Ponencia del Magistrado Doctor Jorge L. Rosell Senhenn

 

Vistos.

 

            El Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de mayo de 1998, revocó el auto de detención, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal (temporal) que por los delitos de lesiones personales gravísimas, tipificado en el artículo 416, del Código Penal y uso indebido de arma, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, le fue decretado al ciudadano ISIDRO PIÑA MARTÍNEZ, quien al rendir su declaración dijo ser venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, oficial del ejército, con cédula de identidad Nº V-1.276.750, y en su lugar declaró terminada la averiguación sumaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado. Contra dicho fallo anunció recurso de casación la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial.

 

            Recibida las actuaciones en la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente.

 

            En la prórroga legal, formalizó el recurso de casación la Fiscal Primero, ante la Sala de Casación, de este Alto Tribunal.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal, correspondió la presente ponencia al Magistrado, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

            Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso,  la Sala pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

Recurso de Casación fundamentado por la Fiscal

Primero del Ministerio Público

 

            Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, la formalizante denunció la infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem, al considerar que la recurrida no analizó ni comparó todas las pruebas, cursantes en autos, tendientes al esclarecimiento de los hechos.

 

            La formalizante en apoyo a su denuncia, transcribe la parte impugnada del fallo, y el segundo informe médico legal, suscrito por los doctores José Mota Bravo y Victorio Berrios, adscritos a la Medicatura Forense de Barquisimeto.

 

            La Sala, para decidir observa:

 

            Tomando en cuenta que la sentencia impugnada, fue dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a determinar si en la misma, se cumplieron los requisitos de motivación establecidos en las disposiciones aplicables para ese momento.

 

            Una vez revisado, tanto el escrito de formalización, así como el fallo impugnado, se evidencia que la razón asiste a la formalizante, cuando denuncia falta de análisis y comparación de pruebas, en el hecho donde resultara herido en ambas piernas el agraviado José Emiliano Pérez Mendoza.

 

            En efecto, la prueba médico legal, omitida por la recurrida y que fue señalada por la formalizante en su denuncia, tiene relevancia jurídica e incide en el resultado del proceso, pues, al existir tal omisión, el fallo no responde al análisis de todas las pruebas existentes en autos y por ende no se expresaron con toda claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que basó la sentenciadora, su convencimiento judicial.

 

            En consecuencia, y por los argumentos antes expuestos, la presente denuncia debe declararse con lugar, por vicios de forma en la sentencia. Así se decide.

 

DECISION

 

            Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente denuncia de forma, formalizado por la Fiscal Primero del Ministerio Público, ante las Sala de Casación, anula el fallo impugnado y ordena remitir las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial del Estado Lara, para que ordene lo conducente en el presente caso, de conformidad con el numeral 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal  Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los seis (06) días del mes de junio del dos mil (2000). Años: 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

(Ponente)

 

 

El Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

 

 

JLRS/IB/ms.

EXP: Nº 98-1415