Vistos.-
Ponencia del Magistrado
Suplente Doctor Elio Gómez Grillo.
De
conformidad con lo dispuesto en los
artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la
desestimación o no del recurso de casación interpuesto en fecha 6 de abril de
2000 ante la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito
Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por la Defensora Pública Septuagésimo Quinto de Presos de dicho
Circuito Judicial, a favor del imputado CRISTOBAL
JOSE FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.803.457
en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de febrero de 2000 por dicha
Corte de Apelaciones, que CONDENO al
referido imputado a cumplir la pena
de DIEZ
(10) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, así como las
accesorias de ley previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, como
autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION EN GRADO DE
FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código
Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana
KATIUSKA DEL VALLE MAITA.
El día 8 de
junio de 2000 fue convocado el doctor ELIO GOMEZ GRILLO, como Magistrado
Suplente, correspondiéndole la presente ponencia.
Con fundamento
en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la formalizante
la infracción de los artículos 377 y 375 del Código Penal por falta de
aplicación e indebida aplicación, respectivamente. Transcribe la impugnante los
artículos que denuncia infringidos, así como alguna doctrina relacionada con
los delitos de violación y actos lascivos; promueve como prueba el mérito
favorable de los autos y finalmente solicita, sea declarada CON LUGAR la
presente denuncia.
De la lectura
del escrito presentado por la defensa, se evidencia que el mismo carece de la
debida fundamentación ya que de modo alguno indica en qué consistió la errónea
aplicación y la falta de aplicación de los artículos 375 y 377 del Código Penal
que denuncia infringidos, limitándose tan solo a referir su contenido. Tampoco
precisó el modo en que la violación de dichas normas impugnan la decisión
recurrida.
El artículo 445
del Código Orgánico Procesal Penal, indica cómo debe ser fundamentado el
escrito contentivo del recurso de casación; y señala que en el mismo se debe
indicar en forma clara y precisa, los preceptos legales que se consideren
violados por inobservancia o errónea aplicación, declarando de qué modo impugna
la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos
separados si son varios.
Y por cuanto el
escrito presentado no llena los
requerimientos antes señalados, la Sala desestima el presente recurso de
casación de forma por considerarlo manifiestamente infundado.
A pesar de que, conforme a la Ley, se desestima el
recurso interpuesto, esta Sala revisó la sentencia impugnada con el fin de
constatar que su contenido coincida con la realización de la justicia por sobre
formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisfaga la aplicación del
derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los
artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico
Procesal Penal.
DECISION
Por las razones
expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE
INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública a
favor del imputado CRISTOBAL JOSE
FERNANDEZ.
Publíquese,
regístrese y bájese el expediente.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Penal, en Caracas a los
20 días del mes de JUNIO de dos mil. Años 190º
de la Independencia y 141º de la Federación.
Presidente de la Sala (E)
Rafael Pérez Perdomo
Vice-Presidente (E)
Alejandro Angulo
Fontiveros
Elio Gómez Grillo
(Ponente)
Secretaria
Linda Monroy de Díaz
JLRS/hnq.
Exp. Nº C00-0644