Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Vistos.-

 

 

                       

                        El Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. DAISY IZQUIERDO DE ESPINAL, el 18 de marzo de 1998  ABSOLVIÓ al imputado WLADIMIR JOSÉ GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, de profesión u oficio obrero y portador de la cédula de identidad V-12.765.588, de los cargos fiscales formulados el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. Contra la mencionada decisión, anunció recurso de casación la abogada YANETH FERNÁNDEZ,  Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, de la misma Circunscripción Judicial. El objeto del proceso lo constituye el hecho ocurrido el 30 de junio de 1993, cuando dos ciudadanos armados,  uno de ellos con un arma de fuego y el otro con un arma blanca, sometieron y despojaron al ciudadano Pedro Pablo Calderón de su vehículo marca chevrolet malibú.

                        Recibidas las actuaciones en la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se dio cuenta en Sala y el Magistrado previamente designado Ponente informó haber sido admitido el recurso por el Tribunal “a quo”.

 

 

                        En la reapertura del lapso legal formalizó recurso de casación, la abogada MARIA TRINIDAD SILVA DE VILELA, Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala de Casación.

 

 

                        Constituido el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, el 10 de enero del año 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

                        Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia  con base a lo dispuesto en el ordinal 2º, artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

RECURSO DE FORMA

Única denuncia

 

                        La recurrente, con base en el ordinal 2º del artículo 330 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del artículo 42  eiusdem” (segundo aparte) por considerar que la recurrida, al tratar la culpabilidad del acusado Wladimir José Gutiérrez Jiménez, dejó de analizar la denuncia hecha por el ciudadano Pedro Pablo Calderón, el Acta Policial suscrita por los funcionarios que actuaron en el procedimiento y  sus respectivas declaraciones rendidas ante el Tribunal de la causa.

 

 

                        La Sala, para decidir, observa:

 

                        Tomando en cuenta que la sentencia impugnada fue dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a determinar si en la misma se cumplieron los requisitos de motivación establecidos en las disposiciones aplicables para ese momento.

 

 

                        Una vez revisado el fallo impugnado se evidencia que no está en lo cierto la formalizante cuando denuncia falta de análisis de las pruebas que señala, ya que la recurrida, al  pasar a establecer si en autos existen elementos probatorios que comprometan la culpabilidad del procesado Wladimir José Gutiérrez, resume y analiza su declaración y señala “que la misma no contiene reconocimiento expreso alguno en el hecho”, por lo que para la recurrida dicha declaración no reviste carácter de una confesión; en segundo lugar la recurrida resume y analiza la declaración hecha por el ciudadano Pedro Pablo Calderón, en la cual éste narra los hechos objeto del proceso y  en relación con esa declaración deduce una presunción. También examina el sentenciador el acta policial suscrita por el funcionario José Monsalve y su respectiva declaración, apreciando que ella sólo refleja la actuación policial del funcionario. Basado en esas consideraciones el Juez estimó que sólo había contra el acusado el indicio resultante de la declaración del ciudadano Pedro Pablo Calderón, insuficiente para declararlo culpable y por ello lo absolvió.

 

                        De lo expuesto resulta que el fallo recurrido no ha incurrido en la falta de análisis de las pruebas que señala la formalizante y por ello es improcedente la denuncia, que por las razones expresadas se declara sin lugar.

 

DECISIÓN

 

                        Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR el presente recurso de casación de forma interpuesto por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal.

 

                        Publíquese, remítase y bájese el expediente.

 

                        Dada, firmada  y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, en Caracas, al PRIMER (01) días del mes de JUNIO del dos mil (2000). Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.- 

 

EL PRESIDENTE DE LA SALA,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

EL VICEPRESIDENTE,                                MAGISTRADO,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO        ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

LA SECRETARIA,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

 

 

 

AAF/lp

EXP. Nº 98-0706