Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO.

 

En fecha 16 de noviembre de 2021, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal dio entrada al expediente remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, signado con el alfanumérico PP11-2021-001744 (de la nomenclatura de dicho tribunal), contentivo del procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.341.115, requerida a través de difusión Internacional signada con el número de Control 2010/19908, de fecha 10 de agosto de 2020, emitida por la Secretaria General de Interpol a solicitud de la Oficina Central Nacional (ONC) de la HAYA-PAISES BAJOS, por la comisión del delito de DROGAS.

 

En fecha 16 de noviembre de 2021, se dio cuenta en Sala de haberse recibido el expediente y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ,

 

El 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión ordinaria, realizó la designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, designación publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de abril de 2022, bajo el número 6.696, Extraordinario.

 

El 27 de abril de 2022, en Reunión Ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este Máximo Tribunal. En  la misma fecha se procedió a la constitución e instalación de la Sala de Casación Penal, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Presidenta de la Sala; Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, Vicepresidenta; y el Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Asimismo, se designó como Secretaria a la Doctora Ana Yakeline Concepción de García y como Alguacil, el ciudadano Luis Fernando Ortuño Pérez.

 

El 02 de mayo de 2022, se dio cuenta del referido procedimiento al Magistrado y Magistradas que integran la Sala de Casación Penal, y previa distribución, fue reasignado el expediente, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

DE LOS HECHOS

 

De la revisión, de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que los hechos presuntamente cometidos por la referida ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ y que dan inicio al procedimiento de extradición pasiva, no se encuentran en el mismo.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

 

Consta en el expediente Notificación Roja distinguida con el número de expediente 2010/19908, emitida por la Oficina Central Nacional (OCN) LA HAYA Países Bajos, de fecha 10 de agosto de 2020, contra la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, de nacionalidad venezolana, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

 

“…Informes sobre individuos

FRÍAS COLMENÁREZ María Josefa N° de expediente: 2010/19908   ultima actualización 10-02-2020

Fecha de Nacimiento (DD/MM/AAA): 18-04-1979   Oficina de Origen: OCN LA HAYA Países Bajos

Situación y Finalidad de la persona en INTERPOL

Referencia del caso en INTERPOL: Situación Finalidad Inscrito hasta el

Caso 1: 2012/167716-1  Buscado Detención  01-05-2025

Persona

(Omissis)

Huellas Dactilares

(…)

Apellido: FRIAS COLMENARES   Sexo:  Femenino

Nombre: María Josefa  Fecha de nacimiento:   18-04-179

Lugar de Nacimiento: PORTUGUESA, Venezuela Nacionalidades:              Venezolana (No comprobada)

Caso 1

Referencia del Caso en INTERPOL     Referencia del mensaje de la OCN       Situación      Finalidad

2021/167716-66 OVL-U-2018045199                            

Buscado       Detención

Código del Delito: COCAÍNA

Exposición de los hechos

Fecha: de 30-11-2003 a 30-11-2003

Lugar: HAAELEMMERMME, Países Bajos

Notificación

Tipo              Fecha         N° de control

Difusión        01-05-2010

Datos jurídicos

Sentencia condenatoria 1/1

Calificación del delito: ILLEGAL IMPORI OF COCAINE

Referencia de las disposiciones de la Legislación Penal que reprime el delito: ARTICLE 2 JUNCTO 10 OF THE DUTCH OPIUM ACT

Pena impuesta: 9 Meses de privación de libertad

Resto de pena: 8 Meses y 14 días privación de libertad

Prescripción: No hay prescripción

Sentencia condenatoria: N° 15/002322-03 dictada el 22-01-2004 por DISTRICT COURT OF HAARLEM, Países bajos

Orden de detención o resolución judicial para N° 15/002322-03 expedida el 13-12-2018 por Court of Haarlem, Países Bajo.” (Sic) [Mayúsculas del texto]

 

En fecha primero (1) de noviembre de 2021, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Dirección de Investigaciones de Policía Internacional (INTERPOL–CARACAS), encontrándose en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, practicaron la aprehensión de la ciudadana, MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-14.341.115, dejando constancia de ello, en el acta policial levantada al efecto, la cual es del tenor siguiente:

