VISTOS.
El Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Accidental
BELKYS HERNÁNDEZ CARRERO, el 22 de enero de 1.998 ABSOLVIÓ a EDGAR FRANCISCO
PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante y portador de la cédula
de identidad V- 9.332.077, de los cargos que le formulara el Fiscal Sexto del
Ministerio Público por el delito de CALUMNIA,
previsto en el artículo 241 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PRADELIO ZAMBRANO RAMÍREZ, y SOBRESEYÓ
la causa en lo que respecta al delito de APROPIACIÓN
INDEBIDA SIMPLE, previsto en el artículo 468 “eiusdem”, por haber quedado
desistida la acción penal.
Contra dicho fallo anunció el recurso de casación el
Apoderado Judicial Especial del ciudadano PRADELIO ZAMBRANO RAMÍREZ, abogado
FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA.
Remitido el expediente a esta Sala de Casación Penal, el
Magistrado designado Ponente informó haberse admitido el recurso según el
Código de Enjuiciamiento Criminal por el Tribunal “a quo”. El Apoderado
Judicial Especial del ciudadano PRADELIO ZAMBRANO RAMÍREZ formalizó el recurso
de casación, tanto de forma como de fondo, el 9 de marzo de 1.998.
Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia el 10 de enero del año 2000, se reasignó la ponencia el 2
de febrero del mismo año y le correspondió al Doctor ALEJANDRO ANGULO
FONTIVEROS.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales,
esta Sala pasa a dictar sentencia de acuerdo con lo previsto por el ordinal 2°
del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto observa:
PLANTEAMIENTO
Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE FORMA
Con
fundamento en el ordinal 1º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento
Criminal, se denuncia la infracción del artículo 42 “eiusdem” en concordancia
con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil y en tal sentido
el recurrente expresa: “el quebrantamiento de forma por parte de la
recurrida al no resolver en la sentencia todos los puntos esenciales que fueron
objeto de la acusación privada, del escrito de formalización de cargos y de los
puntos o pedimentos que se formularon en el escrito que contiene los informes
presentados en el Tribunal Superior Tercero Pena”.
El recurrente señala que la
sentencia impugnada no se pronuncia sobre los delitos atribuidos al acusado en
el escrito de acusación. En dicho escrito se le imputa a EDGAR FRANCISCO PÉREZ
PÉREZ la comisión de los delitos de apropiación indebida calificada,
aprovechamiento de cosas provenientes de delito, daños, fraude o estafa,
previstos respectivamente en los artículos 470, 472, 475, 465 (ordinal 6º) y
con las agravantes señaladas en los ordinales 2º, 5º, 6º y 9º del artículo 77 y
artículo 78, todos del Código Penal.
La Sala, para decidir, observa:
Tomando en cuenta que la sentencia
impugnada fue dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal,
hoy derogado, esta Sala pasa a determinar si en la misma se cumplieron los
requisitos establecidos en las disposiciones procesales aplicables para ese
momento.
De la lectura de la sentencia
recurrida se observó que, tal como lo señaló el recurrente, no se resolvió
sobre los pedimentos hechos por la parte acusadora tanto en la acusación como
en el escrito de cargos, así como en el escrito de informes presentados ante el
Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, en relación con la incursión de EDGAR FRANCISCO PÉREZ PÉREZ en la
comisión de los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes de delito,
daño, fraude o estafa.
El ordinal 1º del artículo 330 del
Código de Enjuiciamiento Criminal, en el cual se basó la denuncia, establece
como motivo que hace procedente el recurso de casación por motivo de forma, el
que no se resuelva en la sentencia sobre todos los puntos esenciales que hayan
sido objeto de los cargos del Ministerio Público, de la acusación privada y de
la reclamación civil o que hayan sido alegados por el procesado o su defensor.
La falta de resolución, ha expresado
esta Sala, es aquella que se refiere a puntos esenciales, es decir, aquellos
que tengan influencia decisiva en el resultado del proceso o que se refieran a
las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad de los autores del
delito, uno de los presupuestos del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento
Criminal es la exigencia de resolver sobre todos los puntos planteados y
alegados por la acusación privada, esto viene a constituir el resultado del
proceso y por lo tanto su falta de resolución afecta la decisión del mismo.
Por las razones expuestas, esta Sala
considera que el Juez no resolvió -concediendo o negando- los pedimentos de la
acusación privada; y ello implica la infracción del artículo 42 del Código de
Enjuiciamiento Criminal y hace procedente el recurso de casación de forma,
según lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 330 “eiusdem”, tal como ha
sido planteado por el recurrente. Así se declara.
En virtud de la anterior
declaratoria con lugar, esta Sala no entra a conocer lo relativo a la denuncia
de fondo.
DECISIÓN
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR el presente
recurso de casación de forma, interpuesto por el Apoderado Judicial Especial
del ciudadano PRADELIO ZAMBRANO RAMÍREZ; anula el fallo impugnado y ordena
remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Único
del artículo 4 de la Resolución Nº 284 del 4 de abril del año 2000 y dictada
por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para
que éste lo remita previa distribución a una de las Salas Accidentales de
Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, de la Corte de Apelaciones del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas.
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en
Caracas, al PRIMER (1) día del mes de JUNIO del año dos mil. Años: 190° de la
Independencia y 141° de la Federación.
El
Presidente,
JORGE
L. ROSELL SENHENN
El Vicepresidente, El
Magistrado,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
Ponente
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DÍAZ
EXP N° 98/0404
AAF/ljo.