Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

 

El 28 de julio de 1993 el ciudadano Ministro de Justicia, mediante oficio número AJ/L373 informó al Presidente de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE,  formulada por el gobierno de la República de Colombia mediante nota número 0929 de fecha 14 de junio de 1993.

 

El oficio número 9280 del 29 de junio de 1999 emitido por la Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa  lo siguiente:

 

“… Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexa a la presente copia de la nota Nro. 0929, del 14 de junio de 1993 y de las copias autenticadas de sus documentos anexos, en la cual solicita la búsqueda y arresto, con fines de extradición, del ciudadano colombiano FABIO DE JESÚS GOMEZ MONSALVE, según lo previsto en el Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911 …”.

 

En la nota número 0929 del 14 de junio de 1993 procedente de la Embajada de Colombia, aparece:

 

“… La EMBAJADA DE COLOMBIA, saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones  Exteriores de la República de Venezuela y se permite elevar un petición formal de cooperación para hacer efectiva la detención por el delito de homicidio con fines de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana FABIO DE JESUS GOMEZ MONSALVE, quien al parecer se encuentra residenciado en este país.

(…)

Cabe señalar que de conformidad con el Acuerdo sobre Ejecución de Actos Extranjeros firmado  en Caracas  el 18  de  Julio de 1911, los documentos presentados  por la  vía  Diplomática, se consideran  debidamente autenticados …”.

 

Consta en el expediente la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Cisneros, Departamento de Antioquia de la República de Colombia el 21 de octubre de 1992, que CONDENÓ al ciudadano FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE, colombiano e identificado con cédula de ciudadanía número 3.587.529, a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado en el artículo 323 del Código Penal colombiano en relación con el numeral 7 del artículo 324 “eiusdem”.  El quinto apartado de la parte dispositiva de esta sentencia ordena:

 

“… Reitérese la orden de captura, para ante las autoridades competentes y con el lleno de los requisitos señalados en la Ley y/o tratados internacionales, se solicitará su aprehensión y extradición del condenado hacia Colombia a las autoridades Venezolanas …”.

 

El 12 de agosto de 1993 se dio cuenta en Sala de la presente solicitud de extradición y se ordenó pasarlo al Juzgado de Sustanciación.

 

El 12 de agosto de 1993, la Sala Penal solicitó información al Ministerio de Justicia en el sentido de verificar si el ciudadano FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE  se encontraba detenido en algún sitio de reclusión del país.

 

Consta en el expediente oficio número 2502 suscrito por el ciudadano RAFAEL GONZÁLEZ ESPINOZA, Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 17 de septiembre de 2002, mediante el cual remite copia del oficio 11130 del 21 de agosto de 2002 suscrito por el ciudadano Director del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores y copia de la nota número 1677 del 30 de julio de 2002, con sus anexos, procedente de la Embajada de Colombia y en el cual informa el estatus de las extradiciones de varios ciudadanos, entre ellos el ciudadano  FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE.

 

La nota número 1677 del 30 de julio de 2002 procedente de la Embajada de Colombia, expresó:

 

“… informa el estatus de las extradiciones de los señores JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE, BLADOMERO (sic) SÁNCHEZ ORTÍZ, LUIS ARSENIO CORREA BOLAÑOS, GUSTAVO IVÁN PLATA PINEDA, EDILBERTO JIMÉNEZ AMARIS, a través de la comunicación remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho a la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (adjunto la nota 0100-MIN 005565) …”.

 

            Por otra parte, en la comunicación remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia al ciudadano HÉCTOR SINTURA, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, aparece lo siguiente:

 

“… 2. SOLICITUD DE FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE.

El Juez Penal del Circuito de Cisneros-Antioquia, mediante oficio N° 269 del 2 de mayo de 2002 (copia que se anexa), radicado en esta entidad el 7 de mayo de 2002, informa que la solicitud de extradición contra el citado ciudadano se encuentra vigente …” (resaltado de la Sala).

 

El 10 de noviembre de 2006 la Sala Penal resolvió pasar varias solicitudes de extradiciones a la Unidad de Recepción para asignarles números y continuar con la sustanciación y designación de ponentes.