 

“… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL

Acarigua, 01 de noviembre de 2021

En esta misma fecha siendo las 15:00 horas, compareció, ante este Despacho el funcionario; Detective Agregado Brayan Hernández, credencial 30.395, adscrito a esta División, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artícuios.11.5, 153 y 285, del-Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49, y 50 ordinal 1. de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente, diligencia: 'En esta misma fecha, y continuando las diligencias relacionadas con la difusión con fines de detención, signada bajo el número 2010/19908, publicada el 10/08/2020, por la Secretaría General de Interpol, a solicitud de la OCN-La Haya Países Bajos, por el delito de drogas, en contra de la ciudadana: FRÍAS COLMENÁREZ María Josefa, nacida el 18/04/1979, cédula de identidad V-14.341.115, luego de análisis telefónicos y pesquisas documentales me trasladé en compañía de los funcionarios Comisario Jefe: Rogelio YÉPEZ; Inspector Agregado WiIlíam Mena y Detective Jefe Isis La Rosa, a bordo de la unidad P-241, hacia la ciudad de Acarigua, sector Gonzalo Barrios, sector 5. Calle 1, casa 3, estado Portuguesa, con el fin de ubicar y aprehender a la ciudadana antes identificada. Estando en la dirección especificada, plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta OCN; luego de hacer un amplio recorrido y de sostener entrevista con moradores del sector nos señalaron la vivienda de la persona requerida por la comisión, por lo qué nos apersonamos a la misma logrando sostener entrevista con una ciudadana, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, procediendo a identificarla, mediante cédula laminada que portaba de la manera siguiente. FRÍAS COLMENAREZ (sic) María Josefa, venezolana, nacida el 18/04/1979, 42 años de edad, soltera, cédula de identidad V-14.341.115. En virtud de lo antes expuesto, y siguiendo-instrucciones de la superioridad, nos trasladamos hacia la sede del Cuerpo de Investigaciones Pénales y Criminalísticas, Delegación Municipal Acarigua, con las medidas de seguridad que el caso amerita, con el fin de hilvanar el procedimiento como tal y así poner a la aprehendida a las órdenes de los tribunales de justicia correspondientes, manifestando la ciudadana no tener inconveniente en acompañarnos, de igual manera amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, la funcionaría Detective Jefe Isis La Rosa, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal, no encontrando elementos de interés para !a investigación. Seguidamente; siendo las 14:30 horas y basados en el requerimiento internacional que presenta, fue informada sobre sus derechos Constitucionales previstos en el artículo. 49° ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales previstos en todos y cada uno de los ordinales del artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. A lo continuo (sic), se estableció comunicación telefónica a través del número (…), con la Abogado, Yenni Duque; Fiscal en Materia de Asuntos Internacionales del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada, sugiriendo a su vez que la aprehendida, fuese puesta a las órdenes de los tribunales dé la jurisdicción donde se llevó a cabo el procedimiento por lo que sostuvimos comunicación, telefónica con el Abogado; Andrés RAMÓN  Fiscal Tercero del Ministerio Publico en Materia de Drogas del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a quien dimos cuenta sobre la aprehensión in comento, manifestándonos la representante de la vindicta pública que la ciudadano, fuese presentada en lo sucesivo ante los órganos jurisdiccionales competentes. Se consigna mediante la presente; acta, de notificación de sus derechos como imputada establecido en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal debidamente firmado por la aprehendida con sus impresiones digito pulgares, acta dé consentimiento, copia fotostática de la Difusión , examen médico legal, reporte de la verificación ante el sistema de Investigación e Información Policial,. Es todo…” (Sic) [Mayúsculas y negrillas del acta policial](Folios 3 al 4 de la pieza 1-1- del expediente).

 

En fecha 2 de noviembre de 2021, el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Portuguesa, con Competencia contra las Drogas y Legitimación de Capitales, mediante Oficio 18-F-1-DCD-1487-2021, remite al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia del Segundo Circuito de la referida Circunscripción Judicial, las actuaciones relacionadas con el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía Internacional INTERPOL-CARACAS, relacionado con la detención de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, en ocasión de estar requerida por una DIFUSIÓN INTERNACIONAL signada con el número de Control 2010/19908, publicada en fecha 10 de agosto de 2020.   

