VISTOS.
Magistrado
Ponente doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO.
El
Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, en sentencia dictada en fecha treinta de septiembre de mil
novecientos noventa y ocho, confirmó la decisión dictada por el juez de la causa, que declaró terminada la averiguación, de conformidad con el ordinal 7º
del artículo 206 del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en el
proceso seguido a Jaime Benjamin Oramas Contreras, por el delito de Degradación de Suelos, Topografía y
Paisaje, previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. El
día 15 de febrero de 1993, denunció el ciudadano Pedro Pablo Morales, sobre la
contaminación que afecta gravemente a todos los habitantes del Municipio Diego
Ibarra, como es la quema de basura a cielo abierto en vertedero de basura, el
cual funciona desde hace más de treinta años, en el sector El Deleite de esa
localidad, en el que se reciben residuos y desechos de origen doméstico,
comercial o industrial de todo tipo.
Contra
dicho fallo anunció recurso de casación la Fiscal Decimaquinta del Ministerio
Público de la citada Circunscripción Judicial. Recibido el expediente por la
extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, se dio cuenta en
Sala y el Magistrado Ponente informó que el recurso había sido admitido
conforme a la ley por el Tribunal Superior.
Concedida la
reapertura del lapso legal, interpuso recurso de casación por vicios de forma
la Fiscal Primero del Ministerio Público ante la Sala de Casación, abogada
María Trinidad Silva de Vilela.
Habida la designación
del Magistrado Doctor Rafael Pérez Perdomo le correspondió en fecha 13 de Enero
del año 2000 la presente ponencia.
Cumplidos
como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia
de conformidad con lo establecido en el artículo 510 ordinal 2º del Código
Orgánico Procesal Penal que establece las reglas que regulan los recursos de
casación formalizados ante su vigencia.
RECURSO DE FORMA
UNICA DENUNCIA
La presente
denuncia se contrae a que el Juzgador no analizó ni comparó las pruebas
cursantes en autos.
La
formalizante, denuncia con base en el ordinal 2º del artículo 330, la
infracción del segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento
Criminal derogado. Señala la formalizante que el juez de la sentencia recurrida
declaró terminada la averiguación sumaria, por considerar que la acción penal
derivada del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes se
encuentra prescrita, basándose para ello en el artículo 206 ordinal 7º del
derogado Código de Enjuiciamiento Criminal no obstante, el sentenciador
incurrió en inmotivación manifiesta al dejar de analizar y comparar las pruebas
existentes en autos, omitiendo la fijación de los hechos.
De
la lectura de la decisión recurrida, la Sala encuentra que es cierta la
imputación que hace la formalizante, toda vez que el juez del fallo recurrido
dejó de analizar y comparar entre sí las pruebas del juicio, faltando a la obligación de expresar las
razones de hecho y de derecho en virtud de las cuales basó su pronunciación
judicial, como lo exigía el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal
ahora derogado, el cual ordenaba seguir el resultado que suministre el proceso
y las disposiciones legales sustantivas y procesales del respectivo caso, para
expresar las razones de hecho y de derecho en que se hayan de fundarse la sentencia.
La
omisión de resumen y análisis de las pruebas ha dicho la Sala, equivale a falta
de expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse la
sentencia, lo que vicia de inmotivación y por tales razones incurre el
sentenciador en infracción del artículo 42 del derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal.
En
consecuencia esta Sala considera que la recurrida ha infringido el artículo 42
del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por falta de motivación, por lo
que declara CON LUGAR la presente denuncia de forma. Así se decide.
DECISION
Por las razones
anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación
Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara CON LUGAR el recurso de
casación de forma formalizado por la Fiscal Primero ante las Salas de Casación,
anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Presidente del
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a
los fines previstos en ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón del Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Caracas, a los catorce (14)
días del mes de junio del dos mil. Años 189º de la Independencia
y 140º de la Federación.
El
Presidente de la Sala,
JORGE L. ROSELL SENHENN
El
Vicepresidente de la Sala,
RAFAEL PÉREZ
PERDOMO
Ponente
El Magistrado,
ALEJANDRO
ANGULO FONTIVEROS
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DIAZ
RPP/TH/ms
EXP: Nº 98-2043