Magistrado Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

Vistos.

 

El Juzgado Superior Quinto Accidental del Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en los Teques, en fecha veintiuno de junio de 1999, condenó a los ciudadanos Francisco Antonio Martínez, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, con cédula de identidad N° 6.419.159 y Henry Alberto Gotera Bravo, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad N° 5.812.311, sufrir la pena de ocho años y doce años de presidio, respectivamente, por la comisión del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

 

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el procesado Henry Alberto Gotera Bravo.

 

Constituida  la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, se notificó a la a los fines del interposición del recurso. En tal sentido, el 6 de septiembre de 1.999, la Defensora  Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, abogada ELENA J. LUIS FERNANDEZ, propuso recurso de casación de forma, por infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, con base en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem, por cuanto, en su concepto, el fallo, si bien efectúa el resumen de las pruebas, omite la labor de análisis y comparación de las mismas y, por consiguiente, el establecimiento de los hechos que da por probados.

 

El 7 de septiembre de 1.999, se emplazó al Ministerio Público, para la contestación del recurso interpuesto. Vencido el lapso respectivo, sin haberse realizado dicha contestación, se remitieron las actuaciones a la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia.

 

El 24 de noviembre de 1.999 se admitió el recurso y se convocó para la audiencia oral y pública. El 2 de diciembre del mismo año tuvo lugar dicho acto con la asistencia de la Defensora Segunda ante la Sala y la Fiscal Tercera del Ministerio Público.

 

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de enero de 2.000, se reasignó la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien, con tal carácter, suscribe la presente sentencia.

 

Mediante auto de fecha 16 mayo del 2.000 , la Sala convocó nuevamente a las partes para el  acto de la audiencia pública, por cuanto la causa no fue sentenciada dentro de la oportunidad prevista en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se reasignó la ponencia el 1 de junio del año 2.000 al mismo Magistrado, celebrándose esta el diez y seis de mayo, con asistencia de la Defensora Primera ante la Sala y, la Fiscal  Tercero ante el Tribunal Supremo de Justicia.

 

Cumplidos los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1°, del artículo 510, del Código Orgánico Procesal Penal,  en los siguientes términos:

 

RECURSO  DE FORMA

 

La  recurrida dio por demostrado el delito y la responsabilidad penal de Henry Alberto Gotera Bravo e hizo el resumen de las pruebas de autos, es decir: 1) La denuncia interpuesta por el ciudadano Alberto Rodríguez Aranguren; 2) El reconocimiento en rueda de individuos donde el denunciante efectuó el reconocimiento del procesado como la persona que lo despojó del camión; 3) El  acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Territorial N° 14 de la D.I.S.I.P, en la cual dejan constancia del decomiso a los procesados de un arma de fuego; 4) El avalúo real, del camión objeto del delito 5) La declaración del ciudadano Bandrez Evaristo, en la cual manifiesta que le robaron un camión de su propiedad el cual, para el momento, de los hechos, conducía su empleado Carlos Rodríguez y 6) La experticia de reconocimiento del camión marca Chevrolet, modelo C-600, placas 434-MAC, objeto del delito.

 

Como fue denunciado el sentenciador omite toda la labor de análisis y comparación de las pruebas y, por consiguiente, incurre en error en el establecimiento de los hechos que da por probados.

 

Los requisitos de motivación son indispensables para la correcta aplicación de la ley al caso materia del proceso y, por consiguiente, para poder conocer la razón jurídica en virtud de la cual el sentenciador pronunció la determinación judicial.

 

Por dicha razones considera la Sala procedente declarar con lugar el recurso de casación de forma, por infracción del artículo 42 denunciado. Así se declara.

 

 

DECISION

 

Por las razones antes expuestas esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de casación de forma propuesto, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los  13   días del mes de  junio de 2.000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

El Vicepresidente,

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

             PONENTE

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

La Secretaria de la Sala,

 

LINDA MONROY de DIAZ

RPP/mj

Exp. Nº 99-17