VISTOS.

Ponencia del magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            El Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en decisión del 21 de septiembre de 1995, ABSOLVIO al procesado ANTONIO MARIA PASSO PATERNINA, de nacionalidad colombiana, natural de San Onofre Bolívar, de 20 años de edad, de oficio Pintor Automotriz y titular de la cédula de identidad E- 81.995.455, de los cargos que le fueran formulados por el representante del Ministerio Público, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Angulo Martínez. Tal delito refiere que en los alrededores de la Plaza de Petare se encontraba un ciudadano de nombre Angulo Martínez, Jorge y le manifestó a los funcionarios José Sixto Quevedo y Hugo Martínez y les manifestó que tres sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, lo habían despojado de sus pertenencias.

           

 

Contra dicho fallo, anunció recurso de casación, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial.

 

            Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta y el Magistrado designado Ponente, informó que el recurso fue admitido conforme a la ley por el tribunal a quo. Durante la reapertura del lapso legal, formalizó de forma la Fiscal Cuarta ante las Salas de Casación del Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia). Reconstituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió la presente ponencia en fecha 14 de enero del 2000 al Magistrado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

 

            Cumplidos como han sido los demás trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 510, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

 

RECURSO DE FORMA

 

 

            Con apoyo en el artículo 330, ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal, el Fiscal formalizante denuncia la infracción del artículo 42 ejusdem, porque el sentenciador de la segunda instancia incurrió en falta de motivación al no realizar el debido análisis y comparación de los elementos probatorios más importantes del proceso, lo que no le permitió establecer verdaderamente los hechos y menos aún aplicar el derecho.

 

            Acredita el recurrente tanto el contenido del fallo impugnado como el de aquellos elementos probatorios que en su criterio fueron omitidos por el Juez a quo y concluye su recurso expresando que la falta en que incurrió la recurrida tiene significación procesal e incide en la alteración del resultado del proceso, ya que por vía de ella, los jueces del mérito absolvieron al procesado ya identificado, sin advertir los requisitos de la motivación del fallo impugnado.

 

            La Sala para decidir, observa:

 

            Tomando en cuenta que la sentencia impugnada fue dictada durante la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado, esta Sala pasa a revisar si en la misma se cumplieron los requisitos de la motivación establecidos en las disposiciones legales adjetivas, aplicables para ese momento.

 

            En cuanto a la parte motiva de la decisión recurrida, se observa que el sentenciador resumió, analizó y comparó el Acta Policial, suscrita por el agente José Sixto Briceño Quevedo, la declaración que rindiera el agraviado Jorge Angulo Martínez, la declaración rendida por el propio procesado Antonio María Passo Paternina y el Reconocimiento Legal, practicado por los expertos Hilarión Barrillas Piña y Antonio Manzanilla Acuña, sobre un facsímil de arma de fuego del tipo pistola; elementos estos que constituyen la totalidad del acervo probatorio obtenido durante el proceso. Expuso igualmente bajo el sistema de valoración de la tarifa legal, vigente para ese momento, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, expresando que está demostrada la corporeidad del delito de Robo a Mano Armada y en relación con la responsabilidad penal del procesado, si bien es cierto al momento de su detención le fue incautado un facsímil de arma de fuego, ello no es indicativo de que fuera una de las personas que bajo amenazas despojara de sus pertenencias al ciudadano Jorge Angulo Martínez, pues tampoco le fue decomisado ningún objeto de los que manifestó el agraviado fue constreñido a entregar; y concluyó que: “…No existen otros elementos que analizar en lo que al aspecto de culpabilidad se refiere, por lo que concluye este Sentenciador, que en contra de PASSO PATERNINA ANTONIO MARIA, sólo el dicho del agraviado de autos, sin que haya otro elemento que lo corrobore, por lo tanto no existe la plena prueba requerida para conformar la culpabilidad del procesado, siendo lo procedente en el presente caso ABSOLVER A PASSO PATERNINA ANTONIO MARIA, de los cargos formulados por el Representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 43, primer aparte del Código de Enjuiciamiento Criminal".

 

            En tal virtud, la Sala considera que el sentenciador sí dio cumplimiento a los requisitos de motivación del fallo, contenidos en el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal; siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar el presente recurso de casación de forma, al no existir en la parte motiva del fallo recurrido los vicios alegados por la formalizante. Así se decide.

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal  Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación de forma, interpuesto por la Fiscal Cuarta ante el Supremo Tribunal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el presente expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón del Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis días del mes de junio del dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

(Ponente)

 

El Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

 

 

Exp. Nº 95-1248

JRS/do/ms.