Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
Vistos.-
El
Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. DAISY IZQUIERDO DE ESPINAL, el 18
de marzo de 1998 ABSOLVIÓ al imputado WLADIMIR
JOSÉ GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de
profesión u oficio obrero y portador de la cédula de identidad V-12.765.588, de
los cargos fiscales formulados el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Contra
la mencionada decisión, anunció recurso de casación la abogada YANETH
FERNÁNDEZ, Fiscal Cuadragésima del
Ministerio Público, de la misma Circunscripción Judicial. El objeto del proceso
lo constituye el hecho ocurrido el 30 de junio de 1993, cuando dos ciudadanos
armados, uno de ellos con un arma de
fuego y el otro con un arma blanca, sometieron y despojaron al ciudadano Pedro
Pablo Calderón de su vehículo marca chevrolet malibú.
Recibidas
las actuaciones en la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, se dio cuenta en Sala y el Magistrado previamente designado Ponente
informó haber sido admitido el recurso por el Tribunal “a quo”.
En la
reapertura del lapso legal formalizó recurso de casación, la abogada MARIA
TRINIDAD SILVA DE VILELA, Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala de
Casación.
Constituido
el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, el 10 de enero del año
2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, quien con tal carácter suscribe la
presente decisión.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia con base a lo dispuesto en el ordinal 2º,
artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.
Única
denuncia
La
recurrente, con base en el ordinal 2º del artículo 330 del hoy derogado Código
de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del artículo 42 “eiusdem”
(segundo aparte) por considerar que la recurrida, al tratar la culpabilidad del
acusado Wladimir José Gutiérrez Jiménez, dejó de analizar la denuncia hecha por
el ciudadano Pedro Pablo Calderón, el Acta Policial suscrita por los
funcionarios que actuaron en el procedimiento y sus respectivas declaraciones rendidas ante el Tribunal de la causa.
La Sala,
para decidir, observa:
Tomando en
cuenta que la sentencia impugnada fue dictada bajo la vigencia del Código de
Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a determinar si en la
misma se cumplieron los requisitos de motivación establecidos en las
disposiciones aplicables para ese momento.
Una vez
revisado el fallo impugnado se evidencia que no está en lo cierto la
formalizante cuando denuncia falta de análisis de las pruebas que señala, ya
que la recurrida, al pasar a establecer
si en autos existen elementos probatorios que comprometan la culpabilidad del
procesado Wladimir José Gutiérrez, resume y analiza su declaración y señala “que la misma no contiene reconocimiento
expreso alguno en el hecho”, por lo que para la recurrida dicha declaración no reviste carácter
de una confesión; en segundo lugar la recurrida resume y analiza la declaración
hecha por el ciudadano Pedro Pablo Calderón, en la cual éste narra los hechos
objeto del proceso y en relación con
esa declaración deduce una presunción. También examina el sentenciador el acta
policial suscrita por el funcionario José Monsalve y su respectiva declaración,
apreciando que ella sólo refleja la actuación policial del funcionario. Basado
en esas consideraciones el Juez estimó que sólo había contra el acusado el
indicio resultante de la declaración del ciudadano Pedro Pablo Calderón,
insuficiente para declararlo culpable y por ello lo absolvió.
De lo
expuesto resulta que el fallo recurrido no ha incurrido en la falta de análisis
de las pruebas que señala la formalizante y por ello es improcedente la
denuncia, que por las razones expresadas se declara sin lugar.
DECISIÓN
Por las
razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declarar SIN LUGAR el presente
recurso de casación de forma interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio
Público ante la Sala de Casación Penal.
Publíquese,
remítase y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER (01) días del mes de
JUNIO del dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la
Federación.-
EL PRESIDENTE DE LA SALA,
EL VICEPRESIDENTE, MAGISTRADO,
LA SECRETARIA,
LINDA MONROY DE DÍAZ
AAF/lp
EXP.
Nº 98-0706