 

         En esa misma fecha (2 de noviembre de 2021), ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, se llevó a cabo la audiencia para oír a la detenida, la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, ut supra identificada, por encontrarse solicitada, según Notificación Roja distinguida con el número de control 2010/19908, de fecha 10 de agosto de 2020 a requerimiento de la OCN LA HAYA, PAÍSES BAJOS por el delito de DROGAS, acto en el cual el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control dicta los siguientes pronunciamientos:

 

“… DECISIÓN.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa extensión Acarigua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: la remisión de las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se verifique el asunto y se de el inicio al proceso de EXTRADICIÓN PASIVA de la ciudadana MARÍA JOSEFINA FRÍAS COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad V-14.341.115, venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 18/04/1979, de estado civil soltera, profesión u oficio Indefinida y residenciada en el barrio Gonzalo Barrios, Sector 5, Calle 1, casa N° 03, de Acarigua, estado Portuguesa, signada bajo el número 201/19908, publicada en fecha 10/08/2020, por la Secretaria General de INTERPOL a solicitud de la OCN-LA HAYA PAÍSES BAJOS, por el delito de DROGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 382 y 386 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a la imputada MARÍA JOSEFINA FRÍAS COLMENÁREZ, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 numeral y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acurda la remisión de las presentes actuaciones por valija a la Presidencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con el detenido a los efectos de traslado al órgano aprehensor para que se lleve a cabo con urgencia a los fines de la prosecución del trámite correspondiente. CUARTO: Se ordena librar boleta de REINTEGRO y OFICIO DE TRASLADO  a la imputada hasta el Tribunal Supremo de Justicia. No habiendo mas nada que tratar se dio por concluida la audiencia. ..:”.(Sic)

 

En fecha 16 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, recibió proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, el expediente relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido a la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.

 

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Penal, en fecha 16 de noviembre de 2021, se acordó librar los oficios números:

 

 a) 570, al ciudadano Tarek Willians Saab Halabi, Fiscal General de la República, participándole sobre el proceso de extradición pasiva de la ciudadana venezolana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.341,115, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal, y de así estimarlo pertinente, emitiese opinión al respecto;

 

b) 571, al Doctor Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, solicitándole información respecto de si contra la prenombrada ciudadana cursaba investigación fiscal;

 

c) 572 y 573, ambos al ciudadano Gustavo Adolfo Vizcaíno Gil, Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, requiriéndole información sobre los movimientos migratorios, datos filiatorios, huellas decadactilares, trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad venezolana Nº 14.341.115; y,

 

d) 574, a la ciudadana Mary Del Valle Vivas, Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole información si la aludida ciudadana presentaba registro policial.

 

En fecha primero (1) de diciembre de 2021, la Sala de Casación Penal, publicó la decisión número 222, mediante la cual se informa al Reino de los Países Bajos, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.

 

En igual data, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, emitió oficio número 704, al ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, Director General ( E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el cual le envía e informa  de la sentencia dictada por esta Sala en esa misma fecha, donde se informa al Reino de los Países Bajos del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tenía para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.

 

En fecha 2 de diciembre de 2021, esta Sala de Casación Penal, publicó sentencia número 224, donde declaró la nulidad de oficio del punto primero de la dispositiva contenida en la decisión de fecha 2 noviembre de 2021, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la cual el Juez declaró, la procedencia de la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.  Dicha decisión fue notificada a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, al Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, al Inspector General de Tribunales, Doctor Marco Antonio Medina Salas, a la Secretaria de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora Betzaida Pérez Santoyo, a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caradas, Doctora Evelin Dayana Mendoza Hidalgo, así como a todas las Presidencias de los Circuitos Judiciales Penales a Nivel Nacional, a los fines de que  todos los jueces de la República Bolivariana de Venezuela en funciones de Control, estuvieran en conocimiento del contenido de dicha sentencia, con el propósito  de no incurrir en el error cometido por el mencionado Juez de Control del estado Portuguesa.

