VISTOS.

Magistrado Ponente doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO.

 

            El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en sentencia dictada en fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, confirmó la decisión dictada por el  juez de la causa, que declaró terminada la averiguación, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 206 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en el proceso  seguido a Jaime Benjamin Oramas Contreras, por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje,  previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. El día 15 de febrero de 1993, denunció el ciudadano Pedro Pablo Morales, sobre la contaminación que afecta gravemente a todos los habitantes del Municipio Diego Ibarra, como es la quema de basura a cielo abierto en vertedero de basura, el cual funciona desde hace más de treinta años, en el sector El Deleite de esa localidad, en el que se reciben residuos y desechos de origen doméstico, comercial o industrial de todo tipo.

 

            Contra dicho fallo anunció recurso de casación la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial. Recibido el expediente por la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, se dio cuenta en Sala y el Magistrado Ponente informó que el recurso había sido admitido conforme a la ley por el Tribunal Superior.

 

Concedida la reapertura del lapso legal, interpuso recurso de casación por vicios de forma la Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala de Casación, abogada María Trinidad Silva de Vilela.

 

Habida la designación del Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo le correspondió en fecha 13 de Enero del año 2000 la presente ponencia.

 

            Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 510 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal que establece las reglas que regulan los recursos de casación formalizados ante su vigencia.

 

RECURSO DE FORMA

UNICA DENUNCIA

 

            La presente denuncia se contrae a que el Juzgador no analizó ni comparó las pruebas cursantes en autos.

 

            La formalizante, denuncia con base en el ordinal 2º del artículo 330, la infracción del segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. Señala la formalizante que el juez de la sentencia recurrida declaró terminada la averiguación sumaria, por considerar que la acción penal derivada del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes se encuentra prescrita, basándose para ello en el artículo 206 ordinal 7º del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal no obstante, el sentenciador incurrió en inmotivación manifiesta al dejar de analizar y comparar las pruebas existentes en autos, omitiendo la fijación de los hechos.

 

 

            De la lectura de la decisión recurrida, la Sala encuentra que es cierta la imputación que hace la formalizante, toda vez que el juez del fallo recurrido dejó de analizar y comparar entre sí las pruebas del juicio,  faltando a la obligación de expresar las razones de hecho y de derecho en virtud de las cuales basó su pronunciación judicial, como lo exigía el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal ahora derogado, el cual ordenaba seguir el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales sustantivas y procesales del respectivo caso, para expresar las razones de hecho y de derecho en que se hayan de  fundarse la sentencia.

 

            La omisión de resumen y análisis de las pruebas ha dicho la Sala, equivale a falta de expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse la sentencia, lo que vicia de inmotivación y por tales razones incurre el sentenciador en infracción del artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

 

            En consecuencia esta Sala considera que la recurrida ha infringido el artículo 42 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por falta de motivación, por lo que declara CON LUGAR la presente denuncia de forma. Así se decide.

DECISION

 

            Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación de forma formalizado por la Fiscal Primero ante las Salas de Casación, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines previstos en ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón del Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14)     días del mes de junio del dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala,

 

JORGE L. ROSELL SENHENN

 

 

 

El Vicepresidente de la Sala,

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

Ponente

 

 

El Magistrado,

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

 

 

 

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

 

RPP/TH/ms

EXP: Nº 98-2043