V I S T O S.

Ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

El 9 de junio de 1999 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Juez JACOB ALFONSO CALANCHE VILLAMIZAR, negó la admisión del recurso de casación anunciado por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolano y portador de la cédula de identidad V.- 3.270.712, contra la decisión del 16 de abril de 1999, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA instruida por denuncia formulada por el mencionado JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO, contra el ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, español y portador de la cédula de identidad E.- 81.036.509.

 

  La admisión del recurso de casación fue negada, por considerar el sentenciador  que el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO no era parte  en el juicio, en  virtud  de que no había presentado acusación.

 

            Contra esa decisión recurrió de hecho el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO ante la  Sala de Casación Penal  de la extinta  Corte Suprema de Justicia, quien alega en su escrito que el Tribunal Superior para negar la admisión del recurso de casación, invocó el artículo 336 del Código de Enjuiciamiento Criminal  y   apreció que no era parte en el proceso. Asimismo señala que aún cuando no se constituyó en acusador desde el comienzo del juicio, el resultado del mismo lo perjudica y lo convierte en víctima y, por tanto, podría recurrir en casación.

 

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de enero del año 2000, se reasignó la ponencia el 15 de febrero de ese mismo año y le correspondió al magistrado Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO.

 

La Sala, para decidir, observa:

 

El artículo 426 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse a quienes están legitimados para recurrir contra las decisiones judiciales, señala, a las partes a quienes la ley reconoce expresamente este derecho. El artículo 300 de ese mismo Código expresa que el denunciante no es parte en el proceso. El texto de este artículo es similar al del artículo 96 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la fecha en la cual el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO interpuso su recurso de casación.

 

De autos se evidencia que  el recurrente, para el 20 de abril de 1999, cuando anunció el recurso extraordinario, no se había constituido en  parte acusadora  en el proceso.  De donde se concluye que el referido ciudadano, por no tener el carácter de parte en el proceso, no está legitimado para interponer el recurso de casación, siendo procedente declarar sin lugar el recurso de hecho que ejerció contra el auto de fecha 9 de junio de 1999,  del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,  que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión del 16 de abril de 1999, que declaró TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA.  Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la  Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO.

 

Publíquese,  regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,  en Caracas, a                         los    13      días del mes de   Junio   del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

El Presidente,

 

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

El Vicepresidente,

 

 

 RAFAEL PÉREZ PERDOMO

Ponente

El Magistrado,

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

EXP Nº 99-33

RPP/ljo.