VISTOS.
Magistrado
Ponente Doctor Rafael Pérez Perdomo.
El Juzgado Superior Segundo en lo
Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Portuguesa, en fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho condenó al procesado HÉCTOR RICARDO
ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad
número 13.072.019, a cumplir la pena de diez años de presidio, por la comisión
de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL
EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto
y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 84, ordinal
3º, ambos del Código Penal ; y por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto
y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 en su segundo
aparte y artículo 83, ejusdem, e
igualmente a las accesorias legales correspondientes, señaladas en el artículo
13 ibídem, en agravio de los
ciudadanos GERMÁN ANTONIO MEJÍAS y MIGUEL MELQUIADES MEJÍAS, respectivamente.
Los hechos materia del proceso son los siguientes: el día 1 de enero de 1995, se recibió llamada telefónica en el
Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Acarigua, por parte del
funcionario policial Rómulo Parra, adscrito al módulo policial del Hospital de
Acarigua, quien informó el ingreso del ciudadano Germán Antonio Mejías, herido
por arma de fuego, a nivel del muslo derecho, quien falleció luego de
intervenido; el hecho ocurrió en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua,
Estado Portuguesa, en horas de la tarde.
El recurso de casación fue admitido de derecho, en beneficio del
procesado Héctor Ricardo Alvarado Sánchez, de conformidad con el artículo 334
del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado.
Concedida
la reapertura del lapso legal, interpuso recurso de casación por vicios de
forma la Defensora Primera del Ministerio Público abogada Milagros Osorio
Wever.
Habida
la designación del Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo le correspondió en
fecha 19 de Enero del año 2000 la presente ponencia.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia
de conformidad con lo establecido en el artículo 510 ordinal 2º del Código
Orgánico Procesal Penal que establece las reglas que regulan los recursos de
casación formalizados ante su vigencia.
RECURSO DE FORMA
UNICA DENUNCIA
La formalizante, denuncia con base
en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la
infracción del segundo aparte del artículo 42, ejusdem.
Al respecto, señaló que la recurrida
omitió por completo el análisis y comparación de las pruebas que tuvo en
consideración para dar por demostrada
la culpabilidad del procesado Héctor Ricardo Alvarado Sánchez.
La recurrente transcribe del texto de la
recurrida, el capítulo referido a la
culpabilidad del procesado y finalmente concluye con que de haber cumplido el sentenciador del fallo impugnado con la
labor de motivación a la cual estaba obligado, habrían establecido
correctamente los hechos y el procesado, Héctor Ricardo Alvarado Sánchez, resultaría
favorecido, pues se determinaría que él fue co-autor del robo a mano armada
frustrado y que otro sujeto fue el que ocasionó la muerte al ciudadano Germán
Antonio Mejías.
De la lectura de la decisión
recurrida, la Sala verifica que son ciertas las imputaciones que le hace la
formalizante de omisión absoluta de análisis y comparación de las pruebas
existentes en autos.
En efecto, en el capítulo referido a
la culpabilidad del imputado Héctor Ricardo Alvarado Sánchez, el juzgador del
fallo impugnado transcribió y valoró las siguientes pruebas para incriminar al
referido procesado en la comisión de los delitos de homicidio intencional en
grado de complicidad y de robo agravado frustrado en grado de cooperador: las
declaraciones de José Ramón Mejías, Petra del Carmen Mejías, Gregorio Antonio
Moran Quero, Luis Rafael Mejías, Endry José Mejías Pérez, Juan Manuel Mejías y
finalmente, señaló la declaración del procesado de autos.
La Sala verifica que el juzgador de
la sentencia recurrida, en ningún momento analizó y comparó las referidas
pruebas, por lo que no estableció correctamente los hechos que dio por
probados. Se circunscribió a señalar que fue el procesado Héctor Ricardo
Alvarado Sánchez, uno de los sujetos que sorprendieron al ciudadano Melquiades Mejías,
en el momento en que conducía su bicicleta y amenazando con arma de fuego
trataron de despojarlo de la misma, y ante la demanda de auxilio de éste,
acudieron sus hermanos para tratar de defenderlo, evitando el robo y fue cuando
los asaltantes dispararon las armas de fuego que portaban, hirieron a Germán
Antonio Mejías en la pierna, quien murió posteriormente en el hospital, como
consecuencia del disparo.
Esta
Sala concluye con que el juzgador del fallo recurrido dejó de analizar y comparar en su totalidad
el material probatorio, de allí que el mismo incurrió en inmotivación, pues
para que se establezcan los hechos constitutivos tanto del cuerpo del delito
como de culpabilidad de los procesados, sólo puede llegarse después de analizar
y comparar las pruebas entre sí, de conformidad con lo establecido en el
segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.
Como
consecuencia de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el presente
recurso de casación de forma, como en efecto se declara.
Por las razones expuestas, este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia
en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación
formalizado por la Defensora Primera ante la extinta Corte Suprema de Justicia;
anula el fallo impugnado y se ordena remitir el expediente al Presidente del
Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo
establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución Nº 284, de 4
de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Sistema Judicial, para que éste lo remita previa
distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal
Transitorio, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y bájese.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los seis (6) días
del mes de junio del año dos mil
(2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El Vicepresidente de
la Sala,
RAFAEL PÉREZ PERDOMO
(Ponente)
El
Magistrado,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DÍAZ
RPP/MB/ms.
Exp.
Nro. 98-2320