Magistrado
Ponente Doctor RAFAEL PEREZ PERDOMO
Vistos.
El Juzgado Superior Quinto Accidental del
Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del
Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en los Teques, en fecha veintiuno
de junio de 1999, condenó a los ciudadanos Francisco
Antonio Martínez, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, con cédula de
identidad N° 6.419.159 y Henry Alberto
Gotera Bravo, venezolano,
natural de Maracaibo, Estado Zulia, con cédula de identidad N° 5.812.311,
sufrir la pena de ocho años y doce años de presidio, respectivamente, por la
comisión del delito de robo a mano
armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Contra
dicho fallo anunció recurso de casación el procesado Henry Alberto Gotera
Bravo.
Constituida la Corte de Apelaciones del Estado Miranda,
se notificó a la a los fines del interposición del recurso. En tal sentido, el
6 de septiembre de 1.999, la Defensora Pública
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, abogada ELENA J. LUIS
FERNANDEZ, propuso recurso de casación de forma, por infracción del artículo 42
del Código de Enjuiciamiento Criminal, con base en el ordinal 2° del artículo
330 ejusdem, por cuanto, en su concepto, el fallo, si bien efectúa el
resumen de las pruebas, omite la labor de análisis y comparación de las mismas
y, por consiguiente, el establecimiento de los hechos que da por probados.
El
7 de septiembre de 1.999, se emplazó al Ministerio Público, para la
contestación del recurso interpuesto. Vencido el lapso respectivo, sin haberse
realizado dicha contestación, se remitieron las actuaciones a la Sala de
Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia.
El
24 de noviembre de 1.999 se admitió el recurso y se convocó para la audiencia
oral y pública. El 2 de diciembre del mismo año tuvo lugar dicho acto con la
asistencia de la Defensora Segunda ante la Sala y la Fiscal Tercera del
Ministerio Público.
Constituida
la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de enero de
2.000, se reasignó la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien, con
tal carácter, suscribe la presente sentencia.
Mediante
auto de fecha 16 mayo del 2.000 , la Sala convocó nuevamente a las partes para
el acto de la audiencia pública, por
cuanto la causa no fue sentenciada dentro de la oportunidad prevista en el
artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se reasignó
la ponencia el 1 de junio del año 2.000 al mismo Magistrado, celebrándose esta
el diez y seis de mayo, con asistencia de la Defensora Primera ante la Sala y,
la Fiscal Tercero ante el Tribunal
Supremo de Justicia.
Cumplidos
los demás trámites procedimentales, la Sala pasa a dictar sentencia, de
conformidad con lo establecido en el ordinal 1°, del artículo 510, del Código
Orgánico Procesal Penal, en los
siguientes términos:
RECURSO DE FORMA
La recurrida dio por demostrado el delito y la
responsabilidad penal de Henry Alberto Gotera Bravo e hizo el resumen de las
pruebas de autos, es decir: 1) La denuncia interpuesta por el ciudadano Alberto
Rodríguez Aranguren; 2) El reconocimiento en rueda de individuos donde el
denunciante efectuó el reconocimiento del procesado como la persona que lo
despojó del camión; 3) El acta policial
suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Territorial N° 14 de la
D.I.S.I.P, en la cual dejan constancia del decomiso a los procesados de un arma
de fuego; 4) El avalúo real, del camión objeto del delito 5) La declaración del
ciudadano Bandrez Evaristo, en la cual manifiesta que le robaron un camión de
su propiedad el cual, para el momento, de los hechos, conducía su empleado
Carlos Rodríguez y 6) La experticia de reconocimiento del camión marca
Chevrolet, modelo C-600, placas 434-MAC, objeto del delito.
Como
fue denunciado el sentenciador omite toda la labor de análisis y comparación de
las pruebas y, por consiguiente, incurre en error en el establecimiento de los
hechos que da por probados.
Los
requisitos de motivación son indispensables para la correcta aplicación de la
ley al caso materia del proceso y, por consiguiente, para poder conocer la
razón jurídica en virtud de la cual el sentenciador pronunció la determinación
judicial.
Por
dicha razones considera la Sala procedente declarar con lugar el recurso de
casación de forma, por infracción del artículo 42 denunciado. Así se declara.
DECISION
Por
las razones antes expuestas esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar el recurso de casación de
forma propuesto, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a
la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana
de Caracas, para que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que
dieron lugar a la nulidad del fallo anterior.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los
13 días del mes de junio de 2.000. Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
JORGE
L. ROSELL SENHENN
El Vicepresidente,
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
PONENTE
El
Magistrado,
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
La Secretaria de la
Sala,
LINDA MONROY de DIAZ
RPP/mj
Exp. Nº 99-17