 

El 21 de febrero de 2007 se recibió vía correspondencia el oficio número 0318 del 15 de febrero de 2007, suscrito por el ciudadano ROLANDO FIGUEROA MARTÍNEZ, Director General de Justicia y Cultos, División de Trámites Legales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el que remite el original de la comunicación 11130 de fecha 21 de agosto de 2002 y copia simple de la nota número 1677 de fecha 30 de julio de 2002 y de los anexos adjuntos a la nota verbal.

 

El 13 de abril de 2007 se dio cuenta en Sala del recibo de la presente solicitud de extradición y se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

En fecha 25 de abril de 2007 con  oficio número 494 se remitió al ciudadano Fiscal General de la República copia certificada de la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad colombiana FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE, para que emitiera su opinión según lo estipulado en el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

El 26 de abril de 2007, la Sala Penal solicitó en oficio N° 512 información al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia sobre la detención o no del ciudadano FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE.

 

El 12 de junio de 2007, la Sala Penal recibió el oficio N° DFGR-DVFGR-DGRAJ-CAI-462-2007 del 11 de junio de 2007, suscrito por el ciudadano Doctor JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ, Fiscal General de la República, contentivo de la opinión emitida en relación con la solicitud de extradición propuesta. En tal sentido expresó lo siguiente:

 

“…el Ministerio Público a mi cargo, dirección y responsabilidad, opina que la extradición del ciudadano, Fabio de Jesús Gómez Monsalve, de nacionalidad colombiana, requerida por la República de Colombia, se encuentra ajustada a Derecho y por lo tanto debe ser declarada con lugar, siempre y cuando el Gobierno Colombiano presente su solicitud formal de extradición al Estado Venezolano…”.

 

La Sala, para decidir, observa lo siguiente: 

 

El procedimiento de extradición está regulado en el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Tercero, intitulado “De los Procedimientos Especiales”, Título VI.  El artículo 395 del referido código, en cuanto a la extradición pasiva estipula:

 

“Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. (Subrayado de la Sala).

 

Por otra parte, el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. (Resaltado de la Sala).

 

De acuerdo con las disposiciones transcritas, la Sala Penal a la fecha, no puede pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por el Gobierno de la República de Colombia, pues no consta en actas que el ciudadano colombiano FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE se encuentre privado de su libertad, ni tampoco se sabe cuál es su ubicación actual.

 

La Sala Penal, en su sentencia N° 211 del 22 de mayo de 2006, con ponencia de la Magistrada Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, indicó lo siguiente:

 

“…Como bien lo hemos señalado en anterior jurisprudencia, para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control.  Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término para la presentación de la documentación necesaria, así como para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente…”.  (Subrayado de la Sala).

 

La imposibilidad de determinar si el ciudadano solicitado en extradición se halla en territorio venezolano tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y de que el mismo esté presente para la realización de la audiencia pública a que se refiere el artículo 399 “eiusdem”, hace que a la presente fecha la Sala esté impedida de resolver la solicitud de extradición del ciudadano FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE.  Así se decide.

 

No obstante lo anterior, podría plantearse la reapertura del procedimiento de extradición pasiva en caso de que se cumplieran las exigencias concurrentes previstas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de la documentación judicial necesaria por parte del Gobierno de la República de Colombia, que se encontrare el solicitado en territorio venezolano y que fuese aprehendido.

 

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas  el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, a la fecha está impedida de resolver  la solicitud de extradición del ciudadano FABIO DE JESÚS GÓMEZ MONSALVE, de nacionalidad colombiana, presentada por el Gobierno de la República de Colombia, por cuanto no se han cumplido las exigencias contenidas en el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  diecinueve  días del mes de   Junio  de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

 

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

 

La Magistrada Presidenta,

 

 

DEYANIRA NIEVES BASTIDAS

 

 

El Magistrado Vicepresidente,

 

 

ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

 

La Magistrada,

 

 

BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

 

El Magistrado,

 

 

HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES

 

La Magistrada,

 

 

MIRIAM MORANDY MIJARES

Ponente

 

La Secretaria,

 

 

GLADYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

Exp. 2007-000178

MMM.