MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

                                                                                 

VISTOS.-

De conformidad con el 266, numeral 7, de la Constitución, corresponde a esta Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, dirimir el conflicto de competencia, de no conocer, planteado por el Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal a la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en la causa instruida al ciudadano Victor Ceccato Moreno, por el delito de estafa, previsto  y sancionado en el artículo 464 del Código Penal.

 

El 28 de marzo del año 2000, se recibió el expediente en el  Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, habiéndose designado ponente a quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión. Cumplidos los trámites procedimentales del caso se pasa a dirimir el conflicto, en los términos siguientes:

El 19 de enero de 1979 la Sala de Casación Penal, de la extinta Corte Suprema de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación de forma propuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el fallo dictado el 8 de agosto de 1978 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró terminada la averiguación sumarial con base en el artículo 206, ordinal 1º del Código de Enjuiciamiento Criminal. En consecuencia, anuló el fallo impugnado y remitió el expediente al Tribunal de Reenvío en lo Penal a los fines de que dictara nueva sentencia,  prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo.

Recibido el expediente por el Tribunal de Reenvío en lo Penal, en fecha 18 de abril de 1979, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, ante ese Tribunal, a los fines de su intervención en la causa.

En fecha 30 de diciembre de 1999, el Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal, se declaró incompetente para conocer, por considerar que el juicio continua en etapa sumarial y debe regirse por las disposiciones  establecidas en el artículo 507, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Alega el promovente la no existencia, en la actualidad, de las resoluciones propias de esta etapa del proceso (sumario), previstas en el Código de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo, en el nuevo sistema procesal, al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal.

Por su parte, la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones referida se consideró, igualmente incompetente, para conocer del caso, toda vez que a los Tribunales de Reenvío en lo Penal le correspondía conocer, en los casos, en los cuales el máximo Tribunal hubiera  declarado con lugar el recurso de casación antes del 1º de julio de 1999 y la causa se encuentra pendiente de decisión.

Esta Sala considera que los Tribunales de Reenvío perdieron competencia para conocer de las causas que para la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal se encontraban en etapa sumarial, pues ya no existen las decisiones que dictaban los jueces en dicha etapa procesal como lo eran el auto de detención o de sometimiento a juicio, la averiguación abierta y la averiguación terminada.

Actualmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 105 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público compete el ejercicio de la acción penal y es quien puede determinar si los hechos revisten  carácter penal o no, si se ha extinguido la acción y, sobre la base de los recaudos obtenidos, formular la acusación respectiva o solicitar el sobreseimiento de la causa.

En virtud de lo antes expuesto, lo procedente es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el Ordinal Primero del articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda remitir el expediente contentivo de la causa seguida al ciudadano Victor Ceccato, al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los fines previstos en el Ordinal Primero del articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal y a la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 13 días del mes de junio del año 2.000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

 

Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria de la Sala,

 

 

LINDA MONROY de DIAZ

 

RPP/mj

Exp. Nº CC 00-29