MAGISTRADO-PONENTE Dr.
RAFAEL PEREZ PERDOMO
VISTOS
Corresponde
al suscrito, en su carácter de Ponente de la presente causa y de conformidad
con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la
procedencia o desestimación del recurso de casación interpuesto por la
defensora definitiva de la encausada, abogada Virginia de Magalhaes Ruíz,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.614,
ante la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda,
contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la
citada Circunscripción Judicial, en fecha 10 de junio de 1999, mediante la cual
condenó a la procesada Aleida Celeste
García Zambrano, a cumplir la pena de cinco
años de presidio por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal.
Con fundamento en el ordinal 2°, del artículo
330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el
artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la infracción del
segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en
relación con el ordinal 4°, del artículo 365 del Código Orgánico Procesal
Penal, al considerar que el Juez de la sentencia recurrida silenció en forma
absoluta el resumen, análisis y comparación de las pruebas, no expresando clara
y determinantemente cuáles fueron los hechos que consideró probados, dejando de
analizar el contenido de: 1) las declaraciones de las ciudadanas Rodríguez Figueira
Filomena y Rodríguez Figueira Sandra; 2) el contenido del croquis del accidente
de tránsito, levantado por el Funcionario de la Guardia Nacional Ricardo Lemas;
existiendo de esta forma manifiesta ilogicidad en su motivación al no contener
el fallo una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que
basó su resolución judicial.
Esta Sala, al realizar el análisis del recurso,
observa que la recurrente fundamenta su pretensión en normas contenidas tanto
en el Código de Enjuiciamiento Criminal, como en el Código Orgánico Procesal
Penal, indicando igualmente la infracción de distintos artículos de ambos
Códigos, razón por la cual resulta realmente confusa su pretensión.
En este sentido, dispone el artículo 506 del
Código Orgánico Procesal Penal que en el régimen transitorio se aplicará a las
causas en curso a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Código. Por su
parte, el ordinal 1°, del artículo 510 ejusdem,
prescribe que en los casos en los cuales no se haya formalizado el recurso, las
causales de casación y las decisiones recurribles serán las establecidas en los
artículos 330, 331 y 333, del Código de Enjuiciamiento Criminal. Por esta
razón, se considera procedente desestimar la presente denuncia por
manifiestamente infundada, de conformidad a lo establecido en el artículo 458
del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
CASACION DE OFICIO
Esta Sala, en ejercicio de la facultad que le
confiere el artículo 347 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal,
aplicable por disposición del ordinal 3°, del artículo 510 del Código Orgánico
Procesal Penal y, en razón de la infracción del artículo 42 del Código de
Enjuiciamiento Criminal, por cuanto el sentenciador no expresó las razones de
hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento en la demostración del delito
de homicidio culposo y procede casar de oficio el fallo impugnado y, a tal
efecto observa:
El sentenciador de la recurrida condenó a Aleida
Celeste García Zambrano, por la comisión del delito de homicidio culposo. Ahora
bien, considera la Sala, que el fallo no expresa las razones fácticas en virtud
de las cuales estima que la conducta de la encausa encuadra dentro de este tipo
delictivo.
Por lo anterior, considera este máximo Tribunal,
que en el presente caso, es procedente la casación del fallo por
quebrantamiento de los requisitos formales establecidos en el derogado artículo
42 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas esta Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desestima, conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal
Penal, por manifiestamente infundado,
el recurso de forma propuesto por la defensa y, declara de oficio, la casación del fallo por quebrantamiento de forma. En
consecuencia, se anula el fallo anterior y ordena la remisión del expediente al
Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para
que lo envíe a una de las Salas Accidentales del Reenvío para el Régimen
Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
área Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia.
Publíquese, regístrese y bájese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en
Caracas, a los (22) días del mes junio de 2000. Años 190º de la Independencia y
141º de la Federación.
El
Presidente de la Sala (E),
RAFAEL PEREZ PERDOMO
PONENTE
El
Vicepresidente (E),
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
El
Magistrado ( Suplente),
ELIO GOMEZ GRILLO
La
Secretaria,
LINDA MONROY DE DIAZ
RPP/eld.
Exp. Nº. 99-19