, se pudo puntualizar que efectivamente, las victimas del presente caso le realizaron varias transferencias por un monto total de de cuatro millones trescientos veinticinco mil dólares americanos (4.325.000,00 $),  a las personas jurídicas antes mencionadas, cuyo representante legal es uno de los investigados.

Prosiguiéndose con el análisis, se pudo evidenciar en las actas de asambleas en el registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, por la persona jurídica investigada de nombre GRUPO+58 C.A. RIF: J-405139943, donde figuran como representante legal y directivo los ciudadanos: LUIS MANUEL  FRANCO MARTÍN y LUÍS FRANCO DE AVEIRO, que en fecha 23 de mayo de 2019, hubo mediante actas de asamblea un aumento de capital de la compañía de setenta millones trece mil cuatrocientos sesenta bolívares (70.013.460,00 Bs) y aprobación de balances, estados de ganancias y pérdidas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018, asimismo, en análisis a la respuesta emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (enlace INTT-CICPC), se pudo computar que dicha persona jurídica tiene registrado a su nombre veintitrés (23) vehículos  automotores de alta gama, lo que hace presumir que el capital para la adquisición de los vehículos no se ajustan con el capital neto de la empresa en cuestión.

Posteriormente, luego de labores de campo, análisis documental y respuestas de los diferentes entes, se logró la ubicación de dicha empresa, así como la residencia de las personas investigadas descritas a continuación: 1. BRAYAN FEKETE CORSER, C.I. V-18.445.766, DIRECCIÓN: AVENIDA 12, URBANIZACIÓN ALTAMIRA, QUINTA TANITA, PARROQUIA CHACAO, MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA. 2. LUIS MANUEL FRANCO MARTIN, C.I. V-6.890.876; DIRECCIÓN: URBANIZACIÓN EL SOLAR DEL HATILLO, EDIFICIO MARAHUAKA, PH-A, PARROQUIA EL HATILLO MUNICIPIO EL HATILLO, ESTADO MIRANDA. La empresa GRUPO+58 C.A, RIF J-405139943; DIRECCIÓN: AVENIDA LUIS CAMOENS, CENTRO COMERCIAL XPRESS PISO 05, LOCAL 5-12 MACARACUAY, PARROQUIA LEONCIO MARTÍNEZ, MUNICIPIO SUCRE ESTADO MIRANDA (….)

Siguiendo con el análisis a la documentación asignada y a la respuesta emitida por SAIME (MIGRACIÓN), se pudo determinar que los ciudadanos investigados tienen como destino frecuente (viajes) la Isla de Aruba; la República de Colombia, la República de Panamá; República Dominicana, Estados Unidos y la Isla de Curazao, de igual manera las aeronaves más recurrentes que utilizaron para dicho fin, le corresponde las siguientes características: siglas YV3413, fabricante CESSNA AIRCRAFT y siglas YV3165, fabricante PIPER AIRCRAFT, se deja constancia que las prenombradas aeronaves se encuentran a nombre de la persona jurídica 58 AVIATION, C.A, RIF: J-411321273, la misma se presume guarda relación con los ciudadanos antes investigados, por lo antes mencionado se puede evidenciar que las personas investigadas forman parte y/o integran una Banda o grupo delictivo, que opera a nivel nacional e Internacional, ejecutando la comisión constante y continua de uno de los delitos previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, y extracción de material estratégico y minero, labor que depende y/o está bajo la supervisión, manejo y control del  Estado Venezolano, asimismo se pudo determinar o presumir que dicha organización utiliza como símbolo o clave de su red delictiva el número “58”, como se puede evidenciar en los nombres de las siguientes personas jurídicas objeto de investigación: GRUPO+58 C.A., Group Plus 58 Corp, 58 AVIATION, C.A.

(…)

Una vez realizada gran parte de las diligencias necesarias en pro del esclarecimiento del hecho que se investiga y en vista de todo lo antes expuesto en virtud de la situación coyuntural que atraviesa nuestro país, en torno a la falta y carencia de divisas, la guerra económica, el auge de la comisión de delitos concernientes a la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, acotando la extradición ilícita del material estratégico y minero, aunado a que existen elementos de convicción en la participación de estos ciudadanos en el precipitado hecho…”. (Sic)

DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

 

El 17 de julio de 2020, el abogado Eddy Alberto Rodríguez Bencomo “Fiscal Provisorio de la Fiscalía 50° Nacional Plena”, interpuso una solicitud de allanamiento “…en relación a los hechos que conforman la causa signada bajo el nro. MP-118264-2020…”. (Folio 2, pieza denominada “1-3” del presente expediente)

En fecha 18 de julio de 2020, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, acordó expedir la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Público. (Folio 15, pieza denominada “1-3” del presente expediente)

En fecha 27 de julio de 2020, el abogado Eddy Alberto Rodríguez Bencomo “Fiscal Provisorio de la Fiscalía 50° Nacional Plena”, presentó escrito de “…SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA dirigida a la INCAUTACIÓN PREVENTIVA Y ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES de los ciudadanos LUIS MANUEL FRANCO MARTÍN, BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIRO, titulares de las cédulas de identidad números V.- 18.276.882,  V.-18.445.766, V.-6.890.876, respectivamente, y las personas jurídicas GRUPO 58 C.A. inscrita ante el Registro de Información Fiscal…  y VDV MINERALES, inscrita ante el Registro de Información Fiscal…”. (Sic) (Folio 27, pieza denominada “1-3” del presente expediente)

En esa misma fecha (27 de julio de 2020), el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada” decreta “LA INCAUTACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES a nombre de los ciudadanos LUIS MANUEL FRANCO MARTÍN, BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIRO, titulares de las cédulas de identidad números V.-18.276.882,  V.-18.445.766, V.-6.890.876, respectivamente, y las personas jurídicas GRUPO +58 C.A. inscrita ante el Registro de Información Fiscaly VDV MINERALES, inscrita ante el Registro de Información Fiscal…”, ello en razón de la solicitud realizada por el Ministerio Público.  (Folio 52, pieza denominada “1-3” del presente expediente)

