Ponencia del Magistrado
Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO.
Vistos.
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Mérida, el 24 de agosto de 1999, CONDENÓ al ciudadano EDUARDO
ENRIQUE MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula
de identidad V.- 10.315.281, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y a las accesorias legales correspondientes por
la comisión del delito de ESTAFA,
previsto en el ordinal 1° del artículo 464 del Código Penal.
Contra ese fallo interpuso, el 22 de septiembre de 1999, recurso de casación por motivos de
forma y de fondo el defensor definitivo del procesado, abogado OSCAR MARINO
ARDILA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 41.378, ante la
citada Corte de Apelaciones.
Conforme
a lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal
corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación
interpuesto.
Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia el 10 de enero del año 2000, se reasignó la ponencia ese
mismo día y le correspondió al magistrado Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Por
licencia concedida al Magistrado JORGE
L. ROSELL SENHENN, el 8 de junio de ese año fue convocado el
Dr. ELIO GÓMEZ GRILLO, como Magistrado Suplente.
El recurrente denuncia la infracción del artículos 42
del Código de Enjuiciamiento Criminal, con base en los artículo 330 y 331 ejusdem, en relación con el ordinal 1° del
artículo 510 del Código Orgánico
Procesal Penal, por cuanto consideró que el proceso es de aquellos que deben
ventilarse bajo el régimen procesal transitorio previsto en el citado Código
Orgánico.
La Sala observa: la decisión impugnada fue dictada el
24 de agosto de 1999, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Mérida, razón por la cual no es aplicable a la misma el régimen
procesal transitorio contenido en el Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que la Corte de Apelaciones conoce
del asunto y decide, se debe seguir el procedimiento ordinario pautado en dicho
instrumento procesal, motivo por el cual el recurrente ha debido
fundamentar su recurso con base
en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la consideración anterior, la Sala
DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto
por el defensor definitivo del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MÉNDEZ RAMÍREZ, según
lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se
decide.
De
acuerdo con lo establecido en los artículos 208 y 452 del Código Orgánico
Procesal Penal, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal,
procede a declarar la nulidad absoluta de la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de que
adolece del vicio de inmotivación traducido en la violación del derecho que
tiene el acusado de saber por qué se le
absuelve o condena y esto mediante una explicación que debe constar en la
sentencia.
En
efecto, la recurrida declaró comprobado el delito de estafa, previsto en el
ordinal 1° del artículo 464 del Código Penal con los siguientes elemento de
prueba: 1) Denuncia formulada ante el
Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano ENRIQU PEÑA CIMARRO; 2)
Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de
Policía Judicial; 3) Expedientes en copias fotostáticas del Consejo Nacional de
Universidades; 4) Planilla de registro de los estudiantes VICTORIA PÉREZ y
HÉCTOR GÓMEZ y; 5) Declaraciones rendidas ante el citado órgano policial por
los ciudadanos ITALO SILVA, ALÍ JOSÉ MILANO VERA, ERIKA MALLORCA SERRANO PAÉZ,
VÍCTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, CÉLIDO ANTONIO GUERRERO y RAÚL ENRIQUE OCANDO
SANTOS, y omitió mencionar el contenido
de las mismas, quedó en consecuencia, la sentencia carente de la determinación
precisa y circunstanciada de los hechos
que el Tribunal estimó acreditados, lo cual constituye violación a la
garantía antes referida de la
motivación de la sentencia.
En
consecuencia, el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal
del Estado Mérida, resulta inmotivado, siendo
procedente declarar su nulidad y ordenar que el expediente sea remitido
al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de
Caracas, para que éste lo remita a una de las Salas Accidentales de Reenvío a
fin de que dicte una nueva sentencia corrigiendo los vicios que dieron lugar a
la presente nulidad. Así se declara.
DECISIÓN
Publíquese,
regístrese y remítase el expediente.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia,
en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiún días del mes Junio del año dos mil.
Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.
El Presidente (E)
Ponente
El
Vicepresidente (E)
Exp.
C99-93
RPP/SC/ar.