 

En fecha 2 de diciembre de 2021, esta Sala emitió oficio número 727 dirigido al ciudadano Doctor Tarek Willians Saab Halabi, Fiscal General de la República, a los fines de enviar copia certificada de la sentencia, donde se le informó al Reino de los Países Bajos del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.

 

En fecha 2 de diciembre de 2021, fue recibido, vía correspondencia, el Oficio 9700-21-0194-6188, de fecha 26 de noviembre de 2021, enviado por la Comisario General Mary Del Valle Vivas, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, contentivo con la siguiente información: “…MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, titular de la cédula de Identidad V-14.341.135, arrojó como resultado que los datos corresponden a la persona mencionada y la misma NO posee HISTORIAL POLICIAL ni SOLICITUD alguna. …”.

 

En fecha 20 de enero de 2022, se recibió, vía correspondencia, el oficio N° 6313, de fecha 28 de diciembre de 2021, enviado por el ciudadano Luis Santiago Rodríguez González, Director de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual anexó los movimientos migratorios de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.

 

En fecha 31 de enero de 2022, se recibió, vía correspondencia, el oficio N° DFGR-DAI-6-EXP. 189-2021-0237-2022-2221, de fecha 27 de enero de 2022, enviado por el abogado Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual informa que no cursa ninguna investigación en contra de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.

 

En fecha 17 de febrero de 2022, se recibió vía correspondencia, el oficio N° 2021-BVTIIVNA-N° 190-1275, de fecha 16 de febrero de 2022, enviado por el Comisario General, Edgar Acosta, Director de Investigaciones de la Policía Internacional (INTERPOL), Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informando que la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, se encuentra a disposición, y a partir de la presente fecha en calidad de Resguardo Humanitario, en la División de Búsqueda y Captura Contra las Bandas Organizadas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la Urbanización El  Rosal, Municipio Chacao, estado Miranda.

 

En fecha 22 de febrero de 2022, se recibió escrito, presentado y firmado por la abogada Leticia Guillermina Franco Crespo,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 232.036, comunicando que la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, la había designado como su defensora privada.

 

En fecha 2 de marzo de 2022, se recibió escrito presentado ante la Sala, por la abogada Leticia Guillermina Franco Crespo, defensora privada de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, requiriendo se oficie a la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para que remitan las resultas de notificación al Reino de los Países Bajos, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código de Derecho Penal Internacional y el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En fecha 4 de marzo de 2022, la Secretaria de esta Sala de Casación Penal, envió oficio número 162 al ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, Di, Director General ( E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a los fines que informará a esta Sala, la fecha cierta de la notificación realizada al Reino de los Países bajos, del término perentorio de sesenta (60) días, que tenía a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que sustentara dicho procedimiento de extradición.

 

En fecha 5 de abril de 2022, se recibió escrito presentado ante la Sala, por la abogada Leticia Guillermina Franco Crespo, defensora privada de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, solicitando se ratificara el contenido del oficio número 162 de fecha 4 de marzo de 2022, a la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, donde se le solicita que informe a esta Sala, la fecha exacta de la notificación realizada al Reino de los Países Bajos.

 

En fecha 22 de abril de 2022, la abogada Leticia Guillermina Franco Crespo, defensora privada de la ciudadana requerida, presentó escrito ante la Sala, donde solicita sea declarada con lugar la solicitud de decaimiento de la medida judicial preventiva de libertad y por ende la libertad sin restricciones de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.

 

En fecha 25 de abril de 2022, la Secretaria de esta Sala de Casación Penal, envió oficio número 376 al ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, Director General ( E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ratificando nuevamente el oficio número 162, de fecha 4 de marzo de 2022, para que informara a esta Sala, la fecha cierta de la notificación realizada al Reino de los Países bajos, del término perentorio de sesenta (60) días, que tenía a partir del día siguiente a la fecha que se efectuara su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que sustenta dicho procedimiento de extradición.

 

En fecha 2 de mayo de 2022, se dio cuenta en esta Sala, del presente expediente, relativo a la extradición pasiva seguida la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la integración de la Sala de Casación Penal y vista la designación de los nuevos Magistrados, efectuada por la Asamblea Nacional, en sesión del veintiséis (26) de abril del presente año, quedando debidamente constituida la Sala el veintisiete (27) del referido mes y año, se le reasignó la ponencia a la Magistrada Doctora Elsa Janeth Gómez Moreno.

