MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS

 

            La Sala Nº2 de la Corte de Apelaciones del área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 1999, condenó al ciudadano Gregorio Barón Vergara, colombiano, mayor de edad, agricultor, con cédula de identidad Nº E-82.161.716, a sufrir la pena de veinte años de presidio por el delito de homicidio calificado, previsto y sancionado por el artículo 408, ordinal 3º, letra a, del Código Penal, perpetrado contra el menor Omar Enrique Barón Iriarte, materia de los cargos fiscales. Contra dicho fallo anunció recurso de casación el mencionado imputado.

 

            En fecha 29 de noviembre de 1999, propuso recurso de casación la ciudadana Fidelina Soto Velasco, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.779, en su carácter de defensora del imputado. En tal sentido manifiesta, que la ciudadana Juez Décima Quinta de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, dictó sentencia condenatoria, por considerar incurso al procesado en la comisión del delito de homicidio calificado, cometido en perjuicio del menor Omar Enrique Barón Iriarte. Dice la formalizante que la recurrida, a los efectos de demostrar tanto el cuerpo del delito, como la culpabilidad, se fundamenta en la prueba indiciaria, en su concepto insuficiente para hacer plena prueba.

 

            En fecha 30 de noviembre de 1999, fue notificado el Procurador Décimo Quinto de Menores, a los efectos de la contestación del recurso. Agotado el lapso respectivo, sin que tal contestación hubiese tenido lugar, se devolvió el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia.

 

            Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de febrero de 2000, se asignó la ponencia al Magistrado Rafael Pérez Perdomo quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

 

            Cumplidos los trámites procedimentales respectivos, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso propuesto, para lo cual se observa:

            De conformidad con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal las decisiones recurribles en casación son las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los casos previstos en dicha norma.

 

            La recurrente impugna el fallo del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

 

            En consecuencia, considera esta Sala procedente desestimar, por inadmisible, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso propuesto por la defensa del imputado Gregorio Barón Vergara. Así se declara.

 

            No obstante el pronunciamiento anterior, la Sala, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo y, en tal sentido considera, que el sentenciador de la recurrida analizó suficientemente las pruebas en las que se fundamentó para determinar la existencia del delito y de la responsabilidad penal del imputado.

 

            En efecto, en el fallo se analizaron la experticia médico legal, así como las declaraciones de los médicos anatomo patólogos, ciudadanas Julia González Bello y María Kesckemeti, en opinión de las cuales la muerte se debió al "Síndrome del niño maltratado", que en el caso del menor Omar Enrique Barón Iriarte se caracterizó por "Hematoma difuso en mesenterio, Hematomas focales en serosa de colun, intestino delgado, pared vesical externa, soas lumbares derecha e izquierda, cápsula renal izquierda, cara postero-superior del lóbulo derecho del hígado, cara anterior del sacro coxis… Edema cerebral severo difuso… Gastreonterocolitis. Ascariadisis… Desnutrición…Deshidratación…".

 

            El resultado del examen referido fue relacionado por el sentenciador con las declaraciones de: 1) Jacinta Iriarte, madre del menor, quien manifestó que el padre del niño lo maltrataba constantemente y que en una ocasión, el niño debió ser ingresado a un centro hospitalario como consecuencia de los golpes recibidos; 2) Leidhy Esther Reyes, quien refirió que el niño sentía temor hacia su padre, que en varias ocasiones le observó moretones en el cuerpo y, 3) Erny Tibisay Palencia, quien manifestó que en una ocasión vio al imputado golpear al niño y a la madre, que golpeaba al niño con la mano y con objetos, que en una ocasión que lo estaba golpeando trató de agarrar al niño, pero su padre no lo soltó.

 

            Con fundamento en el examen y apreciación en conjunto de las pruebas señaladas, el sentenciador dio por probado que la muerte del menor Omar Enrique Barón Iriarte, acaecida el día 21 de enero de 1997, se debió a los maltratos frecuentemente ocasionados por su padre Gregorio Barón Vergara.

 

            Considera la Sala que el fallo impugnado se ajusta a derecho. Así se declara.

 

 

DECISION

 

            Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por inadmisible, el recurso propuesto por la defensa del imputado Gregorio Barón Vergara.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los ( 21) días del mes junio de 2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

 

El Presidente de la Sala (E.),

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

 

El Vicepresidente (E.),

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Magistrado (Suplente),

 

 

ELIO GOMEZ GRILLO

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DIAZ

 

RPP/eld.

Exp. Nº C00129