VISTOS
Ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Senhenn.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico
Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo
de Justicia, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación
interpuesto por el Defensor Público del imputado FELIX ORLANDO MEDINA MARQUEZ, quien dijo ser venezolano, y portador
de la Cédula de Identidad Nº V-15.041.009, en contra de la sentencia dictada
por el TRIBUNAL DE JURADOS SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO APURE, en fecha 27 de diciembre de 1999, que DECLARO CULPABLE por mayoría al imputado, CONDENANDOLO a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y
sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, cometido en
perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE VENICIO MONSALVE.
En
fecha 05 de enero de 2000, el Defensor Público del imputado interpuso recurso
de casación, el cual fue contestado extemporáneamente por el Fiscal del
Ministerio Público el 26 de enero del mismo año.
Remitido el expediente a este Tribunal
Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala en fecha 22 de marzo de 2000 y de
conformidad con la ley, correspondió la ponencia al Magistrado que con tal
carácter la suscribe.
Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta
Sala pasa a decidir sobre el recurso planteado.
I
DEL RECURSO
El
recurrente denuncia:
-
Errónea apreciación de la prueba realizada, por duda razonable; señalando:
"Denuncio violado la garantía procesal del DEBIDO PROCESO (ARTÍCULO 1
COPP), ya que ha habido una errónea apreciación de las pruebas, no se observó
las reglas de la lógica".
-
Insuficiencia de prueba, respecto a la culpabilidad de su defendido, ya que con
las pruebas testimoniales no se determina que el imputado haya obrado con
alevosía.
-
Quebrantamientos u omisiones de formas sustanciales, pues "no existe en el
dispositivo una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
(Ordinal 4º del artículo 365 del COPP). Por otra parte, el Juez Presidente del
Juzgado 2º de juicio no cumplió con su obligación de decidir sobre la
calificación jurídica, tal cual lo prevé el artículo 363 del Código Orgánico
Procesal Penal, …lo que configuraría una ERRONEA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO
LEGAL".
-
Por otra parte, denuncia la violación de los siguientes preceptos legales:
a)
Artículo 1 del
Código Orgánico Procesal Penal, por falta de cumplimiento por parte del Jurado
de lo dispuesto en el artículo 165 ejusdem, es decir, omisión de
pronunciamiento sobre las circunstancias que hayan concurrido para aumentar,
disminuir o modificar el grado de responsabilidad penal del acusado. Y por parte del juez falta de motivación de
la calificación del delito.
b)
Artículo 13 del
Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia, porque la decisión impugnada
"dista mucho de la justicia", ya que "en ningún lado estableció
la circunstancia calificante, es decir, no motivó tal decisión".
c)
Artículo 22 del
Código Orgánico Procesal Penal, por errónea aplicación, ya que "la
apreciación de las pruebas en el presente proceso estuvo muy al margen de
observar las reglas de la lógica"…. "por otra parte, esta situación
se pone de manifiesto, cuando los miembros del jurado no cumplen con el mandato
de Ley, establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal
Penal".
d)
Artículo 165
del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia, "…lo que constituye
también una violación al DEBIDO PROCESO".
e)
Artículo 363
del Código Orgánico Procesal Penal, por inobservancia, porque el Juez
Presidente del Tribunal de Jurado, "está obligado a señalar cuál de las
circunstancias calificantes del homicidio previstas en el ordinal 1º del
artículo 408 se trata, así como también debe expresar clara y determinantemente
los hechos que considera probados y que configuran esa calificante".
Todo lo anterior lo
denuncia con base en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal y
solicita la declaración con lugar del presente recurso de casación.
La
Sala para decidir observa:
De
la lectura del escrito de fundamentación se evidencia que el recurrente incurre
en error al momento de presentar sus alegatos, toda vez que con base en el
artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia conjuntamente como
infringidos distintos artículos, los cuales no se corresponden con la violación
alegada.
Asimismo,
presenta sus argumentos de manera repetitiva y dispersa, de modo confuso, lo
que sin duda alguna constituye falta de fundamentos lógicos.
En
virtud de lo anterior, esta Sala luego
de analizar el escrito presentado, considera que debe declararse
manifiestamente infundado y en consecuencia desestimarse el presente recurso, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal. Así se decide.
D
E C I S I O N
Por las razones
expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el
recurso de casación interpuesto por el defensor definitivo del imputado FELIX ORLANDO MEDINA MARQUEZ, en contra
de la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE JURADOS SEGUNDO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, en fecha 27 de diciembre de 1999.
Publíquese, regístrese
y bájese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los QUINCE
días del mes de JUNIO de dos
mil. Años: 190º de la Independencia y 141º
de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Jorge L. Rosell Senhenn
(Ponente)
El Vicepresidente, Magistrado,
Rafael Pérez Perdomo Alejandro Angulo Fontiveros
La Secretaria,
Linda Monroy de Díaz
JLRS/gmg.-
Exp. Nº C-00-0219