VISTOS.
Ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL
SENHENN
El Juzgado Superior 3º en lo
Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en sentencia del 28 de noviembre de 1991 absolvió al procesado PEDRO GERARDO SERRANO GÓMEZ, colombiano,
natural de Bucaramanga, y con cédula de identidad Nº 81.617.492,
comerciante, de los cargos que le
fueron formulados por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.
Contra
dicho fallo anunció recurso de casación el Fiscal Undécimo del Ministerio
Público de la mencionada Circunscripción Judicial.
Recibido
el expediente por la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y
el Magistrado designado Ponente informó sobre la admisión del recurso. Durante
la reapertura del lapso legal, formalizó el Fiscal Primero del Ministerio
Público, ante las Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
Constituida la Sala Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió en fecha 13 de enero del 2000, la
ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites
procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con el
Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 510, ordinal 2º, el cual al
establecer las reglas que regulan el presente recurso expresa que en los
procesos en los cuales se haya formalizado el recurso de casación, el
procedimiento será el que regula el artículo 344, del Código de Enjuiciamiento
Criminal, derogado.
RECURSO
DE FORMA
Con
apoyo en el artículo 330, ordinal 2º, del Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado, se denuncia la infracción del segundo aparte, del artículo 42, ejusdem, por no expresar el fallo
recurrido las razones de hecho y de derecho en las cuales basó su convencimiento
judicial que lo llevó a absolver a Pedro Gerardo Serrano Gómez por la comisión
del delito de estafa.
La Sala, para decidir,
observa:
El sentenciador de la recurrida absolvió
al encausado Pedro Gerardo Serrano Gómez del hecho delictivo, materia de los
cargos fiscales formulados por el delito de estafa; a tales fines se limitó a
expresar que no estaba demostrada la responsabilidad criminal del procesado,
dejando de analizar y comparar las siguientes pruebas: acta de visita
domiciliaria, declaración de la agraviada Trinidad de Jesús Pérez Barrios,
declaración de José Luis Hernández González.
Ahora
bien, considera la Sala que los argumentos explanados en el fallo recurrido, no
explican suficientemente la razón jurídica, en virtud de la cual se absolvió al
procesado, pues, como bien asienta el formalizante, la recurrida dictó una
sentencia inmotivada, huérfana de fundamentos.
En
este sentido el fallo no satisface las exigencias del artículo 42, del derogado
Código de Enjuiciamiento Criminal, disposición que obligaba al sentenciador a
determinar con claridad los hechos en los cuales se basan las conclusiones de las sentencias y los
elementos probatorios demostrativos de la sustentación del fallo.
En
presencia de tales circunstancias, la Sala considera procedente declarar con
lugar el recurso de casación de forma con base a lo previsto en el ordinal 2º
del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por haber
infringido el artículo 42, ejusdem. Así se declara.
DECISIÓN
Por
las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación
Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, declara con lugar el presente
recurso de casación de forma formalizado por el Fiscal 1º del Ministerio Público,
anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Presidente del
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo
establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución Nº 284, de 4
de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Sistema Judicial, para que éste lo remita previa
distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen
Procesal Transitorio, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y
bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el
Salón de Audiencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas a los Seis (06) días del mes de Junio del dos mil. Años
189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El Presidente de
la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
(Ponente)
El
Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL
PÉREZ PERDOMO
El
Magistrado,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DIAZ
Exp.
Nº 92-0063
JRS/th/ms.