De igual forma, en la fecha antes señalada, el abogado Eddy Alberto Rodríguez Bencomo “Fiscal Provisorio de la Fiscalía 50° Nacional Plena”, presentó escrito mediante el cual solicitó “…MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES E INMUEBLES, así como el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVAS DE CUENTAS BANCARIAS a nombre de los ciudadanos LUIS MANUEL FRANCO MARTÍN, BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIRO, titulares de las cédulas de identidad números V.-18.276.882,  V.-18.445.766, V.-6.890.876, respectivamente, y las personas jurídicas GRUPO +58 C.A. inscrita ante el Registro de Información Fiscal… y VDV MINERALES, inscrita ante el Registro de Información Fiscal…”. (Sic) (Folio 79, pieza denominada “1-3” del presente expediente)

En relación a la solicitud antes referida, planteada por el Ministerio Público, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, el 27 de julio de 2020, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: se decreta la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES, a nombre de los ciudadanos LUÍS MANUEL FRANCO MARTÍN, BRAYAN FEKETE CORSER y LUÍS FRANCO DE AVEIRO, titulares de las cédulas de identidad … y las personas jurídicas GRUPO +58 C.A. inscrita ante el Registro de Información Fiscal…  y VDV MINERALES, inscrita ante el Registro de Información Fiscal…

SEGUNDO: se decreta Medida de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS, de conformidad con los artículos 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo de los ciudadanos LUÍS MANUEL FRANCO MARTÍN, BRAYAN FEKETE CORSER y LUÍS FRANCO DE AVEIRO, titulares de las cédulas de identidad … y las personas jurídicas GRUPO +58 C.A. inscrita ante el Registro de Información Fiscal…  y VDV MINERALES, inscrita ante el Registro de Información Fiscal…”. (Folio 104, pieza denominada “1-3” del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 28 de julio de 2020, los abogados Eddy Rodríguez Bencomo y Nerifer Nazareth Peña Corona, en su condición de “…Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía 50° Nacional con Competencia Plena…”, solicitaron orden de aprehensión en contra de los ciudadanos LUIS MANUEL FRANCO MARTÍN, BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIRO, titulares de las cédulas de identidad números V-18.276.882, V-18.445.766, V-6890.876; respectivamente, “…por encontrarse incursos en los delitos de ESTAFA AGRAVADA en grado de coautores, previsto en el artículo 462 numeral 1 concatenado con el artículo 83 del Código Penal, TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 de la norma especial, en perjuicio del Estado venezolano y víctima del presente caso…”. (Folio 134, pieza denominada “1-3” del presente expediente)

 

En la fecha, precedentemente indicada (28 de julio de 2020), el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, declaró con lugar la solicitud de orden de aprehensión realizada por el Ministerio Público. (Folio 165, pieza denominada “1-3” del presente expediente)

 

En fecha 5 de agosto de 2020, el abogado Eddy Alberto Rodríguez Bencomo “Fiscal Provisorio de la Fiscalía 50° Nacional Plena”, interpuso nuevamente escrito contentivo de la solicitud de allanamiento, en relación a los hechos que conforman la causa signada bajo el nro. MP-118264-202. (Folio 200, pieza denominada “1-3” del presente expediente).

 

En la misma fecha (5 agosto de 2020), el “…Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada…”, acordó expedir la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Público. (Folio 200, pieza denominada “1-3” del presente expediente).

 

En fecha 20 de agosto de 2020, el abogado Eddy Alberto Rodríguez Bencomo “Fiscal Provisorio de la Fiscalía 50° Nacional Plena”, interpuso “…Escrito de Ratificación de Solicitud de Medida Innominada de fecha 27 de julio de 2020, dirigida a la Incautación Preventiva y Administración Especial de Bienes e Inmuebles Pertenecientes a los ciudadanos LUIS MANUEL FRANCO MARTÍN, BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIRO, titulares de la cédula de identidad y las personas jurídicas GRUPO +58 C.A. inscrita ante el registro de información fiscal…”. (Sic) (Folio 231, pieza denominada “1-3” del presente expediente).

 

En fecha 4 de septiembre de 2020, el “…Juzgado Especial Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada…”, a través del oficio número 173-2020 dirigido al “…Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada…” (Sic), informó:

“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio expediente de forma original constante de… signado bajo el número… seguido en contra del ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO … quien se encuentra requerido por su juzgado de fecha 28-07-2020 … por los delitos de …en virtud que este Tribunal mediante decisión dictada en este misma fecha, DECLINÓ el conocimiento de éstas actuaciones a ese Órgano Jurisdiccional…”. (Folio 240, pieza denominada “1-3” del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 11 de septiembre de 2020, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada” (Sic) de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, celebró la “audiencia oral para oír al imputado” correspondiente al ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO, en tal sentido, en la referida audiencia, entre otros pronunciamientos se acordó “…decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD…”, en contra del ciudadano antes mencionado, publicándose la respectiva decisión en esa misma fecha. (Folio 265, pieza denominada “1-3” del presente expediente).

 

En fecha 27 de octubre de 2020, el abogado Eddy Alberto Rodríguez Bencomo “Fiscal Provisorio de la Fiscalía 50° Nacional Plena”, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO, por la presunta comisión de los delitos, de “…ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Pernal, TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 eiusdem, en perjuicio de GABRIEL y CÉSAR (DEMÁS DATOS RESERVADOS, CONFORME A LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES)…”. (Folio 300, pieza denominada “1-3” del presente expediente).

 

En fecha, 2 de noviembre de 2020, el  “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, realizó el siguiente pronunciamiento:

“…Visto el escrito de acusación presentado en fecha 27 de octubre de 2020, por el ciudadano EDDY RODRÍGUEZ, Fiscal … contra el ciudadano LUÍS FRANCO DE AVEIRO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.890.876 … es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE…”.

En virtud de lo antes expuesto, el tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

“…A las ciudadanas HILDAMAR COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ Y ROSA MARÍA SANTAROMITA PFFANNENNSCHIMITD en su carácter de defensoras del ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO…”.

