VISTOS

 

Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.

 

            En fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado Superior Vigésimo Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, CONDENO al ciudadano RUBEN BATTESTI ROA, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.181.289 a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de WENSY DUSNAWY LOPEZ.

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación el imputado en el acto de notificación de sentencia.

            Recibido el expediente en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado para ese entonces designado ponente informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme con la ley vigente para ese momento por el Tribunal a quo.

            Debido a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de julio de 1999, se remitió el presente expediente a la Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Area Metropolitana de Caracas, previa distribución por el Presidente del Circuito Judicial correspondiente, a los fines de que luego de notificadas las partes, diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

            En fecha 17 de febrero de 2000, interpuso recurso de casación el Defensor Público del imputado.

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la ponencia en fecha 14 de abril de 2000 al Magistrado que con tal carácter la suscribe.

            En fecha 23 de mayo del año 2000, se admitió el recurso interpuesto y se convocó a la correspondiente audiencia oral y pública.

            En fecha 7 de junio del año 2000, se celebró la audiencia antes indicada conforme a la ley, donde comparecieron las partes quienes presentaron sus alegatos de forma oral y pública.

            Cumplidos los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a decidir de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

 

I

 

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

 

            Con base en el artículo 330, ordinal 2º del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, el recurrente denuncia la infracción del artículo 42 segundo aparte ejusdem, "…en virtud de no haberse expresado en forma clara y determinante los hechos que se consideraron probados en perjuicio de mi defendido BATTESTI ROA RUBEN, lo que constituye ausencia de resumen, análisis y comparación de las pruebas siendo su decisión inmotivada".

            El recurrente luego de transcribir la sentencia impugnada señala que: "…el sentenciador no estableció en forma clara y precisa, las circunstancias a través de las cuales consideró probado con relación a la presunta culpabilidad de mi representado el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO, que se le imputa.  Se circunscribió al examen de los diferentes párrafos de los testimoniales sin confrontarlas entre sí, no comparándola como lo ordena el mismo texto legal para admitir lo verdadero y desechar lo inexacto".

            Posteriormente transcribe jurisprudencia de esta Sala relacionada con la motivación de las circunstancias calificantes del delito de homicidio.  Y solicita a la Sala sea declarado con lugar el presente recurso.

 

II

RESOLUCION

 

            Una vez leído el escrito presentado y la sentencia impugnada se evidencia que la razón le asiste al recurrente, cuando denuncia la falta de motivación del fallo, en lo que respecta a la culpabilidad de su defendido y a la falta de establecimiento de las circunstancias que califican el delito que se le imputa.

            En efecto, la sentencia recurrida al considerar comprobada la culpabilidad del imputado, se limita a dar por reproducidos los elementos probatorios con los que comprobó el cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y al establecer los hechos señala:

"…Efectivamente de las deposiciones de las ciudadanas LEIDA TIBISAY LOPEZ; MIRLA COROMOTO LOPEZ y LOPEZ VELASQUEZ ELIA, ya narradas, acogidas y valoradas Ut-Supra se desprende que el ciudadano WENSY DUSNAWY LOPEZ (occiso), se encontraba en compañía de RUBEN BATTESTI ROA alias "Pastelito", en un sector de Propatria, de esta ciudad de Caracas, que ese mismo día tuvieron conocimiento de su muerte los familiares del occiso a consecuencia de varios disparos de bala y lleva a este Sentenciador a la firme convicción de que BATTESTI ROA RUBEN, fue el sujeto que le quitó la vida al existir el testigo presencial único en la persona de ANA MARIA CASTRO PIÑA acogido y valorado en el presente fallo, que durante el presente juicio ha mantenido que vio cuando dos sujetos armados entre ellos el apodado "Pastelito", llevaban a un muchacho apuntado con armas de fuego por un costado, disparándole "Pastelito" a WENSY DUSNAWY LOPEZ, para luego salir corriendo; y manteniendo así mismo las características físicas del autor de estos hechos, las cuales coinciden con las de RUBEN BATTESTI ROA, por lo que son acogidos como ciertas sus declaraciones ya que aunadas a los demás elementos que cursan a los autos constituyen fehacientemente la responsabilidad penal del mencionado procesado, por ende esta alzada debe dictar sentencia CONDENATORIA en su contra por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano WENSY DUSNAWY LOPEZ (occiso). Y ASI SE DECLARA…".

 

            Al respecto ha dicho esta Sala que las circunstancias calificantes que forman parte del tipo delictivo y determinan la aplicación de una pena especial distinta a la asignada para el tipo simple o genérico, deben quedar expresamente establecidas en el fallo, con expresión de las pruebas y de los hechos que la configuran, es decir, que los jueces están obligados a exponer las razones de hecho y de derecho que atañen a la calificación del hecho punible, para que la sentencia esté debidamente fundamentada.

            Es así como si el sentenciador considera que está comprobado el delito de homicidio calificado, previsto en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal, debe señalar de cuál de las circunstancias calificantes del homicidio previstas en dicho ordinal se trata, así como también debe expresar clara y determinantemente los hechos que considera probados y que configuran esa calificante.

            En consecuencia, esta Sala, considera que el presente recurso debe ser declarado con lugar, como en efecto se declara y de conformidad con el contenido del artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a anular el fallo impugnado, debiéndose remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, a los fines consiguientes.

 

III

DECISION

            Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público del ciudadano RUBEN BATTESTI ROA, ya identificado, ANULA el fallo impugnado y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Unico del artículo 4 de la Resolución Nº 284, de 4 de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para que éste lo remita previa distribución a una  de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los SIETE días del mes de JUNIO de dos mil.  Año: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

Jorge L. Rosell Senhenn

(Ponente)

 

El Vice-Presidente,                                                                             Magistrado,

 

Rafael Pérez Perdomo                                                         Alejandro Angulo Fontiveros

 

La Secretaria,

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/gmg.-

Exp. Nº C-00-0278