Caracas, 1 de junio de 2000
190º y 141º
La
Corte Marcial de la República, en fecha 4 de noviembre de 1999, dictó sentencia
mediante la cual: 1) condenó al General de Brigada (GN) Ramón Antonio Rodríguez
Mayol, casado, venezolano, con cédula de identidad Nº 3.350.195, a sufrir la
pena de catorce años y dos meses de prisión, por la comisión de los delitos de
sustracción de fondos, pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en grado de
continuidad y abuso de autoridad, sancionados en los artículos 570, ordinal 1º
y 509 del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) condenó al Coronel (GN) Juan
Ubaldo Jiménez Silva, venezolano, casado, con cédula de identidad Nº 5.080.174,
a cumplir la pena de once años y dos meses de prisión, por la comisión de los
citados delitos; 3) condenó igualmente a los procesados al pago de las cosas
por partes iguales; 4) absolvió a Ramón Antonio Rodríguez Mayol, casado,
venezolano, con cédula de identidad Nº 3.350.195, de los delitos de orden
ilegal de pagos, agavillamiento y enriquecimiento ilícito materia de los cargos
fiscales; 5) absolvió a Juan Ubaldo Jiménez Silva, venezolano, casado, con
cédula de identidad Nº 5.080.174, de los delitos de agavillamiento y
enriquecimiento ilícito, por los que les formulara cargos el Ministerio Público
y 6) absolvió al Coronel (GN) Oscar Jesús Silva Hernández, venezolano,
divorciado, con cédula de identidad Nº 3.964.809, de los delitos de sustracción
de fondos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, orden ilegal de pagos y
enriquecimiento ilícito, materia de los cargos fiscales.
Contra
dicho fallo propuso recurso de apelación el abogado Gustavo Cáceres Acevedo,
inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 6.246, en su
carácter de defensor definitivo de Juan Ubaldo Jiménez Silva. El apelante
pretende la admisibilidad del recurso con fundamento en el artículo 443 del
Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, los abogados Luis José Moros
Ghersi y Omar Arenas Candelo, inscritos en el Instituto de Previsión Social
bajo los números 22.766 y 8.014, respectivamente, en su carácter de defensores
definitivos de Ramón Antonio Rodríguez Mayol, propusieron recurso de casación,
con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido denuncian,
como quebrantamiento de forma, la infracción del artículo 365, ordinal 4º ejusdem, por los siguientes motivos: 1)
el fallo impugnado no expresa cuales son los testimonios en los cuales se fundamenta para la determinación del delito de sustracción
de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, y omite igualmente el análisis
crítico de dichos medios probatorios; 2) no resuelve los alegatos formulados
por la defensa, referidos a la tacha de los testigos promovidos por el
Ministerio Público, por presumir la falsedad de sus dichos y 3) no expresar los
fundamentos de hecho y de derecho, en relación al delito de abuso de autoridad.
Como
infracciones de fondo, denuncian la errónea aplicación de los artículos 402 y
572 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar los impugnantes: 1) que
la sentencia se pronuncia respecto a hechos que no fueron objeto de la
acusación; 2) que aplicó indebidamente la pena prevista en el artículo 572 del
Código Orgánico de Justicia Militar y, por tanto, incurrió en error del cálculo
de la misma y 3) que el fallo incurrió en violación de la garantía del debido
proceso, pues los encausados no fueron juzgados por sus jueces naturales.
Mediante
escrito del 3 de diciembre de 1999 el Fiscal General, ante la Corte Marcial,
contestó el recurso propuesto por el defensor de Juan Ubaldo Jiménez Silva,
oportunidad en la cual solicitó su desestimación Alega el Fiscal que fue
erróneamente interpuesto el recurso de apelación. El 6 de diciembre de 1999, el
Ministerio Público contestó el recurso de casación propuesto por la defensa de
Ramón Antonio Rodríguez Mayol y, en tal sentido, solicitó se declare sin lugar
dicho recurso por considerar que el fallo no adolece de los vicios que se le
atribuyen.
Recibidas
las actuaciones en el Tribunal Supremo de Justicia y, constituida su Sala de
Casación Penal, se designó ponente al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, el 21 de
enero de 2000.
Cumplidos
los respectivos trámites procedimentales del caso, pasa la Sala a pronunciarse
sobre la procedencia o desestimación de los recursos propuestos, para lo cual
se observa:
- I -
Respecto
al recurso de apelación antes referido, propuesto por el defensor del imputado
Juan Ubaldo Jiménez, contra el fallo pronunciado por la Corte Marcial de la
República en fecha 25 de agosto de 1999, el cual condenó a Ramón Antonio
Rodríguez Mayol a sufrir la pena de 14 años de prisión, por la comisión de los
delitos de sustracción de fondos, pertenecientes a la Fuerzas Armadas y abuso
de autoridad y, a Juan Ubaldo Jiménez Silva a sufrir la pena de 11 años y 2
meses de prisión por los referidos delitos, fundamentado en el motivo de
procedencia previsto en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico
Procesal Penal, referido a la contradicción manifiesta en la motivación de la
sentencia, se observa:
Dispone
el artículo 593 del Código Orgánico de Justicia Militar, que la Corte Marcial
conocerá, en única instancia, de las causas seguidas a Oficiales Generales o
Almirantes y que la sentencia definitiva que pronuncie será recurrible ante la
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido
considera la Sala, que si bien no precisa la norma cual es el recurso que
procede contra el fallo dictado por la Corte Marcial, ha de entenderse que es
el de casación, más no el de apelación, pues el ejercicio de este último medio
de impugnación conllevaría a un doble examen del mérito que es indudablemente
improcedente, en el presente caso, si tenemos en consideración que la
disposición es categórica al expresar que la Corte Marcial conocerá en única
instancia.
Por
las razones expresadas, considera la Sala, que es procedente desestimar por
inadmisible el recurso de apelación propuesto por la defensa de Juan Ubaldo
Jiménez, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se declara.
- II -
Se declara admisible el
recurso de casación propuesto por la defensa del imputado Ramón Antonio
Rodríguez Mayol, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico
Procesal Penal y, en consecuencia, se convoca a las partes para la audiencia
oral y pública, la cual habrá de efectuarse en un plazo no menor de quince días
ni mayor de treinta.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala de Casación
Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, desestima
por inadmisible el recurso de apelación propuesto por la defensa de Juan
Ubaldo Jiménez y, admite el recurso de casación propuesto por la defensa de
Ramón Antonio Rodríguez Mayol.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
JORGE L. ROSELL SENHENN
VICEPRESIDENTE,
RAFAEL PEREZ
PERDOMO
PONENTE
MAGISTRADO,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/eld.