MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO

Vistos

 

El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 5 de noviembre de 1998, condenó al encausado Filadelfo Antonio Rodríguez, quien en el acto de su indagatoria dijo ser venezolano, natural de Guaríco, Estado Lara, de oficio latonero, con cédula de identidad Nº V- 7.466.914, a cumplir la pena de ocho años de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de robo a mano armada, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Los hechos materia del proceso, consistieron en que el día 18 de enero de 1997, en horas de la noche, dos sujetos, uno de ellos portando un arma de fuego, se apoderaron con violencia de una camioneta marca Ford, modelo Samuray, color blanco, placas TAP-913, año 1984, que conducía Franger José Mejía Ortegano, acompañado de Emilia Analin Alvarez, habiendo resultado muerto el Inspector Eduardo Ramón Medina Sosa.

 

En fecha 11 de noviembre de 1998, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial, anunció recurso de casación.

 

Recibido el expediente, en fecha 3 de diciembre de 1998, en la Secretaría de la extinta Corte Suprema de Justicia, se realizó el cómputo para la formalización del recurso y del lapso de prórroga, venciendo dicho lapso el 25 de enero de 1999. En fecha 12 de mayo de 1999, el Magistrado ponente informó sobre la admisión del recurso.

 

El 30 de julio de 1999, se remitieron las actuaciones a la Corte de Apelaciones del Estado Lara y, ante dicho Tribunal, el 9 de agosto de 1999, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, formalizó el recurso de casación por él anunciado. Alega el impugnante que en autos hay suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del procesado en los delitos de homicidio calificado, en grado de cooperador inmediato y robo a mano armada; que la recurrida condenó por un sólo delito y que la pena impuesta no guarda proporción con los hechos imputados al procesado.

 

En fecha 23 de septiembre de 1999, se emplazó al defensor definitivo del procesado, para la contestación del recurso de casación propuesto. El 3 de diciembre de 1999, el abogado Alfredo Almao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.846, en la contestación del recurso alegó que el mismo está perimido porque la prórroga del lapso ordinario venció el 25 de enero de 1999 y que, la representante fiscal, en el recurso propuesto, no indicó los motivos que hacen procedente el mismo.

 

En fecha 7 de diciembre de 1999, fueron remitidas las actuaciones  a la extinta Corte Suprema de Justicia.

 

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 27 de enero de 2000, correspondió la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo. Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso de casación propuesto, en los términos siguientes:

 

Revisado el recurso de casación se observa que no cumple con requerimientos legales exigidos para la formalización. En efecto, no indica el formalizante, en forma concisa y clara, los preceptos legales que considera violados, por inobservancia o errónea aplicación, no señala de qué modo impugna la decisión y tampoco expresa los motivos de procedencia del recurso. Por este motivo resulta procedente desestimar, por manifiestamente infundado el recurso propuesto. Así se declara.

 

Según lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala, no obstante el incumplimiento de los requisitos exigidos para la fundamentación del recurso de casación, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que está ajustado a derecho.

 

DECISION

 

Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público.

 

          Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo  de  Justicia,  en Sala  de  Casación  Penal,  en Caracas, a los (20) días del mes de junio de 2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

 

El Vicepresidente (E),

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

El Magistrado (Suplente),

 

 

ELIO GOMEZ GRILLO

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/eld.

Exp. Nº C00-061