MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

Dieron origen al presente juicio los hechos ocurridos el 11 de marzo de 1996 en el apartamento signado con el número 12 (Planta Baja) y el “Pent House” número 1, ubicados en el edificio Bomboná, esquina San Fidel, Sarría, en Caracas, relacionados con la incautación de veinticinco kilogramos con seiscientos cincuenta y siete gramos de cocaína en forma de clorhidrato, así como el decomiso de un rifle.

El Tribunal Tercero de Reenvío, a cargo del Juez NORMAN BRANDT PACHECO, el 30 de septiembre de 1999 dictó los siguientes pronunciamientos: 1) ABSOLVIÓ de los cargos formulados por la representante del Ministerio Público a los ciudadanos RAFAEL ARMANDO CÁDIZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, de profesión y oficio corredor de seguros y portador de la cédula de identidad V- 6.107.206, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 275 del Código Penal, todos en concordancia con el artículo 88 "eiusdem"; y a GUSTAVO JOSÉ RAMOS ORTEGA por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 88 del Código Penal, por no estar plenamente comprobados en autos tales hechos punibles.  2) Ordenó la restitución del vehículo marca Ford, modelo Mustang, color blanco, serial de carrocería AJ108P32367, placas ACG-740, a su propietario, ciudadano GUSTAVO JOSÉ RAMOS ORTEGA.

Notificadas las partes, el 7 de octubre de 1999 el Fiscal (encargado) Primero ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal, abogado ARGIMIRO ANDARA MATHEUS, interpuso recurso de nulidad.

El 16 de noviembre de 1999 se recibió el expediente en la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia y se designó ponente, quien informó que el recurso de nulidad fue admitido conforme a Derecho.

El 10 de enero del año 2000 se constituyó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el 24 de enero del año 2000 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales se pasa a decidir en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN

DEL RECURSO DE NULIDAD

 

Con apoyo en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con el artículo 352 del Código de Enjuiciamiento Criminal hoy derogado, el recurrente denunció que la decisión del Juzgado Tercero de Reenvío en lo Penal con competencia nacional contrarió la doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia.

El recurrente, después de transcribir la parte "in fine" de la sentencia de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia que declaró con lugar el recurso de casación por infracción de forma, parte de la sentencia del Juzgado Tercero de Reenvío y extractos de jurisprudencia de esta Sala, solicita la nulidad del fallo por inmotivación ya que no expresa las razones de hecho y Derecho pues omitió señalar los elementos probatorios en los que se apoyó para absolver a los imputados de autos.

En tal sentido se pasa a constatar si la doctrina de esta Sala de Casación Penal ha sido cumplida por el Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal en su decisión del 30 de septiembre de 1999.

La sentencia dictada por esta Sala el 13 de mayo de 1999, declaró con lugar el recurso de casación por infracción de forma interpuesto por los Defensores Definitivos de los imputados, abogados ANGEL RAMÓN ZAMORA AÑAZCO y HUGO ALBARRÁN ACOSTA, y anuló el fallo recurrido porque el sentenciador omitió señalar cuáles son los elementos probatorios en los que apoyó su decisión y en consecuencia no realizó el análisis y comparación de los mismos.

El Tribunal Tercero de Reenvío basó su decisión en los siguientes elementos probatorios:

1.                  Acta policial, suscrita por el funcionario JOSÉ AGREDA, en la cual afirma que se trasladó en compañía de los funcionarios ARMANDO ROJAS y EDUARDO RODRÍGUEZ en un vehículo particular hacia el sector de Sarría con la finalidad de identificar al “gordo” GUSTAVO RAMOS y RAFAEL CÁDIZ, practicar su detención y el decomiso de una presunta droga en poder de estos ciudadanos. Para este procedimiento contaron con la colaboración de los testigos instrumentales, ciudadanos EDGAR IBARRA LOZADA, DIEGO ROJAS CLAROS, JOSÉ RAMÓN BARRETO APONTE y LUIS BAUTISTA BRITO RAMÍREZ.

2.                  Declaraciones de los testigos instrumentales EDGAR IBARRA LOZADA, DIEGO ROJAS CLAROS, JOSÉ RAMÓN BARRETO APONTE y LUIS BAUTISTA BRITO RAMÍREZ, en las que se deja constancia de que no presenciaron el allanamiento, sino que intervinieron con posterioridad a la actuación policial.

3.                  Declaraciones de los ciudadanos JOSÉ DE COROMOTO FERNANDO BALLIACHE IDROGO, LIGIA ESTHER MOHAMED ROA, CAMILO RAÚL RAMOS ORTEGA y ANTONIO JOSÉ LUVO, quienes son contestes al afirmar que el día 11 de marzo de 1996 se presentó un grupo de personas como funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, aproximadamente a las 5:30 p.m., en la residencia signada con el número 12, planta baja, edificio Bomboná en Sarría.  Dicha revisión se realizó sin testigos y más tarde, a las 8:00 p.m. del mismo día, realizaron una segunda revisión acompañados de cuatro personas.

4.                  Experticia química practicada por los funcionarios expertos, adscritos a la División de Investigaciones de Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual dejan constancia de la cantidad de veinticinco kilogramos con seiscientos cincuenta y siete gramos de cocaína en forma de clorhidrato, con una pureza de ochenta y dos por ciento.

5.                  Experticia balística suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Balística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se dejó constancia de que se trata de un arma de fuego para uso individual, portátil, calibre 44, con cañón de ánima rayada o estriada, de acción múltiple y serial Nº 24144389.

Luego de transcribir cada uno de los elementos de prueba, en la segunda parte de su motiva expresa: "...de conformidad con lo expuesto en la consideración PRIMERA de esta Motiva, en la cual este Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal, arribó a la conclusión de que no está plenamente comprobado en autos el cuerpo de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, ambos tipificados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni de ocultamiento de Arma de Guerra, tipificado en el artículo 275 del Código Penal, resulta inoficioso pronunciarse sobre la culpabilidad o no de los imputados...".

Esta Sala observa, una vez analizada la sentencia del Tribunal Tercero de Reenvío y contra la cual se intentó el presente recurso de nulidad, que tiene razón el recurrente cuando alega que la misma es contraria a Derecho y que el Juez no analizó ni comparó los elementos de prueba existentes en el expediente.  También le asiste la razón cuando señala que el fallo objeto del recurso de nulidad es contrario a la doctrina dictada por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, toda vez que el Tribunal Tercero de Reenvío dictó una nueva sentencia sin ajustarse a la doctrina emanada de esta Sala y en relación con el debido análisis y comparación de las pruebas.

Por consiguiente esta Sala considera que el presente recurso de nulidad debe declararse con lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Primero ante los Tribunales de Reenvío en lo Penal y contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Reenvío en lo Penal el 30 de septiembre de 1999.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo   de   Justicia, en   Sala   de   Casación   Penal, en   Caracas,  a   los VEINTIÚN (21) días del mes de JUNIO del año dos mil.  Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente De La Sala (E),

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO

 

 

El Vicepresidente (E),

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

 

Magistrado-Suplente,

 

 

 

ELIO GÓMEZ GRILLO

 

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

Exp. No: 99-1375

AAF/mcud

R.N.