Ponencia
del Magistrado Doctor Jorge L. Rosell
Senhenn
Vistos.
El
Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Lara, en fecha 26 de mayo de 1998, revocó
el auto de detención, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia
en lo Penal (temporal) que por los delitos de lesiones personales gravísimas, tipificado en el artículo 416, del
Código Penal y uso indebido de arma,
previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem,
le fue decretado al ciudadano ISIDRO
PIÑA MARTÍNEZ, quien al rendir su declaración dijo ser venezolano, mayor de
edad, natural de Barquisimeto, oficial del ejército, con cédula de identidad Nº
V-1.276.750, y en su lugar declaró
terminada la averiguación sumaria, conforme a lo dispuesto en el artículo
206 ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado. Contra
dicho fallo anunció recurso de casación la Fiscal Segundo del Ministerio
Público de la misma Circunscripción Judicial.
Recibida
las actuaciones en la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala
y se designó Ponente.
En
la prórroga legal, formalizó el recurso de casación la Fiscal Primero, ante la
Sala de Casación, de este Alto Tribunal.
Constituida
la Sala de Casación Penal, correspondió la presente ponencia al Magistrado,
quien con tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso, la Sala pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 510 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal,
en los términos siguientes:
Recurso de Casación fundamentado por la Fiscal
Primero del Ministerio Público
Con
base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal,
hoy derogado, la formalizante denunció la infracción del segundo aparte del
artículo 42 ejusdem, al considerar
que la recurrida no analizó ni comparó todas las pruebas, cursantes en autos,
tendientes al esclarecimiento de los hechos.
La
formalizante en apoyo a su denuncia, transcribe la parte impugnada del fallo, y
el segundo informe médico legal, suscrito por los doctores José Mota Bravo y
Victorio Berrios, adscritos a la Medicatura Forense de Barquisimeto.
La
Sala, para decidir observa:
Tomando
en cuenta que la sentencia impugnada, fue dictada bajo la vigencia del Código
de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a determinar si en la
misma, se cumplieron los requisitos de motivación establecidos en las
disposiciones aplicables para ese momento.
Una
vez revisado, tanto el escrito de formalización, así como el fallo impugnado,
se evidencia que la razón asiste a la formalizante, cuando denuncia falta de
análisis y comparación de pruebas, en el hecho donde resultara herido en ambas
piernas el agraviado José Emiliano Pérez Mendoza.
En
efecto, la prueba médico legal, omitida por la recurrida y que fue señalada por
la formalizante en su denuncia, tiene relevancia jurídica e incide en el
resultado del proceso, pues, al existir tal omisión, el fallo no responde al
análisis de todas las pruebas existentes en autos y por ende no se expresaron
con toda claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que basó la
sentenciadora, su convencimiento judicial.
En
consecuencia, y por los argumentos antes expuestos, la presente denuncia debe
declararse con lugar, por vicios de
forma en la sentencia. Así se decide.
DECISION
Por las razones
anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la
ley, declara CON LUGAR la presente
denuncia de forma, formalizado por la Fiscal Primero del Ministerio Público,
ante las Sala de Casación, anula el
fallo impugnado y ordena remitir las actuaciones al Presidente del Circuito
Judicial del Estado Lara, para que ordene lo conducente en el presente caso, de
conformidad con el numeral 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los seis (06) días del mes de
junio del dos mil (2000). Años: 189º de la Independencia y 140º de la
Federación.
El
Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
(Ponente)
El
Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
El
Magistrado,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DIAZ
JLRS/IB/ms.
EXP: Nº 98-1415