VISTOS.
Ponencia del magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
El Juzgado Superior Séptimo en lo
Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en
decisión del 21 de septiembre de 1995, ABSOLVIO
al procesado ANTONIO MARIA PASSO PATERNINA,
de nacionalidad colombiana, natural de San Onofre Bolívar, de 20 años de edad,
de oficio Pintor Automotriz y titular de la cédula de identidad E- 81.995.455,
de los cargos que le fueran formulados por el representante del Ministerio
Público, por el delito de ROBO A MANO
ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en
perjuicio de Jorge Angulo Martínez. Tal delito refiere que en los alrededores
de la Plaza de Petare se encontraba un ciudadano de nombre Angulo Martínez,
Jorge y le manifestó a los funcionarios José Sixto Quevedo y Hugo Martínez y
les manifestó que tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, lo habían
despojado de sus pertenencias.
Contra dicho fallo,
anunció recurso de casación, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la
referida Circunscripción Judicial.
Recibido
el expediente en esta Sala, se dio cuenta y el Magistrado designado Ponente,
informó que el recurso fue admitido conforme a la ley por el tribunal a quo.
Durante la reapertura del lapso legal, formalizó de forma la Fiscal Cuarta ante
las Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de
Justicia). Reconstituida la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió la presente
ponencia en fecha 14 de enero del 2000 al Magistrado, quien con tal carácter
suscribe el presente fallo.
Cumplidos
como han sido los demás trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar
sentencia de conformidad con el artículo 510, ordinal 2º del Código Orgánico
Procesal Penal, en los términos siguientes:
Con apoyo en el artículo 330,
ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal, el Fiscal formalizante
denuncia la infracción del artículo 42 ejusdem, porque el sentenciador de la
segunda instancia incurrió en falta de motivación al no realizar el debido
análisis y comparación de los elementos probatorios más importantes del
proceso, lo que no le permitió establecer verdaderamente los hechos y menos aún
aplicar el derecho.
Acredita
el recurrente tanto el contenido del fallo impugnado como el de aquellos
elementos probatorios que en su criterio fueron omitidos por el Juez a quo y
concluye su recurso expresando que la falta en que incurrió la recurrida tiene
significación procesal e incide en la alteración del resultado del proceso, ya
que por vía de ella, los jueces del mérito absolvieron al procesado ya
identificado, sin advertir los requisitos de la motivación del fallo impugnado.
La
Sala para decidir, observa:
Tomando
en cuenta que la sentencia impugnada fue dictada durante la vigencia del Código
de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a revisar si en la
misma se cumplieron los requisitos de la motivación establecidos en las
disposiciones legales adjetivas, aplicables para ese momento.
En
cuanto a la parte motiva de la decisión recurrida, se observa que el
sentenciador resumió, analizó y comparó el Acta Policial, suscrita por el
agente José Sixto Briceño Quevedo, la declaración que rindiera el agraviado
Jorge Angulo Martínez, la declaración rendida por el propio procesado Antonio
María Passo Paternina y el Reconocimiento Legal, practicado por los expertos
Hilarión Barrillas Piña y Antonio Manzanilla Acuña, sobre un facsímil de arma
de fuego del tipo pistola; elementos estos que constituyen la totalidad del
acervo probatorio obtenido durante el proceso. Expuso igualmente bajo el
sistema de valoración de la tarifa legal, vigente para ese momento, las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, expresando
que está demostrada la corporeidad del delito de Robo a Mano Armada y en
relación con la responsabilidad penal del procesado, si bien es cierto al
momento de su detención le fue incautado un facsímil de arma de fuego, ello no
es indicativo de que fuera una de las personas que bajo amenazas despojara de
sus pertenencias al ciudadano Jorge Angulo Martínez, pues tampoco le fue
decomisado ningún objeto de los que manifestó el agraviado fue constreñido a
entregar; y concluyó que: “…No existen otros elementos que analizar en lo que
al aspecto de culpabilidad se refiere, por lo que concluye este Sentenciador,
que en contra de PASSO PATERNINA ANTONIO MARIA, sólo el dicho del agraviado de
autos, sin que haya otro elemento que lo corrobore, por lo tanto no existe la
plena prueba requerida para conformar la culpabilidad del procesado, siendo lo
procedente en el presente caso ABSOLVER A PASSO PATERNINA ANTONIO MARIA, de los
cargos formulados por el Representante del Ministerio Público, conforme a lo
establecido en el artículo 43, primer aparte del Código de Enjuiciamiento
Criminal".
En
tal virtud, la Sala considera que el sentenciador sí dio cumplimiento a los
requisitos de motivación del fallo, contenidos en el artículo 42 del Código de
Enjuiciamiento Criminal; siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar sin
lugar el presente recurso de casación de forma, al no existir en la parte
motiva del fallo recurrido los vicios alegados por la formalizante. Así se
decide.
Por las razones expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de
Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR
el presente recurso de casación de forma, interpuesto por la Fiscal Cuarta ante
el Supremo Tribunal.
Publíquese,
regístrese y bájese el presente expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón del Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los seis días del mes de junio del dos mil. Años 189º de la
Independencia y 140º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
(Ponente)
El Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
El Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria,
LINDA MONROY DE DIAZ
Exp. Nº 95-1248
JRS/do/ms.