Ponencia del Magistrado Doctor RAFAEL PÉREZ PERDOMO.

 

Vistos.

 

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 24 de agosto de 1999, CONDENÓ al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MÉNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V.- 10.315.281, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y a las accesorias legales correspondientes por la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el ordinal 1° del artículo 464 del Código Penal.

 

Contra ese fallo interpuso,  el 22 de septiembre de 1999, recurso de casación por motivos de forma y de fondo el defensor definitivo del procesado, abogado OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 41.378, ante la citada  Corte de Apelaciones.

 

Conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 459 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto.

 

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de enero del año 2000, se reasignó la ponencia ese mismo día y le correspondió al magistrado Dr. RAFAEL PÉREZ PERDOMO. Por licencia concedida al Magistrado JORGE  L.  ROSELL SENHENN,  el 8 de junio de ese año fue convocado el Dr. ELIO GÓMEZ GRILLO, como Magistrado Suplente.

 

El recurrente denuncia la infracción del artículos 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, con base en los artículo 330 y 331  ejusdem, en relación con el ordinal 1° del artículo 510  del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consideró que el proceso es de aquellos que deben ventilarse bajo el régimen procesal transitorio previsto en el citado Código Orgánico.

 

La Sala observa: la decisión impugnada fue dictada el 24 de agosto de 1999, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, razón por la cual no es aplicable a la misma el régimen procesal transitorio contenido en el Código Orgánico Procesal Penal.  Una vez que la Corte de Apelaciones conoce del asunto y decide, se debe seguir el procedimiento ordinario pautado en dicho instrumento procesal, motivo por el cual el recurrente ha debido fundamentar  su recurso  con base  en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

En virtud de la consideración anterior, la Sala DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el defensor definitivo del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MÉNDEZ RAMÍREZ, según lo previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

 

NULIDAD DE OFICIO EN BENEFICIO DEL REO

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 208 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, procede a declarar la nulidad absoluta de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en virtud de que adolece del vicio de inmotivación traducido en la violación del derecho que tiene el acusado de saber por qué  se le absuelve o condena y esto mediante una explicación que debe constar en la sentencia.

 

En efecto, la recurrida declaró comprobado el delito de estafa, previsto en el ordinal 1° del artículo 464 del Código Penal con los siguientes elemento de prueba: 1) Denuncia formulada  ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano ENRIQU PEÑA CIMARRO; 2) Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial; 3) Expedientes en copias fotostáticas del Consejo Nacional de Universidades; 4) Planilla de registro de los estudiantes VICTORIA PÉREZ y HÉCTOR GÓMEZ y; 5) Declaraciones rendidas ante el citado órgano policial por los ciudadanos ITALO SILVA, ALÍ JOSÉ MILANO VERA, ERIKA MALLORCA SERRANO PAÉZ, VÍCTOR MANUEL PAREDES GONZÁLEZ, CÉLIDO ANTONIO GUERRERO y RAÚL ENRIQUE OCANDO SANTOS, y omitió  mencionar el contenido de las mismas, quedó en consecuencia, la sentencia carente de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos  que el Tribunal estimó acreditados, lo cual constituye violación a la garantía  antes referida de la motivación de la sentencia.

 

En consecuencia, el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, resulta inmotivado, siendo  procedente declarar su nulidad y ordenar que el expediente sea remitido al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que éste lo remita a una de las Salas Accidentales de Reenvío a fin de que dicte una nueva sentencia corrigiendo los vicios que dieron lugar a la presente nulidad. Así se declara.

 

DECISIÓN

 

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA por considerarlo MANIFIESTAMENTE  INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor definitivo del ciudadano EDUARDO MÉNDEZ RAMIREZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal; ANULA DE OFICIO la sentencia dictada el 24 de agosto de 1999 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.  ORDENA REMITIR el expediente  al Juez  Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 4 de la Resolución N° 284, del 4 de abril del año 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, para que éste lo remita previa distribución a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.

 

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintiún   días del mes   Junio    del año dos mil. Años 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

 

 

 

El Presidente (E)

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO 

Ponente

El Vicepresidente (E)

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Magistrado Suplente

 

 

ELIO GÓMEZ GRILLO

 

La Secretaria

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

 

Exp. C99-93

RPP/SC/ar.