VISTOS.

 

Magistrado Ponente Doctor Rafael Pérez Perdomo.

 

            El Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho condenó al  procesado HÉCTOR RICARDO ALVARADO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad número 13.072.019, a cumplir la pena de diez años de presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3º, ambos del Código Penal ; y por la comisión del DELITO DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y artículo 83, ejusdem, e igualmente a las accesorias legales correspondientes, señaladas en el artículo 13 ibídem, en agravio de los ciudadanos GERMÁN ANTONIO MEJÍAS y MIGUEL MELQUIADES MEJÍAS, respectivamente. Los hechos materia del proceso son los siguientes: el día 1 de enero  de 1995, se recibió llamada telefónica en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Acarigua, por parte del funcionario policial Rómulo Parra, adscrito al módulo policial del Hospital de Acarigua, quien informó el ingreso del ciudadano Germán Antonio Mejías, herido por arma de fuego, a nivel del muslo derecho, quien falleció luego de intervenido; el hecho ocurrió en el Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua, Estado Portuguesa, en horas de la tarde.

 

            El recurso de casación  fue admitido de derecho, en beneficio del procesado Héctor Ricardo Alvarado Sánchez, de conformidad con el artículo 334 del Código de Enjuiciamiento Criminal, hoy derogado.

 

Concedida la reapertura del lapso legal, interpuso recurso de casación por vicios de forma la Defensora Primera del Ministerio Público abogada Milagros Osorio Wever.

 

Habida la designación del Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo le correspondió en fecha 19 de Enero del año 2000 la presente ponencia.

 

            Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 510 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal que establece las reglas que regulan los recursos de casación formalizados ante su vigencia.

 

RECURSO DE FORMA

UNICA DENUNCIA

 

            La formalizante, denuncia con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, la infracción del segundo aparte del artículo 42, ejusdem.

 

Al respecto, señaló que la recurrida omitió por completo el análisis y comparación de las pruebas que tuvo en consideración para dar por demostrada  la culpabilidad del procesado Héctor Ricardo Alvarado Sánchez.

 

La recurrente transcribe del texto de la recurrida,  el capítulo referido a la culpabilidad del procesado y finalmente concluye con que de haber cumplido  el sentenciador del fallo impugnado con la labor de motivación a la cual estaba obligado, habrían establecido correctamente los hechos y el procesado, Héctor Ricardo Alvarado Sánchez, resultaría favorecido, pues se determinaría que él fue co-autor del robo a mano armada frustrado y que otro sujeto fue el que ocasionó la muerte al ciudadano Germán Antonio Mejías.

 

            De la lectura de la decisión recurrida, la Sala verifica que son ciertas las imputaciones que le hace la formalizante de omisión absoluta de análisis y comparación de las pruebas existentes en autos.

 

            En efecto, en el capítulo referido a la culpabilidad del imputado Héctor Ricardo Alvarado Sánchez, el juzgador del fallo impugnado transcribió y valoró las siguientes pruebas para incriminar al referido procesado en la comisión de los delitos de homicidio intencional en grado de complicidad y de robo agravado frustrado en grado de cooperador: las declaraciones de José Ramón Mejías, Petra del Carmen Mejías, Gregorio Antonio Moran Quero, Luis Rafael Mejías, Endry José Mejías Pérez, Juan Manuel Mejías y finalmente, señaló la declaración del procesado de autos.

 

            La Sala verifica que el juzgador de la sentencia recurrida, en ningún momento analizó y comparó las referidas pruebas, por lo que no estableció correctamente los hechos que dio por probados. Se circunscribió a señalar que fue el procesado Héctor Ricardo Alvarado Sánchez, uno de los sujetos que sorprendieron al ciudadano Melquiades Mejías, en el momento en que conducía su bicicleta y amenazando con arma de fuego trataron de despojarlo de la misma, y ante la demanda de auxilio de éste, acudieron sus hermanos para tratar de defenderlo, evitando el robo y fue cuando los asaltantes dispararon las armas de fuego que portaban, hirieron a Germán Antonio Mejías en la pierna, quien murió posteriormente en el hospital, como consecuencia del disparo.

 

            Esta Sala concluye con que el juzgador del fallo recurrido  dejó de analizar y comparar en su totalidad el material probatorio, de allí que el mismo incurrió en inmotivación, pues para que se establezcan los hechos constitutivos tanto del cuerpo del delito como de culpabilidad de los procesados, sólo puede llegarse después de analizar y comparar  las pruebas entre sí,  de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

 

            Como consecuencia de lo anterior, lo procedente es declarar con lugar el presente recurso de casación de forma, como en efecto se declara.

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la Defensora Primera ante la extinta Corte Suprema de Justicia; anula el fallo impugnado y se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución Nº 284, de 4 de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que éste lo remita previa distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Publíquese, regístrese y bájese.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los seis (6) días del mes de  junio del año dos mil (2000). Años 189º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

El Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

(Ponente)

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

 

RPP/MB/ms.

Exp. Nro. 98-2320