Vistos.-

 

Ponencia del Magistrado Suplente Doctor Elio Gómez Grillo.

 

De conformidad  con lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 6 de abril de 2000  ante la Sala Nº 3 de  la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por la Defensora Pública  Septuagésimo Quinto de Presos de dicho Circuito Judicial, a favor del imputado CRISTOBAL JOSE FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.803.457 en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2000 por dicha Corte de Apelaciones, que CONDENO al referido imputado  a cumplir la pena de  DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS DE  PRESIDIO, así como las accesorias de ley previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como autor responsable de los  delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MAITA.

 

El día 8 de junio de 2000 fue convocado el doctor ELIO GOMEZ GRILLO, como Magistrado Suplente, correspondiéndole la presente ponencia.

 

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la formalizante la infracción de los artículos 377 y 375 del Código Penal por falta de aplicación e indebida aplicación, respectivamente. Transcribe la impugnante los artículos que denuncia infringidos, así como alguna doctrina relacionada con los delitos de violación y actos lascivos; promueve como prueba el mérito favorable de los autos y finalmente solicita, sea declarada CON LUGAR la presente denuncia.

 

De la lectura del escrito presentado por la defensa, se evidencia que el mismo carece de la debida fundamentación ya que de modo alguno indica en qué consistió la errónea aplicación y la falta de aplicación de los artículos 375 y 377 del Código Penal que denuncia infringidos, limitándose tan solo a referir su contenido. Tampoco precisó el modo en que la violación de dichas normas impugnan la decisión recurrida.

 

 

El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cómo debe ser fundamentado el escrito contentivo del recurso de casación; y señala que en el mismo se debe indicar en forma clara y precisa, los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separados si son varios.

 

Y por cuanto el escrito presentado  no llena los requerimientos antes señalados, la Sala desestima el presente recurso de casación de forma por considerarlo manifiestamente infundado.

 

            A pesar de que, conforme a la Ley, se desestima el recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada con el fin de constatar que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

DECISION

 

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública a favor del imputado CRISTOBAL JOSE FERNANDEZ.

 

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los      20    días del mes de     JUNIO      de dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

Presidente de la Sala (E)

 

Rafael Pérez Perdomo

Vice-Presidente (E)                              

 

Alejandro Angulo Fontiveros                  

                                                                             

Magistrado Suplente

 

Elio Gómez Grillo

(Ponente)

Secretaria

 

Linda Monroy de Díaz

 

JLRS/hnq.

Exp. Nº C00-0644