“…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL…”. (Sic)

 

De igual forma, elaboró boleta de traslado, cuyo contenido fue el siguiente:

“…Al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA, DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, que deberá girar las instrucciones pertinentes, a los fines que sea trasladado hasta la sede de este despacho, con las seguridades que el caso amerita al ciudadano LUÍS FRANCO DE AVEIRO … para el día lunes VEINTE (20) DE NOVIEMBRE…”. (Sic)

 

En fecha 3 noviembre de 2020, la “…Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con delitos Asociados al terrorismo y con Competencia para Conocer y Decidir en casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional…”, mediante oficio número 022-20 dirigido al “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, del mismo Circuito Judicial Penal, informó:

 

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por ante esta Alzada cursa acción de Amparo Constitucional interpuesto por … defensora del imputado Luis Franco de Aveiro … le solicito tenga bien a informar …

1.- El estado actual de la causa seguida en contra del ciudadano Luis Franco de Aveiro …

2.- Si ante ese Despacho fue interpuesto acto conclusivo…”. (Folio 8, pieza denominada “2-3” del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 6 de noviembre de 2020, el referido Tribunal de Control, mediante oficio número 279-20, procedió a dar repuesta al la solicitud realizada el 3 de noviembre de 2020. (Folio 10, pieza denominada “2-3” del presente expediente).

 

En fecha 9 de noviembre de 2020, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, celebró la “audiencia oral para oír al imputado” Brayan Fekete Corser, en tal sentido, en la referida audiencia, entre otras decisiones se acordó “…decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD” en contra del ciudadano antes mencionado, publicándose la respectiva decisión en esa misma fecha. (Folio 30, pieza denominada “2-3” del presente expediente).

 

En fecha 16 de noviembre de 2020, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Brayan Fekete Corser, en contra de la decisión publicada el 9 de noviembre de 2020. Así mismo, se acordó darle entrada al escrito interpuesto y abrir cuaderno de apelación a los fines de que fuese resuelto por una Sala de la Corte de Apelaciones. (Folio 60, pieza denominada “2-3” del presente expediente).

 

En fecha 20 de noviembre de 2020, la defensa privada del ciudadano Luis Franco De Aveiro, solicitó al “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”; la corrección de las boletas de notificación, en virtud de los errores en cuanto al día y fecha de la audiencia preliminar, con la finalidad de que fuesen notificados nuevamente.

En fecha 26 de noviembre de 2020, la “…Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con delitos Asociados al Terrorismo y con Competencia para Conocer y Decidir en casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional…”, admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Brayan Fekete Corser. (Folio 85, pieza denominada “cuaderno de apelación de autos 1-2” del presente expediente).

 

En fecha 27 de noviembre de 2020, la “…Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con delitos Asociados al Terrorismo y con Competencia para Conocer y Decidir en casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional…”, decidió lo siguiente:

“…PRIMERO: se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos AMIR NASSAR TAYUPE y EDUARDO VALENZUELA FLORES, quienes actúan en su carácter de defensores del ciudadano BRAYAN FEKETE, titular de la cédula de identidad № V-18.445766, de conformidad con lo establecido en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida en fecha 9 de noviembre de 2020, por el Tribunal Primero (Io) de Primera Instancia en Función de Control Con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo y con Competencia para conocer y decidir en Casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada Con Jurisdicción a Nivel Nacional; con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó al ciudadano BRAYAN FEKETE, la medida de privación judicial preventiva del libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34, 35 y 37, todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se desestiman los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; por lo que los delitos que considera la Sala son ESTAFA, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 462 y 286 del Código Penal y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Al haber variado las circunstancias, esta Sala decreta a favor del ciudadano BRAYAN FEKETE, titular de la cédula de identidad № V-18.445.766, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme lo establece el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario, siendo esta medida suficiente para asegurar las resultas del proceso. CUARTO: LÍBRESE el correspondiente oficio…”. (Folio 89, pieza denominada “cuaderno de apelación de autos 1-2” del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 3 de diciembre de 2020, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para conocer y decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, emitió el siguiente pronunciamiento:

“…ÚNICO: declara CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana … en su carácter de defensora del ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO … mediante el cual solicita se le otorgue a su asistido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, al respecto esta Juzgadora, acuerda LA REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con el artículo 250 en concordancia con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal … consistente en arresto domiciliario, el cual deberá cumplir en la siguiente dirección…”. (Folio 85, pieza denominada “2-3” del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 24 de diciembre de 2020, el abogado Eddy Alberto Rodríguez Bencomo “Fiscal Provisorio de la Fiscalía 50° Nacional Plena”, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano Brayan Fekete Corser, por la presunta comisión de los delitos, conforme a lo expuesto en su petitorio, de “…ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Pernal, TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 eiusdem, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la misma norma en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL, BENITO, ANDREA, SIMÓN, CRISTÓBAL, IGNACIO ANTONIO Y CÉSAR (reservándose más datos sobre su identificación conforme a lo establecido en la Ley Sobre la Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales)…”. (Folio 112, pieza denominada “2-3” del presente expediente).

 

En fecha 27 de enero de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, emitió el pronunciamiento siguiente:

 

“…Visto que en fecha 24 de Diciembre de 2020, se recibió escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quincuagésima … en la causa penal seguida al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER … es por lo que este Juzgado en uso de sus Atribuciones acuerda: FIJAR la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo … PARA EL DÍA MARTES NUEVE (9) DE MARZO…”. (Sic)

 

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de citación, dirigidas:

 

“…Al (o) ciudadano (o) Fiscalía Quincuagésima (50) Nacional Plena del Ministerio Público…”. (Folio 214, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…Al (o) ciudadano (o) ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, en su condición de Defensa Privada…”. (Folio 215, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…Al (o) ciudadano (o) BRAYAN FEKETE CORSER … en su condición de IMPUTADO…”. Folio 216, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

 “…Al (o) ciudadano (o) BENITO, ANDREA, SIMÓN, CRISTÓBAL, IGNACIO Y ANTONIO, en su condición de VÍCTIMAS”. (Folio 217, pieza denominada “2-3”, del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 4 de marzo de 2021, la defensa del ciudadano Brayan Fekete Corser, interpone escrito, en el cual solicitó, entre otras cosas, se declare “…CON LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA al ejercicio de la acción penal, de conformidad al artículo 28 numeral 4, literal ‘i’ del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 34, numeral 4 ‘ibidem legis’, motivado a la inadmisibilidad de la acusación y se declare el sobreseimiento de la causa…”. (Folio 219, pieza denominada “2-3” del presente expediente).

