En fecha 11 de noviembre de 1998, la Fiscal Quinta del Ministerio
Público de la referida Circunscripción Judicial, anunció recurso de casación.
Recibido
el expediente, en fecha 3 de diciembre de 1998, en la Secretaría de la extinta
Corte Suprema de Justicia, se realizó el cómputo para la formalización del
recurso y del lapso de prórroga, venciendo dicho lapso el 25 de enero de 1999.
En fecha 12 de mayo de 1999, el Magistrado ponente informó sobre la admisión
del recurso.
El 30 de julio de
1999, se remitieron las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Lara
y, ante dicho Tribunal, el 9 de agosto de 1999, el Fiscal Quinto del Ministerio
Público, formalizó el recurso de casación por él anunciado. Alega el impugnante
que en autos hay suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del
procesado en los delitos de homicidio calificado, en grado de cooperador
inmediato y robo a mano armada; que la recurrida condenó por un sólo delito y
que la pena impuesta no guarda proporción con los hechos imputados al
procesado.
Constituida la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de enero de 2000, correspondió la ponencia
al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien con tal carácter, suscribe el
presente fallo. Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa
a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso de casación
propuesto, en los términos siguientes:
Revisado el
recurso de casación se observa que no cumple con requerimientos legales
exigidos para la formalización. En efecto, no indica el formalizante, en forma
concisa y clara, los preceptos legales que considera violados, por
inobservancia o errónea aplicación, no señala de qué modo impugna la decisión y
tampoco expresa los motivos de procedencia del recurso. Por este motivo resulta
procedente desestimar, por manifiestamente infundado el recurso propuesto. Así
se declara.
Según lo dispuesto en los artículos 257
de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, no
obstante el incumplimiento de los requisitos exigidos para la fundamentación
del recurso de casación, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que
está ajustado a derecho.
DECISION
Por
las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, desestima, por
manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio
Público.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de
Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas, a los (20) días del mes de junio
de 2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala (E),
RAFAEL
PEREZ PERDOMO
PONENTE
El Vicepresidente (E),
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
El
Magistrado (Suplente),
ELIO
GOMEZ GRILLO
La
Secretaria,
LINDA
MONROY DE DIAZ
RPP/eld.
Exp. Nº C00-061