VISTOS
Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
En
fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado Superior
Vigésimo Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas, CONDENO al
ciudadano RUBEN BATTESTI ROA, venezolano,
mayor de edad, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº
6.181.289 a cumplir la pena de QUINCE
AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO
CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código
Penal en perjuicio de WENSY DUSNAWY LOPEZ.
Contra
dicho fallo anunció recurso de casación el imputado en el acto de notificación
de sentencia.
Recibido
el expediente en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el
Magistrado para ese entonces designado ponente informó a la Sala que el recurso
había sido admitido conforme con la ley vigente para ese momento por el
Tribunal a quo.
Debido
a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de
julio de 1999, se remitió el presente expediente a la Sala 8 de la Corte de
Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, previa distribución por el
Presidente del Circuito Judicial correspondiente, a los fines de que luego de
notificadas las partes, diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 455
del Código Orgánico Procesal Penal.
En
fecha 17 de febrero de 2000, interpuso recurso de casación el Defensor Público
del imputado.
Constituida la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la ponencia en fecha 14 de abril de
2000 al Magistrado que con tal carácter la suscribe.
En
fecha 23 de mayo del año 2000, se admitió el recurso interpuesto y se convocó a
la correspondiente audiencia oral y pública.
En
fecha 7 de junio del año 2000, se celebró la audiencia antes indicada conforme
a la ley, donde comparecieron las partes quienes presentaron sus alegatos de
forma oral y pública.
Cumplidos
los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir de conformidad con
lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal
Penal, en los siguientes términos:
I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Con
base en el artículo 330, ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal
derogado, el recurrente denuncia la infracción del artículo 42 segundo aparte
ejusdem, "…en virtud de no haberse expresado en forma clara y determinante
los hechos que se consideraron probados en perjuicio de mi defendido BATTESTI
ROA RUBEN, lo que constituye ausencia de resumen, análisis y comparación de las
pruebas siendo su decisión inmotivada".
El
recurrente luego de transcribir la sentencia impugnada señala que: "…el
sentenciador no estableció en forma clara y precisa, las circunstancias a
través de las cuales consideró probado con relación a la presunta culpabilidad
de mi representado el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO, que se le
imputa. Se circunscribió al examen de
los diferentes párrafos de los testimoniales sin confrontarlas entre sí, no
comparándola como lo ordena el mismo texto legal para admitir lo verdadero y
desechar lo inexacto".
Posteriormente
transcribe jurisprudencia de esta Sala relacionada con la motivación de las
circunstancias calificantes del delito de homicidio. Y solicita a la Sala sea declarado con lugar el presente recurso.
II
RESOLUCION
Una
vez leído el escrito presentado y la sentencia impugnada se evidencia que la
razón le asiste al recurrente, cuando denuncia la falta de motivación del
fallo, en lo que respecta a la culpabilidad de su defendido y a la falta de
establecimiento de las circunstancias que califican el delito que se le imputa.
En
efecto, la sentencia recurrida al considerar comprobada la culpabilidad del
imputado, se limita a dar por reproducidos los elementos probatorios con los
que comprobó el cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y al establecer los
hechos señala:
"…Efectivamente de las
deposiciones de las ciudadanas LEIDA TIBISAY LOPEZ; MIRLA COROMOTO LOPEZ y
LOPEZ VELASQUEZ ELIA, ya narradas, acogidas y valoradas Ut-Supra se desprende
que el ciudadano WENSY DUSNAWY LOPEZ (occiso), se encontraba en compañía de
RUBEN BATTESTI ROA alias "Pastelito", en un sector de Propatria, de
esta ciudad de Caracas, que ese mismo día tuvieron conocimiento de su muerte
los familiares del occiso a consecuencia de varios disparos de bala y lleva a
este Sentenciador a la firme convicción de que BATTESTI ROA RUBEN, fue el
sujeto que le quitó la vida al existir el testigo presencial único en la
persona de ANA MARIA CASTRO PIÑA acogido y valorado en el presente fallo, que
durante el presente juicio ha mantenido que vio cuando dos sujetos armados
entre ellos el apodado "Pastelito", llevaban a un muchacho apuntado
con armas de fuego por un costado, disparándole "Pastelito" a WENSY
DUSNAWY LOPEZ, para luego salir corriendo; y manteniendo así mismo las
características físicas del autor de estos hechos, las cuales coinciden con las
de RUBEN BATTESTI ROA, por lo que son acogidos como ciertas sus declaraciones
ya que aunadas a los demás elementos que cursan a los autos constituyen
fehacientemente la responsabilidad penal del mencionado procesado, por ende
esta alzada debe dictar sentencia CONDENATORIA en su contra por el delito de
HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano WENSY DUSNAWY LOPEZ
(occiso). Y ASI SE DECLARA…".
Al
respecto ha dicho esta Sala que las circunstancias calificantes que forman
parte del tipo delictivo y determinan la aplicación de una pena especial
distinta a la asignada para el tipo simple o genérico, deben quedar
expresamente establecidas en el fallo, con expresión de las pruebas y de los
hechos que la configuran, es decir, que los jueces están obligados a exponer
las razones de hecho y de derecho que atañen a la calificación del hecho
punible, para que la sentencia esté debidamente fundamentada.
Es
así como si el sentenciador considera que está comprobado el delito de
homicidio calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código
Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes del homicidio
previstas en dicho ordinal se trata, así como también debe expresar clara y
determinantemente los hechos que considera probados y que configuran esa
calificante.
En
consecuencia, esta Sala, considera que el presente recurso debe ser declarado
con lugar, como en efecto se declara y de conformidad con el contenido del
artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a anular el fallo
impugnado, debiéndose remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito
Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.
III
DECISION
Por
las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad
de la Ley, DECLARA CON LUGAR el
recurso de casación interpuesto por el Defensor Público del ciudadano RUBEN BATTESTI ROA, ya identificado, ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez
Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de
acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Unico del artículo 4 de la Resolución
Nº 284, de 4 de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Sistema Judicial para que éste lo remita previa
distribución a una de las Salas
Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area
Metropolitana de Caracas.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas a los SIETE días del mes de JUNIO de
dos mil. Año: 190º de la Independencia
y 141º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
(Ponente)
El Vice-Presidente, Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo Fontiveros
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/gmg.-
Exp. Nº C-00-0278