 

En fecha 18 de marzo de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, emitió el pronunciamiento siguiente:

 

“…Visto que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 … en contra del ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER …  es por lo que este Juzgado en uso de sus Atribuciones Legales Acuerda, Fijar la Audiencia Preliminar, para el día MIÉRCOLES 21 DE ABRIL…”. (Sic)

 

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

“…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”. (Folio 269, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, en su condición de Defensa Privada…”. (Folio 270, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano Brayan Fekete CORSER…”. (Folio 271, pieza denominada “2-3”, del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 21 de abril de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, expuso lo siguiente:

 

“…Visto que para el día de hoy, se encontraba pautado el Acto de Audiencia Preliminar de conformidad con los establecidoen la causa signada seguida en contra del ciudadano BRAYAN FEKETE CORSERen virtud de encontrarnos en semana radicialse acuerda DIFERIR el acto en referencia para el … VEINTINUEVE (29) DE ABRIL …”. (Sic)

 

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

 “…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”. (Folio 280, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, quienes asisten al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 281, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano Brayan Fekete CORSER…”. (Folio 282, pieza denominada “2-3”, del presente expediente) (Sic)

 

En fecha 29 de abril de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, manifestó lo que a continuación se transcribe:

 

“…Visto que para el día de hoy, se encontraba pautado el Acto de Audiencia Preliminar de conformidad con los establecido … en la causa signada seguida en contra del ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER y en virtud que las ABG. SANDY GUEVARA Y SANDY RODRÍGUEZ, en su condición de apoderados judiciales solicitaron refijar dicho acto, toda vez que no han sido notificados en su oportunidad, se acuerda FIJAR nuevamente el acto en referencia para elVEINTISIETE  (27) DE MAYO…”. (Sic)

 

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

“…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”. (Folio 290, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, quienes asisten al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 291, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano Brayan Fekete CORSER…”. (Folio 292, pieza denominada “2-3”, del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 1° de mayo de 2021, los apoderados judiciales del ciudadano Gabriel Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V.- 18.588.900 (acusador y víctima), presentaron escrito, a los fines de interponer “…ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, en contra del ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER… por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADATRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS…. ASOCIACIÓN… y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES…”. (Folio 19, pieza denominada “3-3” del presente expediente).

 

En fecha 27 de mayo de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, emitió el pronunciamiento siguiente:

 

“…Visto que para el día de hoy, se encontraba pautado el Acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido … en la causa signada con el … seguida contra los ciudadanos BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIROy en virtud de la incomparecencia de las víctimas … se acuerda DIFERIR el acto en referencia, para el día … VIERNES (09) DE JULIO…” (Sic)

 

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

“…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”. (Folio 47, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, quienes asisten al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 48, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. HILDAMAR COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ y ROSA MARÍA SANTAROMITA PFFANNENNSCHMITD, quienes asisten al ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO…”. (Folio 49, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos SANDY GUEVARA y SANDY RODRÍGUEZ, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL…”. (Folio 50, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 51, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO…”. (Folio 52, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano BENITO, ANDREA, SIMÓN, CRISTOBAL, IGNACIO Y ANTONIO en su condición de VÍCTIMAS…”. (Folio S/F, pieza denominada “3-3”, del presente expediente) (Sic)

 

En fecha 28 de mayo de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional” declaró “…CON LUGAR LA REVISIÓN DE MEDIDA, efectuada por los abogados … en su condición de defensores privados del ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER … en consecuencia SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria con apostamiento policial, por la prevista en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días…”. (Folio 12, pieza denominada “3-3” del presente expediente).

 

En fecha 9 de julio de 2021, el mencionado Juzgado de Control, emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Visto que para el día de hoy, se encontraba pautado el Acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículoen la causa penal signadaseguida contra los ciudadanos BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIROy en virtud de la incomparecencia de las víctimas, se acuerda DIFERIR el acto en referencia para el díaNUEVE (09) DE JULIO…”. (Sic)

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

“…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”. (Folio 58, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

 “…Al ciudadano BENITO… en su condición de VÍCTIMAS…”. (Folio 59, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano ANDREA … en su condición de VÍCTIMAS…”. (Folio 60, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano SIMÓN… en su condición de VÍCTIMAS…”. (Folio 61, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano CRISTOBAL… en su condición de VÍCTIMAS…”.  (Folio 62, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano IGNACIO… en su condición de VÍCTIMAS…”.  . (Folio 63, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano ANTONIO… en su condición de VÍCTIMAS…”.   (Folio 64, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano CÉSAR… en su condición de VÍCTIMAS…”.   (Folio 65, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano MAURICIO… en su condición de VÍCTIMAS…”.   (Folio 66, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano MAURICIO TAMARO… en su condición de VÍCTIMAS…”.  (Folio 67, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, quienes asisten al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 68, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABG. IVAN DARIO SUAREZ, quien asiste al ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO…”. (Folio S/F, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. HILDAMAR COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ y ROSA MARÍA SANTAROMITA PFFANNENNSCHMITD, quienes asisten al ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO…”. (Folio 69, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos SANDY GUEVARA y SANDY RODRÍGUEZ, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL…”. (Folio 70, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 71, pieza denominada “3-3”, del presente expediente). (Sic)

 

El 21 de julio de 2021, el mencionado Juzgado de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebró la audiencia preliminar correspondiente a la causa penal seguida a los ciudadanos BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIRO, en tal sentido, en lo concerniente al pronunciamiento, se desataca lo siguiente:

 

“…se declara CON LUGAR el escrito de excepciones interpuesto por la defensa privada conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 34 del texto Adjetivo Penal … conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del texto adjetivo penal, se produce de inmediato el cese de las medidas de coerción personal decretadas contra los ciudadanos BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIRO, en este sentido cesa la medida cautelar prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folio 77, pieza denominada “3-3” del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 18 de agosto de 2021, con motivo de la decisión, antes mencionada, el  “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional” publicó la correspondiente decisión fundada. (Folio 97, pieza denominada “3-3” del presente expediente).