 

En fecha 3 de junio de 2022, la Secretaría de esta Sala, envió oficio número 529, dirigido a la Doctora Vanderlella Andrade Ballesteros, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de informarle que cursaba ante esta sala un procedimiento de extradición, en contra de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ; así mismo, se le solicitó información sobre si en el Circuito que preside, existía alguna causa contra la referida ciudadana.

 

En fecha 7 de junio de 2022, se recibió, vía correo electrónico, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el oficio N° 739-2022, suscrito por la abogada Vanderlella Andrade Ballesteros, en su carácter de Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual informó, lo siguiente:

“… Por medio del presente Oficio tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de dar respuesta a lo requerido mediante Oficio signado con el N" 529. de fecha 3 de Junio de 2022, emanado de la Máxima Sala a su cargo, remitido vía telefónica a esta Presidencia en esa misma fecha, a través de la aplicación WhatsApp, en donde se solicita información correspondiente al Asunto Penal seguido en contra de la ciudadana MARÍA JOSEFINA FRÍAS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N* V-14.341.115.

A tal efecto, haciendo una búsqueda en el Sistema Independencia y previa solicitud de sopones requeridos a los Juzgados actuantes, se recibió oficio № 3186-22, en la cual en fecha 10 de Mayo de 2007, el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recibió actuaciones procedentes de la Fiscalía Vigésimo Tercera (23') del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las cuales se les dio entrada, quedando asignadas con el N" VP02-P-2007-005072 / 9C-1600-07, y en fecha 11 de Mayo de 2007, se llevó a efecto el Acto de Presentación de Imputados correspondiente a los ciudadanos ISHEL FABIÁN COMENENCIA, Indocumentado, y MARÍA JOSEFINA FRÍAS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad № V-14.341.115, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo el Tribunal de Instancia a decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos, a través de Decisión signada con el N" 1147-07.

En fecha 26 de Julio de 2007, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar por ante el referido Juzgado (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde se condenó a los ciudadanos ISHEL FABIÁN COMENENCIA, Indocumentado, y MARÍA JOSEFINA FRÍAS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad № V-14.341.115, a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Sentencia signada con el № 13-07.

En fecha 13 de Agosto de 2007, el Juzgado (9o) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remite las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo, para su distribución al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que por distribución le correspondiera conocer, siendo que en fecha 17 de septiembre de 2007, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, le dio entrada al asunto penal, quedando asignado con el N° 1E-113-07.

En fecha 11 de Julio de 2011, el mencionado Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, procedió a decretar la Extinción de la Acción Penal por Cumplimiento de Pena Principal, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, mediante Decisión signada con el N° 399-11, y en fecha 13 de Octubre de 2011, mediante Oficio signado con el N° 7848-11, fue remitido el asunto al Archivo Judicial.

Finalmente se remite adjunto, copias del Oficio Nro. 3186-22, de fecha 06 de junio de 2022, emanado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control y Oficio Nro. 1023-22 de fecha 06 de junio de 2022, emanado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Zulia, así como copia certificada de la decisión Nro. 399-2011 de fecha 11 de julio de 2011, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como soporte de la información indicada. …”.(Sic)

 

En fecha 17 de junio de 2022, la Secretaría de esta Sala, recibió Oficio número 003206, de fecha 16 de junio de 2022, suscrito por el ciudadano Christhians Eduardo Sánchez Oloyola, Director General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informa que en fecha 03 de diciembre de 2021 a través de Nota Verbal número 001086, se dio por Notificado el Reino de los Países Bajos, de la sentencia número 222 de fecha 1° de diciembre de 2021, dictada por este máximo Tribunal, en relación al termino perentorio que tenia dicho país para presentar la solicitud formal y la documentación que sustentara la extradición de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.

 

DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA SALA

 

En relación, con el procedimiento de extradición, sea esta activa o pasiva, el Estado venezolano examina las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad. Por tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho internacional, reservándose la libertad para concederla, o negarla en caso de que se contravenga los principios de la legislación patria o resulte contraria a la razón o la justicia.

