MAGISTRADO-PONENTE Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO

 

VISTOS

 

Corresponde al suscrito, en su carácter de Ponente de la presente causa y de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la procedencia o desestimación del recurso de casación interpuesto por la defensora definitiva de la encausada, abogada Virginia de Magalhaes Ruíz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.614, ante la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 10 de junio de 1999, mediante la cual condenó a la procesada Aleida Celeste García Zambrano, a cumplir la pena de cinco años de presidio por la comisión del delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal.

 

Con fundamento en el ordinal 2°, del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia la infracción del segundo aparte del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el ordinal 4°, del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el Juez de la sentencia recurrida silenció en forma absoluta el resumen, análisis y comparación de las pruebas, no expresando clara y determinantemente cuáles fueron los hechos que consideró probados, dejando de analizar el contenido de: 1) las declaraciones de las ciudadanas Rodríguez Figueira Filomena y Rodríguez Figueira Sandra; 2) el contenido del croquis del accidente de tránsito, levantado por el Funcionario de la Guardia Nacional Ricardo Lemas; existiendo de esta forma manifiesta ilogicidad en su motivación al no contener el fallo una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho en que basó su resolución judicial.

 

Esta Sala, al realizar el análisis del recurso, observa que la recurrente fundamenta su pretensión en normas contenidas tanto en el Código de Enjuiciamiento Criminal, como en el Código Orgánico Procesal Penal, indicando igualmente la infracción de distintos artículos de ambos Códigos, razón por la cual resulta realmente confusa su pretensión.

 

En este sentido, dispone el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal que en el régimen transitorio se aplicará a las causas en curso a la fecha de entrada en vigencia del mencionado Código. Por su parte, el ordinal 1°, del artículo 510 ejusdem, prescribe que en los casos en los cuales no se haya formalizado el recurso, las causales de casación y las decisiones recurribles serán las establecidas en los artículos 330, 331 y 333, del Código de Enjuiciamiento Criminal. Por esta razón, se considera procedente desestimar la presente denuncia por manifiestamente infundada, de conformidad a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

 

CASACION DE OFICIO

 

Esta Sala, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 347 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable por disposición del ordinal 3°, del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal y, en razón de la infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto el sentenciador no expresó las razones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento en la demostración del delito de homicidio culposo y procede casar de oficio el fallo impugnado y, a tal efecto observa:

 

El sentenciador de la recurrida condenó a Aleida Celeste García Zambrano, por la comisión del delito de homicidio culposo. Ahora bien, considera la Sala, que el fallo no expresa las razones fácticas en virtud de las cuales estima que la conducta de la encausa encuadra dentro de este tipo delictivo.

 

Por lo anterior, considera este máximo Tribunal, que en el presente caso, es procedente la casación del fallo por quebrantamiento de los requisitos formales establecidos en el derogado artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Así se declara.

 

DECISION

 

Por las razones antes expuestas esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desestima, conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, por manifiestamente infundado, el recurso de forma propuesto por la defensa y, declara de oficio, la casación del fallo por quebrantamiento de forma. En consecuencia, se anula el fallo anterior y ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que lo envíe a una de las Salas Accidentales del Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas para que dicte nueva sentencia.

 

            Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

 

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los (22) días del mes junio de 2000. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

 

El Presidente de la Sala (E),

 

 

RAFAEL PEREZ PERDOMO

PONENTE

 

El Vicepresidente (E),

 

 

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

 

El Magistrado ( Suplente),

 

 

ELIO GOMEZ GRILLO

La Secretaria,

 

LINDA MONROY DE DIAZ

RPP/eld.

Exp. Nº. 99-19