 

En fecha 8 de septiembre de 2021, los apoderados judiciales del ciudadano Gabriel Rodríguez, presentaron recurso de apelación en contra de la decisión “…mediante la cual se decretó el sobreseimiento de BRAYAN FEKETE CORSER … acusado por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADATRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOSASOCIACIÓN…  y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES…”.  (Folio 1, pieza denominada “cuaderno de apelación 1-2” del presente expediente).

 

En fecha 22 de septiembre de 2021, la defensa privada del ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER, procedió a interponer escrito de contestación al recurso de apelación, previamente referido. (Folio 18, pieza denominada “cuaderno de apelación 1-2” del presente expediente).

 

En fecha 24 de septiembre de 2021, los abogados Eddy Rodriguez Bencomo y Nerifer Nazareth Peña Corona “…Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía 50° Nacional con Competencia Plena…”, interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 21 de julio de 2021 y publicada el 18 de agosto del mismo año, por el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional” del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folio 43, pieza denominada “cuaderno de apelación 1-2” del presente expediente).

 

En fecha 29 de septiembre de 2021, el ciudadano CÉSAR ENRIQUE CALZADILLA IRIARTE, actuando como apoderado judicial de las compañías “VENEZOLANA DE PRODUCTOS DEL MAR, C.A.” y “AF INTEGRATED LIMITED”, presentó “…recurso de apelación de autos contra la decisión de fecha 18 de agosto de 2021…”. (Folio 91, pieza denominada “cuaderno de apelación 1-2” del presente expediente).

 

En fecha 30 de septiembre de 2021, la defensa privada del ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO, interpuso escrito de contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público. (Folio 64, pieza denominada “cuaderno de apelación 1-2” del presente expediente).

 

En fecha 4 de octubre de 2021, la defensa privada del ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO, procedió a interponer escrito de contestación al recurso de apelación presentado por el abogado CÉSAR ENRIQUE CALZADILLA IRIARTE. (Folio 115, pieza denominada “cuaderno de apelación 1-2” del presente expediente).

 

El 6 de octubre de 2021, la defensa privada del ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER, presentó escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por el Ministerio Público.  (Folio 74, pieza denominada “cuaderno de apelación 1-2” del presente expediente).

 

En fecha 13 de octubre de 2021, la defensa privada del ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER, procedió a interponer escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por el abogado CÉSAR ENRIQUE CALZADILLA IRIARTE. (Folio 128, pieza denominada “cuaderno de apelación 1-2” del presente expediente).

 

En fecha 10 de marzo de 2022, la “…Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con delitos Asociados al terrorismo y con Competencia para Conocer y Decidir en casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional…”, admitió los escritos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales del ciudadano Gabriel Rodríguez y por el Ministerio Público, mientras que declaró inadmisible el recurso presentado por el abogado César Enrique Calzadilla Iriarte. (Folio 150, pieza denominada “cuaderno de apelación 1-2” del presente expediente).

 

En fecha 14 de marzo de 2022, la “…Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con delitos Asociados al terrorismo y con Competencia para Conocer y Decidir en casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional…”, declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos, en consecuencia confirmó la decisión dictada el 18 de agosto de 2021, por el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”. (Folio 168, pieza denominada “cuaderno de apelación 1-2” del presente expediente).

 

En fecha 15 de marzo de 2022, se da por notificada de la decisión dictada el 14 de marzo del mismo año, la defensa de los ciudadanos LUIS FRANCO DE AVEIRO y BRAYAN FEKETE CORSER, los apoderados judiciales de los ciudadanos “…Gabriel Rodríguez … Benito Rodríguez … Andrea Greselin … Antonio Guruceaga … Simon Antoni…”. (Folio 372, pieza denominada “cuaderno de apelación “1-2” del presente expediente; Folios 6, 9, 11 y pieza denominada “cuaderno de apelación “2-2” del presente expediente).

 

En fecha 16 de marzo de 2022, el representante del Ministerio Público se da por notificado de la decisión dictada el 14 de marzo del mismo año. (Folio 21, pieza denominada “cuaderno de apelación “2-2” del presente expediente)

 

En fecha 5 de abril de 2022, el Ministerio Público presentó recurso de casación contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2022 por la “…Sala Especial Uno (01) de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con delitos derivados y conexos asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada a Nivel Nacional…”.

 

NULIDAD DE OFICIO

La Sala de Casación Penal, haciendo uso de la potestad de revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a examinar el expediente, observándose la existencia de vicios procesales de orden público, que infringen principios y garantías constitucionales, lo que hace procedente declarar una nulidad de oficio, todo según lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26, eiusdem.

 

En efecto de las actuaciones que conforman el presente expediente, la Sala destaca lo siguiente:

 

En fecha, 2 de noviembre de 2020, el  “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, realizó el siguiente pronunciamiento:

 

“…Visto el escrito de acusación presentado en fecha 27 de octubre de 2020, por el ciudadano EDDY RODRÍGUEZ, Fiscal … contra el ciudadano LUÍS FRANCO DE AVEIRO, titular de la cédula de identidad N° V.-6.890.876 … es por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda FIJAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE…”.

 

En virtud de lo antes expuesto, el tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

 

“…A las ciudadanas HILDAMAR COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ Y ROSA MARÍA SANTAROMITA PFFANNENNSCHIMITD en su carácter de defensoras del ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO…”.

“…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA NACIONAL…”. (Sic)

 

De igual forma, elaboró boleta de traslado, cuyo contenido fue el siguiente:

 

“…Al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA, DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES CONTRA EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, que deberá girar las instrucciones pertinentes, a los fines que sea trasladado hasta la sede de este despacho, con las seguridades que el caso amerita al ciudadano LUÍS FRANCO DE AVEIRO … para el día lunes VEINTE (20) DE NOVIEMBRE…”. (Sic)

 

En fecha 20 de noviembre de 2020, la defensa privada del ciudadano Luis Franco De Aveiro, solicitó al “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”; la corrección de las boletas de notificación, en virtud de los errores en cuanto al día y fecha de la audiencia preliminar, con la finalidad de que fuesen notificados nuevamente. 