 

En la República Bolivariana de Venezuela la extradición se rige, a nivel legal, por el contenido del artículo 6 del Código Penal; en relación con los artículos 382, 386, 387 y 388 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que delimitan tanto los principios, como el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:

 

Código Penal:

Artículo 6: La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua…”.

 

Código Orgánico Procesal Penal:

 

Artículo 382: La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título”.

 

Artículo 386: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

 

Artículo 387: Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

 

Artículo 388: Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación”. (Sic)

 

 

En esta línea de pensamiento, debe la Sala determinar cuáles son los requisitos formales que han de exigirse, en el presente caso, de cara a la procedencia de la extradición. Con este propósito, se requiere entonces acudir al sistema de fuentes que regula esta materia en el ordenamiento jurídico venezolano.

 

En primer lugar, la Sala advierte que entre el Reino de los Países Bajos y la República Bolivariana de Venezuela, no existe algún tratado bilateral en materia de extradición, así como también no se verifica la vigencia de un tratado multilateral en la misma materia, que haya sido suscrito y ratificado por estos Estados.

 

Por tanto, en segundo lugar, según lo contemplado en el artículo 6 del Código Penal venezolano, en su segundo aparte, el presente procedimiento de extradición debe fundarse en la legislación venezolana.

 

No obstante, se observa que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición no existen normas específicas que señalen requisitos formales, para estimar la procedencia de la extradición. De modo que se torna imperioso acudir, subsidiariamente, a los principios del Derecho Internacional generalmente aceptados, en virtud de su función integradora, con especial atención al principio de reciprocidad.

 

Tomando en cuenta que el Estado requirente es del continente europeo, aprecia la Sala los requisitos formales, inherentes a la procedencia de la extradición, previstos en tratados bilaterales suscritos y ratificados entre la República Bolivariana de Venezuela y Estados europeos, toda vez que se entiende que esas normas también se constituyen en principios jurídicos de aceptación generalizada, en tal sentido, esta Sala tomara como referencia el Tratado vigente con el Reino de Bélgica, suscrito en Caracas, el 13 de marzo de 1884, y canje de ratificaciones en Caracas, el 5 de febrero de 1885.

 

En atención a las disposiciones recogidas en los instrumentos normativos indicados, en resumen, los requisitos formales que se exigen para la procedencia de una extradición son los siguientes: (a) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (b) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (c) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; y (d) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad de la solicitada.

 

Del mismo modo, se coteja que, en caso de tratarse de una solicitud para el cumplimiento de una condena, el Estado requirente debe remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme y el lapso de pena que debe cumplir o que le reste por cumplir.

 

Además, las decisiones en que se fundamente la solicitud de extradición deben indicar, de manera precisa, tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho investigado o acreditado, como las disposiciones legales aplicables al caso y las relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena.

 

Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma.

 

La Sala de Casación Penal observa, también, que los mencionados requisitos no son indispensables al inicio del procedimiento, por cuanto el Estado requirente puede entregar la documentación necesaria, dentro de un lapso otorgado para tal fin.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Una vez recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, y revisadas las actuaciones detalladas con anterioridad, se verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición, de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, por parte del Reino de los Países Bajos, así como la documentación judicial que sustenta dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen en materia de extradición.

 

En efecto, solo cursa en el expediente la Notificación Roja distinguida con el número de  control 2010/19908, de fecha 10-08-2020 a requerimiento de la OCN LA HAYA, PAÍSES BAJOS, contra la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, por encontrarse solicitada por la presunta comisión del delito de DROGA.

 

Ahora bien, consta en el expediente que la referida ciudadana fue ubicada y aprehendida en el territorio venezolano, específicamente en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, siendo colocada a disposición del Ministerio Público y presentada formalmente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 2 de noviembre de 2021,  y a quien se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para posteriormente remitir las actuaciones a esta Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, ordenando el inicio el procedimiento de extradición pasiva.

