Vistos.
Ponencia del Magistrado
Jorge L. Rosell Senhenn
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y
459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no
del recurso de casación interpuesto en
fecha 18 de octubre de 1999 por la defensora del imputado GUSTAVO ENRIQUE GOTA MONCADA,
venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.785.610, en contra de la
sentencia dictada en fecha 7 de septiembre de 1999 por la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que DESESTIMO LA APELACION ejercida
en fecha 9 de agosto de 1999 por la defensa del referido ciudadano, al
considerar que dicha apelación se fundamentó en la supuesta violación, por parte del juez de la causa, de artículos
contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, los cuales no estaban vigentes al momento de dictarse la sentencia
apelada; y en su lugar CONFIRMO la
decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de
Salvaguarda del Patrimonio Público de dicha Circunscripción Judicial de fecha 17 de junio de 1999, que CONDENO al referido ciudadano a cumplir
la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO,
como autor responsable del delito de HOMICIDIO
INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo
407 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de su
concubina MARINA ESTEFANIA BAEZ MORENO.
Contra dicha decisión, estando dentro del lapso legal,
interpuso recurso de casación la ciudadana defensora del imputado. Este recurso no fue contestado por la parte fiscal, quien a tal efecto se le
notificó.
Posteriormente, vencido el lapso establecido en el
artículo 547 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron remitidos los autos a
esta Sala de Casación Penal correspondiéndole la ponencia al Magistrado quien
con tal carácter la suscribe.
Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico
Procesal Penal, denuncia la formalizante que la recurrida incurrió en indebida
aplicación de los artículos 407 y 80 del Código Penal, así como en falta de
aplicación de los artículos 61, 62, 63 y 415 del Código Penal y del artículo 22
del Código Orgánico Procesal Penal.
Hace la recurrente una serie de señalamientos al fallo
impugnado relacionados con la supuesta falta de determinación de los hechos
atribuidos a su defendido, con la falta de intención del imputado de matar a su
concubina y con el error en que, a su juicio, incurrió el juzgador a-quo al calificar el delito atribuido
a su patrocinado de HOMICIDIO
INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO,
pues según ella por el hecho de que el
ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOTA MONCADA
hubiese herido a su concubina, de forma leve con un punzón, el cual ha podido
utilizar en forma violenta y "con la intención de matar", lo cual no
incurrió, no tipifica el delito atribuido a dicho imputado.
Luego señala que su defendido "no puede tener la
intención de matar a la persona que ama" y que actuó bajo
"perturbación mental".
El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal,
indica cómo debe ser fundamentado el recurso de casación; y señala que el mismo
debe indicar en forma clara y precisa, los preceptos legales que se denuncian
violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo
impugnan la decisión, con expresión del
motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios.
Y por cuanto se evidencia que el escrito presentado
carece de la debida fundamentación, ya
que no es de modo alguno claro ni conciso, pues la formalizante se limitó a indicar en una sola denuncia y
de manera conjunta, que el fallo adolece de falta de establecimiento de los
hechos, de error en la calificación del delito, en la infracción por falta de
aplicación de artículos que contemplan
la exención de la punibilidad, así como de normas legales que se
refieren a la atenuación del grado de responsabilidad del imputado.
Por cuanto se evidencia que el escrito presentado carece
de la debida fundamentación, al no cumplir
con los requisitos señalados en el artículo 455 del Código Orgánico
Procesal Penal, la Sala desestima el presente recurso y lo declara MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, de
conformidad con el artículo 458 ejusdem.
A pesar de que,
conforme a la ley, se desestima el recurso interpuesto, esta Sala revisó la
sentencia impugnada con el fin de constatar
que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre
formalidades superfluas, y que, por
otra parte, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo
justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la
República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la
República y por Autoridad de la Ley
DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto
por la defensora del imputado GUSTAVO
ENRIQUE GOTA MONCADA.
Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los
14 días del mes de JUNIO
de dos mil. Años 190º de la
Independencia y 141º de la Federación.
Presidente de la Sala
Jorge L. Rosell Senhenn
Ponente
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo Fontiveros
Secretaria
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp. Nº C00-0618