 

Posteriormente, luego de una serie de actos procesales en los que se destaca la presentación del escrito de acusación interpuesto contra el ciudadano Brayan Fekete Corser, en fecha 27 de enero de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, emitió el pronunciamiento siguiente:

 

“…Visto que en fecha 24 de Diciembre de 2020, se recibió escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quincuagésima … en la causa penal seguida al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER … es por lo que este Juzgado en uso de sus Atribuciones acuerda: FIJAR la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo … PARA EL DÍA MARTES NUEVE (9) DE MARZO…”. (Sic)

 

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de citación, dirigidas:

“…Al (o) ciudadano (o) Fiscalía Quincuagésima (50) Nacional Plena del Ministerio Público…”. (Folio 214, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…Al (o) ciudadano (o) ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, en su condición de Defensa Privada…”. (Folio 215, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…Al (o) ciudadano (o) BRAYAN FEKETE CORSER … en su condición de IMPUTADO…”. Folio 216, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

 “…Al (o) ciudadano (o) BENITO, ANDREA, SIMÓN, CRISTÓBAL, IGNACIO Y ANTONIO, en su condición de VÍCTIMAS”. (Folio 217, pieza denominada “2-3”, del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 18 de marzo de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, emitió el pronunciamiento siguiente:

 

“…Visto que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 … en contra del ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER …  es por lo que este Juzgado en uso de sus Atribuciones Legales Acuerda, Fijar la Audiencia Preliminar, para el día MIÉRCOLES 21 DE ABRIL…”. (Sic)

 

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

“…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”. (Folio 269, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, en su condición de Defensa Privada…”. (Folio 270, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano Brayan Fekete CORSER…”. (Folio 271, pieza denominada “2-3”, del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 21 de abril de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, expuso lo siguiente:

“…Visto que para el día de hoy, se encontraba pautado el Acto de Audiencia Preliminar de conformidad con los establecidoen la causa signada seguida en contra del ciudadano BRAYAN FEKETE CORSERen virtud de encontrarnos en semana radicialse acuerda DIFERIR el acto en referencia para el … VEINTINUEVE (29) DE ABRIL …”. (Sic)

 

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

 “…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”. (Folio 280, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, quienes asisten al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 281, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano Brayan Fekete CORSER…”. (Folio 282, pieza denominada “2-3”, del presente expediente) (Sic)

 

En fecha 29 de abril de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, manifestó lo que a continuación se transcribe:

“…Visto que para el día de hoy, se encontraba pautado el Acto de Audiencia Preliminar de conformidad con los establecido … en la causa signada seguida en contra del ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER y en virtud que las ABG. SANDY GUEVARA Y SANDY RODRÍGUEZ, en su condición de apoderados judiciales solicitaron refijar dicho acto, toda vez que no han sido notificados en su oportunidad, se acuerda FIJAR nuevamente el acto en referencia para elVEINTISIETE  (27) DE MAYO…”. (Sic)

 

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

“…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”. (Folio 290, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, quienes asisten al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 291, pieza denominada “2-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano Brayan Fekete CORSER…”. (Folio 292, pieza denominada “2-3”, del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 27 de mayo de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, emitió el pronunciamiento siguiente:

“…Visto que para el día de hoy, se encontraba pautado el Acto de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido … en la causa signada con el … seguida contra los ciudadanos BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIROy en virtud de la incomparecencia de las víctimas … se acuerda DIFERIR el acto en referencia, para el día … VIERNES (09) DE JULIO…” (Sic)

 

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

“…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”. (Folio 47, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, quienes asisten al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 48, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. HILDAMAR COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ y ROSA MARÍA SANTAROMITA PFFANNENNSCHMITD, quienes asisten al ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO…”. (Folio 49, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos SANDY GUEVARA y SANDY RODRÍGUEZ, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL…”. (Folio 50, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 51, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO…”. (Folio 52, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano BENITO, ANDREA, SIMÓN, CRISTOBAL, IGNACIO Y ANTONIO en su condición de VÍCTIMAS…”. (Folio S/F, pieza denominada “3-3”, del presente expediente) (Sic)

 

En fecha 9 de julio de 2021, el mencionado Juzgado de Control, emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Visto que para el día de hoy, se encontraba pautado el Acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículoen la causa penal signadaseguida contra los ciudadanos BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIROy en virtud de la incomparecencia de las víctimas, se acuerda DIFERIR el acto en referencia para el díaNUEVE (09) DE JULIO…”. (Sic)

 

En tal sentido, el Tribunal emitió boletas de notificación, dirigidas:

“…Al ciudadano FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO…”. (Folio 58, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

 “…Al ciudadano BENITO… en su condición de VÍCTIMAS…”. (Folio 59, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano ANDREA … en su condición de VÍCTIMAS…”. (Folio 60, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano SIMÓN… en su condición de VÍCTIMAS…”. (Folio 61, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano CRISTOBAL… en su condición de VÍCTIMAS…”.  (Folio 62, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano IGNACIO… en su condición de VÍCTIMAS…”.  . (Folio 63, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano ANTONIO… en su condición de VÍCTIMAS…”.   (Folio 64, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano CÉSAR… en su condición de VÍCTIMAS…”.   (Folio 65, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano MAURICIO… en su condición de VÍCTIMAS…”.   (Folio 66, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano MAURICIO TAMARO… en su condición de VÍCTIMAS…”.  (Folio 67, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. AMIR NASSAR TAYUPE Y EDUARDO VALENZUELA, quienes asisten al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 68, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABG. IVAN DARIO SUAREZ, quien asiste al ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO…”. (Folio S/F, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos ABGS. HILDAMAR COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ y ROSA MARÍA SANTAROMITA PFFANNENNSCHMITD, quienes asisten al ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO…”. (Folio 69, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…A los ciudadanos SANDY GUEVARA y SANDY RODRÍGUEZ, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano GABRIEL…”. (Folio 70, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

“…Al ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER…”. (Folio 71, pieza denominada “3-3”, del presente expediente). (Sic)

 

En fecha 21 de julio de 2021, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, celebró la audiencia preliminar correspondiente a la causa penal seguida a los ciudadanos Brayan Fekete Corser y Luis Franco De Aveiro, en tal sentido, se destaca lo siguiente:

