Caracas,   21  de   Junio  del  año 2.000

190º y 141º

 

Visto el recurso de casación interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cargo de los Jueces, abogados JORGE LUIS VILLAMIZAR GUERRERO (PRESIDENTE), JACOB CALANCHE VILLAMIZAR y PEDRO RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, por el abogado ERICK ANDRÉS SÁNCHEZ FALKENHAGEN, actuando en su carácter de Defensor Definitivo de MARÍA ANTONIETA CONCHA AGUADO, colombiana, natural de Popayán, Departamento del Cauca, mayor de edad, quien no presentó documento de identidad y manifestó ser poseedora de la cédula de identidad N°81.407.392, residenciada en el Sector II de la Urbanización Páez, Vereda 5, Casa N° 4, El Vigía, Estado Mérida, contra la sentencia dictada el 19 de enero de 1999 por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que CONDENÓ a la citada ciudadana a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 

El 10 de enero del año 2000, se constituyó la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia y se designó Ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

 

El 8 de junio del año 2000 fue convocado el Doctor Elio Gómez Grillo como Magistrado Suplente, por licencia concedida al Magistrado Jorge Rosell Senhenn.

 

Cumplido los trámites procedimentales del caso se pasa a dictar sentencia, para lo cual se observa:

 

Examinado el escrito del recurso de casación interpuesto por el defensor de la acusada María Antonieta Concha Aguado, la Sala  encuentra que el recurrente basó la denuncia en el ordinal 1° del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal y alega que en el lapso de promoción y evacuación de pruebas solicitó ejercer el derecho de repreguntar a los testigos y demás funcionarios actuantes en el procedimiento, así como sostiene que la sentencia de primera instancia y la de apelación no se pronunciaron al respecto. Sin embargo, la Sala observa que el recurrente no señala en su escrito cuál es la disposición legal que considera infringida por el sentenciador, ni expresa el nombre de los testigos y funcionarios promovidos por él, respecto a los cuales pretendía ejercer el derecho a repreguntarlos. En el recurso de casación el examen de la Sala versa sobre la observancia o inobservancia de la ley por parte de los jueces, de allí que el   señalamiento de la disposición legal infringida constituya requisito imprescindible y su omisión por el recurrente es motivo suficiente para que se desestime por infundado el recurso.

 

En virtud de las consideraciones expresadas la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, DESESTIMA por MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación ejercido por el defensor de la acusada María Antonieta Concha Aguado, según lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución, esta Sala, no obstante el incumplimiento de los requisitos exigidos para la fundamentación del recurso de casación, procedió a revisar el fallo impugnado y considera que está ajustado a derecho. 

 

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

 

 

El Presidente (E),

 

 

RAFAEL PÉREZ PERDOMO.

 

El Vicepresidente (E),

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Ponente

El Magistrado Suplente,

 

ELIO GÓMEZ GRILLO

 

La Secretaria,

 

 

LINDA MONROY DE DÍAZ

 

EXP Nº C-99/92

AAF/ljo.