Vistos.

 


Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn

 

            De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en  fecha 18 de octubre de 1999 por la defensora del imputado GUSTAVO ENRIQUE GOTA MONCADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.610, en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 1999 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que DESESTIMO LA APELACION ejercida  en fecha 9 de agosto de 1999 por la defensa del referido ciudadano, al considerar que dicha apelación se fundamentó en la  supuesta violación, por parte del juez de la causa, de artículos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales no estaban  vigentes al momento de dictarse la sentencia apelada; y en su lugar CONFIRMO la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de dicha Circunscripción  Judicial de fecha 17 de junio de 1999, que CONDENO al referido ciudadano a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de su concubina MARINA ESTEFANIA BAEZ MORENO.

 

            Contra dicha decisión, estando dentro del lapso legal, interpuso recurso de casación la ciudadana defensora del imputado.  Este recurso  no fue contestado por la parte fiscal, quien a tal efecto se le notificó.

 

            Posteriormente, vencido el lapso establecido en el artículo 547 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron remitidos los autos a esta Sala de Casación Penal correspondiéndole la ponencia al Magistrado quien con tal carácter la suscribe.

 

            Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la formalizante que la recurrida incurrió en indebida aplicación de los artículos 407 y 80 del Código Penal, así como en falta de aplicación de los artículos 61, 62, 63 y 415 del Código Penal y del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Hace la recurrente una serie de señalamientos al fallo impugnado relacionados con la supuesta falta de determinación de los hechos atribuidos a su defendido, con la falta de intención del imputado de matar a su concubina y con el error en que, a su juicio, incurrió  el juzgador a-quo al calificar el delito atribuido a su patrocinado de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, pues  según ella por el hecho de que el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOTA MONCADA hubiese herido a su concubina, de forma leve con un punzón, el cual ha podido utilizar en forma violenta y "con la intención de matar", lo cual no incurrió, no tipifica el delito atribuido a dicho imputado.

 

            Luego señala que su defendido "no puede tener la intención de matar a la persona que ama" y que actuó  bajo  "perturbación mental".

 

            El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cómo debe ser fundamentado el recurso de casación; y señala que el mismo debe indicar en forma clara y precisa, los preceptos legales que se denuncian violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugnan la decisión, con expresión  del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios.

 

            Y por cuanto se evidencia que el escrito presentado carece de la debida fundamentación,  ya que no es de modo alguno claro ni conciso, pues la formalizante  se limitó a indicar en una sola denuncia y de manera conjunta, que el fallo adolece de falta de establecimiento de los hechos, de error en la calificación del delito, en la infracción por falta de aplicación de artículos que contemplan  la exención de la punibilidad, así como de normas legales que se refieren a la atenuación del grado de responsabilidad del imputado.

 

            Por cuanto se evidencia que el escrito presentado carece de la debida fundamentación, al no cumplir  con los requisitos señalados en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala desestima el presente recurso y lo declara MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de conformidad con el artículo 458 ejusdem.

 

A pesar de que, conforme a la ley, se desestima el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada con el fin de constatar  que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que,  por otra parte, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensora del imputado GUSTAVO ENRIQUE GOTA MONCADA.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los 14    días del mes de  JUNIO   de dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

Presidente de la Sala

 

Jorge L. Rosell Senhenn

Ponente

 

 

Vice-Presidente                                                                                  Magistrado

 

Rafael Pérez Perdomo                                                Alejandro Angulo Fontiveros

 

 

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.
Exp. Nº C00-0618