“…En el día de hoy … oportunidad para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar … en la causa seguida a los ciudadano BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIRO … Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y la Secretaria deja constancia que se encuentra presente el representante de la Fiscalía Quincuagésimo (50) Nacional del Ministerio Público, ABG. EDDY RODRÍGUEZ, el imputado BRAYAN FEKETE CORSER, … debidamente asistido por el Defensor privado, ABG. EULISES MENESES, el imputado LUIS FRANCO DE AVEIRO, acompañado de su defensa privada, así como la ciudadana apoderada judicial ABG. SANDY GUEVARA, previa notificación de las víctimas y el ciudadano alguacil…”. (Sic)

 

De lo antes narrado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, observó que el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, procedió a dar inicio a la celebración de la audiencia preliminar correspondiente a la causa penal seguida a los ciudadanos BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIRO; no obstante, el referido acto procesal, se realizó sin la constatación efectiva de la notificación de las víctimas.

En efecto, en lo relativo a la celebración de la audiencia preliminar, se verificó una inconsistencia en cuanto al cumplimiento del debido proceso consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio conforme al cual los actos del proceso deben realizarse no solo bajo el cumplimiento de las formas esenciales para su validez, sino, además, observando lo establecido en los esquemas legales con atención a las garantías procesales de raíz constitucional.

En este orden de ideas, el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…Artículo 309. Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte.

 En caso de que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte días.

La víctima se tendrá como debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en este Código y que conste debidamente en autos.

La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de la o el Fiscal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo anterior.

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al término de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte querellante en caso de no ostentarla con anterioridad por no haberse querellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo hecho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hubiere sido declarada desistida…”. (Negrilla y subrayado de la Sala)

 

De la norma antes transcrita, se evidencia la obligación de convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar, una vez presentada la acusación, en virtud de que puedan ejercer de forma oportuna todas las acciones legales que le son permitidas dentro del proceso.

En consonancia con lo antes expuestos, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“…Artículo 311. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.

2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.

4. Proponer acuerdos reparatorios.

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.

6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad.

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal. Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden realizarse oralmente en la audiencia preliminar…”.

 

De lo anteriormente transcrito, a los efectos del presente caso, se debe resaltar que la víctima como parte del proceso penal, tal como lo ha señalado, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 40, del 18 de marzo de 2019, “… tiene derecho a estar en pleno conocimiento de las acciones ejecutadas o realizadas por los órganos jurisdiccionales, con ocasión a la comisión de un hecho punible cometido en su perjuicio, el cual a su vez, inició con una investigación fiscal, que concluyó en un acto conclusivo, que en este caso fue la acusación, todo con el objeto de incoar dentro de los lapsos legales los requerimientos que estime pertinentes, para poder ejercer su derecho constitucional…”.

Ahora bien, de lo antes indicado, solamente podrá ocurrir cuando se encuentre cierta y efectivamente –citada- de los diferentes actos procesales que tengan a lugar en la causa penal iniciada, para lo cual deberá constar físicamente en el expediente la respectiva resulta, cosa que no sucedió en el presente caso.

No obstante la Sala debe acotar, la diferencia entre la citación y la notificación, la primera supone una orden de comparecencia a un acto del proceso, en tanto que la segunda comporta la simple participación de la ocurrencia de algún acto de procedimiento, de manera que en ningún caso pueden asimilarse dos actos procesales como estos que tienen un carácter jurídico totalmente distinto.

Ciertamente, la Sala debe puntualizar que los actos de citación para cualquier procedimiento en cualquier jurisdicción, deben efectuarse respetando el principio audiatur altera pars, principio ampliamente desarrollado en la garantía establecida por el tercer numeral del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que consagra el derecho, de las partes intervinientes en el proceso, a ser oído en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad. Parafraseando a Couture, “la citación, es la garantía del derecho a la defensa de las partes, y por consiguiente, con la garantía del debido proceso.”

En lo que respecta al presente caso, el 9 de julio de 2021, luego de una serie de diferimientos, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, nuevamente libró una serie de “notificaciones” (Sic) en relación a la celebración de la audiencia preliminar correspondiente a la causa penal seguida en contra de los ciudadanos BRAYAN FEKETE CORSER y LUIS FRANCO DE AVEIRO.

Sin embargo, en lo atinente a la citación efectiva de las partes, solamente se puede corroborar el recibido de las mismas, en el caso del “…FISCAL QUINCUAGÉSIMO (50°) NACIONAL PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO…” (Folio 58, pieza denominada “3-3”, del presente expediente) y el “…ABG. IVAN DARIO SUAREZ, quien asiste al ciudadano LUIS FRANCO DE AVEIRO…” (Folio S/F, pieza denominada “3-3”, del presente expediente).

Asimismo, el 21 de julio de 2021, al momento de la celebración de la audiencia preliminar, el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, al verificar la comparecencia de las partes presentes, no hubo un pronunciamiento con respecto a la presencia de todas las víctimas que fueron citadas.

Efectivamente, el Juzgado previamente mencionado, después de comprobar la presencia  de la Fiscalía, de la abogada Sandy Guevara “apoderada judicial”, y de los acusados y sus respectivos defensores, procedió a dar inicio a la audiencia preliminar.

No obstante, según los instrumentos consignados en el expediente (folio 298, pieza denominada “2-3” y 75, pieza denominada “3-3”) la abogada Sandy Guevara, asiste a los ciudadanos Gabriel Rodríguez Ávila, Benito Rodríguez, Andrea Greselin, Antonio Julio Guruceaga y Simón Alberto Antoni, en consecuencia, no se confirmó de forma cierta la presencia de todas las personas citaciones, por cuanto no se comprobó que el resto de las víctimas citadas hayan recibido la correspondiente boleta de citación.

Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, tampoco puede dejar pasar por alto, que a lo largo del presente proceso penal, se evidencia una imprecisión con respecto a la corroboración cierta de quienes ostentan la cualidad de víctima, siendo que durante el proceso de citación, en razón a los diferentes diferimientos, se libró boletas en cada oportunidad a un numero distinto de personas, siendo citadas personas en algunos actos y en otros no.