  

En atención, a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, recibió el expediente contentivo del proceso de extradición seguido contra la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, verificó que no cursaba en autos la solicitud formal de extradición de la mencionada ciudadana, por parte del Reino de los Países Bajos, ni la documentación judicial que sustentara dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que, en cuanto al derecho interno e internacional, rigen la materia de extradición, lo que, en consecuencia, originó que la Sala de Casación Penal, mediante sentencia número 222, notificará al Reino de los Países Bajos, sobre la detención en nuestro país de la ciudadana requerida, fijando el término perentorio de 60 días, a partir de su notificación, para que “…manifieste formalmente si persiste su interés en la extradición de la  ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ y en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso…”.

 

Siendo así, desde el tres (3) de diciembre de 2021, (fecha en que se dio por notificado el Reino de los Países bajos, del auto de notificación perentorio) hasta la presente fecha, ha transcurrido la totalidad y más, del lapso de sesenta (60) días acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (computado a partir de la efectiva notificación al País requirente), para que el Reino de los Países bajos, presentara la solicitud formal de extradición de la referida ciudadana, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustente, tal como lo establece el Tratado vigente con el Reino de Bélgica, suscrito en Caracas, el 13 de marzo de 1884, y canje de ratificaciones en Caracas, el 5 de febrero de 1885, el cual fue la normativa legal utilizada por esta Sala, para resolver dicho procedimiento de extradición pasiva, por no existir un tratado o acuerdo suscrito entre Venezuela y el Reino de los Países Bajos.

 

La falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente procedimiento de extradición, que en fecha 2 de diciembre de 2021, mediante el oficio Nro. 9700-21-0194-6188 de fecha 26 de noviembre de 2021, suscrito por la Comisario General Mary del Valle Vivas, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informó que la ciudadana: “…MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, titular de la cédula de Identidad V-14.341.135, arrojó como resultado que los datos corresponden a la persona mencionada y la misma NO posee HISTORIAL POLICIAL ni SOLICITUD alguna. …”.

 

De igual manera, se recibió en fecha 31 de enero de 2022, vía correspondencia, el oficio N° DFGR-DAI-6-EXP. 189-2021-0237-2022-2221, de fecha 27 de enero de 2022, enviado por el abogado Álvaro Cabrera, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, en el cual informa que: “ …verificándose que no cursa investigación en contra de la ut supra mencionada ciudadana…”.

 

Y en  fecha, 7 de junio de 2002, se recibió, vía correo electrónico, de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el oficio N° 739-2022, suscrito por la abogada Vanderlella Andrade Ballesteros, en su carácter de Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el cual informó, lo siguiente: “… En fecha 26 de Julio de 2007, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar por ante el referido Juzgado (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde se condenó a los ciudadanos ISHEL FABIÁN COMENENCIA, Indocumentado, y MARÍA JOSEFINA FRÍAS COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad № V-14.341.115, a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Sentencia signada con el № 13-07…. En fecha 11 de Julio de 2011, el mencionado Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, procedió a decretar la Extinción de la Acción Penal por Cumplimiento de Pena Principal, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, mediante Decisión signada con el N° 399-11, y en fecha 13 de Octubre de 2011, mediante Oficio signado con el N° 7848-11, fue remitido el asunto al Archivo Judicial…”. (Sic).

 

En vista de lo advertido anteriormente, esta Sala de Casación Penal, tomando en consideración que no existe fehacientemente información veraz respecto a que si sobre la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, cursa alguna otra investigación penal en el territorio de la República, toda vez que no concurre por parte de los organismos competentes una data que afirme la situación jurídica de la misma, es por lo que se acuerda colocar a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, con el fin de que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la presente causa, a convocar una audiencia previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación legal de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre la misma. Así se declara

 

Finalmente se ordena archivar el expediente contentivo de la solicitud de extradición de la ciudadana ciudadana MARÍAJOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ titular de la cédula de identidad número V-14.341.115Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por todas las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

 

PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, a la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente causa, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica de la ciudadana previamente mencionada, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre la misma.

 

SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana MARÍA JOSEFA FRÍAS COLMENÁREZ.

 

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

 

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

 

 

ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

(Ponente)

 

 

 

 

La Magistrada Vicepresidenta,                                                                                         El Magistrado,

 

 

 

 

 

CARMEN MARISELA CASTRO GILLY                                           MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

 

 

 

 

La Secretaría,

 

 

 

ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA

 

 

 

 

EJMG/

Exp. AA30-P-2021-000193