De igual manera, es necesario indicar que si bien el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal dispone, entre otras cosas: que “…La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar…”, en virtud, al derecho a la igualdad y a la prohibición de tratos discriminatorios previstos en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha inasistencia, únicamente podrá tomarse como cierta, siempre que se pueda constatar que se haya materializado de forma efectiva la citación de la misma.

En efecto, el incumplimiento del acto de la citación constituye una violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva de las partes, siendo que la ley les garantiza, si lo desean, el derecho de impugnar la decisión.

En razón de lo expuesto, no queda dudas para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la actuación del “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, comportó una subversión del orden procesal que se traduce en la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivando en una afectación de derechos fundamentales para las partes en los actos procesales cumplidos con posterioridad al incumplimiento, antes mencionadolo que acarrea la nulidad absoluta de las mismas, por cuanto todo acto jurídico debe someterse a la Constitución y demás leyes.

 En este orden de ideas, las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, del 16 de junio de 2005, estableció:

“…La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.

La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. (Sic)

 

Visto lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Sala de Casación Penal, concluir que lo ajustado a Derecho es ANULAR DE OFICIO los autos de fechas 2 de noviembre de 2020, 20 de noviembre de 2020, 27 de enero de 2021, 18 de marzo de 2021, 21 de abril de 2021, 29 de abril de 2021, 27 de mayo de 2021 y 9 de julio de 2021, en los cuales, en su orden, elJuzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, acordó fijar el acto de la audiencia preliminar, y sus posteriores diferimientos; como el acto de la audiencia preliminar celebrado en fecha 21 de julio de 2021,y las decisiones dictadas por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con delitos Asociados al terrorismo y con Competencia para Conocer y Decidir en casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional, del 10 de marzo de 2022, que admitió las apelaciones ejercidas por los apoderados judiciales del ciudadano Gabriel Rodríguez, y por el Ministerio Público, y declaró inadmisible la interpuesta por el abogado César Enrique Calzadilla Iriarte, y la del 14 de marzo de 2022, en la que declaró sin lugar dichos recursos de apelación, confirmando, en consecuencia, la decisión del 18 de agosto de 2021, en la que el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, previa declaratoria con lugar de la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa  (Folio 168, pieza denominada “cuaderno de apelación 1-2” del presente expediente).

 En consecuencia de la nulidad parcial que se decreta, SE REPONE la causa seguida a los ciudadanos LUIS FRANCO DE AVEIRO y BRAYAN FEKETE CORSER, al estado que un Tribunal de Primera Instancia con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional, distinto al que dictó la decisión anulada, proceda con la premura del caso, a fijar de nuevo la audiencia preliminar, una vez citadas todas las partes. Así se decide.

Por otra parte, esta Sala no puede pasar por alto la actuación del Ministerio Público en la presente causa, toda vez que en los respectivos escritos de acusación presentados contra  los ciudadanos LUIS FRANCO DE AVEIRO y BRAYAN FEKETE CORSER, so pretexto de la protección de que de acuerdo con la Ley de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, debe ofrecerse a las víctimas del delito, se reservó la identificación plena de estas, obviando, en este caso, formar el cuaderno en el cual deben indicarse todos los datos relativos a dicha identificación, incumpliendo así con las funciones que por ley le corresponde de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:

 

“…La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…” (Negrillas y subrayado de la Sala).

 

En este contexto, debe la Sala reiterar que la víctima como sujeto procesal de la causa tiene extremo interés en las resultas del mismo, en razón de lo cual posee el derecho a ser oída garantizándosele así el acceso a los órganos de administración de justicia, todo esto de conformidad con el principio de igualdad de las partes ante la ley, y las garantías de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ello es así, en virtud que “...en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de la víctima, dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor el Código Orgánico Procesal, en diversas disposiciones normativas, que, en todo caso, deben ser interpretadas de manera amplia y concordada a fin de que se logre la finalidad del proceso y, en definitiva, resulten preservados los referidos derechos y garantías constitucionales” (vid. sentencia de la Sala Constitucional del 3 de agosto de 2001 (caso: José Felipe Padilla).

En tal sentido, la Sala insta a los Representantes del Ministerio Público, para que en lo sucesivo cumplan con la garantía establecida, a favor de la víctima del delito, en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

 

DECISIÓN 

Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ANULA DE OFICIO los autos de fechas 2 de noviembre de 2020, 20 de noviembre de 2020, 27 de enero de 2021, 18 de marzo de 2021, 21 de abril de 2021, 29 de abril de 2021, 27 de mayo de 2021 y 9 de julio de 2021, en los cuales, en su orden,  elJuzgado Especial Primero de Primera Instancia en funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional y Competencia para Conocer y Decidir en Delitos Asociados a Corrupción y Delincuencia Organizada”, acordó fijar el acto de la audiencia preliminar, y sus posteriores diferimientos; como el acto de la audiencia preliminar celebrado en fecha 21 de julio de 2021,y las decisiones dictadas por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con delitos Asociados al terrorismo y con Competencia para Conocer y Decidir en casos con Imputación de Delitos Derivados y Conexos Asociados a los Fenómenos de Corrupción y Delincuencia Organizada con Jurisdicción a Nivel Nacional, del 10 de marzo de 2022, que admitió las apelaciones ejercidas por los apoderados judiciales del ciudadano Gabriel Rodríguez, y por el Ministerio Público, y declaró inadmisible la interpuesta por el abogado César Enrique Calzadilla Iriarte, y la del 14 de marzo de 2022, en la que declaró sin lugar dichos recursos de apelación, confirmando, en consecuencia, la decisión del 18 de agosto de 2021, en la que el “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, previa declaratoria con lugar de la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la causa

 

SEGUNDO: ORDENA REPONER la causa al estado que un Tribunal de Primera Instancia con la misma competencia funcional, con la premura del caso, proceda de nuevo a fijar la audiencia preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS FRANCO DE AVEIRO y BRAYAN FEKETE CORSER, una vez practicadas efectivamente la citación de todas las partes.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los quince (15 ) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

 

                

           

 

 

 

              ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

             (Ponente)

 

 

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                                 El Magistrado,     

 

 

 

 

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY                                      MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ     

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

 

 

 

 

 ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

 

 

EJMG/

Exp. AA30-P-2022-000129